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CSJ - STP5232-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5232-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP5232-2022 Radicación n° 123358 Acta No 090 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Gonzalo Martín Muñoz, respecto del fallo proferido el 24 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín , a través del cual negó por hecho superado, el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de igual ciudad. Al trámite fue vinculada la Dirección del Establecimiento Penitenciario de La Paz, de Itagüí.CUI 05001220400020220028401 NI: 123358 Impugnación Tutela A/. Gonzalo Martín Muñoz

1. LA DEMANDA Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos: […] El señor Gonzalo Martín Muñoz solicitó el 6 de abril de 2021 al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la redención de la pena que purga, específicamente de julio de 2020 al 2022 (sic), sin que hasta el momento de accionar se hubiera resuelto. Expuso que tanto dicho Despacho como la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí generan dilaciones injustificadas para resolver lo requerido.

Su petición constitucional la soportó con solicitudes radicadas el 6

y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí generan dilaciones injustificadas para resolver lo requerido. Su petición constitucional la soportó con solicitudes radicadas el 6 de abril, 28 de septiembre y el 7 de diciembre de 2021, en las cuales solicitó, en total, la redención de la pena desde el 1° de julio de 2020 hasta septiembre de 2021. Por estas razones, estimó vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, por lo que pretende que se ordene redimir la pena que descuenta. »

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín determinó que en el presente caso se configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, en virtud de que la solicitud fue debidamente atendida por el Juzgado accionado en el trámite de la acción de tutela, mediante autos 760, 762 y 763 del 17 de marzo de la presente anualidad, en los que resolvió las solicitudes de redención de pena de julio a septiembre de 2020, de octubre de 2020 a marzo de 2021 y de julio a diciembre de 2021, respectivamente, decisión que fue trasladada a la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para su

2CUI 05001220400020220028401 NI: 123358 Impugnación Tutela A/. Gonzalo Martín Muñoz notificación. Conforme lo anterior, teniendo en cuenta que la

2CUI 05001220400020220028401 NI: 123358 Impugnación Tutela A/. Gonzalo Martín Muñoz notificación. Conforme lo anterior, teniendo en cuenta que la autoridad judicial accionada ha atendido todos los requerimientos que ha elevado el peticionario, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

3. LA IMPUGNACIÓN El accionante manifestó su deseo de impugnar la decisión de primera instancia, aduciendo que no conocía la decisión que emitió el juzgado accionado.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala de

Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio

3CUI 05001220400020220028401 NI: 123358 Impugnación Tutela A/. Gonzalo Martín Muñoz de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un

NI: 123358 Impugnación Tutela A/. Gonzalo Martín Muñoz de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto sub examine el reclamo constitucional1, en primer lugar, se centra en los reparos expuestos por el accionante en relación con la presunta omisión por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en atender sus solicitudes de redención de pena.

4. Así las cosas, frente al anterior punto, es necesario verificar si se presenta una carencia actual de objeto, por hecho superado, con ocasión de la situación sobreviniente que ha acaecido, tal y como lo señaló el Tribunal de Primera Instancia. 4.1. Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: “La jurisprudencia de esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo, la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o ‘caería en el vacío’. Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un daño consumado o un hecho superado.

El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el

o un hecho superado. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por 1 Impetrado el 14 de marzo de 2022. 4CUI 05001220400020220028401 NI: 123358 Impugnación Tutela A/. Gonzalo Martín Muñoz lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo ‘si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado’. Precisamente, en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes criterios para determinar si, en un caso concreto, se está o no en presencia de un hecho superado, a saber:

se demuestre el hecho superado’. Precisamente, en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes criterios para determinar si, en un caso concreto, se está o no en presencia de un hecho superado, a saber: ‘1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.’” (Subrayado y negrilla fuera de texto). 4.2. Descendiendo al caso sub judice, se desprende del informe y anexos allegados por la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que mediante auto del 17 de marzo de 2022 atendió la petición de redención de pena2, así: Conforme lo anterior, en esta ocasión se podrá redimir a favor de GONZALO DE JESÚS MARTIN MUÑOZ, por el total de 702 horas de estudio la cantidad de 58.5 días.

La situación jurídica del sentenciado es la siguiente: 2 Radicada el día 27 de enero de 2022. 5CUI 05001220400020220028401 NI: 123358 Impugnación Tutela A/. Gonzalo Martín Muñoz • La pena impuesta es de 5 años de prisión 1825 días • 3/5 partes de la pena 1095 días

5CUI 05001220400020220028401 NI: 123358 Impugnación Tutela A/. Gonzalo Martín Muñoz • La pena impuesta es de 5 años de prisión 1825 días • 3/5 partes de la pena 1095 días • Privado de la libertad desde el 22/05/2018 hasta la fecha • Descuento Físico 1396 días • Redención auto 10 de septiembre de 2020 143 días • Redención auto 27 de octubre de 2021 28.5 días • Redención actual auto 760 27.5 días • Redención actual auto 762 58 días • Redención actual auto 763 58.5 días • Total redenciones 315.5 días • Descuento total 1711 días • Resta por descontar 114 días […] En razón y mérito de lo expuesto, EL JUZGADO PRIMERO DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE

MEDELLÍN,

R E S U E L V E: PRIMERO: Redimir a favor de GONZALO DE JESÚS MARIN MUÑOZ, la cantidad de 27.5 días por estudio realizado en reclusión en los meses de julio a septiembre de 2020, tiempo que se le computa como parte descontada de la pena.

SEGUNDO: Redimir a favor de GONZALO DE JESÚS MARIN MUÑOZ, la cantidad de 58 días por estudio realizado en reclusión en los meses de octubre de 2020 a marzo de 2021, tiempo que se le computa como parte descontada de la pena.

TERCERO: Redimir a favor de GONZALO DE JESÚS MARIN MUÑOZ, la cantidad de 58.5 días por estudio realizado en reclusión en los

computa como parte descontada de la pena.

TERCERO: Redimir a favor de GONZALO DE JESÚS MARIN MUÑOZ, la cantidad de 58.5 días por estudio realizado en reclusión en los meses de julio a diciembre de 2021, tiempo que se le computa como parte descontada de la pena.

CUARTO: Abstenerse de pronunciarse nuevamente sobre la procedencia de la libertad condicional a favor de GONZALO DE JESÚS MARIN MUÑOZ, conforme lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: Contra los numerales primero, segundo y tercero de esta decisión, proceden los recursos de reposición y apelación, presentados dentro del término y en debida forma.

A partir de lo anterior se puede concluir que resulta procedente la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado, dado que, en el transcurso del presente trámite constitucional, fue atendido el requerimiento del 6CUI 05001220400020220028401 NI: 123358 Impugnación Tutela A/. Gonzalo Martín Muñoz actor, pues precisamente le fue reconocido como tiempo de redención un mes y 144 días, decisión que fue debidamente notificada tal y como se extrae del acta de notificación suscrita, el 30 de marzo de 2022, con firma y huella del peticionario3. Así las cosas, en el entendido que el mecanismo de amparo constitucional buscaba que se llevara a cabo redención de pena y se diera trámite a su petición de libertad condicional, lo cierto es que la omisión reprochada ya fue

amparo constitucional buscaba que se llevara a cabo redención de pena y se diera trámite a su petición de libertad condicional, lo cierto es que la omisión reprochada ya fue cumplida durante el trámite de primera instancia4, y conforme a ello, la demanda de tutela carece de objeto al haberse ya realizado su propósito, de modo que cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional resultaría inane.

6. Con base en lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR el fallo impugnado. 3 Según se informó por parte del Juzgado accionado mediante correo electrónico del 20 de abril del presente año, en archivo: “ NOTIFICACION GONZALO DE JESUS MARIN.pdf” 4 La presente acción de tutela fue impetrada el 7 de febrero de 2022, según se extrae del acta de reparto. 7CUI 05001220400020220028401 NI: 123358 Impugnación Tutela A/. Gonzalo Martín Muñoz Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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