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CSJ - STP5177-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5177-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP5177 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 122037 Acta No. 052 Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ALEXÁNDER VICTORIA RIVAS contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese lugar y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.CUI 76001220400020210149601 Tutela de 2ª Instancia No. 122037 ALEXANDER VICTORIA RIVAS ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vigila la pena privativa de la libertad de 93 meses y 22 días de prisión que le fue impuesta al aquí accionante ALEXÁNDER VICTORIA RIVAS por la comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa.

2. Por los hechos objeto de condena, se encuentra privado de la libertad desde el 21 de junio de 2018.

del delito de feminicidio en grado de tentativa.

2. Por los hechos objeto de condena, se encuentra privado de la libertad desde el 21 de junio de 2018.

Actualmente, purga la pena de prisión en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí.

3. El tutelante solicitó al área de tratamiento penitenciario del establecimiento carcelario que recopilaran y remitieran los documentos pertinentes para el estudio y concesión del beneficio administrativo de 72 horas por parte del juzgado que ejecuta su pena.

4. Afirma que el establecimiento carcelario le comunicó que ya había enviado la documentación requerida a la referida autoridad judicial, sin embargo, ésta le informó que no ha recibido por parte de la cárcel ninguna información para el estudio del permiso solicitado.

2CUI 76001220400020210149601 Tutela de 2ª Instancia No. 122037

ALEXANDER VICTORIA RIVAS

5. Por lo anterior, demanda el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí que proceda conforme con lo solicitado.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Y VINCULADAS

1. La Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí aseguró que el 25 de agosto de 2020 y 4 de noviembre de 2021, mediante oficios

2020EE0125302 y 2021EE0198703, remitió al Juzgado

2020 y 4 de noviembre de 2021, mediante oficios 2020EE0125302 y 2021EE0198703, remitió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la documentación requerida por el accionante para el estudio del beneficio administrativo de hasta 72 horas, lo cual le fue debidamente notificado.

2. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que, en auto interlocutorio No. 2878 del 29 de noviembre de 2021, requirió a la Cárcel de Jamundí para que le informara y remitiera los siguientes documentos relacionados con el sentenciado: i) en qué fase se encontraba; ii) cuanto tiempo ha permanecido privado de la libertad en ese centro carcelario; iii) si tiene algún requerimiento judicial; iv) si ha registrado alguna fuga o tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso o la ejecución de la sentencia condenatoria; v) si ha trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado

3CUI 76001220400020210149601 Tutela de 2ª Instancia No. 122037 ALEXANDER VICTORIA RIVAS buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina; y vi) si presenta concepto favorable sobre el permiso solicitado. Por último, afirmó que los documentos solicitados son necesarios para el estudio del permiso administrativo pretendido por el accionante, sin embargo, a la fecha del informe -9 de diciembre de 2021-, no los ha recibido.

EL FALLO IMPUGNADO

necesarios para el estudio del permiso administrativo pretendido por el accionante, sin embargo, a la fecha del informe -9 de diciembre de 2021-, no los ha recibido. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese lugar, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Esto, al señalar que el accionante puede impugnar el proveído No. 2878 del 29 de noviembre de 2021, mediante el cual la referida autoridad judicial le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas para salir del penal sin vigilancia, por no contar con los documentos pertinentes para su estudio. Sin embargo, exhortó al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, para que remitiera al juzgado de ejecución de penas la información necesaria con el fin que pueda estudiar el beneficio solicitado por el accionante, al advertir que, mediante el interlocutorio del 29 de noviembre de 2021, que le fue notificado el 3 de diciembre de esa anualidad, el juzgado lo requirió en ese sentido. 4CUI 76001220400020210149601 Tutela de 2ª Instancia No. 122037 ALEXANDER VICTORIA RIVAS En consecuencia, resolvió así: “Primero. – Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por Alexander Victoria Rivas contra el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por las

En consecuencia, resolvió así: “Primero. – Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por Alexander Victoria Rivas contra el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. – Exhortar al Director del Penal para que realice las gestiones pertinentes respecto del traslado de la solicitud del permiso administrativo de hasta 72 horas que realizó el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Cali, mediante interlocutorio No. 2878 del 29 de noviembre de 2021, según lo comunicado al Penal con oficio 894 de la misma fecha, de conformidad con lo expuesto en precedencia. (…)” LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó, sin exponer las razones de su disenso con el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Problema jurídico Determinar si le asistió razón al a-quo al declarar improcedente el amparo constitucional invocado por 5CUI 76001220400020210149601 Tutela de 2ª Instancia No. 122037 ALEXANDER VICTORIA RIVAS ALEXANDER VICTORIA RIVAS contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el

Tutela de 2ª Instancia No. 122037 ALEXANDER VICTORIA RIVAS ALEXANDER VICTORIA RIVAS contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí , por incumplimiento del requisito genérico de subsidiariedad. Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que ALEXÁNDER VICTORIA RIVAS interpuso acción de tutela contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, para que se ordenara a ese establecimiento carcelario remitir al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, los documentos pertinentes para el estudio del permiso administrativo de hasta 72 horas, conforme lo solicitó mediante petitorio dirigido al área de tratamiento penitenciario. Frente a tal pretensión, los medios de prueba obrantes en la actuación y el resultado arrojado en la consulta del sistema de gestión de los Juzgados de Ejecución de Penas y

penitenciario. Frente a tal pretensión, los medios de prueba obrantes en la actuación y el resultado arrojado en la consulta del sistema de gestión de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, con radicado número 6CUI 76001220400020210149601 Tutela de 2ª Instancia No. 122037 ALEXANDER VICTORIA RIVAS 76001600019320153860700, informan que el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, una vez notificado del fallo de primera instancia, con oficio 2021EE0227754 del 21 de diciembre de 2021, remitió al juzgado accionado los documentos requeridos mediante auto No. 2878 del 29 de noviembre de esa anualidad, para el estudio del permiso de hasta 72 horas para salir del penal sin vigilancia que fue solicitado por el tutelante. La actuación también informa que, estando el trámite constitucional en segunda instancia, la autoridad judicial accionada profirió el proveído No. 093 del 24 de enero de 2022, por medio del cual concedió al accionante el beneficio administrativo solicitado. Es evidente, entonces, que el amparo pretendido por ALEXÁNDER VICTORIA RIVAS resulta improcedente por carencia de objeto por hecho superado, por encontrarse satisfechas sus pretensiones , conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). En las anotadas condiciones, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). En las anotadas condiciones, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7CUI 76001220400020210149601 Tutela de 2ª Instancia No. 122037

ALEXANDER VICTORIA RIVAS R E S U E L V E: PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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