🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP5251-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP5251-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP5251-2020 Radicado 854 / 110809 Acta No. 129 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por DUVIER MARTÍNEZ BECERRA contra la sentencia proferida el 27 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela contra los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y Penal del Circuito Especializado de Tunja.Tutela 854 / 110809

DUVIER MARTÍNEZ BECERRA

2

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 11 de junio de 2008, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja condenó a DUVIER MARTÍNEZ BECERRA a la pena de 486 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado.

Inconforme con la anterior determinación, la defensa la impugnó y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad degradó la conducta en extorsión agravada y modificó la sanción impuesta, fijándola en 240 meses. Tras considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, DUVIER MARTÍNEZ BECERRA solicitó la libertad condicional ante el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y

artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, DUVIER MARTÍNEZ BECERRA solicitó la libertad condicional ante el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El 20 de junio de 2019 no se accedió a su solicitud. Se fundamentó esa providencia, especialmente, en que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 excluye la conducta de extorsión agravada de cualquier subrogado o beneficio. El Despacho no repuso su decisión. Apelada esa providencia, el 24 de septiembre de 2019 el Juzgado de conocimiento confirmó la negativa con argumentos similares a los de la primera instancia.Tutela 854 / 110809

DUVIER MARTÍNEZ BECERRA

3 Respecto al permiso administrativo de hasta 72 horas, el 18 de febrero de 2020 el Juzgado que vigila la pena sin que el condenado interpusiera los recursos ordinarios. Así las cosas, DIVIER MARTÍNEZ BECERRA acude al juez constitucional para que proteja sus derechos fundamentales pues considera que el incremento punitivo de la Ley 890 no le era aplicable. En consecuencia, se ordene a la autoridad judicial accionada concederle la libertad condicional y el permiso administrativo.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto de l 16 de marzo de 2020 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.

El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de

Con auto de l 16 de marzo de 2020 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se opuso a la demanda. Detalló el trámite de la actuación procesal e indicó que el mismo se surtió con respeto y observancia de las garantías fundamentales del actor, destacando que todas sus solicitudes han sido resueltas bajo el amparo de la normatividad y la jurisprudencia vigente. A su turno, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja hizo un recuento de la actuación procesal y puntualizó frente a los hechos y pretensiones de la demanda, que confirmó la negativa de la libertad condicional peticionada por el accionante.Tutela 854 / 110809

DUVIER MARTÍNEZ BECERRA

4 La Sala Penal del Tribunal de Bogotá negó el amparo. Señaló que no se cumplió el requisito de subsidiaridad. DUVIER MARTÍNEZ BECERRA apeló el fallo. Insistió en su proceso de resocialización y destacó que es urgente el beneficio liberatorio como respuesta a la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional en virtud del COVID 19. Así mismo, destacó que el permiso de 72 horas es urgente para atender una situación de calamidad doméstica en su hogar.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

COVID 19. Así mismo, destacó que el permiso de 72 horas es urgente para atender una situación de calamidad doméstica en su hogar.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El propósito de la presente acción constitucional es determinar si los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Penal del Circuito Especializado de Tunja vulneraron los derechos fundamentales de DUVIER MARTÍNEZ BECERRA, al negarle, la libertad condicional y el beneficio administrativo de hasta 72 horas. En primer lugar, tal y como lo advirtió la primera instancia, la censura planteada contra dicho pronunciamientoTutela 854 / 110809 DUVIER MARTÍNEZ BECERRA 5 judicial incumple el presupuesto de subsidiariedad. En segundo lugar, en cuanto a la negativa del beneficio administrativo, no interpuso recursos contra el auto adverso emitido por el juzgado de penas. Es manifiesto, como se puede ver, que el descuido del accionante permitió que el auto del Juzgado accionado cobrara firmeza. Esa situación no puede modificarse a través de la tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado

cobrara firmeza. Esa situación no puede modificarse a través de la tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador. (CC T – 578 de 2010) Ahora bien, en segundo lugar, si se pasara por alto el incumplimiento del presupuesto señalado, encuentra la Sala que los razonamientos plasmados en el auto objeto de reproche son ajustados a derecho. Así mismo se dirá que cierto es DUVIER MARTÍNEZ BECERRA agotó los mecanismos ordinarios de protección de sus derechos ante la negativa de la libertad condicional, pero, los raciocinios de las autoridades judiciales accionadas se encuentran acordes con la normatividad y la jurisprudencia aplicable al caso concreto. En efecto, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá advirtió que no era procedente conceder la libertad condicional ni el beneficio descrito en elTutela 854 / 110809 DUVIER MARTÍNEZ BECERRA 6 artículo 147 de la Ley 65 de 1993 en favor de LUIS ARTURO CASTAÑO MARÍN, acorde con el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Esa norma proscribe la concesión de ese mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad frente a ciertos delitos, dentro de los que se encuentra la extorsión agravada. Resulta completamente obvio, entonces, que las decisiones de negar la libertad condicional y el referido beneficio se haya

sustitutivo de la pena privativa de la libertad frente a ciertos delitos, dentro de los que se encuentra la extorsión agravada. Resulta completamente obvio, entonces, que las decisiones de negar la libertad condicional y el referido beneficio se haya dictado, tras precisar que por esa conducta fue condenado el accionante. Lo anterior, además, en concordancia con la sentencia CSJ CSJSTP15806, a través de la cual esta Sala aclaró que solo en los casos con prohibiciones expresas -como se observa en este asuntose puede tener como razón suficiente para negar la libertad condicional y el beneficio administrativo, la lesividad de la conducta. Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de la primera instancia. Por ende, se confirmará integralmente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela 854 / 110809

DUVIER MARTÍNEZ BECERRA

7

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 27 de marzo de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo a DUVIER MARTÍNEZ BECERRA.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...