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CSJ - STP5167-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5167-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP5167-2024 Radicación N°. 136939 Acta 091 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por

ROMAIN CAMPOS LARA , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL, y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CIMITARRA , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal y la Fiscalía Segunda Local de Cimitarra, Santander, a Anni Yolanda Parra Arciniegas, a Rocío Milena Gómez Martínez, y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con Rad. No. 68190600013920160036200 y Disciplinario No. 11001080200020240040200.CUI 11001020400020240076000 Número interno 136939 Tutela primera instancia

ROMAIN CAMPOS LARA

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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Del escrito de demanda y el expediente se extracta que, contra ROMAIN CAMPOS LARA se adelantó proceso penal que culminó con

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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Del escrito de demanda y el expediente se extracta que, contra ROMAIN CAMPOS LARA se adelantó proceso penal que culminó con sentencia condenatoria del 14 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cimitarra, Santander, tras hallarlo responsable de los delitos de «violencia intrafamiliar agravada» en contra de su compañera sentimental, en concurso con «fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones», dentro del radicado No.

681906000139-2016-00362.

3. Decisión confirmada el 28 de noviembre de 2022, en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil. Contra lo resuelto no se interpuso el recurso extraordinario de casación.

4. La vigilancia de la pena corresponde actualmente al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.

5. ROMAIN CAMPOS LARA acude a la acción de tutela en busca de proteger sus derechos fundamentales, los que considera vulnerados por los despachos accionados y vinculados, porque afirma, no se tuvo en cuenta testimonios a su favor, se le endilgó haber golpeado a la señora C.C.F. el 1° de diciembre de 2016, sin que eso fuera cierto, como también que la amenazó con un arma de fuego, la que asevera, nunca se encontró, ni fue presentada en la

diciembre de 2016, sin que eso fuera cierto, como también que la amenazó con un arma de fuego, la que asevera, nunca se encontró, ni fue presentada en la audiencia de legalización de captura, por lo que asegura es inocente y todo se debe a un complot en su contra por parte de los jueces y fiscales que conocieron de su caso. 5.1. Afirma que no se tuvieron en cuenta sus peticiones probatorias dentro del proceso en su contra, ni fue valorado por medicina legal a raíz de los golpes recibidos. Se queja de la labor adelantada por las dos abogadas que lo asistieron en este proceso, por lo que estima vulnerado su derecho de defensa.CUI 11001020400020240076000 Número interno 136939 Tutela primera instancia ROMAIN CAMPOS LARA 3 5.2. Se queja porque afirma fue golpeado por los miembros de la policía que lo detuvieron en esa ocasión, los que refirieron diferentes versiones de los hechos y que no fueron condenados, pues se precluyó el proceso penal adelantado en contra de aquellos. Asegura que, en decisión de tutela del 2 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil «ordenó» precluir el proceso penal instaurado por él, por el delito de «tentativa de homicidio», contra los dos uniformados que lo atacaron. 5.3. Se lamenta también por la labor adelantada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en cuanto a las quejas presentadas por las presuntas irregularidades ocurridas en su proceso penal. 5.4. Como pretensiones requiere se realice una nueva investigación,

Nacional de Disciplina Judicial, en cuanto a las quejas presentadas por las presuntas irregularidades ocurridas en su proceso penal. 5.4. Como pretensiones requiere se realice una nueva investigación, donde se demuestre todas las irregularidades de su caso.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

6. Mediante auto del 12 de abril de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

7. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil informó que, ese despacho conoció de la apelación presentada contra la sentencia condenatoria de primera instancia, la cual confirmó el 28 de noviembre de 2022. 7.1. Por otra parte, aseveró que, luego de decretar varias nulidades, el 2 de agosto de 2023, concedió un amparo constitucional interpuesto contra la Fiscalía Segunda Local de y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal, ambosCUI 11001020400020240076000

Número interno 136939 Tutela primera instancia ROMAIN CAMPOS LARA 4 de Cimitarra, por la falta de definición del proceso adelantado contra los agentes denunciados por tentativa de homicidio, en el que determinó: «TERCERO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CIMITARRA que, en forma diligente, implemente todas y cada una las medidas que resulten necesarias para efectivamente realizar la audiencia de preclusión y resolver de fondo la pretensión que le plantee la Fiscalía, a más tardar el 16 de agosto de 2023.

cada una las medidas que resulten necesarias para efectivamente realizar la audiencia de preclusión y resolver de fondo la pretensión que le plantee la Fiscalía, a más tardar el 16 de agosto de 2023.

CUARTO: ORDENAR, a la FISCALÍA SEGUNDA LOCAL DE CIMITARRA que, por intermedio suyo, se garantice la designación de un apoderado judicial a la presunta víctima RAMAIN CAMPOS LARA, para que lo represente en la audiencia de preclusión convocada por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CIMITARRA.» 7.2. Por lo anterior considera que contrario a lo alegado, ese Tribunal ha protegido los derechos de CAMPOS LARA. Anexó copia de las mencionadas providencias y advirtió que con anterioridad el accionante ha acudido a la acción de tutela, de las que conoció esta Corporación en los radicados internos No. 136394 y 136130.

8. La titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cimitarra, aseguró que ese despacho no conoció de las audiencias preliminares dentro del CUI 68190600013920160036200, sino que ellas fueron fijadas a su homólogo número dos.

Aseveró que le fue asignado el conocimiento de la audiencia de preclusión, donde el accionante fungió como víctima del delito de lesiones personales, CUI 681904089001202200027-00, en el que la Fiscalía Segunda Local de Cimitarra solicitó su realización, la que fue programada para el 16 de mayo de 2023, pero que no se llevó a cabo ante el traslado de CAMPOS LARA a la cárcel Modelo de Bucaramanga.

Local de Cimitarra solicitó su realización, la que fue programada para el 16 de mayo de 2023, pero que no se llevó a cabo ante el traslado de CAMPOS LARA a la cárcel Modelo de Bucaramanga.

9. La Fiscal Segunda Seccional Delegada de Cimitarra, informó que adelantó investigación con CUI 68190600013920160036200, contra elCUI 11001020400020240076000

Número interno 136939 Tutela primera instancia ROMAIN CAMPOS LARA 5 accionante por hechos sucedidos el día 1° de diciembre de 2016, que ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Cimitarra, se adelantaron las audiencias de legalización de captura e incautación del arma tipo revolver, marca Smith & Wesson, modelo 31-1, calibre 32 largo. 9.1. Referenció que los hechos se relacionan con el maltrato ejercido por el accionante contra su compañera permanente y las amenazas realizadas contra la misma, apuntándole con un revolver a la cabeza y diciéndole que la asesinaría junto con toda su familia, por lo que una hermana de la ofendida llamó a la policía y permitió su ingreso a la residencia donde aquel fue capturado. 9.2. Aseveró que el escrito de acusación se radicó el 30 de enero de 2017, profiriéndose la sentencia condenatoria el 14 de diciembre de 2021, la que fue confirmada por el Tribunal Superior de San Gil del 7 de diciembre de 2022.

9.3. Aseguró que CAMPOS LARA siempre fue asistido por su defensa que presentó los recursos de ley, e informó que con anterioridad esta

9.3. Aseguró que CAMPOS LARA siempre fue asistido por su defensa que presentó los recursos de ley, e informó que con anterioridad esta Corporación conoció de la tutela con Rad. Interno 136130, en la que se negaron las pretensiones y fue impugnada por el demandante. 9.4. Refirió también la sentencia CSJ STC4686-2023, que confirmó otra decisión de la Sala Dos (2) de tutelas, por lo que considera temerario el actuar del accionante.

10. La abogada Rocío Milena Gómez Martínez atestó que la acción interpuesta es contraria a derecho, por cuanto en varias oportunidades a acudido a ella, sin acatar lo resuelto en las mismas.

11. Un magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander informó que, por reparto del 15 de noviembre de 2023, le correspondió a ese despacho conocer de la queja disciplinaria presentada por el acá accionante, en contra de varios Jueces, Fiscales, y defensores públicos queCUI 11001020400020240076000

Número interno 136939 Tutela primera instancia ROMAIN CAMPOS LARA 6 actuaron dentro de las causas penales 68190600013920160036200, 68190408900120220002700 y 681906000230201780000, adelantados contra ROMAIN CAMPOS LARA. 11.1. Que a dicha queja le correspondió la radicación número 68001250200020230131200, de la cual, se avocó conocimiento el pasado 19 de

ROMAIN CAMPOS LARA. 11.1. Que a dicha queja le correspondió la radicación número 68001250200020230131200, de la cual, se avocó conocimiento el pasado 19 de febrero en cuanto a los diferentes juzgados denunciados; en lo que respecta a los defensores se dispuso devolver a la Oficina Judicial, para su debido reparto y correspondiente trámite, conforme a la Ley 1123 de 2007. 11.2. Respecto de los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil – Sala Penal – y, la Personería Municipal de Cimitarra – Santander, esa dependencia judicial se abstuvo de avocar conocimiento y, ordenó remitir por competencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Procuraduría General de la Nación, respectivamente. 11.3. Finalmente relató que, se ordenó apertura formal e indagación preliminar, esta última, solamente respecto del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, encontrándose en el recaudo de las pruebas decretadas. 11.4. Por lo anterior alega la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues esa autoridad ha procedido de acuerdo a la ley y de manera diligente. Informa que con anterioridad esta Corporación conoció de la causa con Rad. 11001-02-04-000-2024-00593-00, en el que se declaró improcedente el amparo solicitado.

12. Un magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunció respecto a las quejas dirigidas contra esa entidad, consistentes en que, supuestamente, la misma no estudió bien la queja presentada contra varios

solicitado.

12. Un magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunció respecto a las quejas dirigidas contra esa entidad, consistentes en que, supuestamente, la misma no estudió bien la queja presentada contra varios despachos judiciales, escribió mal su nombre y, por haber proferido autoCUI 11001020400020240076000

Número interno 136939 Tutela primera instancia ROMAIN CAMPOS LARA 7 inhibitorio dentro del expediente disciplinario con el radicado 11001080200020240040200, el 21 de marzo de 2024. 12.1. Aseguró que los planteamientos tanto de la queja disciplinaria como ahora de la demanda de tutela, son poco claros, lo que llevó a que se tomara la decisión inhibitoria atacada, con fundamento en el artículo 209 de la Ley 1952 de 2019, que determina: ARTÍCULO 209. DECISIÓN INHIBITORIA. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, o cuando la acción no puede iniciarse, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. Contra esta decisión no procede recurso. (Negrilla del despacho accionado). 12.2. Agregó: «En el presente asunto, el auto inhibitorio refirió la ausencia de claridad del quejoso al formular reparos en relación con la decisión proferida el 2 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial

12.2. Agregó: «En el presente asunto, el auto inhibitorio refirió la ausencia de claridad del quejoso al formular reparos en relación con la decisión proferida el 2 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en la que se resolvió la impugnación presentada en contra de la sentencia emanada el 13 de junio de 2023 por el Juzgado Penal del Circuito Cimitarra, en el curso de acción de tutela instaurada por el aquí quejoso en contra del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cimitarra y la Fiscalía Segunda Local de la misma municipalidad. […] Del mismo modo, es preciso resaltar que la decisión adoptada el 21 de marzo de 2024, no hace tránsito a cosa juzgada, de manera que si el quejoso presenta nuevamente los hechos y expone en forma clara los motivos por los que considera que su reproche es disciplinariamente relevante, será posible generar un nuevo pronunciamiento judicial al respecto.» 12.3. Concluyó que en este caso no se cumple con la carga argumentativa para demostrar la relevancia constitucional, por presuntamente afectarse un derecho fundamental, a través de la decisión inhibitoria cuestionada.CUI 11001020400020240076000 Número interno 136939 Tutela primera instancia ROMAIN CAMPOS LARA 8 12.4. En cuanto al error en el nombre con que se citó en las providencias, «Román», en lugar de « Romain», lo adjudicó a la dificultad de entender el manuscrito presentado, pero en todo caso destacó la irrelevancia y la imposibilidad de con ello, vulnerar un derecho del accionante.

«Román», en lugar de « Romain», lo adjudicó a la dificultad de entender el manuscrito presentado, pero en todo caso destacó la irrelevancia y la imposibilidad de con ello, vulnerar un derecho del accionante.

13. Un magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander afirmó que la demanda de tutela no se dirige contra esa entidad, por lo que aseguró se presenta una falta de legitimidad por pasiva respecto a esa Corporación, por lo que pide se les desvincule del presente trámite.

14. Vencido el plazo para responder no se allegaron más respuestas de los accionados y convocados.

CONSIDERACIONES

Competencia.

15. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil y otras autoridades.

16. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para

acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.CUI 11001020400020240076000 Número interno 136939 Tutela primera instancia

ROMAIN CAMPOS LARA

9 Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

17. La acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. 17.1. Los primeros se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos quebrantados y que hubiere alegado tal circunstancia en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela1.

vulneración como los derechos quebrantados y que hubiere alegado tal circunstancia en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela1. 17.2. Mientras que los segundos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de 1 CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras.CUI 11001020400020240076000 Número interno 136939 Tutela primera instancia ROMAIN CAMPOS LARA 10 los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05). Sobre la temeridad en el uso de la acción de tutela

18. Ahora bien, ante las manifestaciones de los convocados respecto a la existencia de decisiones anteriores sobre los mismos hechos, causas y pretensiones, e n primer término, la Sala analizará si en el presente caso se configura la temeridad, contemplada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991

que establece:

pretensiones, e n primer término, la Sala analizará si en el presente caso se configura la temeridad, contemplada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que establece: «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». 18.1. Al respecto, se tiene que los requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por esta Corporación para ser considerada una actuación temeraria, son, identidad de partes, de causa y de objeto, como lo explicó esa Corporación en sentencia CC T-556/10 al referir que ello ocurre: «…cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar.» 18.2. Luego de lo anterior, determinará si existen otros problemas jurídicos que deben ser analizados a partir de las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela. Análisis del caso en concreto.CUI 11001020400020240076000

jurídicos que deben ser analizados a partir de las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela. Análisis del caso en concreto.CUI 11001020400020240076000 Número interno 136939 Tutela primera instancia

ROMAIN CAMPOS LARA

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19. La censura constitucional propuesta por ROMAIN CAMPOS LARA se relaciona con la supuesta violación de sus garantías constitucionales al debido proceso y defensa, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, en sentencia del 28 de noviembre de 2022, confirmó la sentencia de primera instancia del 14 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Cimitarra (Santander), que lo condenó por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con violencia intrafamiliar a la pena principal de 120 meses de prisión.

20. Inicialmente debe aclararse que se observan tres problemas jurídicos a resolver: i) si existió violación al debido proceso dentro del proceso penal adelantado en su contra; ii) si se vulneraron los derechos del accionante con la sentencia constitucional emitida el 2 de agosto de 2023, en sede de segunda instancia, ya que considera que la denuncia penal contra los policías no debía precluirse y iii) si existe violación a sus derechos dentro del proceso disciplinario interpuesto contra diferentes autoridades judiciales.

Sobre el proceso penal en su contra y las sentencias de tutela relacionadas con la denuncia penal contra dos agentes de policía

disciplinario interpuesto contra diferentes autoridades judiciales. Sobre el proceso penal en su contra y las sentencias de tutela relacionadas con la denuncia penal contra dos agentes de policía

21. En cuanto a estos dos primeros problemas jurídicos encuentra la Sala que, como lo afirmaron los accionados y vinculados, en anteriores ocasiones esta Corporación ha conocido de demandas similares, así, se verificó específicamente la existencia de los siguientes fallos: I) CSJ STP4278-2024 , radicado interno 136394, del 21 de marzo de

2024.

22. Presentada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de San Gil y el Juzgado Penal del Circuito de Cimitarra, despachos que profirieronCUI 11001020400020240076000

Número interno 136939 Tutela primera instancia ROMAIN CAMPOS LARA 12 las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia contra el accionante. 22.1. Adicionalmente, demandó constitucionalmente al Juzgado Penal del Circuito de Cimitarra y al mismo Tribunal, por lo resuelto en tutela interpuesta a raíz de la denuncia penal radicada contra dos agentes de policía, que presuntamente, lo golpearon al momento de la captura por los hechos del proceso penal de violencia intrafamiliar y porte de armas. 22.2. Allí buscaba la nulidad del proceso penal propio y el adelantamiento de la causa contra los servidores públicos. 22.3. Los problemas jurídicos identificados en esa ocasión se

22.2. Allí buscaba la nulidad del proceso penal propio y el adelantamiento de la causa contra los servidores públicos. 22.3. Los problemas jurídicos identificados en esa ocasión se sintetizaron en: i) la condena que le fue impuesta el 14 de diciembre de 2021 y el 28 de noviembre de 2022, en primera y segunda instancia, al estimar que fue inocente; ii) los fallos constitucionales emitidos el 13 de junio y 2 de agosto de 2023, en sede de primera y segunda instancia, ya que considera que la denuncia que propuso no debía precluirse. 22.4. En cuanto al primer tema se declaró la improcedencia por no haber interpuesto la demanda de casación y, respecto al segundo al tratarse de una tutela contra otra decisión del mismo tipo, también se determinó su improcedencia al no demostrarse una situación fraudulenta en su trámite. 22.5. Adicionalmente, en este caso es oportuno aclarar que lo que ordenó el Tribunal Superior de San Gil fue, desarrollar la audiencia de preclusión que venía siendo pospuesta y nombrar un apoderado público al accionante, para que protegiera sus derechos como presunta víctima en dicha audiencia, en ningún momento se ordenó precluir la instrucción.

  1. CSJ ATP648-2023 , radicado interno 130444, del 16 de mayo de 2023.CUI 11001020400020240076000

Número interno 136939 Tutela primera instancia

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23. Contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

2023.CUI 11001020400020240076000 Número interno 136939 Tutela primera instancia

ROMAIN CAMPOS LARA

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23. Contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil. Al trámite se vinculó a la Cárcel Modelo de Bucaramanga, al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cimitarra, Santander, y a las partes e intervinientes en el proceso penal rad. 681906000139-2016-00362. 23.1. El motivo de la censura se dirigió a la presunta falta de pruebas para su condena, a no llamar a los testigos a su favor, y no tener en cuenta las incongruencias de los testimonios de cargo. Reiteró sus quejas contra los uniformados que lo detuvieron el día de los hechos, de los que aseguró denunció penalmente, como también, a la Juez de primera instancia, a la Fiscal y a sus dos apoderadas. 23.2. Una vez más no presentó peticiones concretas, pero se concluye que se relacionan con la nulidad por irregularidades en su proceso penal, y el adelantamiento de la investigación contra los policías y otros servidores públicos. 23.4. La demanda fue rechazada por temeridad, pues se concluyó que con anterioridad se había resuelto acción de tutela con fallo CSJ STP2633, del 21 febrero de 2023, por los mismos motivos.

  1. CSJ STP2633-2023, radicado interno 128673, del 21 de febrero de

2023.

24. Demanda presentada contra la Sala Penal Tribunal Superior del

21 febrero de 2023, por los mismos motivos.

  1. CSJ STP2633-2023, radicado interno 128673, del 21 de febrero de

2023.

24. Demanda presentada contra la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cimitarra

(Santander). Fueron vinculados al trámite las partes e intervinientes y reconocidas al interior del proceso penal 68190600013920160036200. 24.1. Allí afirmó el accionante que las decisiones con las que fue condenado constituyen una vía de hecho por indebida valoración probatoria.CUI 11001020400020240076000 Número interno 136939 Tutela primera instancia

ROMAIN CAMPOS LARA

14 Adujo que no portó el arma de fuego por la que resultó condenado y que fue víctima de un « falso positivo policial». A la par, manifestó que no contó con la asesoría adecuada para el desarrollo de su defensa técnica y que el juez de conocimiento, la Fiscalía y la defensora omitieron mantenerlo al tanto del curso del proceso, de modo que los testigos de descargo no fueron citados. 24.2. Anunció que denunció penalmente a los dos policías que lo capturaron y a la Fiscal que lo investigó, al considerar que actuaron al margen de la ley. 24.3. Su pretensión era que a través del mecanismo de amparo el juez constitucional invalidara la actuación penal, ante el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad.

de la ley. 24.3. Su pretensión era que a través del mecanismo de amparo el juez constitucional invalidara la actuación penal, ante el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad. 24.4. En aquella decisión la Sala de tutelas negó el amparo solicitado, al considerar incumplido el requisito general de subsidiariedad, al no presentar CAMPOS LARA demanda de casación.

25. Ahora, la presente demanda de tutela se afianza básicamente en los mismos hechos y sustentos de las acciones constitucionales ya resueltas, muestra identidad de partes, causa y objeto con aquellas, al punto que, del extenso texto se pueden resaltar los siguientes argumentos: 25.1. Que fue condenado injustamente, pues afirma que no ejerció violencia sobre su compañera permanente; no poseía ningún arma de fuego, y la misma no fue presentada ante el Juez de Control de Garantías; no se tuvieron en cuenta los testimonios favorables de más de 20 personas que presenciaron los hechos; sus abogadas no realizaron una adecuada labor en defensa de sus derechos.CUI 11001020400020240076000

Número interno 136939 Tutela primera instancia ROMAIN CAMPOS LARA 15 25.2. El juez de tutela se equivocó al ordenar realizar la audiencia de preclusión en favor de los agentes de policía que lo detuvieron, y de los que afirma, denunció por tentativa de homicidio al haberlo golpeado fuertemente. 25.3. Aunque no presenta pretensiones claras y directas, solicita tutelar sus derechos al debido proceso y libertad, por lo que si se encontrara sustento a

afirma, denunció por tentativa de homicidio al haberlo golpeado fuertemente. 25.3. Aunque no presenta pretensiones claras y directas, solicita tutelar sus derechos al debido proceso y libertad, por lo que si se encontrara sustento a sus argumentos determinaría la nulidad del proceso penal y la reactivación de la investigación contra los uniformados.

26. Así, de la síntesis precedente se concluye, que se configura una actuación temeraria en cuanto la tutela busca, de nuevo, controvertir la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cimitarra

(Santander), y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, y el fallo de tutela que ordenó realizar, con todas las garantías, una audiencia de preclusión que venía siendo aplazada; por lo que la nueva demanda reúne los requisitos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por esta Corporación para ser considerada una acción de tal categoría, esto es, identidad de partes

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