🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP5221-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP5221-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP5221-2024 Radicación N. 137105 (Acta N. 100) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JOSÉ RICARDO HERNÁNDEZ GARZÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, presunción de inocencia, libertad física, formas propias del proceso, trabajo, prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, al interior del proceso penal identificado con el radicado

11001600005020174367000.

2. A la presente actuación se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes del asunto en mención y a la secretaría del Tribunal accionado.CUI. 11001020400020240081000

José Ricardo Hernández Garzón Tutela de primera instancia Número interno 137105 2

II. HECHOS

1. El 07 de septiembre de 2023, el Juez 9 Penal del Circuito de Bogotá condenó a JOSÉ RICARDO HERNÁNDEZ GARZÓN a la pena de 15 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de acoso sexual.

2. Contra la anterior determinación la defensa interpuso recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 2 de noviembre de 2023, revocó parcialmente la sentencia condenatoria en

2. Contra la anterior determinación la defensa interpuso recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 2 de noviembre de 2023, revocó parcialmente la sentencia condenatoria en el sentido de eliminar el amplificador del tipo penal y, en consecuencia, le fijó la pena en 12 meses de prisión.

3. De conformidad con el traslado que trata el artículo 183 del C.P.P. la secretaría del Tribunal emitió constancia en los siguientes términos:

«BOGOTÁ D.C. A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A PARTIR DE LAS OCHO DE LA MAÑANA

(8:00 A.M). EMPEZÓ A CORRER TÉRMINO DE EJECUTORIA DE

CINCO (05) DÍAS EN EL PRESENTE PROCESO.

EL ANTERIOR TÉRMINO PRECLUYE A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) A LAS CINCO DE LA

TARDE (5:00 P.M)».

4. Señaló el accionante que su defensor manifestó la interposición del recurso extraordinario el 3 de noviembre 2023, y lo remitió a la dirección

secsptribsupbta@notificacionesrj.gov.co. Sin embargo, el 15 de noviembre de 2023, el Tribunal de instancia devolvió el expediente de la

causa penal al fallador de primer grado.CUI. 11001020400020240081000 José Ricardo Hernández Garzón Tutela de primera instancia Número interno 137105 3

5. Mediante proveído del 11 de enero hogaño, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó darle trámite el recurso extraordinario de casación en razón a que el dominio al cual se remitió el recurso no se encuentra habilitado para recibir correspondencia. Contra la anterior determinación, la parte actora interpuso recurso de súplica que se despachó el 1 de abril, para estarse a lo resuelto.

6. Corolario de lo expuesto, el actor a través de este medio preferente acusa las determinaciones adoptadas por el Tribunal de instancia, porque en su sentir se vulneraron sus garantías fundamentales en la medida que: «No se conoce por parte del público o del usuario de la Administración de Justicia, un manual, resolución o directriz alguna expedida por parte del Tribunal, donde ordene radicar los recursos a un correo electrónico exclusivo y por esa razón un leve error de digitación no puede estar por encima de los derechos fundamentales de orden constitucional [...]».

7. Asimismo sostuvo, que por un «leve error subsanable» se desconocieron sus derechos fundamentales, en la medida que el recurso extraordinario se radicó dentro del plazo fijado a una dirección electrónica que pertenece al Tribunal de instancia, de manera que los empleados del Colegiado accionado tenían la obligación de dar trámite a su manifestación y direccionar su pedimento a la oficina correspondiente.

8. Por lo señalado, solicitó declarar la nulidad a partir del auto de 11 de

Colegiado accionado tenían la obligación de dar trámite a su manifestación y direccionar su pedimento a la oficina correspondiente.

8. Por lo señalado, solicitó declarar la nulidad a partir del auto de 11 de enero de 2024, que negó dar trámite al recurso de casación y, en consecuencia, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá «tener por presentando en tiempo el recurso extraordinario de casación» y continuar con el trámite de rigor.CUI. 11001020400020240081000

José Ricardo Hernández Garzón Tutela de primera instancia Número interno 137105 4

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

1. Con auto de 19 de marzo de 2024, esta Sala de Tutela avocó el conocimiento de la acción, dio traslado a las partes e intervinientes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Asimismo, ordenó requerir a la secretaría de la Sala accionada con la finalidad de precisar si en el dominio secsptribsupbta@notificacionesrj.gov.co se recibió el recurso extraordinario señalado por el demandante y de ser así, diera fe del cumplimiento a los términos de ley.

2. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Personería de Bogotá solicitó la desvinculación del asunto al no vulnerar los derechos fundamentales del accionante.

3. La Procuradora 241 Judicial I Penal señaló que, aunque se

solicitó la desvinculación del asunto al no vulnerar los derechos fundamentales del accionante.

3. La Procuradora 241 Judicial I Penal señaló que, aunque se desconocen los correos electrónicos del Tribunal para gestionar los tramites de casación, tampoco existe certeza de su presentación ya que no se aportaron los soportes de recibido. Así las cosas, pidió que si en esta sede se determina que lo acaecido se fundamenta en un error secretarial se proteja la garantía del debido proceso del demandante.

4. El Juzgado 9 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá hizo un recuento de la actuación procesal efectuada al interior del expediente radicado 110016000050201743670 y concluyó no haber trasgredido los derechos fundamentales del libelista.

5. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado expresó que el dominio secsptribsupbta@notificacionesrj.gov.co, se utiliza exclusivamente para el envío de notificaciones, por lo tanto, el mismo noCUI. 11001020400020240081000

José Ricardo Hernández Garzón Tutela de primera instancia Número interno 137105 5 se encuentra habilitado para la recepción de correspondencia. Destacó que en cada notificación efectuada por esa dirección se pone en conocimiento tal situación y se informa que el único canal habilitado para la recepción de correspondencia es secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. De igual modo, puso de presente que, en caso de enviarse un archivo o mensaje al dominio destinado para comunicaciones, automáticamente se

de correspondencia es secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. De igual modo, puso de presente que, en caso de enviarse un archivo o mensaje al dominio destinado para comunicaciones, automáticamente se alerta al emisor sobre la no entrega del mensaje.

6. También precisó que la lectura de la decisión de segunda instancia del proceso adelantado en contra del señor HERNÁNDEZ GARZÓN se efectuó el 2 de noviembre de 2023, de modo que el término del traslado que trata el artículo 183 del C.P.P. venció el 10 de noviembre de 2023, y, una vez fenecido, en la secretaría no se halló ninguna constancia, ni trazabilidad de la interposición del recurso extraordinario de casación, razón por la cual se devolvió el 15 del mismo mes y año el expediente digital al juzgado de origen.

7. En ese orden, el secretario del Tribunal accionado aportó un ejemplo de la «regla de flujo» que impide el ingreso de mensajes al correo

secsptribsupbta@notificacionesrj.gov.co y aseguró que el escrito nunca fue recibido por esa dependencia de modo que no pudo ser tramitado.

8. Una vez fenecido el término otorgado los demás vinculados guardaron silencio.

IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ RICARDOCUI. 11001020400020240081000

Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ RICARDOCUI. 11001020400020240081000 José Ricardo Hernández Garzón Tutela de primera instancia Número interno 137105 6 HERNÁNDEZ GARZÓN, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

2. Para resolver el problema jurídico planteado es necesario reiterar el criterio de la Corte Constitucional, Corporación que ha precisado que la tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

3. Al respecto, en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra fallos judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

4. En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha considerado que deben acreditarse, en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión

de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

5. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En esteCUI. 11001020400020240081000

José Ricardo Hernández Garzón Tutela de primera instancia Número interno 137105 7 sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico, procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido, falta de motivación, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución.

6. En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, el efecto decisivo o determinante en la decisión que reprocha y cómo afecta a sus

6. En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, el efecto decisivo o determinante en la decisión que reprocha y cómo afecta a sus derechos fundamentales. No es suficiente aducir anomalías o desaciertos en el proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, porque el trámite constitucional no es una instancia adicional para que el juez revise de la actuación ordinaria.

Caso concreto

7. Sobre los requisitos generales, se evidencia lo siguiente: (i) el presente asunto es de relevancia constitucional, en la medida que se invocan la vulneración a algunos derechos fundamentales; (ii) el accionante no cuenta con otros medios de defensa; (iii) se encuentra acreditado el requisito de inmediatez, toda vez que acudieron a esta vía excepcional dentro de un término razonable, dado que la decisión que zanjó el asunto se profirió el 1 de abril de 2024 -auto de dispuso atenerse a lo resuelto en proveído del 11 de enero de la misma anualidad en la cual se negó dar trámite al recurso de casación contra la sentencia de 18 de octubre de 2023; (iv) identificó los hechos que generaron la presunta vulneración de sus derechos fundamentales; (v) no se dirige contra un fallo de tutela. Así las cosas, se observan acreditados los requisitos generales.CUI. 11001020400020240081000

José Ricardo Hernández Garzón Tutela de primera instancia Número interno 137105 8

8. Asegurado lo anterior, se asume el estudio del fondo del asunto.

Para resolver la problemática planteada, se analizará si la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó la solicitud de dar trámite al recurso extraordinario de casación al interior del proceso penal 110016000050201743670-01 constituye una vía de hecho.

9. En el sub judice el demandante alega que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en un «formalismo exagerado» al no dar trámite al recurso extraordinario de casación que fuera radicado a través de la dirección electrónica destinada por la accionada para efectuar notificaciones.

10. Sobre el exceso de ritual manifiesto, la Corte Constitucional en la sentencia SU215/16 estableció que tal error se configura en estos casos: «(i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; o por (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o por (iii) incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas».

11. Debe memorarse que en con ocasión a la declaración del Estado de Emergencia decretada en el territorio nacional en razón a la propagación del COVID 19, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 806 de 2020 1.

Posteriormente, la Ley 2213 de 2022 estableció la vigencia permanente del

de Emergencia decretada en el territorio nacional en razón a la propagación del COVID 19, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 806 de 2020 1. Posteriormente, la Ley 2213 de 2022 estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y además adoptó medidas para 1 Por el cual ser adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.CUI. 11001020400020240081000 José Ricardo Hernández Garzón Tutela de primera instancia Número interno 137105 9 implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales.

12. De la mencionada Ley, el párrafo 3º del artículo 2° reza que «Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán».

13. Téngase de presente que al verificar el directorio de la Rama Judicial2 en su página web figura que el único correo de la secretaría de la Sala Penal del Tribunal es secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.

14. Asimismo, del plenario se extrae que el 3 de noviembre de 2023, a través del correo secsptribsupbta@notificacionesrj.gov.co la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá notificó a las partes copia de la decisión

14. Asimismo, del plenario se extrae que el 3 de noviembre de 2023, a través del correo secsptribsupbta@notificacionesrj.gov.co la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá notificó a las partes copia de la decisión adoptada al interior de la causa identificada con el radicado No. 11001600005020174367000 y puso de presente que cualquier respuesta debía emitirse a través del correo

secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, como pasa a verse: 2 https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correo-electronico de acceso público.CUI. 11001020400020240081000 José Ricardo Hernández Garzón Tutela de primera instancia Número interno 137105 10

15. Bajo este tenor, la providencia objeto de censura en sus fundamentos sostuvo: «[…] en memorial radicado por la defensa, adjunta un pantallazo en el que se evidencia que envió la manifestación de interposición del recurso de casación al correo electrónico

secsptribsupbta@notificacionesrj.gov.co, omitiendo que dicho buzón no permite la recepción de mensajes, ni está habilitado para radicar memoriales de la naturaleza del objeto de estudio. Precisamente, conforme la constancia remitida por el Secretario de la Sala Penal de este Tribunal “el correo de notificaciones judiciales no tiene habilitada la función de recepción de correos, así mismo, advierto que se genera mensaje automático en tal sentido.” (…)CUI. 11001020400020240081000 José Ricardo Hernández Garzón Tutela de primera instancia

tiene habilitada la función de recepción de correos, así mismo, advierto que se genera mensaje automático en tal sentido.” (…)CUI. 11001020400020240081000 José Ricardo Hernández Garzón Tutela de primera instancia Número interno 137105 11 No se trata, pues, de “un error por parte de la secretaría” como afirma el peticionario, sino de falta de diligencia de su parte, ya que envió el memorial a un buzón de mensajes distinto al destinado para tal efecto, a pesar de que en el cuerpo del correo donde se le envió copia de la providencia se indica expresamente cuál es el correcto, como se aprecia en la imagen copiada párrafos antecedentes; por lo demás, dicha dirección puede averiguarse en la página de la Rama Judicial».

16. Sobre el argumento del actor consistente en que los colaboradores del Tribunal accionado debieron remitir el memorial radicado a la dirección correcta, esta magistratura percibe, que tal como se refirió en precedencia, el correo secsptribsupbta@notificacionesrj.gov.co no permite la recepción de correspondencia como se demuestra a

continuación:

17. En este evento, exigir el cumplimiento del deber de radicar el recurso extraordinario en la dirección electrónica correcta no puede calificarse como exceso ritual manifiesto y, en consecuencia, eso noCUI. 11001020400020240081000

José Ricardo Hernández Garzón Tutela de primera instancia Número interno 137105 12 vulnera las garantías fundamentales de JOSÉ RICARDO HERNÁNDEZ

GARZÓN.

18. En ese orden de ideas, al no aparecer acreditada una actuación arbitraria por parte de la autoridad judicial accionada, no es posible acceder a la protección reclamada, habida cuenta que la decisión acusada no denota proceder ilegítimo que le permita actuar al mecanismo de protección escogido.

Sin más consideraciones, la Sala negará la solicitud de amparo invocada. Por lo expuesto, la Corte SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

V. RESUELVE Primero: NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

Tercero: Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.CUI. 11001020400020240081000

José Ricardo Hernández Garzón Tutela de primera instancia Número interno 137105 13

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...