CSJ - STP5252-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5252-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP5252-2020 Radicación 761 / 110721 (Aprobado Acta No. 129) Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por MARÍA PATRICIA ZULUAGA PINEDA contra la sentencia de tutela proferida el 18 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal
Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral promovido por la accionante y el Juzgado 39 Laboral del Circuito de esa ciudad.Tutela 761 / 110721
PATRICIA ZULUAGA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MARÍA PATRICIA ZULUAGA promovió demanda ordinaria laboral contra Skandia, la AFP Porvenir S.A. y Colpensiones, para que se declarara la nulidad del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con solidaridad (RAIS), efectuado en 2010.
En sentencia del 24 de abril de 2019, el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá accedió a la pretensión
efectuado en 2010. En sentencia del 24 de abril de 2019, el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá accedió a la pretensión formulada. En desacuerdo con esa postura, las demandadas la apelaron y el 5 de noviembre siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó. A juicio de la demandante, existió un vicio del consentimiento debido al incumplimiento del deber de información por parte de la AFP. Destacó, además, que la sentencia emitida en segunda instancia se apartó del precedente establecido por la Corte Suprema de Justicia respecto del tema. Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales. Solicitó, por ende, que se deje sin efecto la providencia cuestionada y se declare la ineficacia del traslado del régimen de pensiones, así mismo, se disponga el retorno a Colpensiones.Tutela 761 / 110721
PATRICIA ZULUAGA
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TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 10 de febrero de 2020, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a la autoridad judicial accionada y demás vinculados.
La Administradora Colombiana de Pensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. acudieron al trámite y, reclamaron la improcedencia de la acción porque no han vulnerado los derechos
La Administradora Colombiana de Pensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. acudieron al trámite y, reclamaron la improcedencia de la acción porque no han vulnerado los derechos fundamentales de PATRICIA ZULUAGA. Por su parte, Old Mutual Skandia Pensiones y Cesantías S.A. indicó que al estar en estudio el recurso de casación, debe negarse el amparo. A su turno, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá aportó el audio de la audiencia realizada el 11 de septiembre de 2019. Tras advertir incumplido el requisito de subsidiariedad, la Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Señaló que el escenario natural para dirimir la controversia es el recurso extraordinario de casación, que aún no ha sido concedido. La accionante impugnó el fallo de primera instancia. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela, específicamente en el desconocimiento del precedenteTutela 761 / 110721 PATRICIA ZULUAGA 4 judicial. Agregó que con la declaratoria de improcedencia, la Sala de Casación Laboral vulnera su derecho a la igualdad, en tanto que, el 18 de marzo de 2020 esa Sala especializada emitió 9 fallos en tutela en los cuales amparó bajo el argumento de “flexibilización ante circunstancias como la inmediatez, haber agotado los recursos o haber interpuesto casación”. En consecuencia, solicita se revoque la decisión y se
argumento de “flexibilización ante circunstancias como la inmediatez, haber agotado los recursos o haber interpuesto casación”. En consecuencia, solicita se revoque la decisión y se conceda el amparo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para tramitar y decidir la impugnación de la tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Pretende la accionante someter la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso ordinario laboral 201700721-01, a un nuevo control por parte del juez constitucional. Sin embargo, ello no es posible, por cuanto la controversia no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario.Tutela 761 / 110721
PATRICIA ZULUAGA
5 Lo anterior, debido a que los reproches expuestos en la demanda corresponden a aspectos que deben alegarse y definirse dentro del proceso ordinario laboral, mediante la aplicación e interpretación normativa por parte del funcionario natural. Asumir una posición como la pretendida por la demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados
Asumir una posición como la pretendida por la demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la norma aplicable en cada caso. Es en esa oportunidad procesal, ante el funcionario competente, donde debe la accionante presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus derechos fundamentales. Por ende, el juez constitucional no está habilitado para interferir en ese asunto, debido a que el proceso está en trámite. Durante la actuación se estableció que contra la sentencia laboral de segunda instancia, la demandante promovió el recurso extraordinario de casación, cuya concesión aún no ha sido definida por ese Tribunal. No puede pretender, entonces, reemplazar ese medio de impugnación que es el mecanismo natural de defensa de sus intereses, por la acción de tutela.Tutela 761 / 110721
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6 Ahora bien, no puede predicarse la vulneración del derecho a la igualdad frente a presupuestos fácticos distintos. Cierto es que Sala de Casación Laboral el 18 de marzo de 2020 flexibilizó los requisitos de procedencia de la acción de tutela para analizar de fondo la pretensión de amparo de los derechos de aquellas personas que efectuaron traslado de régimen pensional, pero únicamente, cuando los accionantes
para analizar de fondo la pretensión de amparo de los derechos de aquellas personas que efectuaron traslado de régimen pensional, pero únicamente, cuando los accionantes no hubieran agotado todos los mecanismos de protección al interior del proceso laboral, como se demuestra en el siguiente cuadro: STL3191 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 6) STL3200 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 6) STL3202 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 6) STL3199 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 7) STL3193 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 7) STL3197 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 7) STL3201 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 6) STL3226 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 7) STL3196 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 7) Por lo demás, es manifiesto que la afirmación de la accionante de que “no existe diferencia alguna entre las situaciones por mí expuestas en el libelo demandatorio con las consideraciones que sustentaron las decisiones adoptadas en estos procesos” carece de solidez, al haberse constatado que PATRICIA ZULUAGA promovió el recurso extraordinario de casación en contra de la decisión de segunda instancia, lo queTutela 761 / 110721 PATRICIA ZULUAGA 7 descarta la lesión a la igualdad porque los supuestos son diferentes, tal y como se demostró anteriormente.
casación en contra de la decisión de segunda instancia, lo queTutela 761 / 110721 PATRICIA ZULUAGA 7 descarta la lesión a la igualdad porque los supuestos son diferentes, tal y como se demostró anteriormente. De ahí que, se itera, ante la existencia de un mecanismo vigente de defensa ante el Tribunal de cierre, como activó la protección de sus derechos a través del recurso de casación, deberá esperar el resultado del mismo y no anticipar el análisis del caso a través de una acción residual. Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 18 de marzo de 2020, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la acción de tutela interpuesta
por MARÍA PATRICIA ZULUAGA.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela 761 / 110721
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria