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CSJ - STP5232-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5232-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP5232-2024 Radicación n°. 136844 (Acta n°. 100) Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de JHON JAIRO JIMÉNEZ ATENCIO , contra el fallo de tutela proferido el 18 de marzo de 2024 1 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga , que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

2. Fue vinculado al presente tramite el Juzgado Primero Penal del

Circuito Especializado de Cartagena.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1 Expediente asignado por reparto al despacho el 5 de abril de 2024.CUI 68001220400020240018001

Jhon Jairo Jiménez Atencio Número interno 136844 Impugnación de tutela 2

3. Aparecen recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: «Mediante escrito presentado, el actor detalló que presentó solicitud de libertad condicional ante el Juzgado 7° de Ejecución de Penas de Bucaramanga, el cual lo negó en auto del 16 de enero de 2024. Indicó que contra esa decisión interpuso recurso de apelación, al cual no se le ha dado el trámite, pese haberse reiterado el 27 de febrero hogaño.»

III. FALLO IMPUGNADO

que contra esa decisión interpuso recurso de apelación, al cual no se le ha dado el trámite, pese haberse reiterado el 27 de febrero hogaño.»

III. FALLO IMPUGNADO

4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró improcedente por carencia actual de objeto el amparo constitucional deprecado por el accionante, al evidenciar que el 13 de marzo de 2024 el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga envió el expediente al Juzgado Primero Penal Especializado de Cartagena, para que resuelva el recurso de apelación presentado.

IV. IMPUGNACIÓN

5. Inconforme con el fallo de primera instancia JHON JAIRO JIMÉNEZ ATENCIO, lo impugnó y en sustento señaló que «en el sub judice no existe la carencia de objeto por hecho superado, porque la pretensión solicitada vía acción de amparo no ha sido satisfecha, en la medida que no se ha tenido un acceso a la administración de justicia en la medida que solo se ha cumplido con uno de los dos hechos vulneradores, el cual es poner en conocimiento la apelación, no obstante no se les ha entregado el expediente para que se surta el trámite de manera integral y se pueda dar resolución a la apelación incoada.»

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALACUI 68001220400020240018001

Jhon Jairo Jiménez Atencio Número interno 136844 Impugnación de tutela 3

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del

Jhon Jairo Jiménez Atencio Número interno 136844 Impugnación de tutela 3

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de quien es su superior funcional.

V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

7. La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de JHON JAIRO JIMÉNEZ ATENCIO , por parte del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bucaramanga.

8. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es declarar improcedente su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. 8.1. En lo concerniente a este asunto, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte

8.1. En lo concerniente a este asunto, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:CUI 68001220400020240018001 Jhon Jairo Jiménez Atencio Número interno 136844 Impugnación de tutela 4 «(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.»

9. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que efectivamente el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga el 13 de marzo de 2024 envió el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para que resuelva el recurso de apelación presentado contra la decisión que negó la solicitud de libertad condicional presentada por el accionante.

10. Por lo que, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un

solicitud de libertad condicional presentada por el accionante.

10. Por lo que, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

VI. RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia impugnada.CUI 68001220400020240018001 Jhon Jairo Jiménez Atencio Número interno 136844 Impugnación de tutela 5 SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 TERCERO. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Cúmplase.

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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