CSJ - STP5188-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5188-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 111001020400020240067300 Radicado n.o 136745 STP5188-2024 (Aprobado acta n.° 087) Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada po r JEFFERSON FABIÁN N IÑO D ULCEY contra la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados 7° Penal del Circuito de Conocimiento, 2° Penal Municipal de Control de Garantías, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el Complejo Carcelario y Penitenciario, todos de Bucaramanga, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, todos Regional Santander, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En síntesis, el actor objeta los fallos del 7 de noviembre de 2019 y 14 de diciembre de 2022, que lo condenaron por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. En su criterio, operó el fenómeno de la prescripción y esTutela de primera instancia CUI: 111001020400020240067300 Radicado n.o 136745 JEFFERSON FABIÁN NIÑO DULCEY inocente. Por lo mismo, solicita que se le ordene a la Defensoría del Pueblo que le asigne un abogado para que interponga recurso de casación.
II. HECHOS
JEFFERSON FABIÁN NIÑO DULCEY inocente. Por lo mismo, solicita que se le ordene a la Defensoría del Pueblo que le asigne un abogado para que interponga recurso de casación.
II. HECHOS 1.- El 7 de noviembre de 2019 el Juzgado 7º Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a JEFFERSON F ABIÁN N IÑO D ULCEY como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado a 18 años de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- Esa decisión fue apelada por la defensa y el 14 de diciembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó. 3.- Contra esa determinación, el accionante propuso recurso extraordinario de casación y, desde el 21 de marzo hasta el 9 de mayo de 2024, está corriendo el lapso para presentar la demanda correspondiente. 4.- JEFFERSON FABIÁN NIÑO DULCEY acudió a esta acción de tutela para: i) objetar los fallos de primer y segundo grado, en los que fue condenado. En su criterio, se presentó el fenómeno de la prescripción y es inocente, por tanto, debe ordenarse su libertad; ii) que se ordene a la Defensoría del Pueblo que le designe un abogado que presente la demanda de casación.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- La Sala admitió la acción de tutela y dispuso vincular a las partes que intervinieron en el proceso objetado.
2Tutela de primera instancia
de casación.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- La Sala admitió la acción de tutela y dispuso vincular a las partes que intervinieron en el proceso objetado.
2Tutela de primera instancia CUI: 111001020400020240067300 Radicado n.o 136745 JEFFERSON FABIÁN NIÑO DULCEY 5.1.- El representante de la Cárcel de Bucaramanga sostuvo que no tenía legitimación por pasiva, ya que las pretensiones no se dirigen en su contra. 5.2.- La secretaria del Juzgado 2º Penal Municipal de Control de Garantías de Bucaramanga refirió que el 25 de diciembre de 2012 legalizó la captura del accionante. 5.3.- Procurador 54 Judicial II Penal de Bucaramanga pidió que se adopte la decisión de acuerdo a los medios de prueba aportados a la actuación. 5.4.- El magistrado ponente del tribunal accionado hizo un recuento de las etapas adelantadas y refirió que el proceso no ha prescrito. Además, que se están corriendo lo términos para presentar el recurso de casación.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problemas jurídicos 7.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 7º Penal del Circuito, ambos de Bucaramanga, incurrieron en algún defecto
ostenta la calidad de superior funcional. b. Problemas jurídicos 7.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 7º Penal del Circuito, ambos de Bucaramanga, incurrieron en algún defecto 3Tutela de primera instancia CUI: 111001020400020240067300 Radicado n.o 136745 JEFFERSON FABIÁN NIÑO DULCEY específico con la emisión de los fallos del 7 de noviembre de 2019 y 14 de diciembre de 2022, en primera y segunda instancia, condenaron a JEFFERSON FABIÁN NIÑO DULCEY por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, pese a que operó el fenómeno de la prescripción y es inocente? ¿La Defensoría del Pueblo de Bucaramanga lesionó los derechos de NIÑO DULCEY, por la posible mora en designarle un abogado que presente la demanda de casación? 8.- Antes de resolver lo anterior, brevemente se reiterarán las reglas de improcedencia de la acción de tutela cuando se interpone contra un proceso en curso y a partir de estas, se analizará el caso concreto. c. Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la solicitud de amparo se torna improcedente: análisis del caso concreto 9.- La acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio o alternativo a las normas procesales. Por tal razón, de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto
caso concreto 9.- La acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio o alternativo a las normas procesales. Por tal razón, de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2591 de 1991, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación procesal, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales y, al hacerlo, deberá esperar allí la decisión correspondiente.
10.- Por este motivo, cuando no se han agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso, y ante la inexistencia de un perjuicio irremediable, la acción de tutela deberá declararse improcedente. 4Tutela de primera instancia CUI: 111001020400020240067300 Radicado n.o 136745 JEFFERSON FABIÁN NIÑO DULCEY 11.- En este caso, en fallo del 7 de noviembre de 2019 el Juzgado 7º Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a JEFFERSON F ABIÁN NIÑO DULCEY por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Esa decisión fue apelada por la defensa y confirmada el 14 de diciembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. 12.- Ahora, contra la última sentencia, NIÑO D ULCEY propuso recurso extraordinario de casación, por lo que frente a la renuncia de su defensor de confianza se designó un abogado de la Defensoría del Pueblo
12.- Ahora, contra la última sentencia, NIÑO D ULCEY propuso recurso extraordinario de casación, por lo que frente a la renuncia de su defensor de confianza se designó un abogado de la Defensoría del Pueblo para continuar con el trámite. En la actualidad, se corre el término para la presentación de la demanda.
13.- Así las cosas, la pretensión de la parte actora, encaminada a dejar sin efecto su condena por considerar que es inocente y que la acción penal está prescrita resulta improcedente, pues el proceso censurado está en curso. Como la acción de tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, y dado que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, es claro que en este asunto no se cumple el requisito de subsidiariedad , motivo por el cual, el actor debe esperar a que se resuelva el medio de impugnación extraordinario en el que se analizarán sus reproches contra la condena proferida en su contra. d. No se acreditó la lesión de derechos contra la Defensoría del Pueblo 14.- El demandante pidió que el juez de tutela le ordene a la defensoría la designación de un profesional del derecho para que lo represente en el trámite de casación. Al respecto, lo primero que debe 5Tutela de primera instancia CUI: 111001020400020240067300 Radicado n.o 136745 JEFFERSON FABIÁN NIÑO DULCEY decirse es que el interesado no aportó ningún documento que indique que acudió a la mencionada, con el propósito de que le sea nombrado un defensor.
Radicado n.o 136745 JEFFERSON FABIÁN NIÑO DULCEY decirse es que el interesado no aportó ningún documento que indique que acudió a la mencionada, con el propósito de que le sea nombrado un defensor. 15.- Pese a ello, el Tribunal sí hizo el requerimiento y aquel fue contestado. Fue así, como en auto del 15 de marzo de 2024 se reconoció personería al abogado HUGO ALBERTO ÁLVAREZ RUEDA, luego de lo cual se inició la contabilización del término de casación. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo no lesionó los derechos del accionante. g. Conclusión 16.- La Sala, por un lado, declarará improcedente la acción al establecer incumplido el requisito de subsidiariedad toda vez que el proceso objetado está en curso, pues está pendiente de tramitarse y resolverse el recurso extraordinario de casación contra el fallo condenatorio de segundo grado. Por otro lado, negará la acción contra la Defensoría del Pueblo ya que atendió el requerimiento del tribunal y designó un abogado para representar al interesado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela con respecto a los reproches frente a las sentencias condenatorias. Segundo. Negar la acción contra la Defensoría del Pueblo. 6Tutela de primera instancia CUI: 111001020400020240067300
Primero. Declarar improcedente la acción de tutela con respecto a los reproches frente a las sentencias condenatorias. Segundo. Negar la acción contra la Defensoría del Pueblo. 6Tutela de primera instancia CUI: 111001020400020240067300 Radicado n.o 136745 JEFFERSON FABIÁN NIÑO DULCEY Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7