🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP5178-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP5178-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP5178-2024 Radicación n°. 136900 Acta 091 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FUSAGASUGÁ, contra el fallo proferido el 18 de marzo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, mediante el cual concedió la demanda formulada

contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO y la autoridad recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la CÁRCEL Y

PENITENCIARÍA DE MEDIA SEGURIDAD DE FUSAGASUGÁ.CUI 25000220400020240011601

Número interno 136900 Tutela impugnación Julián Andrés Naranjo Quintero 2

II. ANTECEDENTES

2. JULIÁN ANDRÉS NARANJO QUINTERO refirió que el 27 de septiembre de 2021, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo decretó la acumulación jurídica de penas y le impuso 96 meses y 12 días de prisión.

3. Agregó que se encuentra privado de la libertad desde el 24 de

Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo decretó la acumulación jurídica de penas y le impuso 96 meses y 12 días de prisión.

3. Agregó que se encuentra privado de la libertad desde el 24 de julio de 2019, por lo que ha cumplido las tres quintas partes de la pena impuesta, su comportamiento en centro carcelario ha sido adecuado y se encuentra en fase de mínima seguridad.

4. Indicó que el 30 de agosto de 2023, solicitó al Juzgado en mención, la redención de pena y concesión de la libertad condicional, sin que se hubiera emitido pronunciamiento alguno y fue trasladado a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Fusagasugá, por lo que se encuentra a órdenes del Juzgado de Ejecución de Penas de dicha localidad.

5. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y libertad. En consecuencia, que se ordene a la autoridad competente resolver la petición.

III. EL FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca indicó que aunque el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo no había contestado la petición presentada por el actor, lo cierto era que había perdido competencia, pues el 28 de diciembre de 2023,CUI 25000220400020240011601

Número interno 136900 Tutela impugnación Julián Andrés Naranjo Quintero 3 remitió el expediente seguido contra el actor al Juzgado de dicha categoría de Fusagasugá, por lo que no podría emitir ningún pronunciamiento.

Número interno 136900 Tutela impugnación Julián Andrés Naranjo Quintero 3 remitió el expediente seguido contra el actor al Juzgado de dicha categoría de Fusagasugá, por lo que no podría emitir ningún pronunciamiento. 6.1. De otro lado, refirió que pese a que el último despacho en cita tuvo conocimiento del trámite constitucional no presentó respuesta, por lo que era procedente la protección incoada. 6.2. Como consecuencia, dispuso: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y de petición del señor JULIÁN ANDRÉS NARANJO QUINTERO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación que de este proveído se le haga, proceda a resolver de fondo la solicitud de redención y (sic) pena y libertad condicional elevada por el accionante desde el 30 de agosto de 2023.

VI. LA IMPUGNACIÓN

7. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá impugnó la anterior decisión e indicó que el 8 de marzo del año en curso, respondió la demanda de tutela. 7.1. Refirió que en dicha oportunidad informó a la primera instancia que, mediante auto del 7 de marzo de 2024, resolvió la petición de redención de pena y negó la libertad condicional a NARANJO

instancia que, mediante auto del 7 de marzo de 2024, resolvió la petición de redención de pena y negó la libertad condicional a NARANJO QUINTERO; providencia notificada al hoy demandante.CUI 25000220400020240011601 Número interno 136900 Tutela impugnación Julián Andrés Naranjo Quintero 4 7.2. Agregó que las diligencias se encuentran en traslados de los recursos instaurados por el representante del Ministerio Público y el sentenciado. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado.

V. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

9. Al respecto, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

10. En el presente caso, JULIÁN ANDRÉS NARANJO QUINTERO informó que el 30 de agosto de 2023, solicitó al Juzgado

pública o de los particulares.

10. En el presente caso, JULIÁN ANDRÉS NARANJO QUINTERO informó que el 30 de agosto de 2023, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo la redención de pena y concesión de la libertad condicional. 10.1. En respuesta al trámite constitucional, el despacho en cita refirió que, el 27 de octubre de 2023, dispuso la remisión de la actuación seguida contra el actor a los Juzgados homólogos de Fusagasugá, pues NARANJO QUINTERO fue trasladado al centro de reclusión de dicha municipalidad; trámite que se hizo efectivo el 27 de diciembre siguiente.CUI 25000220400020240011601

Número interno 136900 Tutela impugnación Julián Andrés Naranjo Quintero 5 10.2. Además, obra en la actuación la respuesta ofrecida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, recibida el 8 de marzo del presente año, en la que indica que mediante auto del 7 de marzo anterior, resolvió la petición de JULIÁN ANDRÉS NARANJO QUINTERO, en el sentido de reconocer la redención de pena y negarle la libertad condicional, «por no encontrarse superado el requisito subjetivo relacionado con la gravedad de la conducta»; decisión notificada al hoy accionante y demás sujetos procesales. 10.3. Así mismo, por vía de impugnación, dicha autoridad reiteró la

conducta»; decisión notificada al hoy accionante y demás sujetos procesales. 10.3. Así mismo, por vía de impugnación, dicha autoridad reiteró la aludida respuesta y añadió que contra el auto del 7 de marzo de 2024, NARANJO QUINTERO y el representante del Ministerio Público interpusieron los recursos de reposición y apelación, los cuales se encuentran en trámite.

11. Con tal panorama, considera la Sala que no era procedente el amparo invocado respecto del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, pues dentro del trámite constitucional se pronunció sobre la solicitud presentada el 30 de agosto de 2023, por el demandante, por lo que se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»1.

12. En ese orden, lo procedente en este evento es revocar el fallo impugnado y en su lugar, declarar improcedente el amparo invocado, por hecho superado. 1 CC T988 de 2002.CUI 25000220400020240011601

Número interno 136900 Tutela impugnación Julián Andrés Naranjo Quintero 6 En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

Número interno 136900 Tutela impugnación Julián Andrés Naranjo Quintero 6 En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR el fallo impugnado y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, por hecho superado, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...