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CSJ - STP5243-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5243-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP5243-2024 Radicación N°. 136752 (Acta N°. 100) Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MARÍA DÉBORA RAMÍREZ GONZÁLEZ frente al fallo proferido el 12 de marzo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo a su derecho fundamental de debido proceso, libertad, acceso a la administración de justicia y hábeas data presuntamente vulnerado por el Juzgado 19° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

2. Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:CUI 11001220400020240075601

Impugnación 136752 MARÍA DÉBORA RAMÍREZ GONZÁLEZ «La señora MARÍA DÉBORA RAMÍREZ GONZÁLEZ realizó un recuento sobre las diferentes actuaciones procesales que se han adelantado en el proceso penal, mediante el cual fue condenada, el 6 de diciembre de 2017, a la pena de cinco (05) años y diez (10) meses de prisión por el delito de concierto para delinquir. -. Aclaró que, actualmente conoce de la vigilancia de su condena el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el cual,

actualmente conoce de la vigilancia de su condena el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el cual, mediante auto del 29 de enero de 2024, negó la solicitud realizada por la tutelante, sobre la extinción de la pena y, en esa misma oportunidad, ese despacho le ordenó a la Dirección de Investigación Criminal –Dijin que enviara los antecedes penales de la accionante, a Migración Colombia que informara si ella salió del país y al Centro Penitenciario de Mediana Seguridad –El Buen Pastor que remitiera la cartilla biográfica actualizada-. Aclaró que, la anterior decisión fue notificada el 1° de febrero del año en curso a todas las partes y el 22 del mismo mes se fijó el estado. Ahora, advirtió que el 27 siguiente, Migración Colombia ya dio respuesta al requerimiento, no obstante, las otras entidades no. Por lo anterior, aclaró que, si bien no cumple con el tiempo para que se decrete la prescripción de su pena, sí ha superado el término para que se le conceda la libertad “incondicional”». (sic) EL FALLO IMPUGNADO 3. la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, tras advertir que se configuró inexistencia de vulneración de sus derechos fundamentales. 2CUI 11001220400020240075601 Impugnación 136752

MARÍA DÉBORA RAMÍREZ GONZÁLEZ

4. Ello porque determinó que: i) El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante auto del 29 de enero del año que avanza, además de

MARÍA DÉBORA RAMÍREZ GONZÁLEZ

4. Ello porque determinó que: i) El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante auto del 29 de enero del año que avanza, además de negar la extinción de la sanción penal solicitada por la accionante, ordenó a varias entidades que le remitieran información para determinar si la tutelante cumplió con sus obligaciones durante su libertad condicional.

Decisión que fue notificada a las partes el 1° de febrero de 2024. ii) Así mismo, la señora MARÍA DÉBORA RAMÍREZ GONZÁLEZ advirtió que, el 27 de febrero de 2024, por parte de Migración Colombia ya envió la información solicitada por el despacho accionado, por ello, esa sede judicial debe acceder a su libertad “incondicional” (sic) y la liberación definitiva, entre otras pretensiones. Sin embargo, a consideración de esa Sala, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad no ha vulnerado las garantías de la accionante, pues, si bien se ordenó a varias entidades que enviaran una información para estudiar si la tutelante cumplió con las obligaciones derivadas del subrogado de libertad condicional que le fue concedido, esta decisión se notificó el primero de febrero del año en curso y se fijó el estado hasta el 22 del mismo mes.

5. Advirtió inexistencia de agravio a los derechos fundamentales

condicional que le fue concedido, esta decisión se notificó el primero de febrero del año en curso y se fijó el estado hasta el 22 del mismo mes.

5. Advirtió inexistencia de agravio a los derechos fundamentales alegados por la accionante, en tanto que no cumplió con la carga demostrativa de la presentación de la solicitud, razón suficiente para concluir ausencia de vulneración.

3CUI 11001220400020240075601 Impugnación 136752

MARÍA DÉBORA RAMÍREZ GONZÁLEZ

LA IMPUGNACIÓN

6. Fue propuesta por MARÍA DÉBORA RAMÍREZ GONZÁLEZ, quien controvierte el fallo de tutela referenciado, insistiendo que ha presentado su solicitud de prescripción y la libertad «incondicional» (sic) la cual le han sido negadas.

Solicitó que: «se revoque el fallo de tutela de primera instancia, amparando los derechos fundamentales para que en virtud del debido proceso el Juzgado Accionado resuelva de fondo y de manera inmediata la libertad incondicional, la liberación definitiva, la cancelación de anotaciones, la devolución de títulos judiciales el archivo y ocultamiento de las diligencias de vista al público deprecada en reiteradas oportunidades».

(sic)

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de

(sic)

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

4CUI 11001220400020240075601 Impugnación 136752 MARÍA DÉBORA RAMÍREZ GONZÁLEZ amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo examen, MARÍA DÉBORA RAMÍREZ GONZÁLEZ cuestiona, a través de la acción de amparo, que pese a varios requerimientos elevados al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, este no le ha resuelto de fondo sus solicitudes de prescripción, de libertad “incondicional”, liberación definitiva, el restablecimiento de derechos y funciones públicas, la devolución de las

de Seguridad de Bogotá, este no le ha resuelto de fondo sus solicitudes de prescripción, de libertad “incondicional”, liberación definitiva, el restablecimiento de derechos y funciones públicas, la devolución de las cauciones prendarias, la expedición de oficios de cancelación de anotaciones y de órdenes de captura, la actualización en las bases de datos, el ocultamiento y archivo definitivo del proceso que se adelantó en su contra.

4. Sostiene que dicha situación vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia.

5. Así las cosas, no se advierte una circunstancia que habilite la intervención del juez de tutela, pues, en razón de su vinculación al presente trámite constitucional, el accionado demostró la ausencia de vulneración a derechos fundamentales del actor de la siguiente forma: «El pasado 29 de enero de 2024, a petición de parte, no se decretó la extinción de la sanción penal, por cuanto no se contaba con la información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del subrogado de la libertad condicional, por lo que, se

5CUI 11001220400020240075601 Impugnación 136752 MARÍA DÉBORA RAMÍREZ GONZÁLEZ requirió en ese sentido a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y a Migración. Al respecto, la oficina de Migración dio respuesta con oficio No. 20247030250931 del 29 de febrero de 2024, con el que se adjuntó

Interpol y a Migración. Al respecto, la oficina de Migración dio respuesta con oficio No. 20247030250931 del 29 de febrero de 2024, con el que se adjuntó oficio del 12 de febrero de los corrientes, sobre los movimientos migratorios de la sentenciada MARÍA DÉBORA RAMÍREZ

GONZÁLEZ.

Sin embargo, contrario a lo manifestado por la condenada en el escrito de tutela, a la fecha, no se ha recibido la información correspondiente a los antecedentes y anotaciones que registren a nombre de RAMÍREZ GONZÁLEZ, por lo que, se reitera, no se cuenta con la información completa que permita determinar el cumplimiento o no, de las obligaciones derivadas de la libertad condicional, que resulta imprescindible para adoptar decisión de fondo. Huelga precisar que, no obra solicitud alguna pendiente por resolver, relacionada con la extinción de la pena, o algún otro asunto. Luego, no se advierte vulneración alguna de los derechos que reclama la accionante, por parte de este Despacho. Adicionalmente, resulta oportuno mencionar que, por los mismos hechos y pretensiones, la accionante ha interpuesto diferentes acciones de tutela, las cuales han sido conocidas bajo los radicados Nos. 11001220400020240023200, 11001220400020240053600, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad. En consecuencia, como quedo visto, este Despacho no ha vulnerado

11001220400020240023200, 11001220400020240053600, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad. En consecuencia, como quedo visto, este Despacho no ha vulnerado derecho alguno de la demandante, aunado a que, la omisión de los hechos narrados por MARÍA DÉBORA RAMÍREZ GONZÁLEZ , en la demanda de tutela, no es del resorte de este Juzgado, por lo que, de manera respetuosa solicito se sirvan desvincular a este Despacho o, no 6CUI 11001220400020240075601 Impugnación 136752 MARÍA DÉBORA RAMÍREZ GONZÁLEZ acceder a las pretensiones respecto a esta autoridad.»

6. Por lo anterior, se observa que la última actuación del despacho demandado fue del 22 de febrero del año en curso y la radicación de la presente demanda fue el 28 del mismo mes, es decir, habían transcurrido solo seis días entre esas dos actuaciones, término que no es suficiente para que las tres entidades que fueron requeridas por esa sede judicial dieran respuesta a la solicitud de información del despacho accionado y que, en todo caso, eso no quiere decir que el juzgado tenga que acceder a todas las pretensiones que realiza la señora RAMÍREZ GONZÁLEZ, pues ello depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

7. Corolario de lo antedicho, se confirmará el fallo impugnado, puesto que le asiste razón al juez de primera instancia, en advertir la ausencia de vulneración a los derechos fundamentales.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de

puesto que le asiste razón al juez de primera instancia, en advertir la ausencia de vulneración a los derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

7CUI 11001220400020240075601 Impugnación 136752

MARÍA DÉBORA RAMÍREZ GONZÁLEZ

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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