🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP5218-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP5218-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP5218-2024 Tutela de 1ª instancia No. 136074 Acta No. 063 Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MIGUEL JOSÉ VALERA PINZÓN contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª Instancia No. 136074 CUI 11001020400020240041700 MIGUEL JOSÉ VALERA PINZÓN El accionante indica que ingresó al país en 2017 junto con su madre, provenientes de Venezuela, y que su ocupación es la de tatuador corporal. Señala que una vez en Colombia se radicó en Bogotá D.C., y que luego de un año conoció a Ricardo Herrán, quien le ofreció un espacio para desarrollar su oficio en el inmueble ubicado en la Calle 45A No. 53A – 65 de la mencionada ciudad. Manifestó que celebró un contrato de arrendamiento verbal con Ricardo Herrán para asegurar su espacio de trabajo en dicho inmueble, en el cual operaba un establecimiento de comercio destinado al arreglo y mantenimiento de equipos móviles y computadores. El 2 de mayo de 2018 la SIJÍN de la Policía Metropolitana de Bogotá realizó un allanamiento y registro por órdenes de la Fiscalía 318 de Actos Urgentes de la URI Kennedy. Allí se hallaron unos equipos y terminales móviles reportados como hurtados y manipulados en un escritorio de propiedad

realizó un allanamiento y registro por órdenes de la Fiscalía 318 de Actos Urgentes de la URI Kennedy. Allí se hallaron unos equipos y terminales móviles reportados como hurtados y manipulados en un escritorio de propiedad de Ricardo Herrán. Debido a lo anterior fue judicializado junto con otras personas que se encontraban en el establecimiento. El 3 de mayo de 2018 se realizó audiencia de imputación por el delito de receptación y manipulación de equipos de terminales móviles. Posteriormente, el 27 de febrero de 2019 se celebró audiencia de acusación ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá por la presunta comisión del citado delito, en calidad de coautor. Aclara que en dicha audiencia estuvieron representados por un abogado, el cual renunció al poder alegando su salida del país. Señaló que el citado juzgado programó audiencia preparatoria para el 21 de abril de 2023 y que no fue notificado acerca de su celebración. Manifestó 1Tutela de 1ª Instancia No. 136074 CUI 11001020400020240041700 MIGUEL JOSÉ VALERA PINZÓN que durante la audiencia de acusación suministró sus datos de notificación y que para dicha fecha se encontraba sin defensor. Mencionó que en la audiencia del 21 de abril de 2023 la Juez Cuarta Penal del Circuito de Bogotá nombró, sin su consentimiento, a Víctor Raúl González Rincón como defensor de oficio. Consideró que dicha actuación vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, puesto que reconoció personería jurídica al defensor sin haber contado

Rincón como defensor de oficio. Consideró que dicha actuación vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, puesto que reconoció personería jurídica al defensor sin haber contado con su aprobación, y sin darle la oportunidad de discutir acerca de las pruebas que se podían aportar para su defensa. Durante la audiencia preparatoria, los compañeros de causa del accionante interpusieron un recurso de apelación contra el auto que negó el decreto y práctica de pruebas. Éste fue resuelto el 25 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El accionante añade que no ha logrado tener una comunicación efectiva con su defensor de oficio, ya que éste no ha contestado a algunas de sus llamadas y mensajes. Por lo anterior interpone acción de tutela contra los autos del 21 de abril y del 25 de octubre de 2023, al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló que el 25 de octubre de 2023 resolvió el recurso de apelación interpuesto por algunos compañeros de causa del accionante contra el auto del 21 de abril de 2023, proferido por la Juez 4° Penal del Circuito de Bogotá respecto del decreto probatorio. 2Tutela de 1ª Instancia No. 136074 CUI 11001020400020240041700 MIGUEL JOSÉ VALERA PINZÓN Manifestó que de la demanda de tutela se extrae que la pretensión del accionante es que se decrete la nulidad de la actuación procesal por cuanto, en

CUI 11001020400020240041700 MIGUEL JOSÉ VALERA PINZÓN Manifestó que de la demanda de tutela se extrae que la pretensión del accionante es que se decrete la nulidad de la actuación procesal por cuanto, en su opinión, el defensor público que lo representa no lo tuvo en cuenta para determinar las pruebas a solicitar en la audiencia preparatoria. Manifestó que dicha situación escapa de la órbita de competencias de las autoridades judiciales accionadas, puesto que su intervención se limitó a resolver la apelación en contra del decreto probatorio. La Juez Cuarta Penal del Circuito de Bogotá dio respuesta manifestando que asumió el cargo del proceso el 18 de agosto de 2022, el cual le correspondió por reparto aleatorio. Indicó que en la audiencia de formulación de imputación celebrada el 3 de mayo de 2018, el accionante a récord 6:32 solamente se identificó sin allegar dato alguno para su notificación. Añadió que, agotado ese acto, la Fiscalía presentó escrito de acusación y se programó diligencia para el 29 de agosto de 2018, pero que no pudo realizarse por la inasistencia de algunos procesados. Finalmente, la actuación se llevó a cabo el 27 de febrero de 2019, oportunidad en la cual el accionante suministró como dirección de notificación la Diagonal 45 b Sur # 53-62. Inicialmente se programó audiencia preparatoria para el 21 de mayo de 2019, pero las partes solicitaron su aplazamiento para realizar un preacuerdo. Señala que, a pesar de lo anterior, dicha gestión se frustró en las siguientes fechas y por las razones que se reseñan: (i) 1 7 de julio de 2019, aplazada por

Señala que, a pesar de lo anterior, dicha gestión se frustró en las siguientes fechas y por las razones que se reseñan: (i) 1 7 de julio de 2019, aplazada por inasistencia de un defensor; (ii) 3 de septiembre de 2019, aplazada para realizar un preacuerdo; (iii) 18 de octubre de 2019, aplazada porque el accionante no compareció. Mencionó que después de la última fecha el accionante no volvió a presentarse, ni tampoco ha referido cambio de dirección o enviado un nuevo correo electrónico. Adicionalmente, ante la renuncia de la defensa técnica, el 3Tutela de 1ª Instancia No. 136074 CUI 11001020400020240041700 MIGUEL JOSÉ VALERA PINZÓN juez antecesor solicitó el 2 de agosto de 2021 la designación de un defensor público, siendo designado Víctor Raúl González quien ha venido representando al accionante. Agregó que sólo hasta el 21 de abril de 2023 pudo llevar a cabo la audiencia preparatoria. Recibida la actuación procedente del superior jerárquico, luego de dirimirse el recurso de apelación interpuesto contra la negativa de algunas pruebas, se programó audiencia de juicio oral para el 7 y 8 de marzo de 2024. Indicó que libró las comunicaciones al acusado para lograr su comparecencia a las direcciones señaladas, y que éste acudió de manera presencial al complejo judicial. Manifestó que, tras aprobar un preacuerdo suscrito por la defensa del enjuiciado Ricardo Herrán, emitió el fallo correspondiente, se dispuso la ruptura de la unidad procesal y se declaró impedida para seguir conociendo el asunto.

presencial al complejo judicial. Manifestó que, tras aprobar un preacuerdo suscrito por la defensa del enjuiciado Ricardo Herrán, emitió el fallo correspondiente, se dispuso la ruptura de la unidad procesal y se declaró impedida para seguir conociendo el asunto. Concluyó señalando que es deber del accionante estar atento al proceso, puesto que conoce de su existencia desde la audiencia de formulación de imputación. Indicó que, además de las notificaciones, la información del asunto puede ser consultada por las partes y el público en general a través de la página web de la Rama Judicial. Añadió que la audiencia preparatoria se hizo virtual y que con el link de conexión se envió la carpeta del proceso, la cual se actualiza automáticamente a medida que éste avanza. También mencionó que las sesiones de juicio se convocaron de manera presencial y que el accionante acudió con su defensor. Por lo anterior, considera que no se han vulnerado los derechos y garantías fundamentales invocados por el accionante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

4Tutela de 1ª Instancia No. 136074 CUI 11001020400020240041700 MIGUEL JOSÉ VALERA PINZÓN Competencia De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1., numeral 5, del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela por dirigirse contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Problema Jurídico En concordancia con los hechos que fundamentan la acción de tutela de la referencia, esta Sala identifica dos situaciones generadoras de las presuntas vulneraciones alegadas por el accionante: (i) en primer lugar, la designación de

Problema Jurídico En concordancia con los hechos que fundamentan la acción de tutela de la referencia, esta Sala identifica dos situaciones generadoras de las presuntas vulneraciones alegadas por el accionante: (i) en primer lugar, la designación de un defensor de oficio sin su consentimiento; y (ii) la negativa a la práctica de las pruebas mediante los autos del 21 de abril y 25 de octubre de 2023. En atención a lo anterior, corresponde a la Corte determinar si: (i) se vulneraron los derechos fundamentales del accionante al designar, sin su consentimiento, un defensor público para que lo representase en el proceso penal en su contra; (ii) se configuran los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales frente a los autos del 21 de abril y 25 de octubre de 2023 mediante los cuales se negó parcialmente una solicitud probatoria. El caso concreto En atención a los problemas jurídicos planteados, debe determinarse si en el presente caso se presentan irregularidades que hayan vulnerado los derechos fundamentales del accionante y, de igual forma, establecerse si se cumplen los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. En caso positivo, se determinará si las consideraciones expuestas 5Tutela de 1ª Instancia No. 136074 CUI 11001020400020240041700 MIGUEL JOSÉ VALERA PINZÓN permiten establecer la existencia de un yerro grave o arbitrariedad en las decisiones atacadas. Como consideración preliminar, debe señalarse que al revisar el expediente se evidencia que durante la audiencia de formulación de imputación

permiten establecer la existencia de un yerro grave o arbitrariedad en las decisiones atacadas. Como consideración preliminar, debe señalarse que al revisar el expediente se evidencia que durante la audiencia de formulación de imputación celebrada el 3 de mayo de 2018, el accionante solamente se identificó sin allegar dato alguno para su notificación. En dicha oportunidad estuvo acompañado por su defensor Óscar Alexander Rodríguez Baldión. Por su parte en la audiencia de formulación de acusación celebrada el 27 de febrero de 2019, acudió nuevamente con su abogado e indicó que recibiría notificaciones en la dirección Diagonal 45b # 53-62. De esta forma, se constata que el accionante reportó que recibiría notificaciones en la dirección señalada por el juzgado accionado, y a la cual ha remitido las comunicaciones sobre las actuaciones procesales surtidas. Por otro lado, ante la renuncia al poder presentada por Óscar Alexander Rodríguez Baldión, se realizaron distintas solicitudes para la designación de un defensor de oficio al accionante, particularmente los días 5 de febrero y 11 de abril de 2023. Como consecuencia de lo anterior, mediante oficio del 20 de abril de 2023 la Defensoría del Pueblo procedió a designar a Víctor Raúl González Pinzón como defensor del accionante. De igual forma, a la audiencia del 21 de abril de 2023 asistió el citado abogado en su calidad de defensor público. En esta instancia se decidió incorporar la información obtenida de la Registraduría Nacional del Estado civil sobre la identidad del accionante y se decretó la práctica de su testimonio. De

abogado en su calidad de defensor público. En esta instancia se decidió incorporar la información obtenida de la Registraduría Nacional del Estado civil sobre la identidad del accionante y se decretó la práctica de su testimonio. De igual forma, el defensor manifestó haber tenido dificultades para comunicarse con su representado con el fin de lograr su asistencia. 6Tutela de 1ª Instancia No. 136074 CUI 11001020400020240041700 MIGUEL JOSÉ VALERA PINZÓN En dicha audiencia, el apoderado de los procesados Yerilín Rojas Menjura y Ricardo Avilés Segura solicitó la práctica de una serie de pruebas documentales en su favor. Dicha solicitud fue negada por la juez atendiendo a que la defensa de los procesados no cumplió con la carga mínima de argumentativa en la solicitud, ni expuso sumariamente los elementos de pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas que se quería incorporar. Como consecuencia de lo anterior, se interpuso el recurso de apelación, sustentado en que dichas evidencias documentales permitían demostrar la actividad de reparación de teléfonos celulares. Lo anterior constituye, a juicio de dicha defensa, una argumentación suficiente para aceptar la solicitud probatoria. Dicho recurso de apelación fue resuelto de manera negativa por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en auto del 25 de octubre de 2023. En dicha providencia se señaló que, al verificar con

Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en auto del 25 de octubre de 2023. En dicha providencia se señaló que, al verificar con detenimiento la sustentación, se evidenció que la intervención se limitó a señalar que: “la totalidad de los elementos descubiertos son útiles, conducentes y pertinentes. Igualmente, los mencionados son documentos que se introducirán con el testimonio de Ricardo Avilés y de Yerilyn Rojas, quienes renuncian al derecho de guardar silencio.” Lo anterior, a juicio del Tribunal, desconoce la necesidad de argumentar la pertinencia, conducencia y utilidad, de forma individual, por cada medio de prueba. Por ello se omitieron los requisitos intrínsecos propios del medio de prueba, como quiera que no se argumentó con suficiencia la relación de éste y el objeto de la actuación penal en este caso concreto. De esta forma, el Tribunal no desaprobó el entendimiento según el cual el simple registro de los documentos aludidos relevaba a la defensa de observar las reglas de pertinencia y exposición de su utilidad. Así las cosas, debían 7Tutela de 1ª Instancia No. 136074 CUI 11001020400020240041700 MIGUEL JOSÉ VALERA PINZÓN presentarse argumentos y evidenciar la relación de los mencionados documentos con el objeto del proceso. Lo expuesto permite a esta Sala evidenciar lo siguiente: - El accionante ha contado con el acompañamiento de un abogado durante el proceso y, específicamente, en las distintas audiencias que se han celebrado. - El accionante ha comparecido a las diligencias realizadas en el marco

  • El accionante ha contado con el acompañamiento de un abogado durante el proceso y, específicamente, en las distintas audiencias que se han celebrado. - El accionante ha comparecido a las diligencias realizadas en el marco del proceso penal, ausentándose únicamente a la audiencia preparatoria celebrada el 21 de abril de 2023. - El accionante señaló como dirección de notificaciones la Diagonal 45b # 53-62 la cual, de acuerdo con el expediente, no ha sufrido variaciones en el transcurso del proceso. - Al accionante se le han remitido las notificaciones correspondientes a la dirección citada, y ha asistido a la mayoría de las diligencias. - Tanto el accionante como su defensor de oficio han presentado dificultades en su relacionamiento. - Las pruebas negadas en la audiencia del 21 de abril de 2023 correspondieron a documentos solicitados por la defensa de dos procesados distintos del accionante. - La negativa al decreto y práctica de dichos elementos probatorios respondió al incumplimiento de la carga de argumentación que debe acompañar a las solicitudes probatorias y no al desconocimiento de los derechos de los procesados.

De conformidad con lo anterior, se evidencia que el accionante ha contado con el acompañamiento de un abogado durante el proceso y que, al presentarse la renuncia de su apoderado de confianza, se procedió a la búsqueda de un defensor público para salvaguardar sus intereses y garantizar su derecho de defensa. 8Tutela de 1ª Instancia No. 136074 CUI 11001020400020240041700

de un defensor público para salvaguardar sus intereses y garantizar su derecho de defensa. 8Tutela de 1ª Instancia No. 136074 CUI 11001020400020240041700 MIGUEL JOSÉ VALERA PINZÓN En este sentido, es pertinente reiterar que en los asuntos penales es requisito que los sindicados estén representados por un profesional del derecho con el fin de ejercer una defensa técnica, especializada y eficaz. De esta forma el inciso 4 del artículo 29 de la Constitución consagra, entre las garantías que hacen parte del debido proceso, que el "sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento". De lo anterior se desprende que la designación de un defensor público o de oficio no constituye un desconocimiento de los derechos del sindicado. Por el contrario, representa una garantía propia del debido proceso que busca asegurar la defensa técnica de quienes no cuentan con un abogado de confianza. A partir de esto se puede concluir que las autoridades judiciales accionadas no han vulnerado los derechos fundamentales del accionante por solicitar la designación del citado defensor. Dicha situación corresponde al cumplimiento de un elemento esencial del proceso penal y a la finalidad de protección del debido proceso del accionante. Ahora bien, el hecho de que se presenten dificultades entre el accionante y su defensor es un asunto que escapa a las competencias del juzgado y tribunal accionados. En dicho caso es posible, si el accionante no cuenta con un defensor de confianza, acudir a la Defensoría del Pueblo para solucionar dicha situación, e incluso solicitar la designación de otro abogado.

accionados. En dicho caso es posible, si el accionante no cuenta con un defensor de confianza, acudir a la Defensoría del Pueblo para solucionar dicha situación, e incluso solicitar la designación de otro abogado. Por otro lado, al revisar el expediente se extrae que al accionante se le han notificado las diligencias y actuaciones a la dirección que él suministró durante las audiencias. Prueba de ello ha sido su asistencia a las mismas y a la sede del juzgado de conocimiento. No sobra advertir que, si bien es obligación del Juzgado notificar al accionante respecto de todas las actuaciones que se 9Tutela de 1ª Instancia No. 136074 CUI 11001020400020240041700 MIGUEL JOSÉ VALERA PINZÓN surtan, éste tiene la carga de informarse sobre el estado del proceso, junto con la posibilidad de solicitar información y ejercer sus derechos durante las etapas procesales. Por lo anterior, no se evidencia que las autoridades judiciales accionadas hayan vulnerado los derechos fundamentales del accionante, ya que éste ha sido informado sobre las actuaciones procesales y ha contado con un abogado – ya sea de confianza o de oficio – durante todas las audiencias que se han realizado. Por otro lado, en lo referente al cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contras los autos del 21 de abril y 25 de octubre de 2023, se destaca lo siguiente: (i) La cuestión tiene relevancia constitucional, puesto que el accionante enuncia posibles vulneraciones de las garantías del debido proceso relacionadas con la negativa al decreto y práctica de pruebas que pueden ser fundamentales para su defensa.

accionante enuncia posibles vulneraciones de las garantías del debido proceso relacionadas con la negativa al decreto y práctica de pruebas que pueden ser fundamentales para su defensa. Además, señala la ocurrencia de posibles irregularidades que afectan el ejercicio de la defensa técnica. (ii) En el presente caso el actor no acudió a los medios de defensa para controvertir los autos enjuiciados en sede de tutela. Si bien esto se presentó por las presuntas irregularidades acaecidas, ya que no estuvo presente en la audiencia del 21 de abril de 2023, se ha constatado que la celebración de estas actuaciones ha sido comunicada y que en dicha oportunidad asistió su defensor de oficio; (iii) En el presente caso se da por acreditado el requisito de inmediatez, ya que no han transcurrido más de seis meses desde que se profirió el más reciente de los autos demandados, esto es, el 25 de octubre de 2023. 10Tutela de 1ª Instancia No. 136074 CUI 11001020400020240041700

MIGUEL JOSÉ VALERA PINZÓN

(iv) En relación con la legitimación por activa y por pasiva, se evidencia que el accionante no solicitó las pruebas negadas en las providencias enjuiciadas. Adicionalmente, se trató de documentos destinados a favorecer los intereses de otros procesados distintos de él. Por lo anterior, no se evidencia el cumplimiento de este requisito, ya que las decisiones no tienen un efecto en sus derechos fundamentales. (v) Las presuntas irregularidades procesales alegadas en relación con las providencias demandadas no tienen la capacidad de causar un

requisito, ya que las decisiones no tienen un efecto en sus derechos fundamentales. (v) Las presuntas irregularidades procesales alegadas en relación con las providencias demandadas no tienen la capacidad de causar un efecto decisivo en la decisión respecto del accionante, puesto que las citadas pruebas se solicitaron para favorecer la defensa de otros procesados. (vi) Si bien se han identificado de manera razonable los hechos y los derechos vulnerados, no se acredita que se hubiese alegado tal lesión en el proceso judicial; y (vii) No se trata de una sentencia de tutela. Atendiendo a lo anterior, debe reiterarse que la procedencia de una acción de tutela contra providencias judiciales procede cuando se cumplan los requisitos generales habilitantes y se evidencie, por lo menos, uno de los defectos específicos mencionados. Así, dado que en el presente caso no se cumple la totalidad de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra los autos del 21 de abril y 25 de octubre de 2023, la solicitud de amparo resulta improcedente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

11Tutela de 1ª Instancia No. 136074 CUI 11001020400020240041700

MIGUEL JOSÉ VALERA PINZÓN

1. NEGAR el amparo solicitado por MIGUEL JOSÉ VALERA

PINZÓN.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

1. NEGAR el amparo solicitado por MIGUEL JOSÉ VALERA

PINZÓN.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

Consultar sobre este documento ...