CSJ - STP5208-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5208-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP5208-2020 Radicación n.° 967/110914 Acta n.° 138 Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación y/o aclaración presentada por BERNARDO M EJÍA P RIETO, frente a la sentencia proferida el 18 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,Tutela de 2ª Instancia n.° 967 BERNARDO MEJÍA PRIETO mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, sino fuera porque se observará que el pedimento del actor fue satisfecho en primera instancia. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., con el propósito que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad. Expone que dicho trámite cursó en el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 11 de febrero de 2019 concedió las pretensiones invocadas, decisión que fue remitida en apelación y consulta ante la Sala
Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 11 de febrero de 2019 concedió las pretensiones invocadas, decisión que fue remitida en apelación y consulta ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en fallo de 17 de septiembre siguiente revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, absolvió al extremo pasivo de lo pedido. Sostiene el tutelista que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, pues asegura que las demandadas no cumplieron con la carga de demostrar que le brindaron información clara, completa y precisa acerca de las ventajas y desventajas de cada uno de los «regímenes pensionales existentes al momento del traslado», tal como lo ha señalado esta Sala de la Corte en reiterados pronunciamientos. Agrega que la mencionada disposición afecta considerablemente su mínimo vital, toda vez que «tiene un estilo de vida gracias a sus ingresos y al decaer tanto su mesada pensional cambiaría drásticamente su vida y estilo en el que ha vivido al igual que el de su núcleo familiar». 2Tutela de 2ª Instancia n.° 967 BERNARDO MEJÍA PRIETO Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se
sentencia proferida el 17 de septiembre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se confirme la disposición del a quo. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que está pendiente de resolverse el recurso extraordinario de casación que interpuso el demandante contra la sentencia de segundo grado emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
TRÁMITE
1. BERNARDO M EJÍA P RIETO, a través de apoderado judicial, presentó escrito que rotuló como «solicitud de aclaración» y consignó lo siguiente: (…) me permito con el debido respeto de siempre solicitar que se aclare la decisión tomada en providencia del 18 de marzo de 2020 y notificada el 27 de abril de la misma anualidad (…) en el siguiente sentido: -El resuelve no debe ser NEGAR la tutela de los derechos invocados. -Lo que debió la Sala fue declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela.
Para ello estamos de acuerdo que en estos momentos se interpuso recurso extraordinario de casación ante la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral por cuanto el fallo de segunda instancia revocó la sentencia favorable de primera instancia. Más si se observa el párrafo final de la página 5 se dice “Así las cosas, es claro que la acción de tutela resulta improcedente habida consideración que en forma paralela a este mecanismo
observa el párrafo final de la página 5 se dice “Así las cosas, es claro que la acción de tutela resulta improcedente habida consideración que en forma paralela a este mecanismo 3Tutela de 2ª Instancia n.° 967 BERNARDO MEJÍA PRIETO excepcional se está haciendo uso de los recursos ordinarios, situación que impide el amparo según lo prevé el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. (…) en los anteriores términos nos permite concluir que estamos ante la improcedencia y no frente a la negativa de amparar unos derechos constitucionales por la existencia del mentado recurso de casación. En caso de no darse trámite a la aclaración sirvan estos mismos argumentos como recurso de impugnación con el mismo fin. (Destacado fuera del texto original)
2. En auto del 13 de mayo de la presente anualidad, la Sala de Casación Laboral de esta colegiatura resolvió corregir «el fallo de 18 de marzo de 2020, en cuanto en su parte resolutiva negó la tutela de los derechos invocados, para en su lugar, declarar la improcedencia del resguardo deprecado», igualmente, concedió la impugnación.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala determinar si BERNARDO MEJÍA PRIETO, quien acude a través de apoderado judicial, le asiste interés para impugnar el fallo de tutela emitido en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de esta
Corporación.
2. Al tenor de lo normado en el artículo 31 del Decreto
le asiste interés para impugnar el fallo de tutela emitido en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
2. Al tenor de lo normado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el inciso 2º del 320 del Código General del Proceso1, es claro que para impugnar un fallo, quien así procede, debe tener un interés que lo legitime en tal sentido. Condición que se echa de menos 1 Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia; (…)
4Tutela de 2ª Instancia n.° 967 BERNARDO MEJÍA PRIETO respecto del que aquí recurre la sentencia de tutela, pues si bien es cierto se trata del mismo accionante, no lo es menos que no exteriorizó su intención de que se revoque la determinación y, en su lugar, se conceda la protección a sus derechos. Nótese que la solicitud de aclaración y/o impugnación, estuvo encaminada a que el a quo aclare la parte resolutiva de la decisión emitida el 18 de mayo de la presente anualidad, en el sentido de « concluir que estamos ante la improcedencia y no frente a la negativa de amparar unos derechos constitucionales por la existencia del mentado recurso de casación». Igualmente, pidió que sólo de « no darse trámite a la aclaración sirvan estos mismos argumentos como recurso de impugnación con el mismo fin». Por lo anterior, en auto del 13 de mayo de la presente anualidad, el cuerpo colegiado de primer grado decidió
aclaración sirvan estos mismos argumentos como recurso de impugnación con el mismo fin». Por lo anterior, en auto del 13 de mayo de la presente anualidad, el cuerpo colegiado de primer grado decidió corregir la parte resolutiva del 18 de ese mismo mes y, «declaró la improcedencia del resguardo deprecado » tal y como fue solicitado por el interesado. De manera que, como el demandante no expuso los motivos por los cuales consideraba que se debía acceder su petición de amparo y, su único cometido fue que se modifique la parte resolutiva de la decisión de primera instancia, en el sentido de «declarar improcedente la acción», pedimento que ya está satisfecho, resulta dable 5Tutela de 2ª Instancia n.° 967 BERNARDO MEJÍA PRIETO abstenerse de resolver la impugnación concedida por la Sala Casación Laboral de esta colegiatura. Para la Corte, entonces, se itera, lo correcto es abstenerse de conocer de la impugnación y/o aclaración presentada por BERNARDO M EJÍA P RIETO, por conducto de abogado. En consecuencia, se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de resolver la impugnación formulada por BERNARDO M EJÍA P RIETO, a través de apoderado judicial. Segundo. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
6Tutela de 2ª Instancia n.° 967
BERNARDO MEJÍA PRIETO
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7