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CSJ - STP5186-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5186-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP5186-2024 Radicación n° 136981 Acta 98 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Edward Enrique Bohórquez Bonilla, en relación con el fallo proferido el 20 de marzo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que declaró improcedente la tutela promovida contra el Juzgado Segundo Penal Municipal de Honda (Tolima). Fueron vinculados como terceros con interés, los intervinientes en el proceso penal no. 733496099193-202100173; así como, la Estación de Policía y Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, ambos de Honda.CUI: 73001220400020240000902 Tutela de 2ª instancia nº. 136981 Edward Enrique Bohórquez Bonilla HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN y PRETENSIONES En otrora oportunidad 1, fueron relacionados por esta Sala, como sigue: “De la demanda y los informes rendidos por los accionados, se extrae que en contra de Edward Enrique Bohórquez Bonilla se adelantó proceso penal no. 733496099193-2021-00173 por el delito de violencia intrafamiliar, bajo la égida de la Ley 1826 de 20172. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Honda, despacho que el 20 de noviembre de 2023: (i) instaló la audiencia de juicio; (ii) desarrolló la práctica probatoria; (iii)

Función de Conocimiento de Honda, despacho que el 20 de noviembre de 2023: (i) instaló la audiencia de juicio; (ii) desarrolló la práctica probatoria; (iii) concedió el uso de la palabra para alegar de conclusión, (iv) anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio, (v) corrió traslado del artículo 447 del C.P.P., (vi) dispuso la captura inmediata del procesado al advertir que no procedían subrogados -aprehensión que se materializó ipso facto por funcionarios de la policía presentes en la audiencia-, (vi) indicó que para el traslado de la sentencia se fijaba el 28 de noviembre siguiente, a partir de las 8:00 AM, documento que se remitiría a los correos electrónicos.

Obra en el expediente, sentencia escrita del 29 de noviembre de 2023, que resolvió: 1 Decisión del 22 de febrero de 2024 que declaró la nulidad. CUI: 73001220400020240000901. Rad. 135826 2 “Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado” 2CUI: 73001220400020240000902 Tutela de 2ª instancia nº. 136981 Edward Enrique Bohórquez Bonilla PRIMERO: CONDENAR a EDWARD ENRIQUE BOHÓRQUEZ BONILLA con C.C. 1.105.785.605 a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, como autor penalmente responsable del punible de violencia intrafamiliar.

SEGUNDO: IMPONER a EDWARD ENRIQUE BOHÓRQUEZ

(48) meses de prisión, como autor penalmente responsable del punible de violencia intrafamiliar.

SEGUNDO: IMPONER a EDWARD ENRIQUE BOHÓRQUEZ BONILLA, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo de la pena principal.

TERCERO. NEGAR a EDWARD ENRIQUE BOHÓRQUEZ BONILLA la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal. En consecuencia, deberá continuar privado de su libertad, en el establecimiento carcelario que determine el INPEC. Para el cumplimiento efectivo de la pena que hoy se le impone” También se aprecia correo electrónico de esa data, desde el email del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Honda, dirigido entre otros, a los emails juridica.epchonda@inpec.gov.co, detol.ehonda@pclicia.gov.co con el fin de correr traslado de la sentencia al procesado, por encontrarse privado de la libertad. En el libelo se detallan las pruebas recaudadas y se cuestiona su valoración; se enlistan las que no fueron practicadas y finalmente se solicita que se deje sin efectos la sentencia condenatoria porque, en criterio del actor, existe duda razonable por no constatarse los hechos en que se sustentó el fallo, lo que constituye la vulneración del debido proceso.”

ANTECEDENTES PROCESALES

3CUI: 73001220400020240000902 Tutela de 2ª instancia nº. 136981 Edward Enrique Bohórquez Bonilla El 22 de febrero de 2024 esta Sala declaró la nulidad de lo actuado

ANTECEDENTES PROCESALES

3CUI: 73001220400020240000902 Tutela de 2ª instancia nº. 136981 Edward Enrique Bohórquez Bonilla El 22 de febrero de 2024 esta Sala declaró la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para integrar debidamente el contradictorio con la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario y, la Estación de Policía, ambos del municipio de Honda. El 20 de marzo de 2024, una vez subsanada la irregularidad, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué declaró improcedente el amparo, al considerar que el accionante no agotó los mecanismos ordinarios contra la sentencia condenatoria emitida en su contra, el 29 de noviembre de 2023, en el proceso penal. Y en cuanto a la notificación de esa sentencia, el Tribunal a quo señaló que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Honda, la notificó a las partes e intervinientes, incluida la notificación personal el accionante que se surtió el 31 de enero de 2024, a través del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad y, a la defensora de confianza, vía correo electrónico. Decisión que se encuentra ejecutoriada porque el 9 de febrero de 2024 venció el plazo para la interposición de recursos, sin que se promovieran. El fallo de tutela fue impugnado por el accionante, escrito donde solamente refirió que requería “ la libertad preventiva por la cual me encuentro

interposición de recursos, sin que se promovieran. El fallo de tutela fue impugnado por el accionante, escrito donde solamente refirió que requería “ la libertad preventiva por la cual me encuentro en condición de sindicado”

4CUI: 73001220400020240000902 Tutela de 2ª instancia nº. 136981 Edward Enrique Bohórquez Bonilla CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un proceso judicial o administrativo. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente,

en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. 5CUI: 73001220400020240000902 Tutela de 2ª instancia nº. 136981 Edward Enrique Bohórquez Bonilla En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Edward Enrique Bohórquez Bonilla , contra el fallo proferido el 20 de marzo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual declaró improcedente la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Honda. El accionante cuestiona la valoración probatoria que dio lugar a la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado accionado, el 29 de noviembre de 2023; refiere que no se practicaron algunas pruebas que eran importantes para su defensa, que existe duda razonable y, por lo tanto, se debe dejar sin efectos esa decisión. Por consiguiente, lo que corresponde es identificar los requisitos de procedibilidad de la tutela contra actuaciones judiciales y luego se analizará el caso en concreto.

1. Procedencia excepcional de tutela contra decisiones judiciales.

Esta Corporación ha sostenido 3 de manera insistente, que este

analizará el caso en concreto.

1. Procedencia excepcional de tutela contra decisiones judiciales.

Esta Corporación ha sostenido 3 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. 3 CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad. 99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad. 98927; entre otros 6CUI: 73001220400020240000902 Tutela de 2ª instancia nº. 136981 Edward Enrique Bohórquez Bonilla Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales4 y especiales5, esto con la finalidad

De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales4 y especiales5, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales. Frente a los requisitos generales, concretamente el de la subsidiariedad que interesa para la resolución del caso concreto, este 4 Según lo expuso por la Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005, los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales son: (i) que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez, (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se impugna; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.5 En lo que tiene que ver con los requisitos de orden específico, el órgano de cierre constitucional en la misma providencia los clasificó en: (i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii)

fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución. 7CUI: 73001220400020240000902 Tutela de 2ª instancia nº. 136981 Edward Enrique Bohórquez Bonilla consiste en que el afectado haya agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de protección judicial 6 y, en consecuencia, no disponga de otro medio judicial para su defensa, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable. Esto, porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. En virtud de ese presupuesto, la jurisprudencia constitucional ha identificado tres causales que conllevan a la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, que consisten en: que (i) el asunto esté en trámite; (ii) no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y, (iii) el amparo constitucional se utilice para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.7 2.- Caso concreto. En esta oportunidad no se cumplen en su integridad todos los requisitos genéricos antes destacados. Se trata de un asunto de relevancia constitucional, no versa sobre una tutela contra igual trámite y en lo relativo a la inmediatez, la sentencia que se cuestionada data del 29 de

requisitos genéricos antes destacados. Se trata de un asunto de relevancia constitucional, no versa sobre una tutela contra igual trámite y en lo relativo a la inmediatez, la sentencia que se cuestionada data del 29 de noviembre de 2023. La demanda de tutela se presentó el 19 de diciembre de 2023, es decir, dentro del lapso razonable de 6 meses que la jurisprudencia constitucional considera para acudir a este mecanismo. 6 CC C-5902005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049.7 CC-T-016-19. 8CUI: 73001220400020240000902 Tutela de 2ª instancia nº. 136981 Edward Enrique Bohórquez Bonilla Sin embargo, se advierte el incumplimiento de la exigencia de la subsidiariedad y en relación con el test de procedencia de este requisito, en sentencia SU038-23, la Corte Constitucional, señaló: “95. En este punto, la Sala Plena considera necesario precisar su jurisprudencia en relación con la aplicación del denominado test de procedencia cuando se promueven acciones de tutela contra providencias judiciales. Al respecto, corresponde reiterar que el requisito de subsidiariedad respecto de este tipo de decisiones supone el agotamiento de todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada8. Bajo este entendimiento, cuando los accionantes no disponen de ningún otro mecanismo de protección judicial porque acudieron a las acciones y recursos previstos en el ordenamiento

de defensa judicial al alcance de la persona afectada8. Bajo este entendimiento, cuando los accionantes no disponen de ningún otro mecanismo de protección judicial porque acudieron a las acciones y recursos previstos en el ordenamiento jurídico y culminaron las etapas procesales respectivas, se considera acreditada la exigencia de subsidiariedad” (Negrillas fuera de texto) Así las cosas, el aludido requisito exige el agotamiento, por parte del interesado, de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa dentro del trámite propio de la actuación que se cuestiona de afectar garantías fundamentales, sin lo cual no está facultado para demandar, mediante solicitud de amparo, las decisiones judiciales que en ella se profieran. En ese sentido, resulta diáfano que el accionante contó con la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra la sentencia del 29 de noviembre de 2023, de manera directa o a través de su apoderada, pero no lo hizo. 8 Sentencias SU-136 de 2022, SU-026 de 2021, SU-073 de 2020 y C-590 de 2005, entre otras. 9CUI: 73001220400020240000902 Tutela de 2ª instancia nº. 136981 Edward Enrique Bohórquez Bonilla Según se infiere del auto del 12 de febrero de 2024 9, luego de notificar a las partes, incluido el procesado mediante notificación personal del 31 de enero de 2024 10, todos guardaron silencio en relación con los recursos y, por lo tanto, para el día 9 de ese mes y año, quedó ejecutoriada la sentencia. Edward Enrique Bohórquez Bonilla , teniendo a su disposición

del 31 de enero de 2024 10, todos guardaron silencio en relación con los recursos y, por lo tanto, para el día 9 de ese mes y año, quedó ejecutoriada la sentencia. Edward Enrique Bohórquez Bonilla , teniendo a su disposición el medio de controversia idóneo para la protección de sus derechos, voluntariamente dejó de utilizarlo, lo que torna inviable acudir a la acción de tutela, dado su carácter residual y subsidiario. De haber promovido el recurso de apelación contra de la sentencia de primer grado que ahora se reprocha y el recurso extraordinario de casación, la parte inconforme hubiese acudido a todas las vías ordinarias y obtenido una respuesta frente a sus planteamientos de fondo; de manera que no puede ahora, en este asunto preferente y sumario, pretender corregir la desatención descrita o revivir términos u oportunidades que deliberadamente pasó por alto, al interior del proceso penal. Ahora bien, el motivo de impugnación se sustentó en la solicitud de “libertad preventiva”, tema que no fue objeto de la demanda de tutela y por lo mismo, es un hecho nuevo, no susceptible de estudio en segunda instancia. 9 Archivo PDF No. 71 del expediente digital del proceso penal. 10 Archivo PDF No. 67 ibídem. 10CUI: 73001220400020240000902 Tutela de 2ª instancia nº. 136981 Edward Enrique Bohórquez Bonilla Empero y para claridad del actor, según lo informó la sede judicial accionada, el expediente fue remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué. Por lo que, al consultar la página web

Edward Enrique Bohórquez Bonilla Empero y para claridad del actor, según lo informó la sede judicial accionada, el expediente fue remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué. Por lo que, al consultar la página web de la Rama Judicial, se constató que fue asignado al Juzgado Noveno; despacho donde obran registros del 16 y 19 de abril de 2024, en los que se indica que el procesado radicó idéntica pretensión de libertad. De manera que será en ese escenario, ante el juez competente, donde se resolverá lo pertinente. Con lo anterior, se dirime la solicitud que en ese sentido presentó ante esa Corporación, Edward Enrique Bohórquez Bonilla; dada la imposibilidad de que el juez constitucional interfiera en asuntos ajenos a sus facultades, además porque no fueron materia de análisis en el sub judice en la primera instancia, por constituir una pretensión nueva que se presenta por vía de impugnación. Por las anteriores razones se confirmará la sentencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo recurrido por las razones expuestas en este proveído. 11CUI: 73001220400020240000902 Tutela de 2ª instancia nº. 136981 Edward Enrique Bohórquez Bonilla SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 12

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