CSJ - STP5222-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5222-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP5222-2022 Radicación n°. 123310 Acta 91 Bogotá D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por JULIO ALBERTO ÁLVAREZ, contra el fallo proferido el 17 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali mediante el cual negó por improcedente la acción de tutela presentada contra el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Al trámite tutelar se vinculó al Complejo Carcelario y Penitenciario COJAM de Jamundí -Valle, al MinisterioCUI 76001220400020220031301 Número Interno 123310 Impugnación de Tutela JULIO ALBERTO ÁLVAREZ Público y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de la especialidad. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali: “Informa el accionante que mediante derecho de petición solicitó al juzgado accionado la libertad condicional por cumplir con los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio. Da cuenta que mediante auto interlocutorio No.1644 de noviembre 09 de 2021, le fue negada la solicitud toda vez que la conducta punible por la cual fue condenado se encuentra
beneficio. Da cuenta que mediante auto interlocutorio No.1644 de noviembre 09 de 2021, le fue negada la solicitud toda vez que la conducta punible por la cual fue condenado se encuentra excluida de beneficios administrativos y subrogados penales en virtud a Ley 1098 de 2006, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición. Que el 04 de marzo de 2022, le notifican el auto interlocutorio No. 0391 de febrero 28 de 2022, donde resuelve no reponer la decisión contenida en el auto interlocutorio No.1644 de noviembre 09 de 2021, comunicándole que contra la decisión que resuelve el recurso de reposición no procede recurso alguno.
Motivos estos por los que acude a la acción de tutela en contra del juzgado accionado que no tiene en cuenta su derecho a la libertad condicional así se encuentre condenado por un delito 2CUI 76001220400020220031301 Número Interno 123310 Impugnación de Tutela JULIO ALBERTO ÁLVAREZ inmerso en las prohibiciones del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
Considera que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en su caso no ha aplicado lo establecido en el artículo 64 del C.P. y los presupuestos establecidos en la Ley 1709 de 2014 por favorabilidad, pues el deber del juez no es solo valorar la conducta punible, sino también que el PPL cumpla con las 3/5 partes de la
establecidos en la Ley 1709 de 2014 por favorabilidad, pues el deber del juez no es solo valorar la conducta punible, sino también que el PPL cumpla con las 3/5 partes de la condena y que el desempeño demuestre que no existe necesidad de continuar con la ejecución de la pena.
Por lo anterior solicita que se intervenga en las decisiones negativas emitidas por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali por omitir lo ordenado en la Ley y una vez de ser el caso, revocar las decisiones concediéndole libertad condicional tal y como lo ordena la Ley.». EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente el amparo solicitado por JULIO ALBERTO ÁLVAREZ al considerar que la providencia mediante la cual el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas de Cali le negó la libertad condicional es razonable y en ella, luego de analizar la procedencia de ese subrogado, consideró que no podía otorgarse porque existe una prohibición legal vigente en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, la cual no ha sido derogada por la Ley 1709 de 2014. 3CUI 76001220400020220031301 Número Interno 123310 Impugnación de Tutela JULIO ALBERTO ÁLVAREZ Añadió que el juez de tutela no puede hacer una nueva evaluación como si fuera otra instancia, usurpando las funciones del juez natural. LA IMPUGNACIÓN El accionante manifestó que impugna el fallo de
evaluación como si fuera otra instancia, usurpando las funciones del juez natural. LA IMPUGNACIÓN El accionante manifestó que impugna el fallo de primera instancia, porque el juzgado accionado le ha negado la libertad condicional a pesar de haber cumplido las 3/5 partes de la pena impuesta de 150 meses de prisión. Agregó que se debe valorar su buen comportamiento dentro del penal y tener en cuenta lo señalado en la sentencia C-757 de 2014.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 17 de marzo de 2022.
2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
4CUI 76001220400020220031301 Número Interno 123310 Impugnación de Tutela JULIO ALBERTO ÁLVAREZ El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley. Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales1. Tales requisitos generales de procedencia de la acción
de manera expresa en la ley. Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales1. Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante 1 «En el marco de la doctrina de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades judiciales.» (T-343/12). 5CUI 76001220400020220031301 Número Interno 123310 Impugnación de Tutela JULIO ALBERTO ÁLVAREZ en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 2.
Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 2. Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico 3; (ii) defecto procedimental absoluto4; (iii) defecto fáctico5; (iv) defecto material o sustantivo6; (v) error inducido7; (vi) decisión sin motivación8; (vii) desconocimiento del precedente9; y (viii) violación directa de la Constitución. Desde la decisión CC C-590/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando 2 Ibídem. 3 “que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello”. 4 “cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido”. 5 “cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”. 6 “ se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión”. 7 “cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales”.
una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión”. 7 “cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales”. 8 “ que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional”. 9 “cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance”. 6CUI 76001220400020220031301 Número Interno 123310 Impugnación de Tutela JULIO ALBERTO ÁLVAREZ superado el filtro de verificación de los requisitos generales, se configure al menos uno de los defectos específicos antes mencionados. De manera específica, en relación con la decisión sin motivación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que “una autoridad judicial incurre en una decisión sin motivación y, por consiguiente, desconoce el derecho fundamental al debido proceso de una persona, cuando la providencia judicial (i) no da cuenta de los hechos y los argumentos traídos por los sujetos vinculados al proceso, particularmente cuando resultan esenciales para el sentido de la decisión (ii) no justifica el motivo por el cual se abstiene de pronunciarse sobre ciertos temas o (iii) los despacha de manera insuficiente, bajo consideraciones retóricas o en conjeturas carentes de sustento probatorio o jurídico alguno”10.
pronunciarse sobre ciertos temas o (iii) los despacha de manera insuficiente, bajo consideraciones retóricas o en conjeturas carentes de sustento probatorio o jurídico alguno”10.
3. La solución del caso En este caso acudió JULIO ALBERTO ÁLVAREZ a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali lesionó sus derechos fundamentales, al negarle la libertad condicional con fundamento en que fue condenado a 150 meses de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado , en concurso homogéneo y sucesivo, comportamiento que está contenido en la 10 CC sentencia T-709 de 2010, reiterada en la T-041 de 2018
7CUI 76001220400020220031301 Número Interno 123310 Impugnación de Tutela JULIO ALBERTO ÁLVAREZ prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. El reclamo, sin embargo, no tiene vocación de prosperar porque la demanda no cumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela. Esto por cuanto el accionante no agotó los medios de defensa judicial que tenía a su disposición, porque contra la providencia de 9 de noviembre de 2021 que le negó la libertad condicional, procedían los recursos de reposición y apelación, pero solo interpuso el primero de ellos, el cual fue resuelto desfavorablemente el 28 de febrero de 2022,
condicional, procedían los recursos de reposición y apelación, pero solo interpuso el primero de ellos, el cual fue resuelto desfavorablemente el 28 de febrero de 2022, mediante auto interlocutorio n°0391. De manera que no agotó los medios ordinarios de defensa judicial antes de radicar esta acción constitucional, dado que no presentó el recurso de apelación contra la providencia de 9 de noviembre anterior, el cual era procedente conforme a lo señalado en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004 11, por lo que , conforme al artículo 6.1. del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es improcedente. Y es que el carácter subsidiario impide ejercer esta acción constitucional como mecanismo alternativo a los medios de defensa judiciales ordinarios o sustituto de los 11 ARTÍCULO 478. DECISIONES . Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia. 8CUI 76001220400020220031301 Número Interno 123310 Impugnación de Tutela JULIO ALBERTO ÁLVAREZ recursos previstos en el ordenamiento penal para debatir sobre asuntos que pueden y deben ser definidos al interior del proceso penal, por el juez natural. En adición, no se evidencia algún motivo para que el juez constitucional supere la falencia procedimental e
sobre asuntos que pueden y deben ser definidos al interior del proceso penal, por el juez natural. En adición, no se evidencia algún motivo para que el juez constitucional supere la falencia procedimental e intervenga en este asunto, por cuanto el juzgado accionado negó al accionante la libertad condicional con fundamento en el numeral 5° del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 12, debido a que fue condenado a 150 meses de prisión como responsable del punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado en concurso homogéneo y sucesivo, delito para el cual la mencionada disposición prohíbe otorgar dicho subrogado, norma que no ha sido derogada. Razón le asistió al Juez Octavo de Ejecución de Penas de Cali al referir que las prohibiciones contenidas en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 continúan vigentes, pues así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, particularmente en sede de Tutela, en las providencias CSJ STP6269 – 2015 y CSJ STP11310 – 2014 en las que refirió lo siguiente: 12 “Art. 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio, lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexual o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: […]
integridad y formación sexual o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: […] 5.- No procederá el subrogado penal de libertad condicional, previsto en el Art. 64 del Código Penal”. 9CUI 76001220400020220031301 Número Interno 123310 Impugnación de Tutela JULIO ALBERTO ÁLVAREZ Como meridianamente se puede observar, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 no fue derogado tácitamente por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 , pues este fenómeno jurídico sólo acontece cuando la disposición nueva no es conciliable con la anterior, lo cual no ocurrió en el presente caso, toda vez que la exclusión de beneficios contenida en la última regla, sólo incorporó algunos delitos para los cuales no procedían la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria – dentro de los cuales enlistó aquellos contra la libertad, integridad y formación sexuales-, dejando incólumes aquellas disposiciones normativas que regulan el subrogado de la libertad condicional…13. Entonces, no es que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 haya sido derogado por la Ley 1709 de 2014, sino que las dos normas coexisten, debiendo aplicarse el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 a casos como el del accionante, quien fue condenado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, siendo ese el sustento para que el Juzgado demandado le negara la concesión de la libertad
fue condenado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, siendo ese el sustento para que el Juzgado demandado le negara la concesión de la libertad condicional, sin que ello implicara la afectación de los derechos del tutelante. Además, no es posible aplicar al caso el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 por favorabilidad, pues, se reitera, la prohibición contenida en el apartado 199 de la Ley 1098 de 2006 no fue derogada tácitamente por la Ley 1709 en 13 Decisión en la que refrendó lo expuesto en las providencias CSJ STP8375 – 2014 y CSJ STP13188 – 2014 de esta Corporación. 10CUI 76001220400020220031301 Número Interno 123310 Impugnación de Tutela JULIO ALBERTO ÁLVAREZ comento y la exclusión de beneficios contenida en la última regla sólo incorporó algunos delitos para los cuales no procedían los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, pero en manera alguna alteró la disposición específica – Ley 1098 de 2006relacionada con los eventos en que las víctimas son niños, niñas y adolescentes, como el caso por el que fue condenado el actor. Con este panorama se impone confirmar el fallo impugnado, por las razones antes señaladas. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por
ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado por las razones antes expuestas.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
11CUI 76001220400020220031301 Número Interno 123310 Impugnación de Tutela
JULIO ALBERTO ÁLVAREZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12