CSJ - STP5198-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5198-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240038700 Radicación n.° 136780 STP5198-2024 (Aprobado acta n° 087) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra
al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL.
b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado. 2.- Sería del caso determinar si el Consejo Superior de la Judicatura
- Unidad de Administración de Carrera Judicial, vulneró el derecho fundamental de petición de ANDRI MIGUEL MARTÍNEZ BARROS por no responder la solicitud de concepto favorable de traslado al cargo de Secretario del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Riohacha, de no serTutela de primera instancia Radicado n.° 136780
CUI: 11001023000020240038700
ANDRI MIGUEL MARTÍNEZ BARROS porque la Sala advierte que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- En algunas oportunidades, los supuestos de hecho a los que se atribuye la eventual amenaza o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales pueden desaparecer o superarse, dejando
hecho superado. 3.- En algunas oportunidades, los supuestos de hecho a los que se atribuye la eventual amenaza o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales pueden desaparecer o superarse, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente [CC T-543-2017]. En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el demandado [CSJ STP16172-2022, STP164572022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020]. 4.- En el caso bajo estudio, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que el 8 de abril de 2024, antes de que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, mediante Oficio CJO241770, emitió concepto favorable de traslado, para el cargo de secretario Juzgado Séptimo Penal Municipal de Riohacha (La Guajira), que fue comunicado al Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira por Oficio CJO24-1778 del 09 de abril de 2024. De lo anterior, envió copia al accionante al correo electrónico amartinezba@cendoj.ramajudicial.gov.co, reportado para tal fin.
CJO24-1778 del 09 de abril de 2024. De lo anterior, envió copia al accionante al correo electrónico amartinezba@cendoj.ramajudicial.gov.co, reportado para tal fin. c. Conclusión 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 136780
CUI: 11001023000020240038700
ANDRI MIGUEL MARTÍNEZ BARROS 5.- De esta manera, las pretensiones de la acción de tutela dirigidas a que se ordenara a Unidad de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, resolver la solicitud radicada el 6 de febrero de 2024 dirigida a que se emitiera concepto favorable de traslado al cargo de secretario del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Riohacha, se encuentran satisfechas, por lo que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 136780
CUI: 11001023000020240038700
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 136780
CUI: 11001023000020240038700
ANDRI MIGUEL MARTÍNEZ BARROS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4