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CSJ - STP5256-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5256-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP5256-2022 Radicación Nº 123631 Acta No. 91. Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022).

I ASUNTO

1. Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por la accionante GERALDINE REYES SÁNCHEZ, contra la sentencia de tutela del 30 de marzo de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulneradoCUI 76001220400020220038101

Radicado interno Nro.123631 Impugnación Geraldine Reyes Sánchez por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

2. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Cali, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Penas de Cali, la Procuraduría 308 Judicial Penal, el INPEC regional occidente y la Unidad de Servicios Penitenciarios y

Carcelarios -USPEC.

II. HECHOS

3. Mediante sentencia del 5 de marzo de 2019, el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Cali, condenó a GERALDINE REYES SÁNCHEZ a la pena de 70 meses de prisión y multa de 676 salarios mínimos legales

Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Cali, condenó a GERALDINE REYES SÁNCHEZ a la pena de 70 meses de prisión y multa de 676 salarios mínimos legales mensuales vigentes por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la actuación penal radicada con número 2018-00775.

4. La vigilancia de la sanción, le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, despacho que mediante auto del 19 de agosto de 2021 negó la libertad condicional solicitada por la interesada. Tal determinación fue impugnada por la progenitora de la condenada

2CUI 76001220400020220038101 Radicado interno Nro.123631 Impugnación Geraldine Reyes Sánchez

5. Acude GERALDINE REYES SÁNCHEZ a la tutela de sus derechos presuntamente vulnerados, por cuanto, a la fecha, (i) no se han resuelto el recurso promovido contra la decisión emitida el 19 de agosto de 2021 y (ii) el Juez ejecutor no se ha pronunciado respecto al requerimiento elevado el 12 de diciembre de esa anualidad.

Resaltó que lo anterior es necesario, en atención las condiciones insalubres del establecimiento carcelario donde se encuentra recluida, máxime cuando se encuentra en estado de gestación, por lo que solicita la “prisión domiciliaria por alumbramiento o libertad condicional”.

condiciones insalubres del establecimiento carcelario donde se encuentra recluida, máxime cuando se encuentra en estado de gestación, por lo que solicita la “prisión domiciliaria por alumbramiento o libertad condicional”.

III. EL FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo, en atención a que, si bien existieron yerros por parte del ejecutor en la concesión del recurso, lo cierto es que aquel fue sustentado por la progenitora de la accionante, quien no tenía legitimidad para ello.

7. De otra parte, resaltó que no existe solicitud adicional de libertad condicional pendiente por resolver como tampoco fue probado por la accionante la presentación de la misma; sin embargo, el despacho ejecutor ordenó a la cárcel de Jamundí la remisión de los documentos, así como también con proveído del 23 de marzo del año en curso solicitó

3CUI 76001220400020220038101 Radicado interno Nro.123631 Impugnación Geraldine Reyes Sánchez información relacionada con el estado de gestación de la

señora GERALDINE REYES SÁNCHEZ.

IV.LA IMPUGNACIÓN

8. Inconforme con la determinación, la accionante la impugnó y reiteró la falta de pronunciamiento frente al recurso interpuesto en contra del auto del 19 de agosto de 2019, como también respecto a la solicitud de libertad del 13 de diciembre de 2021.

9. Solicitó se ordene a la cárcel remitir la documentación sobre su estado de embarazo y se le conceda a través de esta vía la libertad condicional o “ licencia de maternidad por alumbramiento”.

9. Solicitó se ordene a la cárcel remitir la documentación sobre su estado de embarazo y se le conceda a través de esta vía la libertad condicional o “ licencia de maternidad por alumbramiento”.

V. CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

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11. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.

12. De acuerdo con lo narrado en el escrito de tutela, la accionante manifiesta haber promovido recurso de apelación contra el auto del 19 de agosto de 2021, emitido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que negó la libertad condicional a su favor, sin que a

contra el auto del 19 de agosto de 2021, emitido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que negó la libertad condicional a su favor, sin que a la fecha de la presentación de la demanda haya pronunciamiento alguno por parte de la autoridad judicial accionada.

13. De las pruebas allegadas al trámite constitucional se advierte lo siguiente: 13.1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, con auto del 19 de agosto de 2021, redimió pena en favor de la accionante y negó la libertad condicional, decisión que fue notificada personalmente y la cual fue impugnada por la interesada. 13.2. Con auto del 19 del 30 de noviembre de 2021, el juez ejecutor concedió el recurso de apelación ante el

5CUI 76001220400020220038101 Radicado interno Nro.123631 Impugnación Geraldine Reyes Sánchez Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali y luego mediante proveído del 6 de diciembre de ese año, lo declaró desierto, en el entendido que la progenitora de la condenada no está legitimada para la sustentación del recurso promovido. Sin embargo, a pesar de ello, remitió el expediente al superior. 13.3. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, al verificar el asunto, ordenó al juzgado ejecutor la aclaración frente a la contradicción existente en la concesión del recurso de apelación contra el auto proferido

Especializado de Cali, al verificar el asunto, ordenó al juzgado ejecutor la aclaración frente a la contradicción existente en la concesión del recurso de apelación contra el auto proferido el 19 de agosto de 2021. 13.4. Con auto del 6 de diciembre de 2021, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, dejó sin efecto el proveído del 30 de noviembre de 2021 que inicialmente concedió el recurso de apelación. 13.5.En atención a la acción constitucional, el juez ejecutor con auto del 23 de marzo de 2022, solicitó a la dirección jurídica del establecimiento penitenciario de Jamundí, remitir con carácter urgente los documentos relacionados con el estado de embarazo de la actora, a fin de estudiar la concesión de un mecanismo sustitutivo de la pena.

14. Aclarado lo anterior, y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte desde ya, que se procederá a confirmar la decisión recurrida.

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15. Lo anterior por cuanto se verifica que, emitido el auto que denegó la libertad condicional el 19 de agosto de 2021 e impugnado por la interesada, la sustentación del mismo se llevó a cabo por la progenitora de GERALDINE REYES, quien como lo advirtió el juzgador no se encontraba legitimada para tal fin, lo que ocasionó declarar desierta la

mismo se llevó a cabo por la progenitora de GERALDINE REYES, quien como lo advirtió el juzgador no se encontraba legitimada para tal fin, lo que ocasionó declarar desierta la alzada y con ello relevar al juez de segunda instancia de pronunciarse al respecto.

16. En este sentido, no es posible afirmar que existe vulneración por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, en resolver un recurso, como cuando se vio, este se declaró desierto.

17. Ahora, en cuanto a la nueva solicitud de libertad condicional presuntamente presentada por la actora ante el juez ejecutor y del que también censura su falta de pronunciamiento, se advierte de las respuestas de las accionadas que no existe una petición de libertad alguna, como tampoco la demandante probó su presentación. 17.1. Ha sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: […] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que

7CUI 76001220400020220038101 Radicado interno Nro.123631 Impugnación Geraldine Reyes Sánchez se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Sentencia

sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Sentencia CC T-835/00). 17.2.Asimismo, en sentencia CC T-678/08, señaló: Es importante agregar que, si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares en caso de subordinación, es indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma sumaria, que se presentó la petición. Al respecto la Sentencia T997 de 20052 reiteró lo siguiente: “La carga de la prueba en uno y otro momento del análisis corresponde a las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el sentido de que elevó la petición y de la fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondió oportunamente. La prueba de la petición y de su fecha traslada a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la petición sí fue contestada, resolviendo de fondo y oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la presentación de la solicitud, mal puede ser condenada la autoridad destinataria 2 M.P Jaime Córdoba Triviño. En dicha ocasión se reiteró la posición expuesta por la Sentencia T1160 A de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa en la cual se analizó la carga de la prueba por parte de las partes involucradas en el derecho de petición,

Sentencia T1160 A de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa en la cual se analizó la carga de la prueba por parte de las partes involucradas en el derecho de petición, para demostrar la presentación de la petición por un lado y la respuesta de la entidad demandada, por el otro. 8CUI 76001220400020220038101 Radicado interno Nro.123631 Impugnación Geraldine Reyes Sánchez de la misma, pues procesalmente no existe el presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la obligación constitucional de responder.” No basta por tanto que el accionante afirme que su derecho de petición se vulneró por no obtener respuesta. Es necesario respaldar dicha afirmación con elementos que permitan comprobar lo dicho, de modo que quien dice haber presentado una solicitud y no haber obtenido respuesta deberá presentar copia de la misma recibida por la autoridad o particular demandado o suministrar alguna información sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que acompañaron la petición, a fin de que el juez pueda ordenar la verificación.3 En ese contexto, es deber del juez constitucional desplegar una actividad probatoria a fin de establecer si los derechos fundamentales invocados están siendo efectivamente conculcados, pero también es su deber negar la protección cuando los medios con que el ordenamiento cuenta para conocer lo ocurrido no le permiten establecer el quebrantamiento, porque las sentencias judiciales no pueden sino basarse en los hechos probados, conforme las reglas y oportunidades procesales.4

conocer lo ocurrido no le permiten establecer el quebrantamiento, porque las sentencias judiciales no pueden sino basarse en los hechos probados, conforme las reglas y oportunidades procesales.4 17.3. En el caso bajo examen, a partir del marco jurídico presentado y la revisión de las pruebas obrantes, la Sala evidencia tal como lo afirmó el juez constitucional, que no hay prueba de haber sido radicada una solicitud de libertad condicional el 12 de diciembre de 2021, por lo que habrá de 3 Sentencia T767 de 2004 M.P. Álvaro Tafur Galvis 4 Ibidem 9CUI 76001220400020220038101 Radicado interno Nro.123631 Impugnación Geraldine Reyes Sánchez confirmarse la decisión del juez de tutela, al no existir certeza de la violación del derecho.

18. En relación con ordenar a la cárcel de Jamundí aportar la documentación solicitada por el Juzgado respecto al estado de gestación de GERALDINE REYES SÁNCHEZ, se advierte que ello es un hecho nuevo que no puede ser objeto de examen por esta Corporación, pues tal requerimiento fue adelantado por el juzgado ejecutor con ocasión a la acción de tutela.

19. Finalmente, frente a la concesión de la “prisión domiciliaria por alumbramiento o libertad condicional” a través de esta vía constitucional se resalta ello es improcedente, pues solicitudes de tal índole deben ser presentados ante la autoridad competente, esto es ante el juez ejecutor.

20. Por lo anterior, esta Sala confirmará el fallo impugnado.

pues solicitudes de tal índole deben ser presentados ante la autoridad competente, esto es ante el juez ejecutor.

20. Por lo anterior, esta Sala confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en el presente proveído.

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2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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