🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP525-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP525-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP525-2023 Radicación Nº. 128321 Aprobado según acta n° 14 Bogotá, D.C., Treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por RONALD MÉNDEZ AFANADOR, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja (Boyacá), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en el proceso radicado con número 68081-60001-35-200600584-00 adelantado en su contra.

2. Al trámite constitucional fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja (Boyacá), el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Tunja, y todas las partes e intervinientes en el proceso Penal 68081-60001-35-2006-00584-00.CUI 11001020400020230006100

Número Interno: 128321

Tutela 1ª Instancia

RONALD MÉNDEZ AFANADOR

II. HECHOS

3. De lo afirmado por RONALD MÉNDEZ AFANADOR, en su escrito de tutela, y de la documentación allegada, se logró extraer lo siguiente: -. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja (Boyacá), mediante auto

siguiente: -. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja (Boyacá), mediante auto interlocutorio No. 1716 del 26 de agosto de 2015, decretó la acumulación jurídica de penas, respecto de dos (2) procesos, y fijó como sanción definitiva la pena principal: 426 meses 15 días de prisión y multa por el valor equivalente de 1.482.6 s.m.l.m.v., y pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 240 meses. -. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), quien mediante auto interlocutorio No. 1191 del 10 de diciembre de 2020, le negó la concesión del permiso de hasta sesenta y dos horas para salir del establecimiento carcelario. -. Contra la anterior decisión RONALD MÉNDEZ AFANADOR interpuso recurso de apelación, el cual, correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja (Boyacá).

4. Promueve RONALD MÉNDEZ AFANADOR acción de tutela, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, pues “ha transcurrido un lapso considerable de tiempo de más de un (1) año y el Tribunal Superior de TunjaBoyacá, no ha desatado el recurso de

2CUI 11001020400020230006100

Número Interno: 128321

Tutela 1ª Instancia RONALD MÉNDEZ AFANADOR apelación, lo cual me causa graves afectaciones al sistema progresivo de resocialización, que hace parte del debido proceso.” Agregó que, a través de escritos le ha solicitado al despacho del magistrado que le fue asignado el caso, que profiera decisión de segunda instancia; no obstante, “me informa que debo seguir a la espera de la decisión, porque existen muchos procesos en turno.”

5. En consecuencia, solicitó: “Ordenar al Tribunal Superior de la ciudad de Tunja (…) para que en un término perentorio se me brinde respuesta al recurso de apelación contra interlocutorio No. 1191 del 10/12/2020.”

III. ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

6. Con auto del 19 de enero de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado a la accionada y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 24 de enero.

7. La Sala accionada y los vinculados expusieron lo siguiente: 7.1 El Magistrado Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja (Boyacá), informó que ya elaboró el proyecto de auto de segunda instancia, y que el 26 de enero de 2023 lo pasó para estudio y aprobación por parte de los demás magistrados que integran la Sala de Decisión.

3CUI 11001020400020230006100

Número Interno: 128321

Tutela 1ª Instancia

RONALD MÉNDEZ AFANADOR

pasó para estudio y aprobación por parte de los demás magistrados que integran la Sala de Decisión. 3CUI 11001020400020230006100

Número Interno: 128321

Tutela 1ª Instancia RONALD MÉNDEZ AFANADOR 7.2 El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), dio cuenta que mediante auto interlocutorio No. 1716 del 26 de agosto de 2015, su Homólogo Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión decretó “acumulación jurídica de penas” respecto de dos (2) procesos, y fijó como sanción definitiva la pena principal: 426 meses 15 días de prisión y multa por el valor equivalente de 1.482.6 s.m.l.m.v., y pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 240 meses. Indicó que, mediante proveído No. 1191 del 10 de diciembre de 2020, no aprobó la concesión del beneficio administrativo de permiso “de hasta 72 horas” y, con decisión No. 0451 del 18 de junio de 2021 no repuso el auto No. 1191 del 10 de diciembre de 2020, y se concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación para ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, orden que se cumplió mediante Oficio No. 3315 del 7 de Octubre de 2021 dirigido al Secretario del Tribunal Superior de Distro Judicial de Tunja, recibido en esa misma fecha según el sello inmerso en el documento que obra a folio 135 y con el cual se remitieron las diligencias para que sea resuelto el recurso de

del Tribunal Superior de Distro Judicial de Tunja, recibido en esa misma fecha según el sello inmerso en el documento que obra a folio 135 y con el cual se remitieron las diligencias para que sea resuelto el recurso de alzada.

8. Los demás vinculados guardaron silencio1.

IV. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.

4CUI 11001020400020230006100

Número Interno: 128321

Tutela 1ª Instancia RONALD MÉNDEZ AFANADOR 20152, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida por RONALD MÉNDEZ AFANADOR, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja (Boyacá).

10. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

11. En el asunto bajo examen, cuestiona RONALD MÉNDEZ AFANADOR, a través de la acción de amparo, la presunta omisión de la

transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

11. En el asunto bajo examen, cuestiona RONALD MÉNDEZ AFANADOR, a través de la acción de amparo, la presunta omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja (Boyacá), en la resolución de la apelación interpuesta contra el auto No. 1191 proferido el 10 de diciembre de 2020, por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de esa misma ciudad.

Sostiene que tal situación vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia.

12. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de ser así, se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348 de 1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia 2 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.

5CUI 11001020400020230006100

Número Interno: 128321

Tutela 1ª Instancia RONALD MÉNDEZ AFANADOR -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. No obstante, la mora judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, pues, para determinar cuándo se dan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, cuándo procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia,

tiempo, pues, para determinar cuándo se dan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, cuándo procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional colombiana, atendiendo a los pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052 de 2018, T-186 de 2017, T-803 de 2012 y T-945A de 2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que le corresponde resolver es elevado (T-030 de 2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T-494 de 2014), entre otras múltiples causas (T-527 de 2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230 de 2013, reiterada en T-186 de 2017). Así entonces, le es imperativo al juez constitucional adelantar la actuación probatoria que sea necesaria a fin de definir si, en casos de mora judicial, ésta es justificada o no, pues ésta no se presume ni es absoluta (T-357 de 2007). Una vez esto sea realizado, el juez de tutela, en caso de determinar 6CUI 11001020400020230006100

Número Interno: 128321

Tutela 1ª Instancia

RONALD MÉNDEZ AFANADOR

(T-357 de 2007). Una vez esto sea realizado, el juez de tutela, en caso de determinar 6CUI 11001020400020230006100

Número Interno: 128321

Tutela 1ª Instancia RONALD MÉNDEZ AFANADOR que la mora judicial estuvo –o éstajustificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230 de 2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir el fallo, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

13. En el caso concreto, se tiene lo siguiente: i) En efecto, el auto de primera instancia se profirió el 10 de diciembre de 2020, y en su contra, el actor interpuso el recurso de apelación. ii) El despacho del Magistrado ponente recibió el expediente el 20 de octubre de 2021 , y el proyecto de auto de segunda instancia, pasó a revisión de los demás integrantes de sala de decisión el 26 de enero de

apelación. ii) El despacho del Magistrado ponente recibió el expediente el 20 de octubre de 2021 , y el proyecto de auto de segunda instancia, pasó a revisión de los demás integrantes de sala de decisión el 26 de enero de 2023. 7CUI 11001020400020230006100

Número Interno: 128321

Tutela 1ª Instancia

RONALD MÉNDEZ AFANADOR

1. Lo anterior, permite colegir que se cumple el primer requisito para determinar que existió una tardanza, pues se presentó un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar la actuación judicial requerida, por cuanto, desde que correspondió el asunto por reparto –20 de octubre de 2021 - hasta la fecha 31 de enero de 2023transcurrió un plazo superior a los 5 días con los que contaba el magistrado para registrar proyecto y presentarlo ante la Sala para su estudio y decisión (art. 178, Ley 906 de 2004). iii) Ahora bien, según lo informó la Sala accionada en su respuesta a la vinculación al presente trámite de tutela, el proyecto de auto de segunda instancia, ya se elaboró y pasó a revisión de los demás integrantes de sala de decisión el 26 de enero de 2023.

14. Así, la tardanza que se suscitó en el trámite no es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad judicial accionada (T-230/2013, reiterada en T-186/2017), pues dio cuenta que se proyectó fallo de segunda instancia.

15. Es el momento para precisar que no se configura un hecho superado, pues si bien, el proyecto de auto de segunda instancia, ya se

se proyectó fallo de segunda instancia.

15. Es el momento para precisar que no se configura un hecho superado, pues si bien, el proyecto de auto de segunda instancia, ya se elaboró y pasó a revisión de los demás integrantes de sala de decisión el 26 de enero de 2023, el mismo no ha sido aprobado por todos los magistrados y, en consecuencia, aún no se ha resuelto de fondo el recurso de apelación que interpuso RONALD MÉNDEZ AFANADOR, y mucho menos ha sido objeto de notificación.

16. De otra parte, en la revisión oficiosa no se constata una prolongación excesiva, dada la necesidad de atender los asuntos y

8CUI 11001020400020230006100

Número Interno: 128321

Tutela 1ª Instancia RONALD MÉNDEZ AFANADOR evacuarlos en orden de llegada (artículo 18, Ley 446 de 1998) , salvo las excepciones de prelación legal, que en este caso no se observan. Sobre ese específico tema, en Sentencia T-1019 de 2010, la Corte Constitucional expresó: “Cualquier decisión judicial apartada de las pautas previstas en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 cae en el riesgo de la subjetividad, con potencialidad de lesionar la igualdad y el derecho de acceder a la administración de justicia de todas las demás personas cuyo caso se encuentre en conocimiento del mismo despacho judicial, con turno anterior al de la persona favorecida con la prelación. Encontrándose vigente dicha norma, de exequibilidad reconocida, los jueces de la

encuentre en conocimiento del mismo despacho judicial, con turno anterior al de la persona favorecida con la prelación. Encontrándose vigente dicha norma, de exequibilidad reconocida, los jueces de la República no pueden hacer cosa distinta que aplicarla, sin que ello pueda entenderse como violatorio de los derechos fundamentales de ninguna persona en particular.”

17. En síntesis, no ser verifica omisión, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad judicial accionada, en tanto ya se elaboró el proyecto de auto de segunda instancia y pasó a revisión de los demás integrantes de sala de decisión el 26 de enero de 2023.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE: 1°. NEGAR el amparo invocado por el actor por las razones expuestas en el presente proveído.

9CUI 11001020400020230006100

Número Interno: 128321

Tutela 1ª Instancia

RONALD MÉNDEZ AFANADOR

2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...