CSJ - STP5249-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5249-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP5249-2020 Radicado 746 / 110705 (Aprobado Acta No. 129) Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ISRAEL ROJAS MURILLO, contra la sentencia de tutela proferida el 24 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 8º Penal del Circuito de esa ciudad.Tutela 746 / 110705
ISRAEL ROJAS
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Informó ISRAEL ROJAS MURILLO que en su contra se adelanta el proceso 2008-01249 por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.
Agotado el trámite, el 10 de marzo de 2020 el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá lo condenó a la pena de 144 meses de prisión, tras declararlo responsable de la referida conducta. El Despacho negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en consecuencia, libró la correspondiente orden de captura. En desacuerdo con tal postura, el apoderado de ISRAEL ROJAS MURILLO interpuso el recurso de apelación, el cual no ha sustentado por la suspensión de términos dispuesta
de captura. En desacuerdo con tal postura, el apoderado de ISRAEL ROJAS MURILLO interpuso el recurso de apelación, el cual no ha sustentado por la suspensión de términos dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura en razón a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19. Indicó la parte actora que el 10 de diciembre de 2019 el funcionario emitió el sentido del fallo y explicó que frente a la incertidumbre de establecer si los hechos ocurrieron antes o con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida normatividad, dosificaría la pena al amparo de la Ley 599 de 2000, sin que así lo hiciera. En criterio del actor, el juzgado accionado desconoció la inaplicación del incremento de la Ley 1236 de 2008 anunciado. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicciónTutela 746 / 110705 ISRAEL ROJAS 3 constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicitó que se invalide el fallo de primera, en su lugar, se emita una decisión favorable a sus intereses y se declare la prescripción de la acción penal.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de abril de 2020, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.
Dentro del término concedido para el ejercicio del derecho de defensa, el juzgado accionado guardó silencio. El Tribunal de primera instancia negó el amparo, tras considerar que la actuación seguida en contra del
derecho de defensa, el juzgado accionado guardó silencio. El Tribunal de primera instancia negó el amparo, tras considerar que la actuación seguida en contra del demandante no ha sido definida, en tanto no se ha sustentado el recurso de apelación que promovió el defensor del procesado contra la sentencia de primera instancia. ISRAEL ROJAS impugnó el fallo, para lo cual insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto elTutela 746 / 110705
ISRAEL ROJAS 4 procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial. Según se estableció durante la actuación, el apoderado de ISRAEL ROJAS MURILLO recurrió en apelación la sentencia del 10 de marzo de 2020 proferida en primera instancia por el Juzgado 8º Penal del Circuito de Bogotá, el cual no ha sustentado en razón a la suspensión de los términos judiciales declarada por el Consejo Superior de la Judicatura desde el 19 de marzo de 2020 por medio del Acuerdo PCSJA20-11521. En ese orden, es manifiesto que el actor cuenta con ese mecanismo ordinario, al interior del cual podrá controvertir lo resuelto por la autoridad judicial accionada. Por tanto, la intervención del Juez Constitucional está
Acuerdo PCSJA20-11521. En ese orden, es manifiesto que el actor cuenta con ese mecanismo ordinario, al interior del cual podrá controvertir lo resuelto por la autoridad judicial accionada. Por tanto, la intervención del Juez Constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten los funcionarios judiciales en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso.Tutela 746 / 110705
ISRAEL ROJAS
5 Aunado a lo anterior, tampoco es viable conceder el amparo como mecanismo transitorio, pues no se demostró en este preciso caso la existencia de un perjuicio irremediable que así lo justifique. Así las cosas, la Corte confirmará el fallo impugnado. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso penal radicado 2008-01294, a través del Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de abril de 2020,
2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 24 de abril de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por ISRAEL
ROJAS MURILLO.
2. A través del Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , INCORPÓRESE copia de la presente decisión al proceso penal radicado 200801294.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista enTutela 746 / 110705
ISRAEL ROJAS 6 el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria