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CSJ - STP5179-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5179-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP5179 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 122133 Acta No. 052 Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por DEYVI HUMBERTO ROJAS RODRÍGUEZ , contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta violación de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Refiere el accionante que el 13 de junio del año 2020, culminó y aprobó todas las materias y consultorio jurídico

como estudiante de la carrera de derecho, en la Corporación Universitaria de Colombia -IDEASsede Villavicencio.CUI 11001023000020220032600 Tutela de 1ª instancia No. 122133

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2. Seguidamente, relata, inició la judicatura adhonorem en la Alcaldía municipal de Paratebueno -Cundinamarca-. Finalizada, procedió el 22 de diciembre de 2021 a realizar trámite ante el SIRNA (Registro Nacional de Abogados), bajo el número de radicado 35067, con la finalidad que el Consejo Superior de la Judicatura reconozca y emita una resolución de reconocimiento de la práctica jurídica realizada en la Alcaldía de Paratebueno.

3. Es así que, el 29 de diciembre de 2021, envió al correo

finalidad que el Consejo Superior de la Judicatura reconozca y emita una resolución de reconocimiento de la práctica jurídica realizada en la Alcaldía de Paratebueno.

3. Es así que, el 29 de diciembre de 2021, envió al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial, la petición realizada ante el SIRNA, con los demás documentos exigidos para que sea expedido el reconocimiento de la práctica jurídica. Habiéndosele confirmado su recibido el mismo día. 3.1. Indica que a la fecha de instaurada la demanda de tutela han transcurrido más de 15 días hábiles, desde la radicación de la petición, sin respuesta alguna por parte del Consejo Superior de la Judicatura. 3.2. Alude al hecho que el Gobierno Nacional está implementando convocatorias públicas para la postulación a proveer cargos como profesional en el área de derecho, a las cuales no puede acceder hasta no obtener su titulación profesional, situación que también se presenta en el ejercicio del litigio independiente. Por este motivo, es indispensable el reconocimiento de la judicatura ad-honorem como requisito para la obtención del título.

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3.3. Destaca que es de conocimiento entre los judicantes de la ciudad de Villavicencio que el área encargada de las resoluciones de las judicaturas del Consejo

3.3. Destaca que es de conocimiento entre los judicantes de la ciudad de Villavicencio que el área encargada de las resoluciones de las judicaturas del Consejo Superior de la Judicatura se está demorando entre 3 y 4 meses en expedir el reconocimiento. 3.4. Manifiesta no desconocer la congestión y el cúmulo de trabajo que viven los despachos judiciales y entidades públicas, no así puede trasladársele la carga de continuar sin el título profesional, pues la espera vulnera su expectativa razonable del derecho al trabajo como abogado, máxime que en la actualidad no cuenta con empleo, pensión, créditos, réditos, salarios, emolumentos, propiedad, bienes muebles o inmuebles o cualquier clase de circunstancia que le permita percibir ingresos.

4. Con fundamento en lo expuesto, solicita el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, trabajo e igualdad y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada «responder la petición de fondo del día 29 de diciembre de 2021 y expida en el menor tiempo posible la resolución que reconoce mi práctica jurídica AD – HONOREM en la Alcaldía municipal de Paratebueno, (Cundinamarca)».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 11 de febrero y en la misma fecha se ordenó la notificación de la accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 3CUI 11001023000020220032600 Tutela de 1ª instancia No. 122133

misma fecha se ordenó la notificación de la accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 3CUI 11001023000020220032600 Tutela de 1ª instancia No. 122133

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En respuesta al requerimiento efectuado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , informó, mediante oficio del 18 de febrero último, que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el covid-19, esa Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario. Explicó que, en el caso del accionante, solicitó vía correo electrónico el reconocimiento de la práctica jurídica adjuntando la documentación exigida, por lo que la Unidad procedió a expedir la Resolución No. 1538 de 2022, «por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al Egresado DEYVI HUMBERTO ROJAS

procedió a expedir la Resolución No. 1538 de 2022, «por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al Egresado DEYVI HUMBERTO ROJAS RODRÍGUEZ», cuya copia adjunta. Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 1538 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 1538 de 2022, con el cual se le notificó al correo electrónico 4CUI 11001023000020220032600 Tutela de 1ª instancia No. 122133

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del solicitante, la citada resolución. Por último, solicitó se niegue el amparo invocado, por configurarse un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el a rtículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud radicada el 29 de noviembre de 2021, orientada a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica. Análisis del caso concreto

1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección

respuesta de fondo frente a la solicitud radicada el 29 de noviembre de 2021, orientada a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica. Análisis del caso concreto

1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales

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fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).

2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada, al no ofrecerle respuesta de fondo a DEYVI HUMBERTO ROJAS RODRÍGUEZ, en relación con el reconocimiento de la práctica jurídica realizada como «Auxiliar Jurídico Ad-Honorem en la Secretaría de Gobierno del Municipio de Paratebueno – Cundinamarca en apoyo a la Inspección de Policía del Casco Urbano de este municipio».

realizada como «Auxiliar Jurídico Ad-Honorem en la Secretaría de Gobierno del Municipio de Paratebueno – Cundinamarca en apoyo a la Inspección de Policía del Casco Urbano de este municipio».

4. La omisión alegada por el accionante en el libelo, quedó superada en el curso de la acción, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tras verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, expidió el 14 de febrero de 2022 la Resolución No. 1538 de 2022, mediante la cual reconoce «la práctica

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jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a DEYVI HUMBERTO ROJAS RODRIGUEZ,… que egresó de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS VILLAVICENCIO», acto administrativo que le fue remitido al peticionario a través de oficio No. 1538 de 2022 de la misma fecha. Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado. Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales

Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T061/18, entre otras). En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7CUI 11001023000020220032600 Tutela de 1ª instancia No. 122133

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R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente por hecho superado, el amparo invocado por DEYVI HUMBERTO ROJAS

RODRÍGUEZ.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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