CSJ - STP5172-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5172-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP5172-2022 Radicado 121023 (Aprobado Acta No. 005) Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022)
VISTOS:
Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ, contra la sentencia de tutela proferida el 17 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 16 Seccional, la Policía Metropolitana, el Juzgado 2º de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples y la Alcaldía Localidad Dos Histórica Rodrigo de Bastidas, autoridades todas de la misma ciudad.CUI: 47001220400020210026701 Número interno 121023 Sentencia de Segunda Instancia DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, el Juzgado 6º Civil Municipal y el Cuerpo Técnico de Investigación CTI, también de Santa Marta, así como los ciudadanos Sully Quinto Castro, Carmen Alicia Pérez Jiménez, José María Paz y Javier Enrique Paz González.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Fueron resumidos por el A quo en los siguientes
términos:
[L]a señora SULLY QUINTO CASTRO presentó demanda de
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Fueron resumidos por el A quo en los siguientes
términos:
[L]a señora SULLY QUINTO CASTRO presentó demanda de restitución de bien inmueble arrendado contra DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ (hoy accionante) y otros, asunto que correspondió al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta al interior del radicado 47 001 4189 002 2016 01586. Indicó que, en la contestación demanda ordinaria presentó la excepción de falsedad de la firma en el contrato de arrendamiento, afirmando que la firma de la señora CARMEN ALICIA PÉREZ expuesta en el contrato de arrendamiento era espuria. Así pues, presentó denuncia penal en contra de la señora SULLY QUINTO CASTRO por la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, afirmando que utilizó un contrato de arrendamiento falso para inducir en error a los Jueces de la República. Refiere que la actuación penal seguida en contra de señora SULLY QUINTO CASTRO se tramita ante la Fiscalía 16 Seccional de Santa Marta, se queja la hoy accionante que no se ha practicado prueba grafológica a pesar que han transcurrido dos (2) años luego de que
se ordenara mediante programa metodológico. 2CUI: 47001220400020210026701 Número interno 121023 Sentencia de Segunda Instancia DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ Sostiene que la Policía Metropolitana de Santa Marta y sus dependencias transgreden sus derechos fundamentales por cuanto no permiten acceder a una cumplida y pronta administración de justicia, como quiera que no se ha practicado la prueba grafológica ordenada. Manifiesta que el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta ordenó su lanzamiento para el día 24 de noviembre de 2021 a partir de las 9:00, para lo cual se comisionó a la Alcaldía Localidad Dos Histórica Rodrigo de Bastidas. Aduce que debe tenerse en cuenta que –a su juicio –que existió un fraude procesal.
2. Por lo anterior, la gestora del amparo acude ante el juez de tutela para que proteja sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, ordene a las demandadas « la práctica de una prueba pericial grafológica, tomando las muestras a la señora CARMEN PÉREZ DE JIMÉNEZ… se cite y se haga comparecer… por la Fiscalía 16 seccional de Santa Marta para la toma de muestras grafológicas a la señora CARMEN PÉREZ DE JIMÉNEZ , solicitando al Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta el desglose del contrato original que se utilizó en el proceso ejecutivo… se cite y se haga
Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta el desglose del contrato original que se utilizó en el proceso ejecutivo… se cite y se haga comparecer… por la Policía Judicial de la SIJIN, de la Policía Metropolitana de Santa Marta para la toma de muestras grafológicas a la señora CARMEN PÉREZ DE JIMÉNEZ … Como consecuencia de la petición número uno de esta tutela… se ordene al Juzgado Segundo de Pequeñas causas y Competencias Múltiples de Santa Marta se suspenda la diligencia de lanzamiento fechada 24 de noviembre de 2021 hasta cuando se haga entrega del peritazgo de las pruebas grafológicas a la señora CARMEN PÉREZ DE JIMÉNEZ… Como consecuencia de la petición número uno de esta tutela… se ordene a la Alcaldía Localidad Dos Histórica Rodrigo de Bastidas se suspenda la diligencia de lanzamiento fechada 24 de noviembre de 2021 hasta cuando se haga entrega del peritazgo de las pruebas grafológicas a la
señora CARMEN PÉREZ DE JIMÉNEZ …»
3CUI: 47001220400020210026701 Número interno 121023 Sentencia de Segunda Instancia
DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 4 de noviembre de 2021, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades y partes mencionadas.
Por auto del 4 de noviembre de 2021, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades y partes mencionadas. La Fiscalía 18 Seccional de Santa Marta, ante remisión efectuada por su homóloga 16 de la misma ciudad, informó que en esa delegada cursa la actuación con radicado 470016099101201702083, por el punible de falsedad material en documento público y otros, la cual guarda relación con la presunta falsedad de la escritura No. 605 del 5 de septiembre de 1974, en tanto que la investigación por la presunta falsedad de documento privado « contrato de arrendamiento » no se halla en ese despacho. El Juzgado 2º de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta indicó, entre otras cosas, que adelanta el proceso ejecutivo promovido por Sully Quinto Castro contra DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ y Carmen Alicia Pérez de Jiménez, en el cual emitió sentencia en la que resolvió declarar terminado el contrato de arrendamiento de fecha 30 de junio de 2011, suscrito por las aludidas señoras, por encontrar acreditada la causal invocada -mora en el pago de los cánones estipulados en el mentado convenio- , motivo por el que dispuso la restitución del inmueble y ordenó el lanzamiento de las arrendatarias, labor que encomendó a la Alcaldía de la Localidad Dos de esa ciudad. De igual modo, refirió que, en diligencia de entrega de
lanzamiento de las arrendatarias, labor que encomendó a la Alcaldía de la Localidad Dos de esa ciudad. De igual modo, refirió que, en diligencia de entrega de 4CUI: 47001220400020210026701 Número interno 121023 Sentencia de Segunda Instancia DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ inmueble, presentaron oposición los señores José María Paz Graciani y Javier Enrique Paz González, frente a lo cual, el 27 de julio de 2021, emitió decisión de forma contraria al interés de aquéllos, acotando que las diligencias, tendientes a la materialización de la orden de lanzamiento, se encuentran en manos de la autoridad municipal mencionada. La Alcaldía Local Dos Histórica Rodrigo de Bastidas expuso que su intervención en el caso se limita a lo ordenado por el juzgado antes citado « y en los fallos de tutela que se han impetrado dentro del desarrollo de la orden de lanzamiento...». El Tribunal Superior de Santa Marta, mediante fallo del 17 de noviembre de 2021, negó la protección constitucional invocada. Para sustento de su decisión, anotó que esa Corporación, en torno a la pretensión tendiente a ordenar a Carmen Pérez de Jiménez que solicite al Juzgado 6º Civil Municipal el desglose del contrato original que se utilizó en el proceso ejecutivo, no «puede ordenarle a un particular que acuda ante un Juzgado determinado para que realice el desglose de un contrato… pues son aspectos que desbordan la competencia especial y específica del juez de tutela.»
ante un Juzgado determinado para que realice el desglose de un contrato… pues son aspectos que desbordan la competencia especial y específica del juez de tutela.» Por otra parte, en cuanto a la aspiración relacionada con ordenar la práctica de prueba grafológica tomándose las muestras a la señora Pérez de Jiménez, argumentó que esa Colegiatura no avizoró que la demandante «hubiera peticionado previamente a la Fiscalía que tramita la investigación penal tal aserto de manera específica », encontrando, sí, una petición de fecha 25 de octubre de 2021, elevada ante la Fiscalía 16 Seccional de Santa Marta, relativa al radicado 5CUI: 47001220400020210026701 Número interno 121023 Sentencia de Segunda Instancia DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ 4700116001020-2018-00947, de la que no se advierte contestación alguna y se relaciona con los actos de investigación y labores de policía judicial en el contexto de la actuación penal en donde DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ «fungiría» como denunciante. No obstante, agregó, no hay lugar a requerir a la referida agencia para que emita contestación, como quiera que no se ha cumplido el término del artículo 14 de la Ley 1755, advirtiendo, además, que fue solicitada la expedición de nuevas órdenes de policía judicial, «contexto en el que puede reiterarse el cumplimiento de la prueba pericial
del artículo 14 de la Ley 1755, advirtiendo, además, que fue solicitada la expedición de nuevas órdenes de policía judicial, «contexto en el que puede reiterarse el cumplimiento de la prueba pericial grafológica respecto de Carmen Pérez de Jiménez». De otro lado, apuntó que e l juez constitucional no puede interferir en una diligencia de lanzamiento sobre la cual ya obra pronunciamiento en la jurisdicción correspondiente, tampoco es posible inmiscuirse en trámites de otras competencias, a menos que se verifique la trasgresión de los derechos fundamentales desconocidos al interior de los trámites procesales, lo cual no fue alegado o peticionado en el asunto objeto de análisis. Notificada la decisión de primera instancia, la parte actora la impugnó, insistiendo en que la Fiscalía 16 hace 4 años conoce el caso y no ha practicado la prueba pericial de grafología, siendo ésta necesaria para probar el fraude procesal, además que no ha solicitado el desglose del contrato original para «llegar (sic) a cabo las muestras». Adujo que los considerandos del fallo impugnado no son claros, en relación con los hechos y las pretensiones de la tutela, «no se hace un debate jurídico, con relación a los argumentos jurídicos sustentados, por la violación de mis derechos fundamentales,
6CUI: 47001220400020210026701 Número interno 121023 Sentencia de Segunda Instancia DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ existiendo una serie de procesos penal, administrativo de policía, y el proceso civil que cursa en el Juzgado Segundo de Pequeñas causas de Santa Marta, además se omite pronunciarse de fondo sobre la posesión de los señores herederos JOSE MARIA PAZ Y OTROS».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Santa Marta. La acción de tutela fue concebida como un mecanismo preferente y sumario que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a restablecer las garantías superiores que se estimaron quebrantadas. De la demanda surge que DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ procura, a través de este mecanismo constitucional, que se ordene a la Fiscalía 16 Seccional de Santa Marta: i) que proceda a la práctica de una prueba pericial grafológica,
procura, a través de este mecanismo constitucional, que se ordene a la Fiscalía 16 Seccional de Santa Marta: i) que proceda a la práctica de una prueba pericial grafológica, tomando las muestras a la señora Carmen Pérez de Jiménez, ii) que solicite al Juzgado 6º Civil Municipal de esa ciudad el desglose del contrato original que se utilizó en el proceso ejecutivo y iii) se ordene al Juzgado Segundo de Pequeñas 7CUI: 47001220400020210026701 Número interno 121023 Sentencia de Segunda Instancia DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta y a la Alcaldía Localidad Dos Histórica Rodrigo de Bastidas que se suspenda la diligencia de lanzamiento ordenada por la inicial autoridad, hasta cuando se haga entrega del peritazgo de las pruebas mencionadas. Pues bien, en camino hacia el abordaje del asunto, necesario es evocar que, para admitir la procedencia de este tipo de instrumento excepcional se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, quizás el primero y más elemental, la demostración de la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar. Por tal motivo, la solicitud de resguardo debe contener un mínimo de evidencia que permita avizorar la vulneración que afecta las prerrogativas que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza, carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. Criterio sostenido también por la Corte Constitucional
que afecta las prerrogativas que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza, carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. Criterio sostenido también por la Corte Constitucional al señalar que: «…es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación» (C.C.S.T-864/1999). 8CUI: 47001220400020210026701 Número interno 121023 Sentencia de Segunda Instancia DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ En el presente evento, lo evidente para la Sala es que no existe elemento de juicio alguno que acredite que la aquí demandante haya formulado denuncia penal en contra de Sully Quinto Castro , por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, «por utilizar un contrato de arriendo para inducir en error a los jueces de la Republica». Para demostración de la inferencia plasmada, se tiene que DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ en su demanda señala que el proceso penal por ella promovido « cursa en la Fiscalía 16
Para demostración de la inferencia plasmada, se tiene que DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ en su demanda señala que el proceso penal por ella promovido « cursa en la Fiscalía 16 Seccional de Santa Marta contra de Sully Quinto Castro con el radicado No. 4700160991012-2017-02083». En torno a dicha manifestación, la Fiscalía General de la Nación, a través del Fiscal 18 delegado de Santa Marta informó: PRIMERO: La Fiscalía 16 Seccional corre traslado de la acción constitucional a la Fiscalía 18 Seccional atendiendo a que en esta delegada cursa la NC. 4700160991012201702083 en contra de Sully Quinto Castro, por denuncia que formulara JOSÉ MARÍA PAZ GRACIANI, por el presunto delito de FALSEDAD MATERIAL
EN DOCUMENTO PUBLICO.
SEGUNDO: Los hechos a los que circunscribe la denuncia hacen referencia a la presunta falsedad sobre la escritura No. 605 de septiembre 05 de 1974. (se anexa noticia criminal)1 1 En el ítem «Relato de los hechos», consignados en ésta, se plasma lo siguiente: «EL SEÑOR JOSE MARIA PAZ GRACIANI FORMULA DENUNCIA PENAL ESCRITA POR EL PUNIBLE DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO Y OTRO HECHO PUNIBLE QUE SE PUEDA PROBAR EN CONTRA DE LA SEÑORA FANY CASTRO DE QUINTERO DONDE EN SUS RELATOS DE HECHOS MANIFIESTA " soy HIJO DE LOS SEÑORES
9CUI: 47001220400020210026701 Número interno 121023 Sentencia de Segunda Instancia
DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ
DONDE EN SUS RELATOS DE HECHOS MANIFIESTA " soy HIJO DE LOS SEÑORES
9CUI: 47001220400020210026701 Número interno 121023 Sentencia de Segunda Instancia DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ TERCERO: La investigación por la presunta falsedad de un documento privado (contrato de arrendamiento) al parecer firmado por CARMEN ALICIA PÉREZ DE JIMÉNEZ no reposa en este despacho. En tal orden, no existe certeza acerca de que la señora JIMÉNEZ PÉREZ haya dado origen a un trámite penal o que sea parte del referido en curso, por ende, que ostente legitimación para que, a través de esta vía constitucional, reproche las posibles falencias que dentro de la mencionada investigación se verifiquen o se hayan podido suscitar y exija la aplicación de correctivos al interior de la misma. Ahora, en el hipotético de que la presunta actuación a la que alude la actora sea la identificada con radicado 470016099101201803628, referencia que se contiene en un escrito rubricado por el profesional del derecho Germán Castellanos Cárdenas, lo único acreditado por aquélla, en torno a esas diligencias, es que el aludido abogado en dicho JOSE MARIA PAZ MORENO Y ANA REGINA GRACIANI PONCE TODOS DOS
FALLECIDOS, QUIENES PRODUCTO DE LA UNION MARITAL DE HECHO, TUVIERON
JOSE MARIA PAZ MORENO Y ANA REGINA GRACIANI PONCE TODOS DOS FALLECIDOS, QUIENES PRODUCTO DE LA UNION MARITAL DE HECHO, TUVIERON DE IGUAL MANERA A MIS HERMANOS BENTURA ISABEL, IAME PAZ, ANA REGINA Y ELSY, EN EL TRANSCURSO DE SU VIDA MARITAL, Ml PADRE JOSE MARIA PAZ MORENO CONTRAJO MATRIMONIO CON MERCEDES JUDITH GONZALEZ DE PAZ , QUIENES PROCREARON A JOSE MARIA, JAVIER Y LUIS PAZ GONZALEZ MIS HERMANOS, EN EL AÑO 1973 Ml PADRE CONOCIO A LA SEÑORA FANY CASTRO DE QUINTERO, CON QUIEN TUVO UNA RELACION TRANSITORIA, PORQUE Ml PADRE FALLECIO 25 DE JULIO DE 1974, Ml PERSONA, Ml ESPOSA Y MIS HIJOS VIVIMOS POR MUCHO TIEMPO EN LA VIVIENDA QUE ERA DE Ml PADRE UBICADA EN LA CARRERA 16 G NO 7C -42 BARRIO ALMENDRO EN LA CIUDADA DE SANTA MARTA, EL INMUEBLE EN MENCION SE DISTINGUE CON MATRICULA INMOBILIARIA NO 080 1676 Y POR UNA INEXISTENTE COMPRAVENTA, OBRA ANOTACION NUMERO 1 DEL FOLIO DE MATRICULA REFERIDO COMPRAVENTA A FAVOR DE FANY CASTRO Y PAZ MORENO JOSE, Ml PÁDRE YA FALLECIDO (25 JULIO DE 1974 Y SIN EMBARGO EN LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA NO 605 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1974 DE LA
MORENO JOSE, Ml PÁDRE YA FALLECIDO (25 JULIO DE 1974 Y SIN EMBARGO EN LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA NO 605 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1974 DE LA NOTARIA 1 2 DE SANTA MARTA, OBRA LA FIRMA DE Ml PADRE JOSE MARIA PAZ MORENO, ADQUIRIENDO EL INMUEBLE PERO EN COMPAÑA DE LA SEÑORA FANY
CASTRO»
10CUI: 47001220400020210026701 Número interno 121023 Sentencia de Segunda Instancia DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ documento, dirigido al despacho del Fiscal 16 Seccional de Santa Marta, formuló una serie de peticiones, entre otras las siguientes:
- Por otro lado, sugiero respetuosamente a su despacho, se le imparta al Intendente investigador de la SIJIN, el señor VICTOR MORENO ROMO, la respectiva orden a policía judicial, para que dicho investigador se traslade a la oficina del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta, donde se encuentra el expediente que conoció de la demanda civil de Restitución de Inmueble Arrendado, que presento la Indiciada SULLY QUINTO CASTRO, y obtenga físicamente el ORIGINAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, con aplicación del trámite y los protocolos de cadena de custodia, 4) Igualmente, le sugiero al señor Fiscal, que se le imparta la orden de P.J. al mencionado investigador, para que le haga entrega de dicho contrato (original) de arrendamiento de inmueble arrendado, al perito de grafología para que realice el respetivo experticio
de P.J. al mencionado investigador, para que le haga entrega de dicho contrato (original) de arrendamiento de inmueble arrendado, al perito de grafología para que realice el respetivo experticio técnico, previa la toma de muestras manuscriturales que se le deben de tomar a mis representados los señores JOSE MARIA PEREZ GRACIANI, JAVIER PEREZ GONZALEZ y DUDIS MARIA JIMENEZ PEREZ, para lo cual estoy en toda la disposición de llevarlo hasta el sitio que indique el perito donde debe tomar las muestra manuscriturales para efectuar el peritaje en grafología. Entonces, en relación con el destacado impreso, el cual, valga señalar, no se acompaña de evidencia alguna que permita sostener que fue presentado ante la autoridad judicial, el petente, contrario a lo esbozado por la recurrente en el escrito contentivo de la acción, no radicó el memorial en aras de que se practicara examen grafológico a Carmen Pérez de Jiménez si no a sus representados, José María Pérez 11CUI: 47001220400020210026701 Número interno 121023 Sentencia de Segunda Instancia DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ Graciani, Javier Pérez González y DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ, además que el mismo no pudo ser presentado con anterioridad a septiembre de 2021, ya que el poder conferido al citado litigante le fue otorgado el día 14 de ese mes y año. Como es claro, se reitera, en este trámite no existen medios probatorios que certifiquen que a la censora le estén
al citado litigante le fue otorgado el día 14 de ese mes y año. Como es claro, se reitera, en este trámite no existen medios probatorios que certifiquen que a la censora le estén siendo vulnerados sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al no haberse practicado una prueba grafológica a la señora Pérez de Jiménez. Finalmente, en el presente caso tampoco se demostró la existencia de transgresión alguna, constitutiva de una vía de hecho, dentro del procesamiento adelantado ante el Juzgado 2º de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta, el cual culminó con la orden de restitución del inmueble y de lanzamiento de las arrendatarias. Por tal motivo, no es posible emitir una orden direccionada a detener el proceso que corresponde ejecutar a la Alcaldía Local Dos Histórica Rodrigo de Bastidas, además porque sobre ello la aquí impugnante no formuló reparo alguno en su demanda, situación misma que acontece frente a lo relacionado con « la posesión de los señores herederos JOSE MARIA PAZ Y OTROS », de allí que el tribunal nada refiriera al respecto en el fallo censurado. Así las cosas, con fundamento en los motivos señalados
en esta providencia, el fallo impugnado será confirmado. 12CUI: 47001220400020210026701 Número interno 121023 Sentencia de Segunda Instancia DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 17 de noviembre de 2021, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por los motivos anotados en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
PERMISO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
13CUI: 47001220400020210026701 Número interno 121023 Sentencia de Segunda Instancia
DUDIS MARÍA JIMÉNEZ PÉREZ
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14