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CSJ - STP5221-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5221-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP5221-2022 Radicación n°. 123623 Acta 91 Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial del MUNICIPIO DE CÁQUEZA , contra el fallo proferido el 18 de abril del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE CÁQUEZA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 25000220400020220019801 Número interno 123623 Tutela impugnación Municipio de Cáqueza 2 Al trámite se vinculó a los JUZGADOS PRIMERO Y

SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CÁQUEZA, al

JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA, al COLEGIO SANTIAGO GUTIÉRREZ, al PERSONERO MUNICIPAL , a los DEFENSORES DE FAMILIA y a las partes en las acciones de tutela Nos. 202100202 y 2022-0003. ANTECEDENTES Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Señala la apoderada del accionante que:

00202 y 2022-0003. ANTECEDENTES Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Señala la apoderada del accionante que:

1. A finales del año 2021, la consiliatura (sic) de la Fundación Colegio Santiago Gutiérrez, dispuso el cierre de tal institución y le solicitó a la Secretaría de Educación Departamental de Cundinamarca, la cancelación de la licencia de funcionamiento, por lo que los estudiantes del centro educativo tuvieron que reubicarse en los diferentes colegios del municipio de Cáqueza para continuar con sus estudios en el año lectivo 2022.

2. Inconforme con tal decisión, el señor Germán Danilo Rojas Rozo, Presidente de la Asociación de padres de dicho colegio y padre de una de las estudiantes, requirió a la institución educativa información y documentación a la consiliatura.

3. Ante la ausencia de respuesta, el mencionado el 29 de octubre de 2021, presentó acción de tutela contra la consiliatura de la Fundación Colegio Santiago Gutiérrez, por la violación a su derecho fundamental de petición, correspondiéndole por reparto el asunto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cáqueza, que la tramitó bajo el radicado 25151408900120210020201.

4. Posteriormente, el señor Germán Danilo Rojas Rozo amplió su solicitud de tutela alegando que también le habían violado el derecho a la educación de su hija menor con el cierre del colegio,

4. Posteriormente, el señor Germán Danilo Rojas Rozo amplió su solicitud de tutela alegando que también le habían violado el derecho a la educación de su hija menor con el cierre del colegio, por lo que pedía que se ordenara al mismo que abriera matrículas para el año lectivo 2022.CUI 25000220400020220019801

Número interno 123623 Tutela impugnación Municipio de Cáqueza 3

5. El 10 de noviembre de 2021, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cáqueza, amparó el derecho fundamental de petición del señor Germán Danilo Rojas Rozo y negó el amparo del derecho fundamental a la educación de su menor hija, decisión que fue apelada por el señor prenombrado, la cual conoció el Juzgado

Penal del Circuito de Cáqueza.

6. El 1° de diciembre de 2021, el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza decretó la nulidad de lo actuado para que se vinculara al Municipio de Cáqueza y al Centro Zonal ICBF, como terceros con interés legítimo en las resultas del proceso, por lo que el 7 de diciembre de 2021 se rehízo el trámite.

7. El 14 de enero de 2022, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cáqueza profirió nuevamente sentencia de primera instancia en la que se amparó el derecho fundamental de petición del actor, y se negó el amparo peticionado respecto del derecho fundamental a la educación, decisión que fue apelada por

el señor Germán Danilo Rojas Rozo.

petición del actor, y se negó el amparo peticionado respecto del derecho fundamental a la educación, decisión que fue apelada por el señor Germán Danilo Rojas Rozo.

8. El 14 de febrero de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza, decretó de oficio, entre otras pruebas, una inspección judicial de las sedes urbanas de las instituciones educativas, la cual se realizó el 16 de febrero de 2022, donde se le tomó declaración a la señora Doris Alexandra Pardo en calidad de secretaria de la Fundación Colegio Santiago Gutiérrez, así como también a varios exestudiantes de dicha institución educativa.

9. El 17 de febrero de 2022, el Municipio de Cáqueza, en cumplimiento a la orden impartida durante la diligencia de inspección judicial, allegó un informe y sendas pruebas, las cuales en su criterio no fueron tendidas en cuenta por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza.

10. El 23 de febrero de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza profirió sentencia de segunda instancia en la que revocó parcialmente la decisión, en el sentido de conceder el amparo del derecho fundamental a la educación de la hija del señor Germán Danilo Rojas Rozo, e impuso varias órdenes al Municipio de Cáqueza y al Departamento de Cundinamarca.

11. El 3 de marzo de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza rechazó de plano una solicitud de nulidad del fallo de

Cáqueza y al Departamento de Cundinamarca.

11. El 3 de marzo de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza rechazó de plano una solicitud de nulidad del fallo de tutela, argumentando que carecía de legitimación, por lo que presentó recurso de reposición indicando que desde la inspección judicial concurre como apoderada del Municipio de Cáqueza, pero tal recurso no fue tenido en cuenta, informándosele que el auto que rechazó la nulidad no tenía recurso.

12. El 28 de febrero de 2022, el Personero de Cáqueza manifestóCUI 25000220400020220019801

Número interno 123623 Tutela impugnación Municipio de Cáqueza 4 en una sesión del Concejo Municipal de Cáqueza, que la Personería y la Defensoría de Familia habían apoyado el trámite promovido por el señor Germán Danilo Rojas Rozo.

13. El 9 de marzo de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza le negó al Municipio de Cáqueza la solicitud de copia íntegra del expediente de la tutela, porque ya lo había enviado a la Corte Constitucional, pese a que éste era digital.

14. En forma paralela con el anterior trámite, específicamente el 12 de enero de 2022, con el mismo fin, el Personero Municipal de Cáqueza, Alejandro Guerrero Parrado, y los Defensores de Familia del ICBF, Ivón Maritza Bolaños Sarmiento (que estima actuó motivada por intereses personales dado que su hija al parecer fue afectada con el cierre de la institución educativa) y Juan Carlos

del ICBF, Ivón Maritza Bolaños Sarmiento (que estima actuó motivada por intereses personales dado que su hija al parecer fue afectada con el cierre de la institución educativa) y Juan Carlos Rozo Ladino, en sus calidades de servidores públicos, interpusieron otra acción constitucional ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cáqueza contra el Colegio Santiago Gutiérrez, el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Cáqueza, la cual quedó bajo el radicado No. 25151408900220220000300.

15. El 17 de enero de 2022, el Municipio de Cáqueza que representa, dio contestación a ese trámite, informando de la existencia de otra acción constitucional, de lo cual envió copia al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cáqueza, que para tal data ya había proferido fallo de primer grado.

16. Considera que por lo anterior, se incurrió en una violación a los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la autoridad que representa.

17. Adujo, que si bien es consciente que no es procedente la acción de tutela contra tutela, en el presente asunto se cumplen los requisitos para que la misma sea procedente, dadas las irregularidades relacionadas con el trámite impartido por el

Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza. En ese contexto, la apoderada del Municipio de

irregularidades relacionadas con el trámite impartido por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza. En ese contexto, la apoderada del Municipio de Cáqueza pidió el amparo de los derechos en mención y en consecuencia, que se dejara sin efecto el fallo proferido el 23 de febrero de 2022 por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza.CUI 25000220400020220019801 Número interno 123623 Tutela impugnación Municipio de Cáqueza 5 De manera subsidiaria, solicitó: i) la nulidad de la acción de tutela tramitada bajo el No. 2021-00202, para que la misma fuera remitida a un Juzgado Administrativo y que se le imparta el trámite de una acción popular; ii) la nulidad de dicha actuación, para que se ordene vincular a todos los estudiantes de la Instituciones Educativas Urbanas de Cáqueza y al rector del Colegio Departamental de dicho municipio; iii) la nulidad de los trámites de tutela Nos. 202100202 y 2022-0003 y, iv) Revocar el fallo del 23 de febrero y en su lugar, desvincular al Municipio de Cáqueza del trámite. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente la protección invocada, al considerar que las supuestas irregularidades señaladas por la parte accionante no constituían ningún fraude que hiciera viable el amparo invocado, pues el juez de tutela puede decretar pruebas de oficio, el derecho a la educación es de carácter

que las supuestas irregularidades señaladas por la parte accionante no constituían ningún fraude que hiciera viable el amparo invocado, pues el juez de tutela puede decretar pruebas de oficio, el derecho a la educación es de carácter fundamental y no colectivo y se amparó el derecho de la hija de Germán Danilo Rojas Rozo. Además, el no vincular a los estudiantes de todas las instituciones educativas no constituía un actuar fraudulento, máxime que no se emitió ninguna orden que los afectara y se contó con la intervención del Ministerio Público y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.CUI 25000220400020220019801 Número interno 123623 Tutela impugnación Municipio de Cáqueza 6 Adujo que no se explicaba como «el comentar en la inspección judicial en forma indeterminada que podrían compulsarse copias sería un prejuzgamiento», ni que ello derivara en un fraude y la compulsa de copias ordenada fue debidamente sustentada. Agregó que quedó demostrado que la Defensora de Familia Ivón Maritza Bolaños Sarmiento manifestó actuar en representación de los niños, niñas y adolescentes y no por un interés privado. Frente a la ausencia de valoración probatoria, indicó que dicho aspecto no podía ser debatido por vía de una nueva acción constitucional, pues no le correspondía al juez de tutela entrar a analizar si fue acertada o no la decisión y las órdenes se emitieron en virtud del deber del Municipio de Cáqueza de actuar de manera coordinada con la Secretaría

acción constitucional, pues no le correspondía al juez de tutela entrar a analizar si fue acertada o no la decisión y las órdenes se emitieron en virtud del deber del Municipio de Cáqueza de actuar de manera coordinada con la Secretaría de Educación de Cundinamarca, a lo que se suma que, la entidad territorial había iniciado las acciones para dar cumplimiento al fallo de tutela. Finalmente, refirió que la solicitud de nulidad fue rechazada de plano, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por lo que no había lugar a conceder la tutela solicitada.

LA IMPUGNACIÓNCUI 25000220400020220019801

Número interno 123623 Tutela impugnación Municipio de Cáqueza 7 Fue presentada por la apoderada judicial del Municipio de Cáqueza, quien refirió que las irregularidades se presentaron en el trámite, el fallo de tutela emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza y con posterioridad, lo que constituía una situación de fraude, que hacía viable la tutela invocada. Indicó que el Juzgado accionado incurrió en prejuzgamiento, pues en la inspección judicial que realizó, anunció que compulsaría copias. Además, la declaración rendida por una testigo no fue libre y las preguntas efectuadas no se relacionaban con la protección del derecho a la educación de la hija de Germán Danilo Rojas Rozo. Adujo que el Juzgado accionado no valoró las pruebas presentadas por el Municipio, rechazó la nulidad planteada

efectuadas no se relacionaban con la protección del derecho a la educación de la hija de Germán Danilo Rojas Rozo. Adujo que el Juzgado accionado no valoró las pruebas presentadas por el Municipio, rechazó la nulidad planteada y el recurso de reposición instaurado se resolvió a través de un correo electrónico; no se acumularon las tutelas y no se vinculó a «cientos de estudiantes» que resultaron afectados con la decisión. Agregó que el despacho demandado no tuvo en consideración las pruebas presentadas por el Municipio, no se determinó la forma en qué se afectaba el derecho a la educación de la menor quien no se matriculó para el año lectivo 2022, no se citó la norma jurídica ni se fundamentó la concesión del amparo y se impartieron órdenes que desbordan el ámbito de su competencia, pues corresponden al Departamento de Cundinamarca.CUI 25000220400020220019801 Número interno 123623 Tutela impugnación Municipio de Cáqueza 8 Sostuvo que el Tribunal no decretó ninguna prueba tendiente a acreditar la calidad bajo la cual actuó Ivón Maritza Bolaños – Defensora de Familia, pues aquella es madre de un menor que se vio afectado por el cierre intempestivo del Colegio. Señaló que de manera irregular los Juzgados no resolvieron la solicitud de acumulación de los 2 trámites constitucionales y al negar la nulidad planteada se acudió de manera indistinta a las figuras de la indebida representación

resolvieron la solicitud de acumulación de los 2 trámites constitucionales y al negar la nulidad planteada se acudió de manera indistinta a las figuras de la indebida representación y falta de legitimación. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

2. En el presente caso, la apoderada del Municipio de Cáqueza – Cundinamarca, solicita por vía de tutela la nulidad del trámite y fallo emitido en segunda instancia, el 23 de febrero de 2022, por el Juzgado Penal del Circuito deCUI 25000220400020220019801

Número interno 123623 Tutela impugnación Municipio de Cáqueza 9 la misma ciudad, en la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-00202. Al respecto, debe indicar la Sala que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la tutela no puede utilizarse para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza. Sin embargo, en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló que por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o

proceso de esa misma naturaleza. Sin embargo, en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló que por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Ahora, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra acción de la misma naturaleza, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es únicamente la revisión a cargo de la Corte Constitucional. Como no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la sentencia que definió una anterior, quien estime que la primera sentencia está construida sobre vías de hecho debe solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho fallo, en los términos de los artículos 31, 32 y 33 delCUI 25000220400020220019801 Número interno 123623 Tutela impugnación Municipio de Cáqueza 10 Decreto 2591 de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda desamparada jurídicamente ante la eventualidad de que en realidad la sentencia sea materialmente injusta. Si la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo hace tránsito a cosa juzgada. Si accede a revisar la sentencia, a lo resuelto por dicha Corporación debe estarse como última palabra sobre el asunto, y hace tránsito

tutela, dicho fallo hace tránsito a cosa juzgada. Si accede a revisar la sentencia, a lo resuelto por dicha Corporación debe estarse como última palabra sobre el asunto, y hace tránsito a cosa juzgada. Así, en la sentencia SU-627/15, el Alto Tribunal Constitucional fijó la regla de la improcedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, en razón a que, con ello, « “la resolución del conflicto se prolongaría indefinidamente en desmedro tanto de la seguridad jurídica como del goce efectivo de los derechos fundamentales” (…) porque una vez ha concluido el proceso de selección “opera el fenómeno de la cosa juzgada constitucional” (…)». En la mencionada decisión ese Tribunal unificó la jurisprudencia en punto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de la misma naturaleza, señalando, entre otras reglas que: 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. (…) 4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia.CUI 25000220400020220019801 Número interno 123623 Tutela impugnación Municipio de Cáqueza 11 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con

Número interno 123623 Tutela impugnación Municipio de Cáqueza 11 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. (negrillas fuera del texto original). Aclarado lo anterior, advierte la Sala que en el asunto que concita su atención, la apoderada judicial del Municipio de Cáqueza cuestiona el trámite impartido en la acción de tutela No. 2021-00202, al igual que el fallo proferido el 23 de febrero de 2022, a través del cual, el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza resolvió: PRIMERO: CONFIRMAR el numeral primero (sic) la sentencia de fecha 14 de enero de 2022, emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cáqueza, Cundinamarca, en el sentido de amparar el derecho de petición invocado por el accionante GERMÁN DANILO ROJAS ROZO, conforme lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: REVOCAR el numeral tercero de la sentencia de fecha 14 de enero de 2022, emitida por el señor Juez Primero

motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: REVOCAR el numeral tercero de la sentencia de fecha 14 de enero de 2022, emitida por el señor Juez Primero Promiscuo Municipal de Cáqueza, Cundinamarca, en el sentido de amparar el derecho fundamental a la educación invocado por el accionante GERMÁN DANILO ROJAS ROZO, en representación de su menor hija M.I.R.H. conforme a lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

TERCERO. ORDENAR a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA, y a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CÁQUEZA, CUNDINAMARCA, que en término improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente fallo, suministren a todos los establecimiento educativos Oficiales ubicados en el casco urbano de este municipio, pupitres, ventiladores, sala de cómputo adaptada y laboratorios adaptados para su uso, previo inspección ocular donde se logre determinar las necesidades ut supra, conforme se dispuso en la parte motiva de la presente decisión.

CUARTO: ORDENAR a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA, que en el término improrrogable de treinta (30)CUI 25000220400020220019801

Número interno 123623 Tutela impugnación Municipio de Cáqueza 12 días hábiles, contados a partir de la notificación del fallo, se designe y posesiones (sic) a los docentes en las plazas de español,

Número interno 123623 Tutela impugnación Municipio de Cáqueza 12 días hábiles, contados a partir de la notificación del fallo, se designe y posesiones (sic) a los docentes en las plazas de español, inglés, educación física y sociales en la IED URBANA de Cáqueza, Cundinamarca, y para los demás establecimientos donde se cuente con la planta completa de docentes, ello con el objeto de materializar la prestación del servicio de educación en forma continua.

QUINTO: ORDENAR a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA, que ejerza sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control frente a la situación que se presenta con el cierre anticipado del COLEGIO SANTIAGO GUTIERREZ.

SEXTO: ORDENAR la compulsa de copias, ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el fin de determinar la presunta comisión de tipos penal en relación con lo manifestado y evidenciado con los documentos aportados en esta acción constitucional por el Liquidador y los Consiliarios de la Fundación

COLEGIO SANTIAGO GUTIERREZ de Cáqueza.

SÉPTIMO: OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación, para que se investiguen las presuntas omisiones en que hayan podido incurrir la SECRETARIA DE EDUCACUION (sic) DE

CUNDINAMARCA y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAQUEZA,

CUNDINAMARCA.

incurrir la SECRETARIA DE EDUCACUION (sic) DE

CUNDINAMARCA y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAQUEZA,

CUNDINAMARCA.

Ahora, como la accionante plantea varios aspectos de inconformidad en el trámite de la acción de tutela, es procedente el análisis y para ello, se debe tener en consideración lo siguiente:

1. El ciudadano Germán Danilo Rojas Rozo, promovió acción de tutela en contra de José Joaquín Ortiz y el Colegio Santiago Gutiérrez de Cáqueza, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales, debido a que la institución educativa no le había contestado unas peticiones y había ordenado la liquidación y cierre de dicho plantel, afectando a su menor hija que estudiaba allí.

2. La actuación fue radicada bajo el No. 2021-00202 y asignada al Juzgado Primero Promiscuo Municipal deCUI 25000220400020220019801

Número interno 123623 Tutela impugnación Municipio de Cáqueza 13 Cáqueza, que el 29 de octubre de 2021, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a los accionados y mediante fallo del 10 de noviembre de 2021, concedió el amparo del derecho de petición y negó el de educación.

3. Dicha decisión fue impugnada, por lo que las diligencias fueron remitidas al Juzgado Penal del Circuito de

petición y negó el de educación.

3. Dicha decisión fue impugnada, por lo que las diligencias fueron remitidas al Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza que el 1° de diciembre de 2021, decretó la nulidad, a partir del auto del 29 de octubre del mismo año, para que se vinculara a la Gobernación de Cundinamarca, la Secretaría de Educación de Cundinamarca, la Alcaldía Municipal de Cáqueza, el Personero Municipal y al Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar – Centro Zonal Cáqueza.

4. Devuelta la actuación, el 7 de diciembre de 2021, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cáqueza asumió nuevamente el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a las entidades señaladas por la segunda instancia y mediante fallo del 14 de enero de 2022, tuteló el derecho de petición y negó el de educación.

5. Inconforme con la anterior providencia, el allí accionante Germán Danilo Rojas Rozo la impugnó y las diligencias fueron enviadas nuevamente al Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza, que el 23 de febrero del año en curso, emitió la decisión objeto de controversia.CUI 25000220400020220019801

Número interno 123623 Tutela impugnación Municipio de Cáqueza 14 Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a revocar el fallo impugnado, ni mucho menos conceder la protección invocada.

Número interno 123623 Tutela impugnación Municipio de Cáqueza 14 Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a revocar el fallo impugnado, ni mucho menos conceder la protección invocada. Lo anterior, porque en primer término no se requería la vinculación al contradictorio de todos los estudiantes de los establecimientos educativos del municipio, dado que no se emitió ninguna orden en contra de aquellos, pues por el contrario, lo que se observa es que el Juzgado accionado propendió por garantizar el derecho a la educación de los mismos. Frente a la participación de Ivón Maritza Bolaños – Defensora de Familia, en el trámite constitucional, se concluye fácilmente del recuento procesal, que su intervención se produjo como consecuencia de la nulidad decretada por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza el 1° de diciembre de 2021, que ordenó que a la actuación fuera vinculada dicha entidad, a la cual representó en el trámite la mencionada funcionaria. Además, mediante auto del 3 de marzo de 2022, ante una petición de nulidad del fallo proferido el 23 de febrero de 2022, «relacionada únicamente con el Municipio de Cáqueza», el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza luego de revisar la actuación, determinó que la abogada que indicó fungir como apoderada del municipio de Cáqueza, «no se encuentra legitimada en la causa para proponerla, tampoco se avizora que haya sido reconocida como apoderada del municipio», porCUI 25000220400020220019801

apoderada del municipio de Cáqueza, «no se encuentra legitimada en la causa para proponerla, tampoco se avizora que haya sido reconocida como apoderada del municipio», porCUI 25000220400020220019801 Número interno 123623 Tutela impugnación Municipio de Cáqueza 15 lo que rechazó de plano dicha solicitud y ordenó el envió de las diligencias a la Corte Constitucional. Ahora, frente al argumento relativo a que no se acumuló la tutela 2021-00202 a la 2022-0003, conocida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cáqueza, indicaron las autoridades que no había lugar a decretar dicha acumulación, pues se trataba de situaciones diferentes. Adicionalmente, advierte la Sala que so pretexto de una presunta nulidad por falta de vinculación, un prejuzgamiento, falta de valoración de las pruebas, entre otros aspectos, lo que cuestiona la accionante es el contenido de la decisión emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza, con lo que pretende generar un nuevo debate constitucional por supuestos defectos de fondo, dado que, se puede concluir de sus argumentaciones, que verdaderamente se encuentra inconforme con la orden emitida al Municipio que representa. Pero, si bien es cierto que la Corte Constitucional ha establecido que la cosa juzgada debe ceder con relación a fallos de tutela por defectos de fondo, ello solo se ha dado, únicamente, cuando está de por medio el principio fraus

Pero, si bien es cierto que la Corte Constitucional ha establecido que la cosa juzgada debe ceder con relación a fallos de tutela por defectos de fondo, ello solo se ha dado, únicamente, cuando está de por medio el principio fraus omnia corrumpit (el fraude lo corrompe todo) y solo en el evento de que tal postulado entre en tensión con el principio de justicia material a partir del cual es posible desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que tiene la decisiónCUI 25000220400020220019801 Número interno 123623 Tutela impugnación Municipio de Cáqueza 16 del juez, lo cual no fue acreditado en el presente caso, como lo señaló la primera instancia. Además, evidencia la Sala que la apoderada del Municipio de Cáqueza puede solicitar a la Corte Constitucional la revisión del respectivo fallo, sin que hubiera procedido a ello y tal y como lo prevé el artículo 57 del Acuerdo 02 de 2015 1, en el evento en que el expediente no fuera se leccionado por el Alto Tribunal Constitucional para su revisión, la impugnante puede insistir en el estudio del caso particular2, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección. De otro lado, tampoco observa la Sala alguna circunstancia constitutiva de fraude o fallas en el procedimiento surtido, como para que de manera excepcionalísima se habilite la intervención del juez constitucional.

circunstancia constitutiva de fraude o fallas en el procedimiento surtido, como para que de manera excepcionalísima se habilite la intervención del juez constitucional. En esas condiciones, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE 1 Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.2 Artículo 51. Insistencia. Modificado mediante Acuerdo 01 de 29 de abril de 2004, quedando así: "Artículo 51. Insistencia. Además de los treinta días de que dispone la Sala de Selección y en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección".CUI 25000220400020220019801 Número interno 123623 Tutela impugnación Municipio de Cáqueza 17 DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de confor

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