CSJ - STP5232-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP5232-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
STP5232-2025 Tutela de 1.a instancia No. 144.145 Acta 064
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, la Procuraduría General de la Nación; así como de la Alcaldía, la Personería, la Secretaría de HaciendaSubsecretaría de Catastro Multipropósitoy la Contraloría, las últimas con sede en el municipio de San José de Cúcuta.
II. ANTECEDENTESTutela de Primera Instancia
Radicado 144.145 CUI 11001020400020250062100
ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN
1. La demanda. ALBERTO RODRÍGUEZ explicó que, el 18 de abril de 2022, la Sala Penal de Tribunal Superior de Cúcuta emitió sentencia de segunda instancia en el proceso 54001-6001131-2014-01571. En ella, dispuso dejar sin efectos el artículo 6º de la Resolución 522 del 10 de noviembre de 2009, mediante el cual el IGAC1, de forma irregular, englobó tres predios con lo que alteró la realidad jurídica y material de estos y de los terrenos contiguos.
El 30 de enero de 2025, presentó solicitud ante las
el cual el IGAC1, de forma irregular, englobó tres predios con lo que alteró la realidad jurídica y material de estos y de los terrenos contiguos.
El 30 de enero de 2025, presentó solicitud ante las entidades municipales mencionadas para que, de acuerdo con la orden del Tribunal, rectifiquen los registros de los terrenos relacionados en la citada resolución. Además, les pidió copia de las cartas catastrales de los tres predios englobados -antes de su alteracióny que las entidades de control verifiquen el posible incumplimiento del fallo judicial. Sin embargo, no ha recibido respuesta de fondo.
Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y de la Procuraduría General de la Nación; así como de la Alcaldía, la Personería, la Secretaría de Hacienda -Subsecretaría de Catastro Multipropósitoy la Contraloría, las últimas con sede en Cúcuta, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Pidió a la Corte ordenarles resolver de fondo su solicitud, que acaten el fallo judicial y que inicien los procedimientos
1 Instituto Geográfico Agustín Codazzi.Tutela de Primera Instancia Radicado 144.145 CUI 11001020400020250062100
ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN
administrativos y disciplinarios pertinentes ante la posible dilación o inadecuada gestión del trámite administrativo necesario para cumplir la orden del Tribunal referido.
2. Trámite de la acción . El 18 de marzo de 2025, la
administrativos y disciplinarios pertinentes ante la posible dilación o inadecuada gestión del trámite administrativo necesario para cumplir la orden del Tribunal referido.
2. Trámite de la acción . El 18 de marzo de 2025, la Corporación admitió la acción y corrió traslado de ella, vinculó a la Secretaría Privada, a las Oficinas Asesora Jurídica y de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Cúcuta; asimismo, a los Juzgados 5º Penal de Garantías, 2º y 10º Penales del Circuito, todos con sede en Cúcuta, y a las partes e intervinientes del proceso penal 54001 -60-01131-2014-01571. Igualmente, al IGAC y a la Agencia Nacional de Tierras -ANT-.
3. Las respuestas. Fueron las siguientes:
a. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta expuso que, con oficios del 31 de enero y del 21 de marzo de 2025 , respondió la petición de ALBERTO RODRÍGUEZ.
b. La Procuraduría Provincial de Instrucción de Cúcuta señaló que respondió la petición del accionante, pues inició el trámite del asunto preventivo abreviado con radicado IUS E2025-113441 IUC-P 2025-3964159, el cual resolverá en un plazo menor a seis meses.
c. El IGAC señaló que, desde el 15 de diciembre del 2020, la Alcaldía Municipal de Cúcuta está habilitada como su propio Gestor Catastra l. Por lo tanto, ese instituto no tiene competencia para atender las pretensiones del accionante.Tutela de Primera Instancia
2020, la Alcaldía Municipal de Cúcuta está habilitada como su propio Gestor Catastra l. Por lo tanto, ese instituto no tiene competencia para atender las pretensiones del accionante.Tutela de Primera Instancia Radicado 144.145 CUI 11001020400020250062100
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d. La Personería Municipal de Cúcuta aseguró que le trasladó a la Oficina de Control Disciplinario de la Alcaldía de ese municipio la petición del accionante. Además, realizó visita en dicha dependencia y estableció que aquella registró la queja con el radicado 039 de 2025, la cual está en trámite.
e. La oficina de Control Disciplinario de l a Alcaldía Municipal de Cúcuta señaló que inició el procedimiento , de acuerdo con lo establecido en la Ley 1952 de 2019, y comunicó de ello al accionante.
f. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta describió las actuaciones adelantadas en el proceso penal 54001 -6001131-2014-01571 y las sentencias en él emitidas. Argumentó que no vulneró los derechos fundamentales del accionante.
g. La Contraloría Municipal de Cúcuta , sin presentar argumentos de descargo, allegó copia del oficio DCS-OSSB del 5 de febrero de 2025, dirigido al accionante.
h. César Alberto Rosales Jiménez, como vinculado al trámite de tutela, expuso que, mediante la Resolución No. SGCM 02-54-001-000004-2023 del 25 de septiembre de 2023, el
h. César Alberto Rosales Jiménez, como vinculado al trámite de tutela, expuso que, mediante la Resolución No. SGCM 02-54-001-000004-2023 del 25 de septiembre de 2023, el Catastro Multipropósito dejó sin efectos el artículo 6º de la 522 de 2009, así cumplió con la sentencia penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
Señaló que el accionante pretende engañar a la administración de justicia, porque la orden judicial no implica la asignación de linderos y él no tiene propiedad sobre ninguno deTutela de Primera Instancia Radicado 144.145 CUI 11001020400020250062100
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los bienes involucrados. Además, aquel presentó otra tutela por hechos similares.
- El Juzgado 10º Penal del Circuito de Cúcuta informó que, el 19 septiembre de 2024, falló la tutela promovida por ALBERTO RODRÍGUEZ en contra del Catastro Multipropósito.
Amparó los derechos invocados y le ordenó a este responder la petición del interesado.
j. Las demás entidades accionadas y vinculadas guardaron silencio.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Corporación es competente para tramitar la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra, entre otros, a un tribunal superior de distrito judicial.
2. La carencia de objeto de la acción de tutela . De
Decreto 333 de 2021, la Corporación es competente para tramitar la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra, entre otros, a un tribunal superior de distrito judicial.
2. La carencia de objeto de la acción de tutela . De acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional –Cfr.
Sentencias: SU-255-2013; SU -522-2019; T-200-2022, entre otras–, la carencia actual de objeto es el fenómeno procesal que se presenta cuando la acción de tutela pierde su razón de ser debido a que las circunstancias que motivaron la posible afectación de derechos desaparecen. Esto implica que cualquier orden del juez caería en el vacío. Ese fenómeno se configura enTutela de Primera Instancia
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tres supuestos: ( a) el hecho superado 2, ( b) la situación sobreviniente3 y (c) el daño consumado4.
3. Caso concreto . ALBERTO RODRÍGUEZ considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, porque la accionadas no respondieron la solicitud que presentó el 30 de enero de 2025 y, por ello, persiste el error en la extensión de los predios, lo cual afecta el que le pertenece.
4. Puestas así las cosas, de acuerdo con las pruebas recaudadas en el trámite constitucional, la Corporación
encuentra acreditado lo siguiente:
a. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta adelantó
4. Puestas así las cosas, de acuerdo con las pruebas recaudadas en el trámite constitucional, la Corporación
encuentra acreditado lo siguiente:
a. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta adelantó el proceso 54001-60-01131-2014-01571 en contra de César Rosales por prevaricato por acción . En él, reconoció como víctimas a ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN y a Guillermo Bolívar Bernal.
b. El 2 de junio de 2021, la autoridad emitió sentencia condenatoria. Determinó que el procesado, en su calidad de jefe de conservación del IGAC -Territorial Norte de Santander-, emitió un acto administrativo manifiestamente contrario a la ley para
2 Se presenta cuando la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso. Es importante indicar que esta alternativa puede presentarse hasta antes del fallo en sede de revisión ante la Corte Constitucional (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019). 3 Esta hipótesis se presenta en aquellos eventos en los cuales cualquier otra circunstancia implique que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío, como, por ejemplo, cuando: (i) el actor asume la carga para superar la situación vulneradora, (ii) un tercero –distinto al accionante y a la entidad demandada – logra que la pretensión se satisfaga, (iii) sea imposible proferir una orden por razones no atribuibles a la entidad demandada, o (iv) el
vulneradora, (ii) un tercero –distinto al accionante y a la entidad demandada – logra que la pretensión se satisfaga, (iii) sea imposible proferir una orden por razones no atribuibles a la entidad demandada, o (iv) el actor simplemente pierde interés en el objeto original de la litis (Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU522 de 2019 y SU-255 de 2013). 4 Este evento ocurre cuando la afectación que la tutela pretendía evitar se perfecciona. Ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela dé una orden para retrotraer la situación (Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU-522 de 2019).Tutela de Primera Instancia Radicado 144.145 CUI 11001020400020250062100
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modificar las inscripciones catastrales de tres predios, pues los englobó sin ser contiguos y les asignó una mayor extensión, con lo cual afectó los terrenos de terceros que quedaron incorporados a aquellos y, además, redujo ostensiblemente sus avalúos catastrales.
c. El 18 de abril de 2022, la Sala Penal de Tribunal Superior de Cúcuta revocó parcialmente esa sentencia, pues, restableció los derechos de terceros. Ordenó dejar sin efectos el artículo 6º de la Resolución 522 del 10 de noviembre de 20095 y todo lo que de él se derive. Para ello, determinó que la autoridad de catastro debía realizar las actuaciones que le compete, previa petición de los afectados . La Corte inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa.
todo lo que de él se derive. Para ello, determinó que la autoridad de catastro debía realizar las actuaciones que le compete, previa petición de los afectados . La Corte inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa.
d. El 25 de septiembre de 2023, l a Secretaría de Hacienda Municipal de Cúcuta -Subsecretaría de Gestión Catastral Multipropósitoemitió la Resolución No. SGCM 02-54001-000004-2023. Con esta, dejó sin efectos el artículo 6 º del anterior acto administrativo, dispuso que esa entidad realizaría las actividades que le competen y, precisó, que para las demás acciones que se pudieran generar debía mediar petición de los afectados.
e. El 18 de abril de 2024, ALBERTO RODRÍGUEZ le solicitó a la Subsecretaría de Catastro Multipropósito que cumpla la sentencia emitida en el proceso 54001-60-01131-2014-01571. Comoquiera que no recibió respuesta oportuna, promovió acción de tutela.
5 Mediante la cual realizó la mutación de segundo grado No. 13456, englobando el predio rural 00 -02001000090-000-001, con los predios urbanos 01-120001-0001-000-001 y 01-12-0013-0006-000-001.Tutela de Primera Instancia Radicado 144.145 CUI 11001020400020250062100
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f. El Juzgado 5º Penal de Garantías de Cúcuta tramitó la acción constitucional con radicado
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f. El Juzgado 5º Penal de Garantías de Cúcuta tramitó la acción constitucional con radicado
54001400400520240021900. El 28 de junio de 2024, este concedió el amparo del derecho de petición y le ordenó a la accionada responder aquella solicitud.
En virtud de ese trámite, con oficios del 14 y del 28 de agosto de 2024, la accionada le informó al demandante que, para cumplir el fallo judicial, emitió la Resolución No. SGCM 02-54001-000004-2023 del 25 de septiembre de 2023. También le explicó que recibiría, con la documentación necesaria, la solicitud de cualquier trámite catastral que los afectados consideraran pertinentes.
g. El 30 de enero de 2025, ALBERTO RODRÍGUEZ radicó una nueva petición, por correo electrónico, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y la Procuraduría General de la Nación; así como ante la Alcaldía, la Personería, la Secretaría de Hacienda -Subdirección de Catastroy la Contraloría, las últimas con sede en Cúcuta. Remitió copia de esta a la Secretaría Privada, a las Oficinas Asesora Jurídica y de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de dicho municipio.
Con esta nueva solicitud persigue: (a) que las autoridades municipales referidas rectifiquen los registros catastrales alterados con la Resolución 522 de 2009; (b) expedir las cartas
de la Alcaldía de dicho municipio.
Con esta nueva solicitud persigue: (a) que las autoridades municipales referidas rectifiquen los registros catastrales alterados con la Resolución 522 de 2009; (b) expedir las cartas prediales como figuraban antes de esa resolución; y (c) que las autoridades de control adelanten acciones para determinar el posible incumplimiento del fa llo judicial por parte de laTutela de Primera Instancia Radicado 144.145 CUI 11001020400020250062100
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Subdirección de Catastro Multipropósito de la Secretaría de Hacienda de Cúcuta.
h. Durante el trámite de esta acción constitucional, la Sala Penal del Tribunal Superior, la Procuraduría Provincial, la Personería, la Contraloría y la Oficina de Control Interno Disciplinario, todos de Cúcuta , informaron el trámite que impartieron a la anterior petición.
5. Sobre la posible temeridad. De los elementos aportados por el accionante, la Corte encuentra que el actor dirigió la tutela -540014004005202400219en contra de la Subsecretaría de Catastro Multipropósito. En ella, él invocó la protección de su derecho fundamental de petición ante la falta de respuesta a la solicitud que radicó el 18 de abril de 2024.
Por otra parte, la presente acción está dirigida en contra de esa Subsecretaría, pero también de otras entidades. El accionante discute que estas no respondieron la petición que presentó el 30 de enero de 2025, mediante la cual solicitó, entre otras cosas, rectificar los registros de los predios englobados irregularmente.
accionante discute que estas no respondieron la petición que presentó el 30 de enero de 2025, mediante la cual solicitó, entre otras cosas, rectificar los registros de los predios englobados irregularmente.
Así, si bien existe una semejanza con la primera tutela las pretensiones de la presente demanda constitucional no son idénticas. En esta oportunidad, el actor la invoca frente a un a petición de distinta fecha y, además, reclama un acto que estima adicional y necesario para el cabal cumplimiento de la decisión de la Sala Penal de Tribunal Superior de Cúcuta. Por lo tanto, la presente acción amerita una resolución propia y no se configura el fenómeno de la temeridad.Tutela de Primera Instancia Radicado 144.145 CUI 11001020400020250062100
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6. En ese orden, para la Corte es claro que, en el desarrollo de la acción, las siguientes entidades resolvieron, de acuerdo con su competencia, el requerimiento de ALBERTO RODRÍGUEZ, así:
a. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, con oficio 1794-2025 del 21 de marzo de 2025 , le informó que no tiene competencia para rectificar registros de predios ni para expedir copias de documentos que no están bajo su custodia. Asimismo, le explicó las razones por las cuales no goza de facultades para iniciar las acciones de vigilancia y control que reclama.
b. La Procuraduría Provincial, la Personería Municipal y la Oficina de Control Disciplinario de la Alcaldía, todos de Cúcuta, tramitaron el requerimiento del accionante como una queja. Así, iniciaron varias indagaciones, la primera bajo el proceso
Oficina de Control Disciplinario de la Alcaldía, todos de Cúcuta, tramitaron el requerimiento del accionante como una queja. Así, iniciaron varias indagaciones, la primera bajo el proceso preventivo abreviado y la tercera en los términos que la señala la Ley 1952 de 2019. El 25 de marzo de 2025, le comunicaron esas actuaciones al demandante.
c. La Contraloría Municipal, en oficio DCS-OSSB del 5 de febrero de 2025, le informó al accionante que cumple funciones de control fiscal y que la Alcaldía y la Secretaría de Hacienda de ese municipio son competentes para atender su requerimiento, por lo cual les corrió traslado de él.
Ante este panorama, la Corporación declarará la improcedencia de la acción, porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a las entidades listadas en los literales descritos.Tutela de Primera Instancia Radicado 144.145 CUI 11001020400020250062100
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7. De otro lado, la Corte observa que la Alcaldía Municipal de Cúcuta y su Secretaría de Hacienda -Subsecretaría de Catastro Multipropósitoguardaron silencio, pese a haber sido integradas y notificadas en debida forma a este proceso constitucional. Por tanto, procedente aplicar la presunción de veracidad prevista en el art. 20 del Decreto 2591 de 19916, para dar por cierto la falta de respuesta a la postulación que formuló el accionante el 30 de enero de 2025.
Así las cosas, la omisión de brindar una contestación de
dar por cierto la falta de respuesta a la postulación que formuló el accionante el 30 de enero de 2025.
Así las cosas, la omisión de brindar una contestación de fondo a la solicitud del actor constituye una clara violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Además, debe advertirse que aquellas entidades son las competentes para atender las principales pretensiones de la solicitud radicada por ALBERTO RODRÍGUEZ: las relacionas con la rectificación de los registros catastrales y la expedición de las cartas prediales , en cumplimiento de la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
Al respecto, con la Resolución 787 del 7 de septiembre del 2020, el IGAC habilitó a la Alcaldía Municipal de Cúcuta como su propio gestor catastral. Funciones que, a su vez, esta delegó a la Secretaría de Hacienda -Subsecretaría de Catastro Multipropósito-. Por lo tanto, sobre estas recae la responsabilidad de realizar los procesos de conservación, actualización y difusión catastral.
8. En tal virtud, la Sala amparará los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración
6 “Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa”Tutela de Primera Instancia Radicado 144.145 CUI 11001020400020250062100
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de justicia de ALBERTO RODRÍGUEZ. Por lo tanto, ordenará a la Alcaldía y a la Secretaría de Hacienda -Subsecretaría de Catastro
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de justicia de ALBERTO RODRÍGUEZ. Por lo tanto, ordenará a la Alcaldía y a la Secretaría de Hacienda -Subsecretaría de Catastro Multipropósitomunicipales de Cúcuta que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, respondan la solicitud que él radicó el 30 de enero de 2024.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN.
Segundo. Ordenar a la Alcaldía y a la Secretaría de Hacienda -Subsecretaría de Catastro Multipropósitomunicipales de Cúcuta que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, si aún no lo ha n hecho, respondan la solicitud que formuló ALBERTO RODRÍGUEZ el 30 de enero de 2024.
Tercero. Declarar por improcedente, por hecho superado, la acción de tutela instaurada en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y de la Procuraduría General de laTutela de Primera Instancia Radicado 144.145 CUI 11001020400020250062100
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Nación, así como de la Personería y de la Contraloría, ambas de Cúcuta.
Cuarto. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Quinto. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada.
Sexto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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