CSJ - STP5206-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5206-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
STP5206-2026 Radicación N.º 152.801 Acta No. 049
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por SERGIO CARLOS BALLESTEROS MELENDEZ en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos. El proceso con radicado 11001-60-00013202202627-00 correspondió, por reparto, al Juzgado 85
Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá.
El 20 de enero de 2023, el Despacho condenó a SERGIO CARLOS BALLESTEROS MELENDEZ a 150 meses de prisión por laTutela de primera instancia Radicado 152.801 CUI 11001020400020260043700 SERGIO CARLOS BALLESTEROS MELENDEZ 1 comisión del delito de hurto calificado agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Por esta razón, el accionante permanece recluido en la Penitenciaria de Alta Seguridad La Picota en Bogotá.
La defensa del actor interpuso el recurso de apelación. El 10 de febrero de 2023, el asunto arribó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Con auto del 20 de febrero de
Bogotá.
La defensa del actor interpuso el recurso de apelación. El 10 de febrero de 2023, el asunto arribó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Con auto del 20 de febrero de 2026, el Tribunal agendó audiencia de lectura del fallo de segunda instancia para el 4 de marzo siguiente.
2. La demanda. SERGIO CARLOS BALLESTEROS MELENDEZ aseguró que en múltiples ocasiones ha pedido al despacho ponente informarle el estado del proceso, el turno y la fecha en que resolverá la apelación. Sin embargo, no ha obtenido respuesta. Además, expuso argumentos relacionados con la incorrecta valoración probatoria realizada en el juicio, la cualsegún indicó- condujo a la condena en primera instancia.
Por ese motivo, instauró una acción de tutela en contra del Tribunal , por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Pidió a la Corte que revoque la condena de primer grado y , en su lugar , que emita una sentencia favorable a sus intereses.
3. Trámite de la acción. El 16 de febrero de 2026, la Corporación admitió la acción y vinculó al Juzgado 4º PenalTutela de primera instancia
Radicado 152.801 CUI 11001020400020260043700
SERGIO CARLOS BALLESTEROS MELENDEZ
2 Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso penal 11001 -6000013-202202627-00/01.
Adicionalmente, esta Corporación ordenó: i) a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ,
las partes e intervinientes en el proceso penal 11001 -6000013-202202627-00/01.
Adicionalmente, esta Corporación ordenó: i) a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , informar la carga laboral actual de los despachos que la conforman y remitir la estadística de procesos penales a cargo de ese distrito judicial; ii) al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitir copia de la última estadística presentada por el despacho del Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas y de la totalidad de los magistrados que conforman la Sala demandada.
4. Las respuestas. El despacho ponente del Tribunal accionado informó que mediante auto del 18 de febrero de 2026 programó la lectura del fallo de segunda instancia este para el 4 de marzo. Por su parte, el Juzgado 85 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá reseñó la actuación procesal del asunto que terminó con sentencia condenatoria.
La Personería de Bogotá alegó falta de legitimación en la causa. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá envió la última estadística de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, con corte al 31 de diciembre de 2025.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente paraTutela de primera instancia
Radicado 152.801 CUI 11001020400020260043700
SERGIO CARLOS BALLESTEROS MELENDEZ
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artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente paraTutela de primera instancia Radicado 152.801 CUI 11001020400020260043700 SERGIO CARLOS BALLESTEROS MELENDEZ 3 resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. La carencia de objeto de la acción de tutela. De acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional (CC SU255-2013; SU-522-2019; T-200-2022), la carencia actual de objeto es el fenómeno procesal que se presenta cuando la acción de tutela pierde su razón de ser debido a que las circunstancias que motivaron la posible afectación de derechos desaparecen. Esto implica que cualquier orden del juez caería en el vacío. Ese fenómeno se configura en tres supuestos: (i) el hecho superado, (ii) la situación sobre viniente y (iii) el daño consumado.
El primero se presenta cuando la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso. Es importante indicar que esta alternativa puede presentarse hasta antes del fallo en sede de re visión ante la Corte Constitucional (CC SU-522/2019).
3. Del requisito de subsidiariedad en procesos penales en curso. Esta Sala, de forma reiterada ha sostenido que, por regla general, la acción de tutela es improcedente para cuestionar decisiones emitidas en un proceso penal que está en curso. Ello es así, porque al interior del proceso el actor puede ejercer los medios de defensa para preservar o recuperar
regla general, la acción de tutela es improcedente para cuestionar decisiones emitidas en un proceso penal que está en curso. Ello es así, porque al interior del proceso el actor puede ejercer los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados (CSJ STP93602024, 18 jul. 2024, radicado. 138631; STP9331-2024, 18 jul.Tutela de primera instancia Radicado 152.801 CUI 11001020400020260043700 SERGIO CARLOS BALLESTEROS MELENDEZ 4 2024, radicado. 138729; STP9048 -2024, 11 jul. 2024, radicado. 138562; STP8731 -2024, 4 jul. 2024, radicado. 138369, entre otros).
4. Caso concreto . SERGIO CARLOS BALLESTEROS MELENDEZ Considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha resuelto la apelación que interpuso contra la sentencia emitida, el 20 de febrero de 2023 , por el Juzgado 85 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá , en el proceso penal No. 11001-60-00013-202202627-00. Busca que la Corte emita una providencia que dirima las incongruencias presentadas en el juicio oral.
5. Sin embargo, durante el trámite de la tutela, el despacho ponente de la Corporación accionada informó que fijó fecha de lectura de decisión de segunda instancia para el 4 de marzo.
6. Ante este panorama, para la Corte, la afectación que
despacho ponente de la Corporación accionada informó que fijó fecha de lectura de decisión de segunda instancia para el 4 de marzo.
6. Ante este panorama, para la Corte, la afectación que dio lugar a la vulneración esgrimida por BALLESTEROS MELENDEZ ha cesado, pues, en el desarrollo de la acción, el Tribunal Superior de Bogotá avanzó de manera efectiva en la resolución del recurso de apelación y fijó fecha cierta para la emisión de la decisión correspondiente. En consecuencia, desapareció la situación fáctica que motivó el amparo solicitado, por lo que se configura un hecho superado.Tutela de primera instancia
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7. Ahora bien, frente a la pretensión del actor de que la Corte resuelva la apelación de la condena en sentido favorable a sus intereses —pues cuestiona la valoración probatoria del juicio que condujo a la sentencia condenatoria —, esta Sala resalta que el proceso penal continúa en curso y que es en dicho escenario donde debe promover la defensa de sus derechos y garantías.
Además, porque el fallo próximo a leerse definirá si se mantiene la declaración de culpabilidad o si se determina su inocencia, y contra dicha decisión procede el recurso extraordinario de casación.
Se recuerda que la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos del proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso.
Ante este panorama, la Corporación concluye que la
alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos del proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso.
Ante este panorama, la Corporación concluye que la demanda de tutela tampoco cumple con el requisito genérico de subsidiariedad, que habilita la intervención del juez constitucional cuando el amparo se dirige en contra procesos en curso. En consecuencia, declarará improcedente el amparo solicitado.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de primera instancia Radicado 152.801 CUI 11001020400020260043700
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RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente, por hecho superado y falta de subsidiariedad, la acción de tutela instaurada por SERGIO CARLOS BALLESTEROS MELENDEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada.
Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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