CSJ - STP5199-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5199-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240069400 Radicación n.° 136781 STP5199-2024 (Aprobado acta n° 087) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por el apoderado judicial de ANTONIO J OSÉ B ARVO M ANOTAS, contra las SALAS DE JUSTICIA Y PAZ DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE B OGOTÁ Y B ARRANQUILLA, argumentando la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
En síntesis, el accionante considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al imponer medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, sobre cuarenta bienes inmuebles de su propiedad, y rechazarle las demandas promovidas al interior del incidente de oposición a medidas cautelares. Al presente trámite se ordenó vincular a la Fiscalía 51° de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, la FiscalíaTutela de primera instancia Radicado n.° 136781
CUI: 11001020400020240069400
ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS 38° delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Justicia y Paz, la Fiscalía 160° del Grupo Bienes de Justicia Transicional, la Notaria 10° de Barranquilla, la Fundación SALMED LTDA, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla y a las partes intervinientes en el
la Fiscalía 160° del Grupo Bienes de Justicia Transicional, la Notaria 10° de Barranquilla, la Fundación SALMED LTDA, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla y a las partes intervinientes en el proceso 08001-22-19-000-2023-00029-00.
II. HECHOS 1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en los días 23, 24 y 30 de septiembre del 2020, resolvió imponer medida de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de 25 bienes inmuebles 1, y retiró de 132. Esta disposición se dio en virtud del proceso adelantado bajo el radicado No. 2020-00107, que cursó respecto de los bienes del narcotraficante y ex miembro de las AUC MIGUEL Á NGEL M ELCHOR MEJÍA MUNERA. 2.- Paralelamente, la Fiscalía 25 Especializada de Bogotá inició proceso de extinción del derecho de dominio bajo la radicación 6042 E.D., sobre aproximadamente 137 bienes, dentro de los que se encuentran los 38 bienes que fueron revisados por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. 3.- El 26 de julio de 2022, dentro del radicado n° 08001221900120220006300, el accionante interpuso incidente de oposición a medidas cautelares, correspondiéndole conocer del asunto a la 1 Estos bienes corresponden a los identificados con folio de matrícula inmobiliaria: 040-342882, 040oposición a medidas cautelares, correspondiéndole conocer del asunto a la 1 Estos bienes corresponden a los identificados con folio de matrícula inmobiliaria: 040-342882, 040342883, 959-342884, 040-342885, 040-342886, 040-342887, 040-342888, 040-342889, 040-342890, 040-342891, 040-342892, 040-342893, 040-342894, 040-342895, 040-342896, 040-342897, 040342898, 040-342901, 040-342902, 040-342903, 040-342904, 040-342905, 040-342906, 040-342907, y 040-342909.2 Estos bienes corresponden a los identificados con folio de matrícula inmobiliaria: 040-342910, 040342911, 040-342912, 040-342913, 040-342914, 040-342915, 040-342932, 040-342933, 040-342934, 040-342935, 040-342936, 040-342937, y 040-342938.
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ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, que el 2 de noviembre de ese año, dispuso rechazar el incidente al no cumplirse los requisitos de ley para la interposición de este. 4.- Asimismo, el 4 de mayo de 2023, BARVO MANOTAS presentó
noviembre de ese año, dispuso rechazar el incidente al no cumplirse los requisitos de ley para la interposición de este. 4.- Asimismo, el 4 de mayo de 2023, BARVO MANOTAS presentó un nuevo incidente de oposición a las medidas cautelares bajo el radicado n° 08001221900020230002900, que fue rechazado el 11 de agosto del mismo año por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al no superar los requerimientos formales dispuestos para su admisión. 5.- El 20 de febrero de 2024, el accionante allegó a los magistrados de la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla, copia «de pruebas ordenadas y realizadas por el Fiscal 51 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, para que sean tenidas en cuenta dentro del proceso». No obstante, mediante auto No. 159, dicha Corporación ordenó devolver los elementos aportados por el actor, en tanto las demandas presentadas enfocadas al levantamiento de medidas cautelares fueron rechazadas en oportunidad previa. 6.- Por lo anterior, el accionante interpone acción de tutela. Según él, las decisiones en control de garantías han vulnerado sus derechos y han incurrido en una vía de hecho al «desconocer las pruebas conducentes, oportuna y legalmente aportadas desde antes del 2 de noviembre de 2022 (…) que demuestran el origen lícito de los bienes afectados». 6.1.- Señala que, la Fiscalía no ha accedido a realizar una experticia legal sobre las firmas y huellas de la escritura pública 112 del 17 de enero
2022 (…) que demuestran el origen lícito de los bienes afectados». 6.1.- Señala que, la Fiscalía no ha accedido a realizar una experticia legal sobre las firmas y huellas de la escritura pública 112 del 17 de enero de 1997 que suscribió el señor ANTONIO B ARVO G ONZÁLEZ Y V ÍCTOR MANUEL MEJÍA MUNERA; no se ha definido si los bienes en litigio son «perseguidos» u «ofrecidos»; existe una falta de pronunciamiento sobre la 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 136781
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ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS posible existencia de delitos como la falsedad en documento público; y no se motivaron correctamente las razones por las que se excluyeron las pruebas realizadas por el Fiscal 51 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. 6.2.- De esta forma, solicita: El levantamiento de las medidas cautelares de Embargo, Secuestro y suspensión del poder dispositivo de los 40 (cuarenta) bienes inmuebles descritos en el acápite de individualización e identificación de los predios afectados contentivo de esta medida impuesta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en audiencia de fecha 17 de marzo de 2021 a través de su Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz (…) , y ejecutada por el despacho de la Fiscal 38 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá sala de justicia y paz (…) y en diligencia materializada el día 18 de
de su Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz (…) , y ejecutada por el despacho de la Fiscal 38 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá sala de justicia y paz (…) y en diligencia materializada el día 18 de abril de 2023 por la (…) Fiscal 160 del Grupo Bienes de Justicia Transicional, por no estar dicha (sic) Medidas fundamentadas en pruebas idóneas que ameriten tal decisión judicial. b.-Decrete la improcedencia Extraordinaria sobre los 40 bienes inmuebles de propiedad y posesión de Antonio José Barvo Manotas y sus hermanos Rosa Teresa, Roberto Mario y Juan Carlos Barvo Manotas, conforme a que los mismos no reúnen las requisitos ni características ordenados por el artículo 2, en sus numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7. Para ser objeto de las medidas restrictivas ordenadas y materializadas por aquellos despachos judiciales.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 7.- El 9 de noviembre de 2023, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que las partes accionadas y vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones de la accionante.
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8.- El 10 de abril de 2024, una magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, informó que avocó el conocimiento de la solicitud de la Fiscal 38° del Grupo Interno de Trabajo de Persecución
8.- El 10 de abril de 2024, una magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, informó que avocó el conocimiento de la solicitud de la Fiscal 38° del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes, para imponer medidas cautelares sobre bienes inmuebles «ubicados en la Urbanización San José del municipio de Baranoa Atlántico, denunciados por el postulado Miguel Ángel Melchor Mejía Munera. Rad. 2020-00107» 8.1.- En consecuencia, en los días 23, 24 y 30 de septiembre del mismo año, resolvió imponer medida de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de 25 bienes inmuebles3, y retiró 134. Estas diligencias fueron remitidas mediante auto del 19 de julio de 2022 a un despacho de la Sala de Conocimiento del mismo tribunal. 9.- El 11 de abril de 2024, la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla solicitó declarar improcedente la acción de tutela al incumplirse el presupuesto de subsidiariedad. Reseñó que, conoció de dos incidente de oposición a medida cautelar interpuestos por el accionante (radicados 08001221900120220006300 y 08001221900020230002900), dentro de los cuales fueron rechazadas las demandas al encontrarse indebidamente sustentadas, decisiones respecto a las cuales se habilitaron los recursos, pero que no fueron interpuestos en debida forma.
fueron rechazadas las demandas al encontrarse indebidamente sustentadas, decisiones respecto a las cuales se habilitaron los recursos, pero que no fueron interpuestos en debida forma. 3 Estos bienes corresponden a los identificados con folio de matrícula inmobiliaria: 040-342882, 040342883, 959-342884, 040-342885, 040-342886, 040-342887, 040-342888, 040-342889, 040-342890, 040-342891, 040-342892, 040-342893, 040-342894, 040-342895, 040-342896, 040-342897, 040342898, 040-342901, 040-342902, 040-342903, 040-342904, 040-342905, 040-342906, 040-342907, y 040-342909.4 Estos bienes corresponden a los identificados con folio de matrícula inmobiliaria: 040-342910, 040342911, 040-342912, 040-342913, 040-342914, 040-342915, 040-342932, 040-342933, 040-342934, 040-342935, 040-342936, 040-342937, y 040-342938. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 136781
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ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS 10.- En la misma fecha, la Fiscalía 38° delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Justicia y Paz, informó que acudió a la magistratura con función de control de garantías de esta ciudad con el fin
ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS 10.- En la misma fecha, la Fiscalía 38° delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Justicia y Paz, informó que acudió a la magistratura con función de control de garantías de esta ciudad con el fin de se impusieran medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de diversos bienes pertenecientes a «la organización criminal liderada por los hermanos Miguel Ángel y Víctor Manuel Mejía Munera y cuya titularidad se hallaba en cabezas de testaferros, terceros o familiares (…) estando inmersos los predios que figuraban a nombre de la familia Barvo Manotas». 10.1.- Destacó que, producto de la argumentación realizada, la petición fue atendida de forma favorable por el despacho a cargo, quien ordenó la inscripción de las medidas cautelares y comisionó a la delegada con el fin de que se entregara «el bien al representante del Fondo para la Reparación a las Víctimas respecto de 38 lotes ubicados todos en el conjunto San José del municipio de Baranoa – Atlántico». 10.2.- Así, en julio de 2022 dicho despacho con apoyo de las Fiscales 138 y 160 seccionales, realizaron entrega física y material de 25 inmuebles a los funcionarios del Fondo de Reparación a las Víctimas. En el mismo mes, por parte de ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS, se presentó incidente de oposición a las medidas cautelares, que le correspondió conocer a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, que rechazó la demanda.
incidente de oposición a las medidas cautelares, que le correspondió conocer a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, que rechazó la demanda. 10.3.- Después de la orden emitida por la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, en abril de 2023 se entregaron los 13 inmuebles restantes al Fondo de Reparación a las Víctimas. Razón por la que, BARVO M ANOTAS presentó un nuevo incidente de oposición a medidas cautelares, que 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 136781
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ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS nuevamente fue rechazado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. 10.4.- Como resultado de lo anterior, la Fiscalía 38° delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Justicia y Paz solicitó que se negara el amparo, en tanto no existía vulneración a los derechos del accionante y no se cumplían los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela en contra de providencias judiciales -inmediatez y subsidiariedad-. 11.- Por su parte, la Fiscalía 51 de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio explicó que le correspondió conocer del trámite bajo el radicado 6042 E.D., que persigue cerca de 137 bienes de diferente índole, «vinculados al proceso penal contra VÍCTOR MANUEL MEJÍA MUNERA y MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA, conocidos nacional e internacionalmente como los “MELLIZOS”».
índole, «vinculados al proceso penal contra VÍCTOR MANUEL MEJÍA MUNERA y MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA, conocidos nacional e internacionalmente como los “MELLIZOS”». 11.1Reseño que, del universo de 137 bienes, sólo queda por definir la situación jurídica de dos de los bienes a nombre de la familia BARVO MANOTAS, que son los que figuran con Folios de Matricula Inmobiliaria 040-06162 y 040-342900, pues, 38 de los bienes sufrieron la variación de jurisdicción, en tanto se dispusieron en el Fondo para la Reparación de las Víctimas. Estos predios son los involucrados en el trámite adelantado ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 11.2.- En consecuencia, solicitó declarar la improcedencia del amparo, por considerar que no se le han vulnerado los derechos al accionante y que dicho despacho no ha desconocido ninguna prueba que sea favorable a los intereses del actor. 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 136781
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ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS 12.- También se recibieron respuestas de la Notaria 10° de Barranquilla y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas sin que revistan de mayor relevancia con el asunto objeto de la controversia propuesta para ser traídos al presente tramite.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 13.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo
Víctimas sin que revistan de mayor relevancia con el asunto objeto de la controversia propuesta para ser traídos al presente tramite.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 13.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a los Tribunales Superiores de Bogotá y Barranquilla, respecto de los cuales ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 14.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si la Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá y Barranquilla vulneraron los derechos de ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS, al interponer medidas cautelares sobre los bienes inmuebles de su propiedad y rechazar los incidentes de oposición de terceros a la medida cautelar. c. Cuestión previa 15.- El incidente de oposición de terceros a la medida cautelar, está previsto en el ordenamiento jurídico (Ley 975 de 2005, art. 17C) para que, quienes consideren que adquirieron lícitamente bienes que son objeto de 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 136781
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ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS extinción de dominio en virtud de los procesos adelantados para la reparación integral a las víctimas, postulen sus inconformidades y soliciten el levantamiento de las cautelas.
ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS extinción de dominio en virtud de los procesos adelantados para la reparación integral a las víctimas, postulen sus inconformidades y soliciten el levantamiento de las cautelas. 15.1.- Así, como en el presente asunto el accionante interpuso en dos oportunidades dicho incidente, el análisis se centrará en las decisiones que resultaron al interior de estos procesos. d. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
16.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 17.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
17.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se
ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y 9Tutela de primera instancia Radicado n.° 136781
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ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
17.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.
de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.
18.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es 10Tutela de primera instancia Radicado n.° 136781
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ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.
e. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad
19.- En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra derechos fundamentales del actor; ii) se trata de una irregularidad sustancial
19.- En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra derechos fundamentales del actor; ii) se trata de una irregularidad sustancial relacionada con la ausencia de análisis de elementos probatorios y el rechazo de plano de las solicitudes, lo cual tiene incidencia directa en la definición del proceso; iii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados; y (iv) no se trata de una tutela contra tutela. 20.- Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, tal como se pasa a señalar. 21.- En primer lugar, porque el accionante cuestiona las decisiones que se adoptaron por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala de Justicia y Paz el 2 de noviembre de 2022 y 11 de agosto de 2023, en las que se rechazó la demanda presentada por ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS al interior del incidente de oposición a terceros, pero la interposición de la tutela se hizo hasta el 22 de marzo de 2024, superando un tiempo razonable para el cumplimiento mínimo del requisito de inmediatez pues no se expresaron razones válidas que justifiquen la tardanza en interponer esta acción constitucional después de más de seis meses. 11Tutela de primera instancia Radicado n.° 136781
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ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS 22.- En segundo lugar, porque tampoco se encuentra satisfecho el
meses. 11Tutela de primera instancia Radicado n.° 136781
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ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS 22.- En segundo lugar, porque tampoco se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, en tanto el señor BARVO M ANOTAS no interpuso en debida forma los recursos de ley en contra de las decisiones atacadas. Cabe mencionar que solo en contra de la decisión del 2 de noviembre de 2022 interpuso el recurso de apelación, no obstante, este fue denegado por falta de sustentación, perviviendo para el actor el uso del recurso de queja, que no se agotó.
23.- Así las cosas, al no haberse hecho uso del medio de impugnación previsto en el ordenamiento procesal, no es válido que el demandante acuda a esta acción constitucional para revivir términos u oportunidades procesales que se dejó expirar en el trámite ordinario. f. Conclusión 24.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente el amparo, ya que, en el trámite adelantado por el señor ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS en contra de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá y Barranquilla, no se encuentran satisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad para la interposición de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
12Tutela de primera instancia
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
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ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por
ANTONIO JOSÉ BARVO MANOTAS.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13