CSJ - STP5231-2024
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5231-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP5231-2024 Tutela de 1ª instancia No. 136168 Acta No. 063 Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GLORIA MARÍA JARAMILLO ZÚÑIGA y ANDRÉS ESTEBAN GARCÍA JARAMILLO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª Instancia No. 136168 CUI 11001020400020240045800 GLORÍA MARÍA JARAMILLO ZÚÑIGA Y ANDRÉS ESTEBAN GARCÍA JARAMILLO El 15 de enero de 2024, los accionantes presentaron acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia. A ésta le correspondió el radicado interno No. 73626 y llegó a conocimiento de la Sala Laboral el 29 de enero. Señalan que se superaron los diez días hábiles para emitir un fallo, y que dicha situación les permite concluir que la Sala Laboral no dio la calidad de urgente a la solicitud. A su parecer, lo anterior constituye una violación directa de la Constitución. Consideran que las Corporaciones judiciales demandadas en el trámite presuntamente retardado están favoreciendo la violación de Derechos Humanos. De esta forma, consideran que dicho proceder convierte a la justicia “en una instancia eficiente de violaciones de derechos humanos, ocultamiento de hechos y pruebas”. Arguyen que lo expuesto determina la procedibilidad de la acción de
Humanos. De esta forma, consideran que dicho proceder convierte a la justicia “en una instancia eficiente de violaciones de derechos humanos, ocultamiento de hechos y pruebas”. Arguyen que lo expuesto determina la procedibilidad de la acción de tutela para proteger el derecho al debido proceso, en el entendido de que son víctimas y tienen derecho a conocer la verdad de los hechos mediante una decisión judicial. Por lo tanto, solicitan que se dé cumplimiento a los términos procesales para poder acceder a una eventual protección constitucional. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Mediante respuesta del 8 de marzo del presente año, el Honorable Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, doctor Luis Benedicto Herrera Díaz, dio respuesta al traslado de la presente acción de tutela. Indicó que el 29 de enero de 2024 fue repartida la acción con radicación interna No. 73626, y al día siguiente ingresó al despacho, se admitió y se notificó a las partes e intervinientes. Surtido el trámite de notificación, con nota 1Tutela de 1ª Instancia No. 136168 CUI 11001020400020240045800 GLORÍA MARÍA JARAMILLO ZÚÑIGA Y ANDRÉS ESTEBAN GARCÍA JARAMILLO secretarial de 5 de febrero de 2024, ingresaron al despacho las diligencias para fallo. Aclaró que en sesión ordinaria de la Sala de 7 de febrero de 2024 se discutió el proyecto y se aprobó la providencia CSJ STL2008-2024. Posteriormente, el 28 de febrero la sentencia fue enviada a la Secretaría para
discutió el proyecto y se aprobó la providencia CSJ STL2008-2024. Posteriormente, el 28 de febrero la sentencia fue enviada a la Secretaría para notificar a los accionantes y las partes involucradas. El 4 de marzo de 2024, los ahora convocantes formularon impugnación, la cual fue concedida en auto del día siguiente. Manifestó que, contrario a lo argüido por los accionantes, la Sala de Casación Laboral cumplió a cabalidad los términos del artículo 86 constitucional y del Decreto 2591 de 1991. Aclaró que los 10 días para fallar transcurrieron entre el 30 de enero y el 12 de febrero de 2024, y la sentencia se dictó el 7 de febrero. Concluyó al señalar que, por cuestiones de logística con la implementación del Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV), la providencia se notificó el 28 de febrero. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1., numeral 7, del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela al dirigirse contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Problema Jurídico 2Tutela de 1ª Instancia No. 136168 CUI 11001020400020240045800 GLORÍA MARÍA JARAMILLO ZÚÑIGA Y ANDRÉS ESTEBAN GARCÍA JARAMILLO En concordancia con los hechos que fundamentan la acción de tutela de la referencia, corresponde a la Corte determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho fundamental al debido
ANDRÉS ESTEBAN GARCÍA JARAMILLO En concordancia con los hechos que fundamentan la acción de tutela de la referencia, corresponde a la Corte determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes al presuntamente retardar la decisión de la acción de tutela con radicado interno 73626. El caso concreto En atención a los hechos expuestos en la acción de tutela y de conformidad con la respuesta emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala considera que en el presente caso se configura una carencia actual de objeto por hecho superado. La carencia actual de objeto se presenta cuando la causa que motiva la solicitud de amparo se extingue o ha cesado. Por lo tanto, el pronunciamiento del juez de tutela frente a las pretensiones se torna innecesario, dado que no tendría efecto alguno1. Este fenómeno puede configurarse en tres hipótesis: (i) Daño consumado, el cual se presenta cuando se materializa la vulneración que se pretendía evitar con la acción. En estos casos no es factible que el juez de tutela dé una orden para revertir la situación2. (ii) Hecho sobreviniente, el cual se presenta cuando acaece una situación que vuelve inocuas las pretensiones y que es ajena a las actuaciones de la parte accionada dentro del trámite de tutela3. 1 Corte Constitucional, Sentencia T-070 de 2022 2 Corte Constitucional, Sentencia SU522 de 2019
actuaciones de la parte accionada dentro del trámite de tutela3. 1 Corte Constitucional, Sentencia T-070 de 2022 2 Corte Constitucional, Sentencia SU522 de 2019 3 Corte Constitucional, Sentencias T-308 de 2011, T-149 de 2018 y SU-440 de 2021 3Tutela de 1ª Instancia No. 136168 CUI 11001020400020240045800
GLORÍA MARÍA JARAMILLO ZÚÑIGA Y
ANDRÉS ESTEBAN GARCÍA JARAMILLO
(iii) Hecho superado, que ocurre cuando la pretensión se satisface por completo como consecuencia de un acto voluntario del responsable y sin la intervención del juez constitucional4. En el asunto bajo estudio se está ante el tercer supuesto, ya que, tal y como informó la parte accionada, en la Sala de 7 de febrero de 2024 se discutió el proyecto y se aprobó la providencia CSJ STL2008-2024. Ésta fue notificada a los accionantes y las partes involucradas, siendo impugnada por los primeros el 4 de marzo de 2024. Dichas situaciones demuestran que las pretensiones de la acción fueron satisfechas como consecuencia de la actuación de la accionada. De lo anterior se desprende que acceder a las pretensiones de la acción de tutela derivaría en la emisión de órdenes carentes de efecto, puesto que la decisión judicial ya fue emitida e incluso se dio la oportunidad de impugnarla. También debe aclararse que el cumplimiento del derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia no implica per se que se acceda a las pretensiones de quien acude a las autoridades judiciales.
También debe aclararse que el cumplimiento del derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia no implica per se que se acceda a las pretensiones de quien acude a las autoridades judiciales. Por otro lado, en lo que respecta a la presunta mora judicial alegada, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que se trata de un “fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos”5. Reconociendo dicha situación, la Corte Constitucional ha señalado que dicha mora se encuentra justificada cuando la tardanza no es imputable al actuar del juez y su origen, más bien, subyace a un problema estructural de la administración de justicia, como es el exceso de carga de trabajo y la congestión judicial. 4 Corte Constitucional, Sentencias T-321 de 2016 y T-154 de 2017 5 Corte Constitucional, Sentencia SU-179 de 2021 4Tutela de 1ª Instancia No. 136168 CUI 11001020400020240045800 GLORÍA MARÍA JARAMILLO ZÚÑIGA Y ANDRÉS ESTEBAN GARCÍA JARAMILLO En este sentido, y en referencia al caso bajo estudio, se observa que la aparente demora en la decisión de la acción de tutela presentada por los accionantes no es atribuible a los funcionarios judiciales que conocieron el caso, y que las posibles demoras para efectos de reparto y notificaciones
accionantes no es atribuible a los funcionarios judiciales que conocieron el caso, y que las posibles demoras para efectos de reparto y notificaciones correspondieron a circunstancias de logística que escapan a las competencias de los accionados. En todo caso, esta Sala no evidencia un actuar negligente, ni que se le haya dado un trato desfavorable al asunto objeto de la presente acción. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo solicitado por GLORIA MARÍA
JARAMILLO ZÚÑIGA y ANDRÉS ESTEBAN GARCÍA JARAMILLO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
5Tutela de 1ª Instancia No. 136168 CUI 11001020400020240045800
GLORÍA MARÍA JARAMILLO ZÚÑIGA Y
ANDRÉS ESTEBAN GARCÍA JARAMILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6