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CSJ - STP524-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP524-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente Radicación N°. 524 Acta 119 Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS frente al fallo proferido el 20 de abril de 2020 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE CÚCUTA, las FISCALÍAS 127 Y 128 ESPECIALIZADAS BACRIM y la DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA ORGANIZACIONES CRIMINALES de la misma ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 524

RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS

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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS se encuentra privado de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento impuesta el 2 de octubre de 2017 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, en razón al proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado (rad. 540016106079201682614).

2. El 28 de octubre de 2019, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías

delinquir agravado (rad. 540016106079201682614).

2. El 28 de octubre de 2019, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta prorrogó la medida de aseguramiento por un año, sin que se presentaran recursos por parte de los asistentes a la audiencia.

3. El 29 de octubre de 2020, LEMUS CONTRERAS le solicitó a la Juez Primera Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, invocando el derecho de petición, que: i) respetara su libertad de expresión y que no lo amedrentara ni lo culpara de haber sido irrespetuoso con los diferentes defensores públicos que lo han asistido; y ii) le entregara copia del audio de la audiencia en C.D.

Entre otras cosas, el accionante, en el memorial, afirmó que ha rechazado la representación judicial de los defensores públicos que lo han asistido, debido a que se hanTutela 2ª Instancia Radicación N°. 524 RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS 3 rehusado a recusar a la Fiscal 127 Especializada Bacrim de Cúcuta, quien, según informa, es su medio hermana.

4. El 20 de noviembre de 2019, el juzgado remitió los anexos pedidos.

5. El 11 de febrero de 2020, RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, las Fiscalías 127 y 128

CONTRERAS interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, las Fiscalías 127 y 128 Especializadas Bacrim y la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de la misma ciudad, por las siguientes razones: i) No se dio respuesta de fondo a su petición del 29 de octubre de 2019, pues no se hizo referencia al amedrentamiento presuntamente sufrido; y ii) La audiencia del 28 de octubre de 2019 fue celebrada sin seguir las normas procesales, en cuanto a que se hizo en la oficina de la Juez, quien lo ofendió, le impidió a su abogado intervenir y prorrogó la medida de aseguramiento desconociendo que RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS se entregó de manera voluntaria. EL FALLO IMPUGNADO El 20 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó el amparoTutela 2ª Instancia Radicación N°. 524 RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS 4 invocado debido a que la demanda no cumple con la condición de subsidiariedad como requisito de procedencia, pues RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS y su defensor no interpusieron los recursos de ley en contra de la decisión que prorrogaba la medida de aseguramiento. Adicionalmente, no advirtió la existencia de amenazas o vulneraciones al derecho de petición, en cuanto a que el Juzgado accionado brindó respuesta clara y de fondo a los

prorrogaba la medida de aseguramiento. Adicionalmente, no advirtió la existencia de amenazas o vulneraciones al derecho de petición, en cuanto a que el Juzgado accionado brindó respuesta clara y de fondo a los interrogantes planteados. LA IMPUGNACIÓN El 29 de abril de 2020, RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS impugnó la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, afirmando que el a quo desconoció que no le fue posible presentar los recursos de ley debido a que, en la audiencia de prórroga de la medida de aseguramiento, la juez, mediante coacciones, le impidió a su abogado hablar e interponer recursos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.Tutela 2ª Instancia

Radicación N°. 524 RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS 5 impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

2. En el presente evento, RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS cuestiona por vía de tutela: i) el trámite surtido el 28 de octubre de 2019 ante el Juzgado Primero Penal

Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante

CONTRERAS cuestiona por vía de tutela: i) el trámite surtido el 28 de octubre de 2019 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, cuando fue prorrogada la medida de aseguramiento privativa de la libertad, pues considera que la juez le impidió defenderse; y ii) la ausencia de respuesta a la petición realizada el 29 de octubre de 2019, pues considera que vulnera su derecho fundamental de petición. Ahora bien, el reclamo formulado por RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS no tiene vocación de prosperar por las siguientes razónes: i) Frente a la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso que alega el demandante, al señalar que no le fue posible recurrir la decisión de prórroga de la medida de aseguramiento, en el registro audiovisual de la audiencia del 28 de octubre de 2019, se escucha, a record 13:24, cuando la Juez Primera Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta corre el traslado para la interposición de los recursos de ley, a lo cual las partes manifestaron estar conformes con la decisión.Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 524

RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS

6 En esa diligencia, como bien afirmó el a quo, RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS, quien asistió personalmente a la citada audiencia, acompañado a su vez del defensor público asignado al proceso (Record 1:16) , pudo recurrir la

ELÍAS LEMUS CONTRERAS, quien asistió personalmente a la citada audiencia, acompañado a su vez del defensor público asignado al proceso (Record 1:16) , pudo recurrir la decisión controvertida para hacer valer sus derechos y obtener un pronunciamiento sobre sus reclamos, con lo que las alegadas irregularidades debían ser zanjadas a través de los cauces ordinarios del proceso penal, lo cual no sucedió. Por lo anterior, no resulta válido que el accionante haya dejado de recurrir a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro del trámite ordinario y pretenda hacer uso de la tutela para obtener un nuevo pronunciamiento, lo que hace improcedente el amparo invocado. No obstante, aunque el requisito que se echa de menos fuese superado, la argumentación y fundamentación con la que el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta decidió prorrogar la medida de aseguramiento no se evidencia arbitraria, sino razonable y ajustada a derecho. Lo anterior, porque se ajustó a los términos del parágrafo 1º del art. 307 de la Ley 906 de 2004 y a las pruebas obrantes en la actuación, concluyendo que el trámite lleva más de 400 días sin avanzar, a causa del procesado2. 2 Min 10:05 “usted es una persona que huyó del proceso porque desde el 21 de enero de 2018 se está intentando realizar la acusación y usted no ha comparecido (…) haTutela 2ª Instancia Radicación N°. 524

procesado2. 2 Min 10:05 “usted es una persona que huyó del proceso porque desde el 21 de enero de 2018 se está intentando realizar la acusación y usted no ha comparecido (…) haTutela 2ª Instancia Radicación N°. 524 RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS 7 ii) No se advierte la existencia de una vulneración o amenaza al derecho fundamental de petición que habilite la intervención del juez de tutela, debido a que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Esto, debido a que, el 25 de febrero de 2020, el juzgado dio plena respuesta a la solicitud del 29 de octubre de 2019. Puntualmente, el Juzgado accionado le informó a RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS que, si considera que la juez titular del despacho hizo manifestaciones irrespetuosas contra su honra -que nada tienen que ver con la decisión de prorrogar la medida de aseguramiento- , debe presentar la correspondiente queja ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o la Procuraduría General de la Nación. Con esto, dado que previamente al pronunciamiento en sede de tutela de la Corporación de primer grado, la omisión reprochada por el accionante ya fue cumplida, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra alguna

Nación. Con esto, dado que previamente al pronunciamiento en sede de tutela de la Corporación de primer grado, la omisión reprochada por el accionante ya fue cumplida, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra alguna vulneración o amenaza a los derechos fundamentales del tenido una actitud desleal con el proceso (…) ha sido irrespetuoso con los defensores público, con la Fiscalía (…) asuma el proceso, porque si sigue así va a seguir privado de la libertad (…) usted tiene derecho a un juicio público, oral y concentrado, pero no tiene derecho a efectuar maniobras para entorpecer el proceso, que es lo que usted ha hecho”. Audio de audiencia de prórroga de 28 de octubre de 2020.Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 524 RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS 8 accionante que materialice la intervención del juez de tutela. iii) Finalmente, con respecto a la actuación de la Fiscal 127 Especializada BACRIM de Cúcuta, quien presuntamente es hermana del accionante y, en su parecer, debe ser retirada del proceso penal que se sigue en su contra, cabe traer a colación lo expuesto por esta Sala en decisión STP2453, 3 mar. 2020, rad.: 109284 en el que bien se advirtió que ese planteamiento «debe hacerse ante el superior jerárquico de la Fiscal sobre la que recaen las dudas acerca de su criterio». Cabe advertir que, si bien ese pronunciamiento no determina que el presente trámite pueda calificarse como temerario, si ratifica la improcedencia de la tutela, de nuevo, por el desconocimiento de la mencionada condición de

determina que el presente trámite pueda calificarse como temerario, si ratifica la improcedencia de la tutela, de nuevo, por el desconocimiento de la mencionada condición de subsidiariedad, también en este aspecto en tanto es claro que la recusación de la funcionaria ha de postularse ante el funcionario competente. En esas condiciones, es imperioso confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 524

RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS

9

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SecretariaTutela 2ª Instancia Radicación N°. 524

RAMÓN ELÍAS LEMUS CONTRERAS

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