CSJ - STP5200-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5200-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP5200-2022 Tutela de 2ª instancia No. 129208 Acta No. 068
Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
Resolver la impugnación interpuesta por IGNACIO BECERRA contra la decisión proferida el 9 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual rechazó la demanda de tutela promovida por el impugnante, quien adujo actuar como “agente oficioso” de su hijo YILBERTH ALEXIS BECERRA LIZCANO, contra el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Defensoría del Pueblo y el Procurador Judicial 381, todos de Bogotá, el Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC y elCUI 11001220400020230029301 Tutela de 2ª instancia No 129208
IGNACIO BECERRA
2 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Media y Mínima Seguridad La Picota, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela se extracta lo siguiente:
1. Durante una reclusión previa en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Pitalito (Huila), YILBERTH ALEXIS BECERRA LIZCANO sufrió una lesión en su antebrazo. Allí le fueron brindadas las atenciones médicas
Pitalito (Huila), YILBERTH ALEXIS BECERRA LIZCANO sufrió una lesión en su antebrazo. Allí le fueron brindadas las atenciones médicas requeridas.
2. Desde el 9 de junio de 2020, YILBERTH ALEXIS BECERRA LIZCANO fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Media y Mínima Seguridad La Picota de esta ciudad.
3. Sin embargo, en dicho centro de reclusión se le han negado las atenciones médicas necesarias para tratar su herida, la cual actualmente se encuentra “contaminada” y en graves condiciones, situación que, además, le ha generado problemas en su salud mental.
4. Por lo anterior, el 4 de enero de 2022, la progenitora del privado de la libertad elevó solicitud ante el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, encargado de la vigilancia del cumplimiento de la pena de prisión impuesta a BECERRA LIZCANO, y ante la Procuraduría General de la Nación, con el propósito de que se adoptaran las medidas necesarias para salvaguardar la salud de su hijo, empero, no obtuvo respuesta por parte de la primera autoridad judicial en mención.CUI 11001220400020230029301
Tutela de 2ª instancia No 129208
IGNACIO BECERRA
3 Por su parte, el Procurador Judicial 381 de esta ciudad, en atención al referido requerimiento insistió en el mismo ante el juzgado ejecutor, no obstante, tampoco fue atendido.
5. Con sustento en este recuento fáctico, se pretende que, en
al referido requerimiento insistió en el mismo ante el juzgado ejecutor, no obstante, tampoco fue atendido.
5. Con sustento en este recuento fáctico, se pretende que, en amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de YILBERTH ALEXIS BECERRA LIZCANO, se ordene a las autoridades accionadas realizar de manera urgente las gestiones necesarias “en pro de [su] salud y vida”.
DECISIÓN IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá rechazó de plano la acción de tutela interpuesta por IGNACIO BECERRA a nombre de su hijo YLBERTH ALEXIS BECERRA LIZCANO, por incumplimiento de requisitos mínimos para su admisión.
Argumentó que, mediante auto del 1 de febrero de la presente anualidad, requirió a IGNACIO BECERRA para que, dentro de los 3 días siguientes a su notificación, acreditara su condición de agente oficioso y explicara las circunstancias que le impedían a su hijo YILBERTH ALEXIS BECERRA LIZCANO, acudir directamente a la acción constitucional en procura de sus intereses, por cuanto, en la demanda de amparo sólo se hizo alusión a que éste se encontraba privado de la libertad y que tenía una lesión infectada en su antebrazo izquierdo.
Sin embargo, pese a la anterior prevención, el gestor del amparo guardó silencio.CUI 11001220400020230029301 Tutela de 2ª instancia No 129208
IGNACIO BECERRA
4
Sin embargo, pese a la anterior prevención, el gestor del amparo guardó silencio.CUI 11001220400020230029301 Tutela de 2ª instancia No 129208
IGNACIO BECERRA
4 En ese orden, al no obtener manifestación alguna por parte de IGNACIO BECERRA respecto del requerimiento realizado, dispuso rechazar la solicitud de amparo.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por IGNACIO BECERRA, quien sostuvo no ser una “persona letrada en asuntos de derecho” para poder aportar el poder que se echa de menos, sin embargo, aduce que consultado el contenido del numeral 2 del artículo 95 de la Constitución Política, advierte que puede acudir ante la administración de justicia en procura de los derechos fundamentales de terceros que, en este caso, es su hijo YILBERTH ALEXIS BECERRA LIZCANO, quien se encuentra en un estado grave de salud y restringido de su libertad en un establecimiento penitenciario.
Por último, afirma haber logrado “a ruego conseguir el escrito del poder”, no obstante, no fue allegado con el escrito impugnatorio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por IGNACIO BECERRA contra la providencia dictada el 9 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
En virtud de lo establecido por la Corte Constitucional en
por IGNACIO BECERRA contra la providencia dictada el 9 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
En virtud de lo establecido por la Corte Constitucional en providencia T-313 de 2018, las decisiones que pongan fin a la actuación constitucional, incluso en la modalidad de rechazo, son susceptibles de impugnación, en garantía al principio de la doble instancia y el goce del derecho de acceso a la administración de justicia.CUI 11001220400020230029301 Tutela de 2ª instancia No 129208
IGNACIO BECERRA
5
El caso
1. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si fue acertado lo resuelto por el Tribunal a-quo, al rechazar la acción de tutela promovida por IGNACIO BECERRA al carecer de legitimidad en la causa por activa por no acreditar las razones por cuales actuaba en calidad de agente oficioso de su hijo YILBERTH ALEXIS BECERRA LIZCANO y los motivos por los cuales éste no podía acudir directamente en procura de sus derechos fundamentales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal ; iii) a través de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.
Respecto de la citada normativa, esta Sala ha
judicial; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.
Respecto de la citada normativa, esta Sala ha establecido (STP4412-2020 del 28/05/20, Rad. 71529 del 6/02/14, entre otras):
- Que la norma legitima a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales ” para que promueva la acción de amparo , quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso.
- Si se trata de representante judicial, que ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial.CUI 11001220400020230029301
Tutela de 2ª instancia No 129208 IGNACIO BECERRA 6 iii) Y, en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.
3. En el sub judice, la demanda de tutela fue presentada por IGNACIO ALEXIS BECERRA LIZCANO, quien dijo actuar en “condición de padre biológico de [su] hijo YILBERTH ALEXIS BECERRA LIZCANO”, quien tiene una lesión previa en su antebrazo izquierdo en grave estado de infección y se encuentra privado de la libertad en el
“condición de padre biológico de [su] hijo YILBERTH ALEXIS BECERRA LIZCANO”, quien tiene una lesión previa en su antebrazo izquierdo en grave estado de infección y se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Media y Mínima Seguridad La Picota de esta ciudad.
Para el Tribunal a quo, lo expuesto en el escrito de amparo devenía insuficiente para acreditar la imposibilidad de YILBERTH ALEXIS BECERRA LIZCANO de acudir directamente ante la administración de justicia para reclamar el amparo de sus derechos fundamentales, lo que, eventualmente, hubiese justificado la calidad de agente oficioso de su progenitor.
Por lo anterior, en auto del 1 de febrero de 2023, inadmitió la acción de tutela, con fundamento en lo señalado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 90 del Código General del Proceso, con el propósito de que se subsanara la demanda de tutela por parte del señor IGNACIO BECERRA en el sentido de acreditar su calidad de agente oficioso y las circunstancias que impedían a su hijo acudir directamente a la acción de amparo, lo cual debía hacer dentro de los 3 días siguientes de notificada la providencia.CUI 11001220400020230029301 Tutela de 2ª instancia No 129208
IGNACIO BECERRA
7 En cumplimiento de la orden impartida, mediante correo electrónico de 1° de febrero de 2023, el proveído en cita le fue notificado a IGNACIO
Tutela de 2ª instancia No 129208
IGNACIO BECERRA
7 En cumplimiento de la orden impartida, mediante correo electrónico de 1° de febrero de 2023, el proveído en cita le fue notificado a IGNACIO BECERRA. No obstante, en el término concedido guardó silencio.
En este contexto, le asistió razón a la Colegiatura a quo en rechazar la acción de tutela promovida a nombre de BECERRA LIZCANO, ante la ausencia de requisitos mínimos para su admisión, toda vez que los argumentos expuestos por IGNACIO BECERRA para justificar los motivos por los cuales acude a la administración de justicia en nombre de su hijo -estar privado de la libertad y contar una lesión en mal estado en su antebrazo izquierdo-, no cuentan con la entidad suficiente para determinar la imposibilidad de éste de acudir al mecanismo de amparo de manera directa.
Por tanto, se confirmará la decisión impugnada.
En todo caso, la Sala advierte a YILBERTH ALEXIS BECERRA LIZCANO que si estima vulneradas sus garantías fundamentales por causa atribuible a las autoridades convocadas, puede interponer acción de tutela directamente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
Primero: Confirmar la providencia impugnada.CUI 11001220400020230029301
Tutela de 2ª instancia No 129208
Ley,
R E S U E L V E:
Primero: Confirmar la providencia impugnada.CUI 11001220400020230029301
Tutela de 2ª instancia No 129208
IGNACIO BECERRA
8 Segundo. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTOIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOV A GARCÍA
Secretaria