CSJ - STP52-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP52-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP-2020 Radicación #52 Acta 80 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por
BAYRON STEVEN CASTRO PEDRAZA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, así como las partes e intervinientes reconocidos dentro del proceso penal referido en la demanda.Tutela 52
BAYRON STEVEN CASTRO PEDRAZA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Hacia las 8 y 40 de la noche del 25 de febrero de 2015, en el Barrio Villa Fabiola de Villavicencio, Luisa Fernanda Mejía Arenas y José Teófilo Galindo, quienes se desplazaban en una motocicleta, fueron intimidados con armas cortopunzantes y la mujer despojada de su bolso por un grupo de 6 personas, entre las cuales se encontraba BAYRON STEVEN CASTRO PEDRAZA . El 15 de abril siguiente, la Fiscalía le imputó la conducta punible de hurto calificado y agravado.
Surtido el trámite de rigor, e l 28 de junio de 2018, el Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio lo condenó a 72 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del referido delito. No se le concedió la condena de ejecución condicional
Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio lo condenó a 72 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del referido delito. No se le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. La defensa apeló ese pronunciamiento y el 11 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad lo confirmó. A juicio de la parte actora, la autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo, pues las pruebas allegadas al proceso después de proferirse la sentencia de primera instancia demuestran claramente que, previo avalúo, reparó integralmente a la víctima y, por tanto, tieneTutela 52 BAYRON STEVEN CASTRO PEDRAZA 3 derecho a la r ebaja de pena contemplada en el artículo 269 del Código Penal. Agregó que su defensor, por error, radicó una solicitud de aplazamiento de la audiencia de lectura del fallo del 28 de junio de 2018 en otro despacho judicial. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales, el demandante acudió a la acción de tutela y pidió ordenarle al Tribunal dejar sin efectos dicha determinación y, en su lugar, emitir una nueva sentencia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 15 de abril de 2020 , esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los referidos sujetos pasivos. Estos guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1-2 del Decreto
conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los referidos sujetos pasivos. Estos guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1-2 del Decreto 1382 de 2000, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio vulneró los derechos fundamentales de BAYRONTutela 52
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4 STEVEN CASTRO PEDRAZA, tras no reconocerle la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal. Encuentra la Sala que el demandante pudo controvertir el fallo de segunda instancia a través del recurso extraordinario de casación, pero no lo hizo. Así las cosas, ese descuido permitió que ese pronunciamiento judicial cobrara firmeza. No obstante lo anterior, es decir, que la tutela no sustituye los procedimientos legales, advierte la Corte que los razonamientos plasmados en la sentencia objeto de reproche son ajustados a derecho. El artículo 269 del Código Penal establece como requisito para conceder la rebaja de pena por reparación integral de perjuicios, el deber de efectuarla antes de dictarse la sentencia de primera instancia. Resulta completamente obvio, entonces, que no se le hubiera aplicado ese beneficio, tras precisar que BAYRON STEVEN CASTRO PEDRAZA en la
perjuicios, el deber de efectuarla antes de dictarse la sentencia de primera instancia. Resulta completamente obvio, entonces, que no se le hubiera aplicado ese beneficio, tras precisar que BAYRON STEVEN CASTRO PEDRAZA en la etapa procesal oportuna, omitió presentar algún sustento del pago de los perjuicios causados a la víctima. Si bien es cierto, el defensor después de proferirse el fallo condenatorio allegó soportes de una consignación por el valor de $350.000 en favor de la señora Luisa Fernanda Mejía Arenas, ese no era el momento procesal para reconocer dicho beneficio punitivo.Tutela 52
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5 Y no cambia esa conclusión, lo informado por el actor en el sentido que se habría radicado una solicitud de aplazamiento de la audiencia de lectura de fallo de primera instancia del 28 de junio de 2018 en otro despacho judicial, por cuanto es inadecuado acudir a la acción de tutela para subsanar esos errores, desconociendo el principio acorde con el cual nadie puede alegar su propia culpa (CC T–1231 de 2008). En ese orden de ideas, no se presentó la trasgresión denunciada. Por el contrario, en la providencia controvertida se analizó en detalle la norma y jurisprudencia correspondiente al caso, sólo que las conclusiones no favorecieron los intereses del demandante, pues antes de la sentencia de primera instancia no se acreditó la reparación integral de perjuicios. Así las cosas, ante la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales, es improcedente la
sentencia de primera instancia no se acreditó la reparación integral de perjuicios. Así las cosas, ante la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales, es improcedente la protección constitucional reclamada. En consecuencia, se negará la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE: Tutela 52
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1. NEGAR la acción de tutela promovida por BAYRON
STEVEN CASTRO PEDRAZA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaTutela 52
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