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CSJ - STP5207-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5207-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP5207-2024 Tutela de 2ª instancia No. 135651 Acta No. 063 Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por CARLOS ARTURO GÓMEZ ECHAVARRÍA, mediante apoderado, respecto de la sentencia de tutela proferida el 24 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 2º Penal del Circuito, la Fiscalía 20 Seccional y el Procurador delegado, todos de Cartago, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela 2ª instancia No. 135651 CUI 76111220400120230072601 CARLOS ARTURO GOMEZ ECHAVARRIA CARLOS ARTURO GÓMEZ ECHAVARRÍA fue capturado el 11 de julio de 2023 por hechos en enero de 2010. Al día siguiente, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Cairo, se llevaron a cabo de manera concentrada las audiencias preliminares en curso de las cuales se impartió legalidad al procedimiento de captura, le fueron imputados cargos por el delito de homicidio agravado y le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. Contra estas determinaciones no se interpusieron recursos. El 6 de septiembre de 2023, la Fiscalía 20 Seccional de Cartago

establecimiento carcelario. Contra estas determinaciones no se interpusieron recursos. El 6 de septiembre de 2023, la Fiscalía 20 Seccional de Cartago radicó escrito de acusación. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma ciudad. El 10 de noviembre siguiente, cuando se pretendía verbalizar la acusación, el apoderado judicial del procesado solicitó la anulación de todo lo actuado desde la captura de su defendido para que, como consecuencia de ello, se ordenara su libertad. Expuso que de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011 la Fiscalía «debió formular imputación contra el aquí encartado como reo ausente (…) », en lugar de proceder con su aprehensión en virtud de un mandato judicial «vencido». El juzgado de conocimiento negó la solicitud tras advertir que el precepto legal invocado no estaba vigente para le época de ocurrencia de los hechos y que, en todo caso, la presunta irregularidad alegada fue convalidada en las audiencias preliminares dado que no se rebatieron las determinaciones allí adoptadas. Esta decisión no fue recurrida. En criterio de la parte accionante, la anterior determinación presenta un defecto material por no atender parámetros de favorabilidad para dar aplicación al artículo 49 de la Ley 1453 de 2011 invocado en sustento de 2Tutela 2ª instancia No. 135651 CUI 76111220400120230072601 CARLOS ARTURO GOMEZ ECHAVARRIA la solicitud de anulación. Adicionalmente, sostuvo que no interpuso ningún recurso contra la decisión que ahora censura, en tanto la alzada “puede tardar en resolverse

CARLOS ARTURO GOMEZ ECHAVARRIA la solicitud de anulación. Adicionalmente, sostuvo que no interpuso ningún recurso contra la decisión que ahora censura, en tanto la alzada “puede tardar en resolverse entre 90 a 180 días” en los cuales su defendido seguirá privado “de su libertad personal ilegalmente”. Por tanto, pretende que se acceda a la protección constitucional invocada, se declare la nulidad de todo lo actuado y, en su lugar, se ordene su libertad inmediata. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 15 de enero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga asumió conocimiento de la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados, quienes pronunciaron en los siguientes términos: El Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago efectuó un recuento procesal similar al que antecede y defendió la legalidad de su actuación. En consecuencia, solicitó negar la protección constitucional demandada. Por su parte, el titular de la Fiscalía 19 Seccional de Cartago también se opuso a la prosperidad de la acción e informó que asumió el conocimiento de la actuación una vez su homólogo 20 radicó el escrito de acusación. Explicó que en audiencia del 6 de junio de 2023 el Juzgado Promiscuo Municipal de El Cairo profirió orden de captura contra el implicado, por solicitud que en ese sentido elevara su antecesor.

EL FALLO IMPUGNADO

3Tutela 2ª instancia No. 135651 CUI 76111220400120230072601

Promiscuo Municipal de El Cairo profirió orden de captura contra el implicado, por solicitud que en ese sentido elevara su antecesor.

EL FALLO IMPUGNADO

3Tutela 2ª instancia No. 135651 CUI 76111220400120230072601 CARLOS ARTURO GOMEZ ECHAVARRIA Mediante sentencia del 24 de enero de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente el amparo invocado tras advertir el incumplimiento al presupuesto de subsidiariedad, dado que la decisión censurada no fue atacada por la vía ordinaria. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el apoderado judicial del accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos idénticos a los expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.

2. Pretende la parte accionante que a través del presente mecanismo de amparo se deje sin efectos el proveído del 10 de noviembre de 2023, mediante el cual el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago negó la solicitud de nulidad elevada en el marco de la audiencia de formulación de acusación y, en su lugar, se acceda a ella y se ordene su libertad inmediata.

3. Cuando la acción de tutela se dirige contra decisiones o

acusación y, en su lugar, se acceda a ella y se ordene su libertad inmediata.

3. Cuando la acción de tutela se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos generales fijados por la doctrina constitucional, entre otros el de subsidiariedad, y acreditar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido,

4Tutela 2ª instancia No. 135651 CUI 76111220400120230072601 CARLOS ARTURO GOMEZ ECHAVARRIA desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05, T-332/06, SU215 de 2022). 3.1. De lo actuado en el presente asunto se advierte el acierto del tribunal a quo en torno a la insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad, no solo porque es claro que el accionante no agotó los recursos que la vía ordinaria ofrecía para enervar la decisión que ahora pretende censurar por esta vía excepcional; sino además porque se trata de una actuación que no ha culminado su curso. De tal suerte que es en ese específico escenario donde debe plantear los motivos de inconformidad contra las actuaciones y decisiones que estime desconocedoras de su garantía fundamental al debido proceso. En esa misma línea, no resulta válido el argumento según el cual no se recurrió la decisión cuestionada porque podría «tardar en resolverse

contra las actuaciones y decisiones que estime desconocedoras de su garantía fundamental al debido proceso. En esa misma línea, no resulta válido el argumento según el cual no se recurrió la decisión cuestionada porque podría «tardar en resolverse entre 90 a 180 días », pues no puede el abogado partir de una premisa incierta y futura para justificar su pasividad para activar las vías ordinarias. Así las cosas, es manifiesta la improcedencia de la acción de tutela a través de la cual el demandante ha pretendido impropiamente que el juez constitucional sustituya al ordinario y asuma temáticas que le son propias. Luego, ante este escenario, mal haría la Sala en emitir juicio de valor alguno en sede constitucional en torno a la razonabilidad de la decisión que se cuestiona. Aceptar tal injerencia implicaría (i) desconocer el carácter residual de la acción - por el no ejercicio oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa -, (ii) desplazar la órbita de competencia del juez natural e (iii) incidir en su imparcialidad en lo que resta de la actuación. Consecuente con lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado. 5Tutela 2ª instancia No. 135651 CUI 76111220400120230072601 CARLOS ARTURO GOMEZ ECHAVARRIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 24 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que declaró

nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 24 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra el Juzgado 2º Penal del Circuito, la Fiscalía 20 Seccional y el Procurador delegado, todos de Cartago.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

6Tutela 2ª instancia No. 135651 CUI 76111220400120230072601

CARLOS ARTURO GOMEZ ECHAVARRIA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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