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CSJ - STP5183-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5183-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP5183-2024 Radicación N.° 137048 Acta 091 Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la Fiscalía 017 Seccional de Ituango, frente al fallo de tutela proferido el 13 de marzo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual amparó los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, derecho de petición y «los derechos de las víctimas» conforme la demanda de tutela presentada por MARTHA BUENO QUINTANILLA en contra de esa delegada y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses.

De conformidad con lo dispuesto en el auto admisorio de la demanda, al presente asunto fue vinculada la Dirección de Fiscalías Seccionales de Antioquia. Posteriormente, mediante providencias del 11 y 13 de marzo de 2024, fueron vinculados el Hospital Pedro Claver de Toledo Antioquia; elCUI 05000220400020240012301 Número Interno 137048 Tutela 2ª Instancia 2 médico Mateo Seguro Salinas; y, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Regional Noroccidente de Medellín.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

2. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia: «Expone la parte accionante que durante la noche del 6 de febrero de

y Ciencias Forenses de la Regional Noroccidente de Medellín.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

2. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia: «Expone la parte accionante que durante la noche del 6 de febrero de 2023 DUVAN OSWALDO ACEVEDO BUENO falleció por razones desconocidas. Debía cumplir jornada laboral en las instalaciones de HIDROITUANGO, pero nunca llegó a su lugar de trabajo. Debido a su inasistencia sus compañeros fueron a buscarlo, después de varios llamados sin respuesta ingresaron a su habitación y lo encontraron sin signos vitales.

Afirma que el hospital San Pedro Claver Aguirre, realizó el informe pericial de necropsia médico legal N°. 2023010105819000002, el 20 de abril de 2023, por parte del Doctor MATEO SEGURO SALINAS, se informó que: “se tomó muestra de sangre y se solicita prueba de alcoholemia y drogas de abuso. No se recuperó orina. No se realiza toma de muestras para histopatología dado que en morgue municipal y hospital local no cuentan con insumos necesarios. Por ahora el proceso queda en estudio, posterior a respuesta de laboratorio de toxicología, se realizará ampliación del proceso con el fin de dictaminar la causa y manera de muerte más fehacientes”. Por tanto, a la fecha han transcurrido más de 10 meses sin obtenerse el resultado de toxicología por parte de Medicina Legal, evidenciado que la causa de la muerte aún se encuentra en estudio. En vista de lo anterior, presentó solicitud de exhumación desde el 30

transcurrido más de 10 meses sin obtenerse el resultado de toxicología por parte de Medicina Legal, evidenciado que la causa de la muerte aún se encuentra en estudio. En vista de lo anterior, presentó solicitud de exhumación desde el 30 de mayo de 2023 ante la Fiscalía 17 Seccional de Ituango – Antioquia, pero la Fiscalía le informó que solicitaría la información faltante frente al informe pericial de la causa de muerte y de no obtenerlo solicitaría al Juez de garantías la autorización correspondiente. Por otro lado, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses informó que para realizar la exhumación del cuerpo es necesario tener el primer dictamen de causa de muerte y el respectivoCUI 05000220400020240012301 Número Interno 137048 Tutela 2ª Instancia 3 permiso de la Fiscalía. Sin embrago aún no se cuenta con el primer dictamen completo de la causa de muerte del occiso. Expone que Wilson Acevedo Bueno hermano del fallecido, fue a recibir el cuerpo al Municipio de Toledo (Antioquia) y se entrevistó personalmente con el Dr. MATEO SEGURO SALINAS quien le comentó que el “cuerpo registraba marcas de morados y sangre y que en los Pulmones se encontraban residuos de sangre y en el estómago, que posiblemente fue un aneurisma y que él no era médico legista y que en el Hospital del Pueblo no habían elementos técnicos para un dictamen más concreto y que le había tomado muestras de sangre y de orina”. Refiere que resulta admisible en aras de satisfacer premisas

el Hospital del Pueblo no habían elementos técnicos para un dictamen más concreto y que le había tomado muestras de sangre y de orina”. Refiere que resulta admisible en aras de satisfacer premisas constitucionales realizar una nueva necropsia que solo es posible realizar con la exhumación del cadáver de DUVAN OSWALDO

ACEVEDO BUENO.

Indica que el 5 de octubre de 2023, presentó solicitud ante El Director Seccional de Fiscalías para que estudie, revise y asegure el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal dentro del proceso con radicado No. 056476000297202300005 que se sigue en la Fiscalía 17 Seccional de Ituango Antioquia, pero no se obtuvo respuesta. Afirma que el 5 de diciembre de 2023 - ante la recurrente negativa de respuesta en torno al examen de toxicología y de la exhumación del cadáver para nueva necropsia, en busca de la causa verdadera que originó la muerte de Duvan Acevedo Bueno se convocó audiencia de control de garantías que fue negada por cuanto se indicó que la Fiscalía era la competente para ordenar dicho acto de investigación».

EL FALLO IMPUGNADO

3. El 13 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolvió la solicitud de amparo promovida decidiendo acceder a las pretensiones formuladas en la acción de tutela .

Para efectos de adoptar dicha decisión, señaló lo siguiente: «(…) De los hechos relatados por la parte actora y las respuestas dadas por las accionadas se desprende que la presente tiene como único objeto que se termine el informe de necropsia que se encuentra en estudio desde

«(…) De los hechos relatados por la parte actora y las respuestas dadas por las accionadas se desprende que la presente tiene como único objeto que se termine el informe de necropsia que se encuentra en estudio desde 20 de abril de 2023, sin conocerse a la fecha la causa de muerte del occiso Duvan Oswaldo Acevedo Bueno.CUI 05000220400020240012301 Número Interno 137048 Tutela 2ª Instancia 4 Constatada la información allegada al trámite, se observa que: la Fiscalía 17 Seccional de Ituango Antioquia y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses han dado respuesta de fondo a las solicitudes presentadas por la parte accionante. No obstante, han pasado más de 10 meses desde que se encuentra en estudio el informe de necropsia referenciado sin emitirse un dictamen final. De la información obtenida, se evidencia una omisión por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses que debe ser subsanada en pro de los derechos de las víctimas (…) Ahora, se constató que, el informe de necropsia no ha sido terminado a falta de los resultados de toxicología, los cuales debían ser realizados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses. Informó Medicina Legal que el informe pericial de alcoholemia fue entregado el 13 de octubre 2023, y la muestra de sangre para otros tóxicos el 15 de enero 2024, ambos remitidos al Hospital Pedro Claver de Toledo Antioquia. De acuerdo con lo anterior se vinculó al Hospital Pedro Claver de Toledo Antioquia quienes informaron que efectivamente recibieron los

enero 2024, ambos remitidos al Hospital Pedro Claver de Toledo Antioquia. De acuerdo con lo anterior se vinculó al Hospital Pedro Claver de Toledo Antioquia quienes informaron que efectivamente recibieron los resultados de toxicología faltantes, pero, teniendo en cuenta que el médico Mateo Seguro encargado de culminar el informe ya terminó su periodo de Servicios Social Obligatorio y fue deshabilitado en la plataforma SIRDEC (Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres), siendo necesario que el Instituto de Medicina Legal habilite su usuario con el fin de cerrar el informe de necropsia con la determinación de la causa de muerte de Duvan Oswaldo Acevedo Bueno. El Hospital Pedro Claver de Toledo Antioquia aportó constancia de envío de la solicitud de habilitación de usuario con fecha del 19 de enero de 2024 sin que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses resuelva lo pedido. Se evidencia que este obstáculo administrativo afecta de manera directa los derechos fundamentales de la parte accionante. Es necesario que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses resuelva la solicitud pendiente para que se pueda finalizar el informe de necropsia a nombre de Duvan Oswaldo Acevedo Bueno. Por otro lado, manifestó la parte accionante que: “el 5 de octubre de 2023, presentó solicitud ante El Director Seccional de Fiscalías deCUI 05000220400020240012301 Número Interno 137048 Tutela 2ª Instancia 5 Antioquia para que estudie, revise y asegure el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal dentro del proceso con radicado No.

Número Interno 137048 Tutela 2ª Instancia 5 Antioquia para que estudie, revise y asegure el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal dentro del proceso con radicado No. 056476000297202300005 que se sigue en la Fiscalía 17 Seccional de Ituango Antioquia, pero no se obtuvo respuesta”. Es necesario ordenar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia en ese sentido, para que garantice la respuesta a la petición, en protección del derecho fundamental». Como consecuencia de lo antes expuesto, emitió las siguientes órdenes: «En consecuencia, se ordenará al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Noroccidente - Medellín que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia resuelva la solicitud presentada por el Hospital Pedro Claver de Toledo Antioquia en cuanto la habilitación del usuario en SIRDEC del Médico Mateo Seguro encargado de terminar el informe de necropsia. Una vez resuelta esa solicitud, se ordena al Hospital Pedro Claver de Toledo Antioquia que, en el término de diez (10) días hábiles, contados inmediatamente sea habilitado el sistema de SIRDEC, garantice la terminación del informe necropsia a nombre de Duvan Oswaldo Acevedo Bueno. Una vez terminado deberá ser remitido de manera inmediata a la Fiscalía 17 Seccional de Ituango Antioquia para sus fines. Por último, se ordenará a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, luego

Antioquia para sus fines. Por último, se ordenará a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, luego de la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud presentada por la parte accionante el pasado 5 de octubre de 2023».

LA IMPUGNACIÓN

4. Fue promovida por la Fiscalía 017 Seccional de Ituango quien manifestó que mediante oficio 090 del 15 de octubre de 2023, esa delegada dio respuesta a la petición del 5 de octubre de esa anualidad y aporta copia del correo electrónico a través del cual la remitió a la accionante.CUI 05000220400020240012301

Número Interno 137048 Tutela 2ª Instancia 6 Con ocasión a ello, solicita que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, al ser su superior funcional.

6. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de

fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

7. Dicho lo anterior, es preciso recordar que la Corte Constitucional1 ha indicado en torno al derecho de petición, que esa garantía fundamental se lesiona cuando la respuesta carece de cualquiera de las siguientes condiciones: «(i) debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del término legal; (ii) su contenido debe dar una solución de fondo y acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y congruencia; y (iii) la decisión que se adopte debe ser puesta en conocimiento del interesado con prontitud». 1 T-086 de 2015; T-332 de 2015; T-138 de 2017 entre otras.CUI 05000220400020240012301

Número Interno 137048 Tutela 2ª Instancia 7 Así pues, corresponde verificar si para el caso que nos ocupa la respuesta otorgada por la Fiscalía 017 Seccional de Ituango a la petición promovida el 5 de octubre de 2023, por el apoderado de la accionante cumple los requisitos antes enunciados, o si por el contrario, le asiste razón a la demandante.

8. Caso Concreto En primer lugar, huelga precisar que en atención a las previsiones del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, y del inciso 2º del artículo 320 del Código General del Proceso, para impugnar el fallo de tutela, quien

En primer lugar, huelga precisar que en atención a las previsiones del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, y del inciso 2º del artículo 320 del Código General del Proceso, para impugnar el fallo de tutela, quien procede en tal sentido, debe tener un interés que lo legitime. En el asunto que aquí nos ocupa, la Fiscalía 017 Seccional Ituango impugnó la decisión, indicó que había dado respuesta a la petición del 5 de octubre de 2023, por lo que debía declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. Sin embargo, de la orden emitida por el a quo de primer grado, como del contenido de dicho fallo, no se aprecia que se haya afirmado lo contrario, pues como lo indicó el Tribunal de Antioquia, tal delegada dio respuesta a todas las peticiones que le fueron presentadas, por tanto, no advierte esta Corte el interés que le asistía a la Fiscalía 017 Seccional Ituango para recurrir un fallo que no le ocasionó un perjuicio. En todo caso, advierte la Sala que la respuesta otorgada por la Fiscalía 017 accionada no guarda relación con aquella que fue objeto de amparo en el presente asunto constitucional conforme se explica a continuación. Verificado el expediente, pudo evidenciar la Sala que efectivamenteCUI 05000220400020240012301 Número Interno 137048 Tutela 2ª Instancia 8 el 5 de octubre de 2023, la accionante a través de su apoderado, presentó derecho de petición a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, a través de la cual solicitó lo siguiente: «Se solicita encarecidamente al Honorable Director Seccional de

derecho de petición a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, a través de la cual solicitó lo siguiente: «Se solicita encarecidamente al Honorable Director Seccional de Fiscalías de Antioquia que convoque al COMITÉ TÉCNICO JURÍDICO DE SITUACIONES Y CASOS para que Estudie, Revise Y Asegure El Ejercicio Eficiente Y Coherente De La Acción Penal dentro del proceso con radicado No. 056476000297202300005 que se sigue en la Fiscalía 17 Seccional de Ituango, Antioquia. Solicito respetuosamente se coteje si existen razones plausibles que justifiquen porque tras casi 8 meses de indagación aún la Fiscalía no toma acciones en torno a la presentación de solicitud de exhumación del cuerpo del señor DUVAN OSWALDO ACEVEDO BUENO, entendiéndose esta prueba como fundamental en la determinación de la pretensión penal. Así mismo me permito deprecar ante su honorable estrado sírvase oficiar a la Fiscalía 17 Seccional Ituango para que esta haga lo propio ante el Juez de Control de Garantías en lo que a la exhumación del cuerpo del señor DUVAN OSWALDO ACEVEDO BUENO se refiere». Ahora bien, contrastada tal petición con la referida por la Fiscalía 017 Seccional de Ituango en la impugnación, se evidencia que se trata de otra solicitud, pues en aquella oportunidad, se requirió por parte de la accionante (al Ministerio Público) lo siguiente: «(…) Considera el suscrito que es de vital importancia la intervención oportuna del Ministerio Publico en aras de intervenir como

accionante (al Ministerio Público) lo siguiente: «(…) Considera el suscrito que es de vital importancia la intervención oportuna del Ministerio Publico en aras de intervenir como representante de la sociedad en calidad de Agente Especial Oficioso y revise los siguientes aspectos dentro de su espectro de competencia: - En primer lugar, se revise si la Agencia Fiscal dentro del asunto de la referencia ha sido diligente en el adelantamiento de la indagación preliminar. - Se coteje si existen razones plausibles que justifiquen porque tras casi 8 meses de indagación aun la Fiscalía no toma acciones en torno aCUI 05000220400020240012301 Número Interno 137048 Tutela 2ª Instancia 9 presentar la solicitud de exhumación del cuerpo, entendiéndose esta pruebo como fundamental en la determinación de la pretensión penal de la misma. - Se revise si la dilación en la actuación penal ha generado efectivamente una afectación adicional a los derechos de las victimas dentro de lo indagación. - Se acompañe a las víctimas dentro de la presente indagación penal en aras de alcanzar la justicia, la verdad y la reparación. La pretensión impetrada ruego sea impulsado a petición de parte o con carácter oficioso y se remito en caso negativo de competencia a quien corresponda para que se genere la presente intervención garantiste del Ministerio Publico (…)». De lo antes expuesto, la Fiscalía accionada, con ocasión al requerimiento efectuado por el Ministerio Público contestó lo siguiente: «En tención a su requerimiento, me permito comunicarle que no se había

De lo antes expuesto, la Fiscalía accionada, con ocasión al requerimiento efectuado por el Ministerio Público contestó lo siguiente: «En tención a su requerimiento, me permito comunicarle que no se había dado respuesta al mismo toda vez que estoy a la espera de la respuesta a la Orden a Policía Judicial emitida el día 15 06 2023 con destino al investigador ANDRES MAURICIO CAVIEDES PERDOMO de la SIJIN Santa Rosa de Osos, donde se ordenó a dicho investigador judicial, solicitar al gerente o medico director del hospital San Pedro Claver Aguirre del municipio de Toledo, se amplié y complete el informe pericial de Necropsia realizada al señor DUVAN OSWALDO ACEVEDO BUENO el día 7 02 2023 con el fin de determinar la causa básica de la muerte, respuesta que aún no ha sido allegada a este despacho. El día de hoy se reiteró la respuesta pero manifiesta que se la remitió a otra compañera de nombre MARTHA SALAZAR, a quien también se le envió comunicación al respecto y esta manifiesta que ya está realizando dicho trámite». De lo antes expuesto, es apenas evidente, que el soporte que remite la Fiscalía accionada, nada tiene que ver con la petición cuya respuesta se echa de menos y, que además, de quien se predica la trasgresión del derecho fundamental de petición es de la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia.CUI 05000220400020240012301 Número Interno 137048 Tutela 2ª Instancia 10 Visto lo anterior, comoquiera que (i) la Fiscalía 017 Seccional Ituango no ostenta interés para impugnar el fallo; y, (ii) en todo caso la

Número Interno 137048 Tutela 2ª Instancia 10 Visto lo anterior, comoquiera que (i) la Fiscalía 017 Seccional Ituango no ostenta interés para impugnar el fallo; y, (ii) en todo caso la respuesta que se aporta nada tiene que ver con aquella que se ordenó contestar, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 05000220400020240012301

Número Interno 137048 Tutela 2ª Instancia 11

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