CSJ - STP5237-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5237-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP5237-2024 Radicación N°. 136710 (Acta N°. 100) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante EMILIO JOSÉ DAZA RODRÍGUEZ contra el fallo de tutela del 15 de marzo del presente año, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de la Guajira denegó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho a la defensa “en sus variables del principio a la contradicción, doble instancia y tener una defensa técnica idónea ”, presuntamente vulnerados por el
Juzgado Primero Penal Especializado de Riohacha – Guajira -.
2. Del trámite se comunicó al despacho accionado y se vinculó a la Fiscalía 35 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de SantaImpugnación de tutela Rad. 136710
EMILIO JOSÉ DAZA RODRÍGUEZ CUI 44001220400020240001201
2 Marta, al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control Garantías de Riohacha, al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Riohacha, al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Maicao, La Guajira, al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Riohacha, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar - Cesar, y al defensor público Dr. Henry David Gómez Quintero, respecto del proceso penal bajo No.
Judiciales para los Juzgados Penales de Riohacha, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar - Cesar, y al defensor público Dr. Henry David Gómez Quintero, respecto del proceso penal bajo No. 444306099081-2021-00646-00.
II. HECHOS
3. Fueron expuestos en la decisión de primera instancia para lo que interesa a la presunta vulneración de derechos, de la siguiente manera: «La etapa de juicio dentro del proceso penal bajo SPOA No. 444306099081-2021-00646-00 fue adelantada ante el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE RIOHACHA, la cual se verbalizó el día 19 de diciembre de 2022, preacuerdo celebrado con la FISCALÍA 35 DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE SANTA MARTA, quedando pendiente la argumentación, aducción de pruebas y solicitudes de su defensora respecto al traslado del artículo 447 del C.P.P.
Precisó que, la defensora solicitó la suspensión de la diligencia porque hacía falta la práctica de la valoración médico legal del accionante, y la juez (sic) Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha manifestó que debía realizar todas las diligencias tendientes a la misma, ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, porque no podía decretar pruebas, señalando fecha para reanudar el trece (13) de febrero de 2023 a las 3:30 p.m. (…)
ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, porque no podía decretar pruebas, señalando fecha para reanudar el trece (13) de febrero de 2023 a las 3:30 p.m. (…) Con ocasión a lo manifestado por la señora Juez en la audiencia del día 19 de diciembre de 2022 y la respuesta entregada de Medicina Legal el día 28 de marzo, su defensora en fecha 05 de mayo de 2023, solicitóImpugnación de tutela Rad. 136710 EMILIO JOSÉ DAZA RODRÍGUEZ CUI 44001220400020240001201 3 ante el centro de servicios judiciales de los Juzgados de Riohacha, audiencia preliminar a efectos de que se ordenará valoración médico legal a través de un juez de control de garantías (sic) (…) Expresa que, todos estos hechos, tiene pleno conocimiento el JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE RIOHACHA, por ello la trazabilidad de todo esto fue enviado a este despacho hoy accionado, para darle convencimiento de los actos de defensa que se encontraban realizando acatando las órdenes impartidas por este mismo juzgado accionado desde el día 19 de diciembre de 2022 (último día laboral judicial del año 2022), por ello se radicaron estos escritos por parte de mi abogada: (…) Señala que, al momento de la respectiva lectura de sentencia condenatoria, la juez señala: JUEZ: 32:47 (sic) fracasa por solicitud de aplazamiento de la defensora por estar a la espera de resultados de
Señala que, al momento de la respectiva lectura de sentencia condenatoria, la juez señala: JUEZ: 32:47 (sic) fracasa por solicitud de aplazamiento de la defensora por estar a la espera de resultados de valoración de su cliente, se atiende positivamente y se fija para el 6 de julio de 2022 a las 3:30…” El día 28 de agosto de 2023 la doctora YUDY ZAMIRA HENAO GUTIÉRREZ, acatando las reglas del art (sic) 76 del C.G.P. por integración normativa1, me comunica a mi correo electrónico: mariajosemrodriguez@outlook.es que renuncia al poder que le otorgué y presenta la misma ante el Juzgado de Conocimiento, hoy accionado; cumpliendo con la trazabilidad correspondiente, evidencia y envíos. Menciona que, nunca recibió por parte del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE RIOHACHA, comunicación alguna donde se le indicara que efectivamente habían recibido la renuncia de la apoderada y que se le concedía un término de tres (3) días hábiles para aportar los datos de un nuevo defensor contractual a fin que fuese notificado de la diligencia, y de no hacerlo se nombraría un defensor público para que me representara en el proceso bajo SPOA No. 444306099081-2021-00646-00, tal y como lo dispone el art 76 del C.G.P. el cual es aplicable en este punto por integración normativa.
nombraría un defensor público para que me representara en el proceso bajo SPOA No. 444306099081-2021-00646-00, tal y como lo dispone el art 76 del C.G.P. el cual es aplicable en este punto por integración normativa. Alega el accionante, que el despacho accionado siempre tuvo conocimiento de la existencia del email donde podía ser comunicado yImpugnación de tutela Rad. 136710 EMILIO JOSÉ DAZA RODRÍGUEZ CUI 44001220400020240001201 4 notificado para comparecer virtualmente a las diligencias que se programaran dentro del proceso de la referencia, además de que conocía la situación de la detención domiciliaria, al igual que la fiscal especializada de ese caso. Evidencia que, en los memoriales de los días 10 y 16 de junio de 2022 tuvo irregularidades con la prestación del servicio profesional del abogado contractual Dr. ALEX ALBERTO FERNÁNDEZ HARDING, debido a una precaria defensa técnica dentro del proceso de referencia, lo que generó que permaneciera recluido en la estación de policía nacional – seccional de tránsito y transporte de Riohacha, por espacio de casi un (1) año en condiciones indignas, que padece de las siguientes enfermedades: (…) Manifiesta que, sin estar notificado por parte del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE RIOHACHA y sin haber materializado el traslado de la defensa técnica y material del
(…) Manifiesta que, sin estar notificado por parte del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE RIOHACHA y sin haber materializado el traslado de la defensa técnica y material del incidente de que trata el Artículo 447 procesal, el día 18 de octubre de 2023, procedió el Despacho Accionado a realizar la audiencia de individualización de pena y sentencia, con la asistencia de la señora fiscal del caso y de un defensor público del cual el accionante no tenía conocimiento, ni pregunto por las pruebas, ni con lo relacionado con lo mínimo en la defensa técnica, (sic) en esa audiencia condenan al suscrito. (…) Por lo anterior, fue informado a través del Inpec (sic), que el juzgado envió la sentencia, por ello el día 22 de noviembre de 2023 a las 9:01 a.m. solicitó al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE RIOHACHA a través del reconocido por ese despacho correo electrónico: mariajosemrodriguez@outlook.es, para que le remitieran copia de la sentencia y audios de la diligencia de INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA Y SENTENCIA realizada el día 18 de octubre de 2023. Observo que, en la bandeja de entrada ni en SPAM del correo electrónico, se observa alguna notificación de fecha y hora alguna de audiencia de sentencia, pero la Doctora BIBIANA ROSA OROZCO
Observo que, en la bandeja de entrada ni en SPAM del correo electrónico, se observa alguna notificación de fecha y hora alguna de audiencia de sentencia, pero la Doctora BIBIANA ROSA OROZCO FISCAL 35 DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE SANTA MARTA había remitido el día 18 deImpugnación de tutela Rad. 136710 EMILIO JOSÉ DAZA RODRÍGUEZ CUI 44001220400020240001201 5 octubre de 2023 a las 11:17 a.m., link para la celebración de la audiencia de individualización de pena y sentencia, sin especificar el día y la hora para la realización de la misma, de la cual solo se enteró el día 22 de noviembre de 2023 cuando pudo acceder al correo electrónico. (…) El día 22 de noviembre de 2023, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE RIOHACHA, da respuesta de la petición interior, haciendo entrega de la información solicitada. Aduce que, en el video y audios de la audiencia de INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA Y SENTENCIA entregados por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE RIOHACHA que en la diligencia realizada el día 18 de octubre de 2023, se cometió una violación fragante a los derechos fundamentales a la defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, cuando aduce la AUXILIAR JUDICIAL Dra. MARIBEL MORALES que remitió
se cometió una violación fragante a los derechos fundamentales a la defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, cuando aduce la AUXILIAR JUDICIAL Dra. MARIBEL MORALES que remitió el Oficio No.3072 de fecha 22 de septiembre de 2023 al Centro Carcelario y Penitenciario de la ciudad de Valledupar para que se conectará a la audiencia virtual. (…) El JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE RIOHACHA, solicitó el servicio de la defensoría del pueblo para que se le asignara un servidor público para representación del proceso bajo SPOA No. 4443060990812021-00646-00, el cual fue aprobado, muestra de ello es que desde el día 22 de septiembre de 2023, se le remite al doctor HENRY DAVID GÓMEZ QUINTERO a sus correos electrónicos: henrri-gomez@hotmail.com y henrgomez@defensoria.edu.co citación para la audiencia de individualización de pena y lectura de sentencia, en el que no señala, no indica la hora y la fecha para la realización de la audiencia de individualización de pena. Aduce que, el Dr. Henry Gómez en su calidad de defensor público, no cumplió con su obligación de revisar el expediente digital, los EMP, de mantener una comunicación vía correo electrónico, teléfono, WhatsApp, visita, etc. Ya que como fue evidenciado le fue asignando el día 22 de septiembre de 2023, por tal considera que cometió una falta grave respecto contrato celebrado entre la defensoría del pueblo. Desde esa
visita, etc. Ya que como fue evidenciado le fue asignando el día 22 de septiembre de 2023, por tal considera que cometió una falta grave respecto contrato celebrado entre la defensoría del pueblo. Desde esa fecha el defensor tiene claro conocimiento del proceso, y tenía derecho aImpugnación de tutela Rad. 136710 EMILIO JOSÉ DAZA RODRÍGUEZ CUI 44001220400020240001201 6 recibir notificaciones periódicas en aras de saber el estado del caso, o de la actividad defensorial, en ello se evidencia en la intervención en la audiencia de traslado del art. 447 CPP, donde el accionante logro observar que no se garantizó la eficiencia, eficacia y calidad de representación judicial, es decir, que no existió optimización en la prestación del servicio, ya que era fácil advertir cuales eran los trámites legales y probatorios pendientes por evacuar. El día 30 de noviembre de 2023 radiqué ante el Despacho Accionado memorial en el cuál solicitó: “NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DEL DÍA 28 DE AGOSTO DE 2023, FECHA EN LA CUÁL
MI ANTERIOR DEFENSORA PRESENTA RENUNCIA AL PODER
QUE LE OTORGUÉ” (…) Alega que, la respuesta entregada por el defensor público que fue asignado por la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de una petición elevada por el Juzgado Accionado, (sic) es irresponsable, al hacer aseveraciones que carecen de toda clase de fundamentos y así justificar
asignado por la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de una petición elevada por el Juzgado Accionado, (sic) es irresponsable, al hacer aseveraciones que carecen de toda clase de fundamentos y así justificar su actuación en la diligencia de lectura de fallo. Por ultimo manifiesta que, en esa actuación se le transgredieron derechos, siendo convalidado por la FISCALÍA 35 DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la ciudad de santa marta, ya que el Juzgado accionado tenía el conocimiento del correo electrónico del suscrito, y que se encontraba en detención domiciliaria en la transversal 23A No. 16-32, de la urbanización el portal del cerrito de la ciudad de Valledupar-Cesar, tal como fue aseverado en múltiples ocasiones por su anterior defensora».
4. En síntesis, la acción de tutela fue ejercida para que se determine si el accionante no contó con una defensa técnica idónea en el desarrollo de la audiencia de individualización de pena y sentencia, realizada el 18 de octubre de 2023, porque la accionada no lo notificó de la renuncia de su apodera contractual y de la aceptación de esa manifestación. De igual manera, verificar si se le comunicó de la celebración de la diligencia.
III. EL FALLO IMPUGNADOImpugnación de tutela Rad. 136710
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5. Ante el amparo solicitado, el Tribunal encontró que la lectura de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha en contra del accionante se leyó ante el fiscal y el defensor de oficio designado por la defensoría del pueblo.
Partes que no interpusieron recursos. 5.1. Señaló que el actor ha ejercido continuamente su derecho a la defensa y contradicción, solicitando mediante apoderados judiciales ante los jueces penales de control de garantías del circuito de Riohacha y de Maicao valoración médico legal y sustitución de medida de aseguramiento, consiguiendo que se le privara de la libertad en su lugar de residencia. 5.2. Por otro lado, se pudo determinar del escrito de tutela que el demandante si conocía de la renuncia de su apoderada de confianza y también le fue remitido el enlace para la conexión virtual de la audiencia de individualización de pena y lectura de sentencia. Siendo así, no se encontró violación alguna a derechos fundamentales, por lo que negó el amparo
IV. LA IMPUGNACIÓN
6. El accionante impugnó la decisión sin exponer argumentos al respecto.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALAImpugnación de tutela Rad. 136710
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7. La Sala es competente para conocer la impugnación propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política,
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7. La Sala es competente para conocer la impugnación propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Guajira, de la cual es superior funcional.
8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces para proteger inmediatamente sus derechos constitucionales fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o particulares en los casos previstos expresamente en la ley, si no existe otro medio de defensa judicial o, existiendo, se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
9. El problema jurídico se centra en determinar si EMILIO JOSÉ DAZA RODRÍGUEZ, se enteró de la renuncia de su apoderada de confianza y pudo designar otro profesional que lo representara en la audiencia de individualización de pena y sentencia, realizada el 18 de octubre de 2023 y, a la vez si se notificó de ella para tener la alternativa de participar en el acto. Comoquiera que se pretende por vía constitucional, obtener la nulidad de la actuación penal desde tal diligencia, para de ser el caso, habilitar la posibilidad de recurrirla.
Análisis del caso concretoImpugnación de tutela Rad. 136710
obtener la nulidad de la actuación penal desde tal diligencia, para de ser el caso, habilitar la posibilidad de recurrirla. Análisis del caso concretoImpugnación de tutela Rad. 136710
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10. Lo primero que debe resaltarse es que en este asunto se impugnó la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de La Guajira del 15 de marzo de 2024, pero no se expusieron consideraciones para demostrar que contiene errores a corregir en esta instancia. Siendo así, corresponde determinar si de lo indicado por el actor en su escrito inicial en contraste con la información aportada en el trámite constitucional, se devela la vulneración de los derechos constitucionales invocados.
11. El mismo actor indicó en la demanda de tutela que: “El día 28 de agosto de 2023 la doctora YUDY ZAMIRA HENAO GUTIÉRREZ, acatando las reglas del art (sic) 76 del C.G.P. por integración normativa, me comunica a mi correo electrónico: mariajosemrodriguez@outlook.es que renuncia al poder que le otorgué y presenta la misma ante el Juzgado de Conocimiento, hoy accionado; cumpliendo con la trazabilidad correspondiente, evidencia y envíos”. Aseveración que demuestra que sí tenía conocimiento de tal eventualidad en torno a su defensa técnica. 11.1. Por otra parte, manifestó que no recibió comunicación del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha, acerca de la situación anteriormente planteada; empero describió exactamente los
eventualidad en torno a su defensa técnica. 11.1. Por otra parte, manifestó que no recibió comunicación del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha, acerca de la situación anteriormente planteada; empero describió exactamente los términos de la comunicación del despacho de conocimiento, así: “comunicación alguna donde se le indicara que efectivamente habían recibido la renuncia de la apoderada y que se le concedía un término de tres (3) días hábiles para aportar los datos de un nuevo defensor contractual a fin que fuese notificado de la diligencia, y de no hacerlo se nombraría un defensor público para que me representara en el proceso bajo SPOA No. 444306099081-202100646-00, tal y como lo dispone el art 76 del C.G.P. el cual es aplicable en este punto por integración normativa”.Impugnación de tutela Rad. 136710 EMILIO JOSÉ DAZA RODRÍGUEZ CUI 44001220400020240001201 10 11.2. Al respecto, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha informó que el día 28 de agosto del 2023 la doctora Yudy Zamira Henao Gutiérrez, abogada del procesado DAZA RODRÍGUEZ, presentó la renuncia por lo que se dispuso la comunicación al afectado por intermedio del Centro de Servicios Judiciales, con la salvedad que se le otorgaban 5 días para designar nuevo apoderado, de lo contrario se le solicitaría a la Defensoría Pública que le otorgara uno. Sin embargo, se reitera que el accionante reconoció en el
Judiciales, con la salvedad que se le otorgaban 5 días para designar nuevo apoderado, de lo contrario se le solicitaría a la Defensoría Pública que le otorgara uno. Sin embargo, se reitera que el accionante reconoció en el escrito de tutela, conocer la situación.
12. De otro lado, de manera confusa el actor refirió que: “Observo que, en la bandeja de entrada ni en SPAM del correo electrónico, se observa alguna notificación de fecha y hora alguna de audiencia de sentencia, pero la
Doctora BIBIANA ROSA OROZCO FISCAL 35 DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE SANTA MARTA había remitido el día 18 de octubre de 2023 a las 11:17 a.m., link para la celebración de la audiencia de individualización de pena y sentencia, sin especificar el día y la hora para la realización de la misma, de la cual solo se enteró el día 22 de noviembre de 2023 cuando pudo acceder al correo electrónico”. 12.1. El juzgado de conocimiento informó que se programó la audiencia de individualización de pena y sentencia para el 18 de octubre de 2023, por lo que se libraron las comunicaciones correspondientes al INPEC, mediante oficio 3072 del 4 de septiembre del 2023, para informar al procesado recluido en detención domiciliaria. A pesar de ello, el actor no realizó presencia virtual a la audiencia en cuestión ni se atendió al llamado a designar apoderado de confianza, por ello, los reparos al respecto de una deficiente defensa técnica por parte del representante de la
no realizó presencia virtual a la audiencia en cuestión ni se atendió al llamado a designar apoderado de confianza, por ello, los reparos al respecto de una deficiente defensa técnica por parte del representante de la defensoría no son admisibles ante el juez constitucional.Impugnación de tutela Rad. 136710 EMILIO JOSÉ DAZA RODRÍGUEZ CUI 44001220400020240001201 11 12.2. Menos aún, cuando la presente acción de tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, pues una vez se le remitieron copias de la sentencia proferida el 18 de octubre de 2023, el actor se negó a firmar el acta de notificación del INPEC – notificación que también fue enviada al correo electrónico del accionante mariajosemrodriguez@outlook.es - , en otro intento por demostrar que no conoció de la decisión judicial, por lo cual no pudo controvertirla. A pesar de ello, tenía hasta el recurso extraordinario de casación para atacar las presuntas deficiencias respecto a su defensa técnica, cuestión diferente es que, estando a su disposición junto con los mecanismos ordinarios, decidió no asistir para ejercerlos por lo menos, mediante la defensa material en lo que resulta posible y luego, por medio de apoderado.
13. La Constitución Política estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o a los particulares, en los casos que
protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o a los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 13.1. Dicho mecanismo constitucional no tiene carácter alternativo, es improcedente cuando el interesado disponía de otras acciones de defensa. En ese sentido, cabe señalar que la acción de tutela no se concibió para sustituir a los jueces ordinarios, ni como elemento supletorio de las normas procesales. Pues uno de los presupuestos de procedibilidadImpugnación de tutela Rad. 136710 EMILIO JOSÉ DAZA RODRÍGUEZ CUI 44001220400020240001201 12 consiste en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso. 13.2. No es, por eso, el juez constitucional el llamado a analizar las posibles anomalías referidas por el actor, pues ese debate debe darse al interior del proceso y ante los jueces naturales de la causa, cuando el accionante accede a los mecanismos de contradicción establecidos, cuestión diferente es que no los haya ejercido. 13.3. Como esta acción no pretende suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y solo puede invocarse una vez agotados todos, es claro que aquí no está satisfecho el principio de subsidiariedad.
14. En conclusión, la Sala confirmará el fallo impugnado al
agotados todos, es claro que aquí no está satisfecho el principio de subsidiariedad.
14. En conclusión, la Sala confirmará el fallo impugnado al advertirse ausente el presupuesto de subsidiariedad , para que proceda la pretensión del actor por vía constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas nro. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.Impugnación de tutela Rad. 136710
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3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria