CSJ - STP5241-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5241-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP5241-2024 Tutela de 2° instancia No. 136251 Acta No. 063 Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante DIDY ALEX MADERA BALLESTA contra el fallo proferido el 16 de febrero de 2024 mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Veinticinco Seccional de Planeta Rica. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela 2° instancia No. 136251
DIDY ALEX MADERA BALLESTA CUI 23001220400020240002301
2 El 1° de diciembre de 2023, el apoderado de DIDY ALEX MADERA BALLESTA solicitó a la Fiscalía Veinticinco Seccional de Planeta Rica, copias de la indagación preliminar 235556001219201500205, respecto de la cual aseguró tener la calidad de víctima. El accionante acude al mecanismo de resguardo constitucional, al asegurar que a la fecha no ha recibido respuesta a su solicitud. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 13 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería avocó conocimiento y ordenó la vinculación de la Fiscalía Veinticinco Seccional de Planeta Rica, quien allegó el oficio del día 14 del mismo mes y año mediante el cual dio respuesta a la solicitud
Superior de Montería avocó conocimiento y ordenó la vinculación de la Fiscalía Veinticinco Seccional de Planeta Rica, quien allegó el oficio del día 14 del mismo mes y año mediante el cual dio respuesta a la solicitud elevada por el accionante, la cual remitió a la cuenta de correo electrónico de su apoderado. EL FALLO IMPUGNADO El 16 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería declaró improcedente el amparo promovido, tras advertir que la autoridad convocada dio respuesta a la solicitud de copias elevada por el accionante. LA IMPUGNACIÓNTutela 2° instancia No. 136251
DIDY ALEX MADERA BALLESTA CUI 23001220400020240002301
3 Fue presentada por el apoderado de DIDY ALEX MADERA BALLESTA, quien señaló que no le ha sido posible ingresar al enlace digital del proceso que fuera remitido por la Fiscalía accionada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad
particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras) Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición -salvo norma legal especialdeberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción. Como se vio, el 1° de diciembre de 2023, el apoderado de DIDY ALEX MADERA BALLESTA solicitó a la Fiscalía Veinticinco SeccionalTutela 2° instancia No. 136251 DIDY ALEX MADERA BALLESTA CUI 23001220400020240002301 4 de Planeta Rica, copias de la indagación preliminar 235556001219201500205 de la cual aseguró ser víctima. En respuesta a su solicitud, la autoridad accionada aseguró haber remitido copia de la actuación a su cuenta de correo electrónico, hecho que dio lugar a que el Tribunal a quo declarara la improcedencia de la acción por la configuración de un hecho superado. El accionante se muestra en desacuerdo con dicha decisión, al
dio lugar a que el Tribunal a quo declarara la improcedencia de la acción por la configuración de un hecho superado. El accionante se muestra en desacuerdo con dicha decisión, al asegurar que no le ha sido posible ingresar al enlace remitido por la Fiscalía Veinticinco Seccional de Planeta Rica. Dicha afirmación impide a la Sala tener por superada la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante, por lo que no queda camino distinto que el de revocar el fallo impugnado y en su lugar, conceder el amparo invocado. En consecuencia, se ordenará a la Fiscalía Veinticinco Seccional de Planeta Rica que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, remita nuevamente la respuesta a la solicitud de copias elevada por DIDY ALEX MADERA BALLESTA, en la que sea posible su visualización. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela impugnado y en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de petición de DIDY ALEX MADERA BALLESTA.Tutela 2° instancia No. 136251
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SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía Veinticinco Seccional de Planeta Rica que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, remita nuevamente la
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SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía Veinticinco Seccional de Planeta Rica que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, remita nuevamente la respuesta a la solicitud de copias elevada por DIDY ALEX MADERA BALLESTA, en la que sea posible su visualización.
2. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
GERARDO BARBOSA CASTILLO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria