CSJ - STP5170-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5170-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP51702022 Radicado 121552 Aprobada Acta 011 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MARITZA RUSSILL MORÓN , contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar , la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Personería Municipal y la Alcaldía de la mencionada ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital. Al trámite fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.CUI: 11001020400020220009100 Número interno 121552 Sentencia de Primera Instancia
MARITZA RUSSILL MORÓN
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Según se desprende de la demanda, MARITZA RUSSILL MORÓN promovió acción de tutela en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar « desde el año pasado a comienzo de diciembre por considerar vulnerados los derechos fundamentales…, pero pese a haberse vencido el termino hasta la fecha no he recibido respuesta por parte del tribunal superior...» Explicó que, debido al desplazamiento forzado al que fue sometida, junto con su núcleo familiar, en el mes de diciembre del pasado año presentó declaración ante « las entidades del Ministerio Público », donde solicitó una ayuda de emergencia para mitigar la situación, pero, agregó:
fue sometida, junto con su núcleo familiar, en el mes de diciembre del pasado año presentó declaración ante « las entidades del Ministerio Público », donde solicitó una ayuda de emergencia para mitigar la situación, pero, agregó: [D]ebido a la negativa de la unidad de víctimas presenté una acción de tutela la cual correspondió al juez tutelado el cual pese a ver nuestra situación de pobreza extrema no le ordenó lo solicitado a la unidad de víctimas ni a la alcaldía pasando por alto nuestros derechos fundamentales y aun sabiendo que no podemos esperar para una ayuda ya que nuestra situación es grave y requerimos una solución inmediata para evitar daños irremediables a nuestra integridad, pese a esto no protegió los derechos de mi familia y nos ha dejado a voluntad de la unidad de víctima y del alcalde Mello Castro los cuales hasta la fecha no se han dignado si quiera en ver que estamos comiendo o como estamos haciendo para alimentarnos por esto mi hogar se encuentra en un riesgo eminente y se requiere de la presencia del honorable magistrado para evitar daños irremediables a nuestra salud a causa del hambre y la miseria. Es necesario aclarar que busqué apoyo del juez tutelado por tener la obligación de hacer 2CUI: 11001020400020220009100 Número interno 121552 Sentencia de Primera Instancia MARITZA RUSSILL MORÓN valer nuestros derechos y pese a nuestras condiciones de vulnerabilidad pasó por alto la situación que nos abate diariamente por esto es procedente esta acción de tutela contra este despacho judicial para que le hagan ver el daño que nos
vulnerabilidad pasó por alto la situación que nos abate diariamente por esto es procedente esta acción de tutela contra este despacho judicial para que le hagan ver el daño que nos ocasiona con su actuar.
2. Bajo esas circunstancias, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, ordene «al juez tutelado, enviarme las respuestas enviada por la unidad de víctimas y la personería municipal, además exortarlo (sic) para que tenga en cuenta que somos personas vulnerables y que ameritamos especial protección por parte de este que está en la obligación de garantizar nuestros derechos fundamentales en especial lo de mis menores». Así mismo, «a la UNIDAD DE VICTIMAS, que sin más dilataciones (sic) me haga entrega de las ayudas humanitarias de emergencia mientras nuestra situación de calamidad persista» y «a la personería cumplir sus obligaciones con las personas desplazadas por la violencia ». Por último, al «tribunal superior de Valledupar darme respuesta de la demanda seguida contra el juez segundo de ejecución de pena vs mi persona.».
TRÁMITE PROCESAL
1. Por auto del 18 de enero de 2022, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar indicó que el 17 de enero recibió la acción de tutela de primera instancia presentada por la señora MARITZA RUSSIL MORÓN contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
3CUI: 11001020400020220009100 Número interno 121552 Sentencia de Primera Instancia
primera instancia presentada por la señora MARITZA RUSSIL MORÓN contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y 3CUI: 11001020400020220009100 Número interno 121552 Sentencia de Primera Instancia MARITZA RUSSILL MORÓN Medidas de Seguridad de esta ciudad y otras entidades, a la que correspondió el radicado 20001-2204-001-2022-00035-00. Informó que, a través de proveído de la misma fecha, procedió a pronunciarse en torno a la admisión de la demanda y medida provisional solicitada, considerando que no se evidenciaba urgencia o necesidad para el decreto de la misma; dispuso, además, correr traslado a las entidades accionadas, quienes fueron notificadas por la secretaría de esa Corporación el 18 de enero, según constancia de envío de correo electrónico. En idéntica data, agregó, recibió respuesta de la Alcaldía de Valledupar y, el 19 siguiente, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas remitió contestación al traslado, de manera que en la actualidad se realiza el estudio «para la proyección de la decisión que será puesta en consideración de esta Sala, teniendo en cuenta que nos encontramos dentro del término señalado en la ley para emitir pronunciamiento de fondo.».
3. La Personería Municipal de la mencionada ciudad expresó que esa entidad no ha vulnerado derecho alguno a la accionante, toda vez que, el 14 de diciembre pasado, a ella se le escuchó en declaración por el hecho victimizante
(desplazamiento forzado), tras lo cual realizó la respectiva
la accionante, toda vez que, el 14 de diciembre pasado, a ella se le escuchó en declaración por el hecho victimizante (desplazamiento forzado), tras lo cual realizó la respectiva solicitud a la Secretaría de Gobierno de esa localidad, para obtener ayudas humanitarias de emergencia, dentro de las que se encuentra el componente de alojamiento, tal como lo establece la Ley 1448 de 2011, adicionando que no es la autoridad competente para realizar la entrega de auxilios. 4CUI: 11001020400020220009100 Número interno 121552 Sentencia de Primera Instancia
MARITZA RUSSILL MORÓN
4. Por su parte, la Secretaría de Gobierno de Valledupar refirió que, una vez consultó con la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, ésta verificó e informó que la señora RUSSIL MORÓN, de acuerdo a lo arrojado por el sistema Registro Único de Víctimas (RUV), « se encuentra en Valoración ».
Solicitó declarar improcedente el amparo pretendido, en razón a que no ha vulnerado las prerrogativas constitucionales invocadas por la tutelante. A pesar de haber sido notificadas, las demás autoridades y partes convocadas no se pronunciaron dentro del término concedido para tal efecto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la temática planteada al inicio de esta providencia.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece
333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la temática planteada al inicio de esta providencia.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista
5CUI: 11001020400020220009100 Número interno 121552 Sentencia de Primera Instancia MARITZA RUSSILL MORÓN otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso, considera la Sala que debe entrar a determinar, en comienzo, i) si es posible abordar el estudio de fondo de los argumentos planteados por MARITZA RUSSILL MORÓN, en relación con la queja dirigida en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Personería Municipal y la Alcaldía de la mencionada ciudad ; así mismo, corresponderá a esta Judicatura ii) establecer si de la actuación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial accionada se desprende alguna acción u omisión que se traduzca en la afectación de las garantías fundamentales invocadas por la
Judicatura ii) establecer si de la actuación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial accionada se desprende alguna acción u omisión que se traduzca en la afectación de las garantías fundamentales invocadas por la promotora del resguardo.
4. Pues bien, de cara al inicial problema jurídico planteado, estima la Corte que la actuación de la censora podría estimarse en los linderos de la actuación temeraria, pues evidentemente el caso objeto de estudio arroja como conclusión que existe equivalencia entre la presente solicitud de amparo y la formulada en pretérita oportunidad por MARITZA RUSSILL MORÓN , la cual se encuentra pendiente de ser decidida por la Sala Penal del Tribunal de Valledupar.
En efecto, tanto en esta como en aquella oportunidad se presentaron escritos similares, en donde se acusó a las mismas autoridades, en relación con idéntica situación 6CUI: 11001020400020220009100 Número interno 121552 Sentencia de Primera Instancia MARITZA RUSSILL MORÓN fáctica e, incluso, se mencionaron iguales argumentos y pretensiones. Véase al respecto que, dentro de la súplica constitucional asignada otrora al despacho 01 del tribunal en comento, la aludida promotora, entre otras cosas, anotó: [S]oy víctima de desplazamiento forzado junto a mi núcleo familiar conformado por menores de edad, por esta razón presente declaración ante las entidades del ministerio público en el mes de diciembre, y solicitamos una ayuda de emergencia para mitigar
conformado por menores de edad, por esta razón presente declaración ante las entidades del ministerio público en el mes de diciembre, y solicitamos una ayuda de emergencia para mitigar en parte nuestra situación de calamidad que debido al desplazamiento ocurrido el año pasado nos encontramos viviendo pero debido a la negativa de la unidad de víctimas presente una acción de tutela la cual correspondió al juez tutelado el cual pese a ver nuestras situación de pobreza extrema no le ordeno lo solicitado a la unidad de víctimas ni a la alcaldía pasando por alto nuestros derechos fundamentales y aun sabiendo que no podemos esperar para una ayuda ya que nuestra situación es grave y requerimos una solución inmediata para evitar daños irremediable4s a nuestra integridad, pese a esto no protegió los derechos de mi familia y nos ha dejado a voluntad de la unidad de víctima y de el (sic) alcalde mello castro (sic) los cuales hasta la fecha no se han dignado si quiera en ver que estamos comiendo (sic) o como estamos haciendo para alimentarnos por esto mi hogar se encuentra en un riesgo eminente y se requiere de la presencia del honorable magistrado para evitar daños irremediables a nuestra salud a causa del hambre y la miseria. es necesario aclarar que busque apoyo del juez tutelado por tener la obligación de hacer valer nuestros erechos (sic) y pese a nuestras condiciones de vulnerabilidad pasó por alto la situación que nos abate diariamente por esto es procedente esta acción de tutela contra este despacho judicial para que le hagan ver el daño 7CUI: 11001020400020220009100
a nuestras condiciones de vulnerabilidad pasó por alto la situación que nos abate diariamente por esto es procedente esta acción de tutela contra este despacho judicial para que le hagan ver el daño 7CUI: 11001020400020220009100 Número interno 121552 Sentencia de Primera Instancia MARITZA RUSSILL MORÓN que nos ocasiona con su actuar. En tanto que, a la hora de formular las pretensiones, apuntó: 1Ordenar el juez tutelado, enviarme las respuestas enviada por la unidad de víctimas y la personería municipal, además exhortarlo para que tenga en cuenta que somos personas vulnerables y que ameritamos especial protección por parte de este que está en la obligación de garantizar nuestros derechos fundamentales en especial lo de mis menores. 2Ordenar a la UNIDAD DE VICTIMAS, que sin más dilataciones me haga entrega de las ayudas humanitarias de emergencia mientras nuestra situación de calamidad persista. 3-Ordenar a la personería cumplir sus obligaciones con las personas desplazadas por la violencia. 4Ordenar a la Alcaldía apoyarnos en esta difícil situación. Por tanto, la petición de protección constitucional, frente al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Personería Municipal y la Alcaldía de Valledupar, cumple con los elementos previstos para decretar su rechazo por tratarse de la misma acción repetida. No obstante ello, no escapa al conocimiento de la Sala
Valledupar, cumple con los elementos previstos para decretar su rechazo por tratarse de la misma acción repetida. No obstante ello, no escapa al conocimiento de la Sala la situación angustiante que condujo a la promotora de esta tutela a reiterar el llamado a la administración de justicia, en 8CUI: 11001020400020220009100 Número interno 121552 Sentencia de Primera Instancia MARITZA RUSSILL MORÓN aras de que esta acudiera en salvaguarda de los derechos que estima conculcados, pues es innegable que las necesidades apremiantes que muy seguramente deben afrontar ella y los demás integrantes su familia, desde su estado de vulnerabilidad actual, han desembocado en aflicción y desespero, teniendo como única alternativa o mecanismo, para intentar palear su precaria condición de vida, la de inisitir en esta herramienta judicial. De allí que no se pueda aseverar que la reiteración en la presentación de su suplica sea producto de una actuación torticera que denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa o que se esté ante un abuso deliberado del derecho de acción.
5. Ahora bien, si lo pretendido por la gestora del amparo, adicionalmente, es criticar la presunta mora en que ha incurrido el Tribunal Superior de Valledupar en la resolución de la acción de tutela que formuló en pretérita oportunidad, debe decir la Corte que no existe la tardanza alegada, como parece entenderlo la ciudadana accionante.
ha incurrido el Tribunal Superior de Valledupar en la resolución de la acción de tutela que formuló en pretérita oportunidad, debe decir la Corte que no existe la tardanza alegada, como parece entenderlo la ciudadana accionante. En efecto, de acuerdo con el informe de gestión presentado por el Magistrado Diego Andrés Ortega Narváez, se tiene que la súplica presentada por la actora fue asignada a su despacho el 17 de enero de esta anualidad, data misma en la que profirió el auto a través del cual se pronunció en torno a la admisión de la demanda, despachando allí mismo 9CUI: 11001020400020220009100 Número interno 121552 Sentencia de Primera Instancia MARITZA RUSSILL MORÓN la solicitud de medida provisional, para, finalmente, ordenar correr los traslados respectivos. En tal orden de ideas, fácil se decanta que, al momento de emisión de esta providencia, la aludida autoridad judicial se encuentra dentro del término legal previsto para emitir la sentencia correspondiente. No está por demás anotar que, si bien la actora radicó el escrito inicial ante la administración de justicia con antelación, al parecer, el 3 de enero de esta anualidad, es lo cierto que en ese momento no era posible su remisión por reparto por cuenta de la dependencia encargada de ello, ni mucho menos su recepción en la Corporación hoy accionada, pues, simple y llanamente, sus funcionarios y empleados se encontraban inmersos en el marco de la vacancia judicial, la cual culminó hasta el 11 de enero siguiente.
mucho menos su recepción en la Corporación hoy accionada, pues, simple y llanamente, sus funcionarios y empleados se encontraban inmersos en el marco de la vacancia judicial, la cual culminó hasta el 11 de enero siguiente. En resumidas cuentas, no advierte la Sala la vulneración alegada por la parte accionante, en la medida en que la autoridad censurada ha adelantado el trámite que le corresponde dentro de los márgenes legalmente establecidos. Corolario de todo lo anterior, emerge con claridad que la protección invocada no tiene vocación de éxito frente al segundo problema jurídico formulado, en tanto no existió el alegado quebranto de derechos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE
10CUI: 11001020400020220009100 Número interno 121552 Sentencia de Primera Instancia MARITZA RUSSILL MORÓN DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. RECHAZAR la acción de tutela presentada por MARITZA RUSSILL MORÓN en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Personería Municipal y la Alcaldía de la mencionada ciudad, por las razones explicadas en la parte motiva de este proveído.
Víctimas, la Personería Municipal y la Alcaldía de la mencionada ciudad, por las razones explicadas en la parte motiva de este proveído.
2. NEGAR el amparo invocado por MARITZA RUSSILL MORÓN, frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
11CUI: 11001020400020220009100 Número interno 121552 Sentencia de Primera Instancia
MARITZA RUSSILL MORÓN
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12