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CSJ - STP5182-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5182-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP5182 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 122245 Acta No. 052 Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por YULY KATERINE NEIRA FLÓREZ, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta violación de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Refiere la accionante que realizó estudios de pregrado en el programa de derecho de la Fundación Universitaria -UNISANGIL y, como requisito de grado, llevó a cabo laCUI 11001023000020220034800

Tutela de 1ª instancia No. 122245 YULY KATERINE NEIRA FLÓREZ judicatura ad-honorem en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de San Gil, por un periodo de seis meses.

2. Señala que, el 28 de diciembre de 2021, radicó petición a través del correo electrónico

regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y en el portal de la entidadhttps://sirna.ramajudicial.gov.co/Egresados/Pagin as/Inscripcion.aspx, para que fuera validada la judicatura y así, presentar la solicitud de grado ante la universidad. Advierte que, a la fecha de formulación de la acción, han transcurrido 30 días hábiles desde que presentó la solicitud,

as/Inscripcion.aspx, para que fuera validada la judicatura y así, presentar la solicitud de grado ante la universidad. Advierte que, a la fecha de formulación de la acción, han transcurrido 30 días hábiles desde que presentó la solicitud, pese a ello, no ha obtenido respuesta clara, concreta y precisa que resuelva de fondo lo requerido.

3. Con fundamento en lo expuesto, solicita el amparo constitucional del derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada «dar respuesta oportuna y de fondo respecto de la petición solicitada».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 18 de febrero y en la misma fecha se ordenó la notificación de la accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 2CUI 11001023000020220034800 Tutela de 1ª instancia No. 122245 YULY KATERINE NEIRA FLÓREZ En respuesta al requerimiento efectuado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , informó, mediante oficio del 21 de febrero último, que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el covid-19, esa Unidad gestiona

capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el covid-19, esa Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario. Precisó que, en el caso de la accionante, aparece que solicitó vía correo electrónico el reconocimiento de la práctica jurídica adjuntando la documentación exigida, por lo que la Unidad procedió a expedir la Resolución No. 1522 de 2022, «por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada YULY KATERINE NEIRA FLÓREZ», cuya copia adjunta. Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 1522 de 2022, con el cual se le notificó al correo electrónico de la 3CUI 11001023000020220034800 Tutela de 1ª instancia No. 122245 YULY KATERINE NEIRA FLÓREZ solicitante, la citada resolución. Por último, solicitó negar el amparo invocado, por configurarse un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el a rtículo 1°, numeral 8º del

Por último, solicitó negar el amparo invocado, por configurarse un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el a rtículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante, ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud radicada el 28 de diciembre de 2021, en orden a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica. Análisis del caso concreto

1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales

4CUI 11001023000020220034800 Tutela de 1ª instancia No. 122245 YULY KATERINE NEIRA FLÓREZ fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).

2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y,

2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada, al no ofrecerle respuesta de fondo a YULY KATERINE NEIRA FLÓREZ , en relación con el reconocimiento de la práctica jurídica realizada como «Asistente Jurídico Ad-Honorem del Director del

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Gil».

4. La omisión alegada por la accionante en el libelo, quedó superada en el curso de la acción, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tras verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, expidió el 14 de febrero de 2022 la Resolución No. 1522 de 2022 mediante la cual reconoce «la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a YULY KATERINE NEIRA FLOREZ,… que

5CUI 11001023000020220034800 Tutela de 1ª instancia No. 122245 YULY KATERINE NEIRA FLÓREZ egresó de la FUNDACION UNIVERSITARIA DE SAN GILUNISANGIL» a cto administrativo que le fue remitido a la

YULY KATERINE NEIRA FLÓREZ egresó de la FUNDACION UNIVERSITARIA DE SAN GILUNISANGIL» a cto administrativo que le fue remitido a la peticionaria, a través de oficio No. 1522 de 2022 de la misma fecha. Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado. Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T061/18, entre otras). En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6CUI 11001023000020220034800 Tutela de 1ª instancia No. 122245

YULY KATERINE NEIRA FLÓREZ

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente por hecho superado, el amparo invocado por YULY KATERINE NEIRA FLÓREZ.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

amparo invocado por YULY KATERINE NEIRA FLÓREZ.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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