🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP522-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP522-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1 Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1980-2023 Radicación # 128457 Acta 014 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JESÚS ENRIQUE SANABRIA SILVA contra la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Funza con Función de Conocimiento.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 252866000376201800155.CUI 25000220400020220070201 Radicado 128457

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

2

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 27 de enero de 2017, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Facatativá con Función de Conocimiento condenó a JESÚS ENRIQUE SANABRIA SILVA a 168 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Facatativá con Función de Conocimiento condenó a JESÚS ENRIQUE SANABRIA SILVA a 168 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Asimismo, ordenó compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigara el punible de acceso carnal violento, decisión confirmada el 25 de septiembre de ese año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. En atención a lo anterior, contra el demandante se adelanta la actuación 252866000376201800155 por la conducta en mención, la cual correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Funza Transitorio con Función de Conocimiento. El 31 de marzo de 2020, la Fiscalía General de la Nación solicitó a dicho despacho la preclusión de la investigación con fundamento en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004: imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. En la misma fecha, la autoridad judicial accionada negó tal petición. Contra esa determinación no se interpuso recurso alguno. Por haber adoptado tal decisión, el 16 de diciembre de 2021 el Juez se declaró impedido para continuar conociendo de la actuación y remitió las diligencias al Juzgado 1º Penal del Circuito de Funza con Función de Conocimiento. El 25 de octubre de 2022, en desarrollo de la audiencia de

formulación de acusación, el defensor de JESÚS ENRIQUE SANABRIACUI 25000220400020220070201 Radicado 128457

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

3 SILVA solicitó la preclusión de la investigación por la misma causal antes aducida por la Fiscalía. En esta oportunidad, la autoridad judicial accionada se estuvo a lo resuelto en auto del 31 de marzo de 2020, al considerar, de una parte, que los elementos aportados son iguales a los que en su momento expuso la Fiscalía General de la Nación y, de otro lado, que dicha determinación se encuentra en firme tras no haber sido objeto de recursos. JESÚS ENRIQUE SANABRIA SILVA acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende que se ordene al Juzgado accionado acceder a la solicitud de preclusión.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 22 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.

El Juzgado 1º Penal del Circuito de Funza con Función de Conocimiento reseñó que las garantías fundamentales del demandante fueron respetadas y, tras detallar las actuaciones cumplidas en ese proceso, solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Los demás accionados guardaron silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el

solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Los demás accionados guardaron silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo promovido por el actor, tras constatar el incumplimiento delCUI 25000220400020220070201 Radicado 128457 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 4 requisito de subsidiariedad, dado que el demandante omitió promover los mecanismos judiciales idóneos para controvertir la decisión reprochada. Adicionalmente, i ndicó que la acción de tutela se torna improcedente, ya que no está prevista para intervenir dentro de procesos en curso. Ello desconocería la independencia y autonomía de los funcionarios competentes al adoptar sus determinaciones. JESÚS ENRIQUE SANABRIA SILVA impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso bajo estudio, el demandante estimó vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia porque el Juzgado 1º Penal del Circuito de Funza con Función de Conocimiento no lo habilitó para apelar la decisión d el 25 de octubre de 2022, a través de la cual se abstuvo de resolver la solicitud de preclusión formulada por la defensa con fundamento en el artículo 332-1 de la Ley

Conocimiento no lo habilitó para apelar la decisión d el 25 de octubre de 2022, a través de la cual se abstuvo de resolver la solicitud de preclusión formulada por la defensa con fundamento en el artículo 332-1 de la Ley 906 de 2004 y, en su lugar, se estuvo a lo decidido por el Juzgado Penal del Circuito Transitorio de Funza con Función de Conocimiento mediante auto del 31 de marzo de 2020. Conforme al artículo 161 de la misma codificación, la determinación adoptada por el despacho accionado tiene el carácter de orden, pues con ella no resolvió ningún aspecto sustancial, sino que dispuso sujetarse a unaCUI 25000220400020220070201 Radicado 128457 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 5 decisión ejecutoriada y continuar con el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación. Este tipo de pronunciamientos no son susceptibles de ningún recurso, por lo que la violación de derechos fundamentales invocada no tuvo lugar. Sumado a lo anterior, encuentra la Sala que la orden proferida es razonable y ajustada a la normativa aplicable. En primer lugar, el Despacho advirtió la equivalencia entre los elementos aportados por el apoderado judicial de JESÚS ENRIQUE SANABRIA SILVA y aquellos expuestos previamente por la Fiscalía General de la Nación para sustentar su solicitud de preclusión de la actuación y, de otro lado, no hay duda de que esa primera determinación cobró ejecutoria porque no fue objeto de recursos por parte del accionante o su defensor. Entonces, como indicó el despacho accionado, no hay lugar a emitir un nuevo pronunciamiento de fondo. Esto vulneraría los principios de cosa

determinación cobró ejecutoria porque no fue objeto de recursos por parte del accionante o su defensor. Entonces, como indicó el despacho accionado, no hay lugar a emitir un nuevo pronunciamiento de fondo. Esto vulneraría los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. Se confirmará, sin más, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 5 de diciembre de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca , negó la acción de tutela presentada por JESÚS ENRIQUE SANABRIA SILVA.CUI 25000220400020220070201

Radicado 128457

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

6

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...