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CSJ - STP5257-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5257-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP5257-2020 Radicación 784 / 110746 Aprobado Acta No. 129 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la apoderada especial de ALDEIBIS ATENCIO GONZÁLEZ contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por el INPEC, la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Gobernación de Antioquia, los Juzgados 3º y 4º Penal del Circuito Especializado de ese departamento.

Al trámite se vinculó el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Pedregal” y la Alcaldía de Medellín.Tutela 784 / 110746

ALDEIBIS ATENCIO GONZÁLEZ

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ALDEIBIS ATENCIO GONZÁLEZ se encuentra privado de la libertad desde el 24 de mayo de 2016, debido a las medidas de aseguramiento que le impusieran los jueces penales municipales con función de garantías de Medellín, con ocasión de las investigaciones que adelanta en su contra la Fiscalía General de la Nación por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, respectivamente.

El primero de los procesos, lo tramita el Juzgado 3º

la Fiscalía General de la Nación por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, respectivamente. El primero de los procesos, lo tramita el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia por el delito de concierto para delinquir agravado, se identifica bajo el radicado 2015-00205 y, se encuentra en la etapa de juzgamiento. Así mismo, se estableció que el segundo proceso seguido en contra del actor, lo adelanta el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Antioquia por el delito de homicidio agravado con el radicado 2017-00412. De igual manera, está en la práctica de pruebas. Expone el accionante, que ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura autorizó las audiencias virtuales sin que sean efectivas, pues en el caso particular, las limitaciones tecnológicas de los testigos han imposibilitado el normal desarrollo de la práctica probatoria.Tutela 784 / 110746

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3 Adicional a ello, anotó que su vida está en latente peligro ante el inminente contagio. Por tanto, solicitó la aplicación del Decreto 546 de 2020 por medio del cual el Presidente de la República autorizó la excarcelación de algunas personas privadas de la libertad.

aplicación del Decreto 546 de 2020 por medio del cual el Presidente de la República autorizó la excarcelación de algunas personas privadas de la libertad. En concreto, reclamó la sustitución de la prisión intramuros por domiciliaria. Justificó su solicitud en la necesidad de proteger su salud, ya que el establecimiento carcelario en el que se encuentra cuenta con un hacinamiento del 76% y precarias condiciones de higiene. Tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales y la configuración de un perjuicio irremediable, acudió a la acción de tutela para demandar que se conceda la prerrogativa antes descrita.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 4 de mayo de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y terceros con interés.

El Ministerio de Justicia y del Derecho indicó que desde el 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud expidió la Resolución 385 por la cual el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria con ocasión de la aparición del virus COVID 19 en el país. Seguidamente, se refirió a las medidas adoptadas en conjunto con el INPEC para contrarrestar el contagio entre la población carcelaria.Tutela 784 / 110746

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4 Así mismo, destacó que la Presidencia de la República emitió el Decreto 546 de 2020 con el cual se regula la excarcelación transitoria de algunas personas privadas de la

ALDEIBIS ATENCIO GONZÁLEZ

4 Así mismo, destacó que la Presidencia de la República emitió el Decreto 546 de 2020 con el cual se regula la excarcelación transitoria de algunas personas privadas de la libertad, pero, en el caso concreto ALDEIBIS ATENCIO GONZÁLEZ no sería beneficiario de la sustitución por prohibición del artículo 6º del referido Decreto. Solicitó su desvinculación pues no ha vulnerado los derechos del actor. A su turno, el INPEC destacó que frente a la pretensión del accionante carece de competencia para resolver acerca de la aplicación del Decreto 546 de 2020. Acto seguido, hizo un recuento de los protocolos, directivas y circulares adoptadas para evitar el contagio de las personas privadas de la libertad. La Gobernación de Antioquia se refirió a la situación de hacinamiento que enfrentan los establecimientos carcelarios permanentes y transitorios de ese departamento, la cual, ya fue objeto de amparo por parte de esta Sala que ordenó la construcción de cárceles dentro del término de 3 años, plazo que no se ha vencido. Destacó el cumplimiento de las recomendaciones para disminuir el impacto del COVID 19 en cuanto a su competencia como ente territorial. La Alcaldía de Medellín y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Pedregal” advirtieron la falta de legitimación por pasiva para resolver la petición de excarcelación del accionante.Tutela 784 / 110746

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legitimación por pasiva para resolver la petición de excarcelación del accionante.Tutela 784 / 110746

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5 La Presidencia de la República luego de resumir las acciones emprendidas para la contención, mitigación y disminución de la propagación del SARS-Cov2 en el territorio nacional. Frente al caso concreto, se refirió a los aspectos más relevantes del Decreto 546 de 2020 el cual está dirigido a la sustitución de la prisión y la medida intramural por domiciliaria de manera transitoria para los delitos de menor impacto en la sociedad. Explicó, que el actor acude a la acción de tutela con el fin de lograr la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por domiciliaria, y con ello, pretende sustituir la competencia funcional de los jueces que conocen de los procesos seguidos en su contra, pues no ha elevado las respectivas solicitudes tal y como lo dispone el Decreto 546 de 2020. Los Juzgado 3º y 4º Penales del Circuito Especializados de Antioquia, hicieron un recuento de los procesos que se adelantan en contra de ALDEIBIS ATENCIO GONZÁLEZ. Así mismo, dieron a conocer que el procesado no ha elevado ninguna petición relacionada con el tema de la acción de tutela. Por lo anterior, solicitaron se niegue el amparo solicitado. A su turno, la Fiscalía 64 Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra Organizaciones Criminales informó que el accionante no demostró que esté en situación de

solicitado. A su turno, la Fiscalía 64 Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra Organizaciones Criminales informó que el accionante no demostró que esté en situación de vulnerabilidad lo que impide su excarcelación. Aunado a que la cárcel “El Pedregal” no tiene casos positivos paraTutela 784 / 110746

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6 COVID-19, como así lo informó el director de dicho establecimiento de reclusión. La Corporación judicial de primera instancia negó el amparo. Encontró que no existen solicitudes pendientes por resolver y por tanto es inexistente la vulneración de sus derechos. Consideró que el actor debe acudir a los jueces de conocimiento para que resuelvan acerca de la concesión o no de la prisión domiciliaria. Seguidamente, explicó que, si lo pretendido es la censura del Decreto 546 de 2020, al tratarse de un acto general, impersonal y abstracto, la tutela es improcedente para ese fin. ALDEIBIS ATENCIO GONZÁLEZ recurrió el fallo de primera instancia. Insistió en su solicitud de prisión domiciliaria ante la propagación del virus COVID 19 en las cárceles del país. Agregó que el Tribunal de primera instancia pretende se acuda a los mecanismos ordinarios para conseguir la sustitución de la medida, a pesar de encontrase el país en circunstancias irregulares como la emergencia sanitaria ocasionada por el SARS-CoV2. Finalizó advirtiendo que la situación de vulnerabilidad

conseguir la sustitución de la medida, a pesar de encontrase el país en circunstancias irregulares como la emergencia sanitaria ocasionada por el SARS-CoV2. Finalizó advirtiendo que la situación de vulnerabilidad está dada “ por las condiciones del centro de reclusión en donde se encuentra”.Tutela 784 / 110746

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo previsto en el art. 32 del Decreto 2591, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación, que se dirige contra el fallo proferido por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Medellín. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales y entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de ALDEIBIS ATENCIO GONZÁLEZ quien pretende la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por domiciliaria en aplicación del Decreto 586 de 2020 expedido por el Presidente de la República con ocasión de la pandemia del COVID -19. Encuentra la Sala que, si en criterio del accionante cumple los requisitos establecidos para la concesión de la prisión domiciliaria en tal condición, puede promover esa petición ante los Juzgados 3º y 4º Penales del Circuito Especializados de Antioquia. Sin embargo, a la fecha no lo ha realizado como lo informaron esos despachos judiciales. Por ende, la solicitud resulta improcedente porque la

Especializados de Antioquia. Sin embargo, a la fecha no lo ha realizado como lo informaron esos despachos judiciales. Por ende, la solicitud resulta improcedente porque la tutela no es la vía para que se le conceda la sustitución pretendida a ALDEIBIS ATENCIO GONZÁLEZ . En estricto acatamiento de la condición de subsidiariedad de la tutela, deberá acudir ante los jueces de conocimiento que tramitan los procesos penales en contra para que se pronuncien dentro del ámbito de sus competencias.Tutela 784 / 110746

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8 Es manifiesto entonces, que el accionante no ha agotado los mecanismos ordinarios con los que cuenta para la solución del asunto expuesto en la demanda de amparo, pues se repite, sólo basta con que promueva una petición ante los referidos Juzgados accionados y, como tal, aporte las pruebas que estime pertinentes. En caso de obtener respuesta desfavorable a sus intereses, podrá hacer uso de los recursos ordinarios a efectos de controvertir la determinación que sobre el particular se adopte. Al margen de lo anterior, si bien el Decreto 417 de 2020 y la Resolución 1114 de 22 de marzo de 2020, en su orden, declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar la atención en salud de la población afectada por causa de la emergencia derivada de la pandemia COVID-19 y el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los

garantizar la atención en salud de la población afectada por causa de la emergencia derivada de la pandemia COVID-19 y el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC, esas normas en modo alguno -ni otras proferidas dentro de la actual emergencia sanitaria-, han sustituido o modificado los requisitos necesarios para la obtención de los mecanismos sustitutivos de la prisión carcelaria. Por lo anterior, si lo que pretende el actor es la aplicación del Decreto 546 de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional adoptó medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelariosTutela 784 / 110746 ALDEIBIS ATENCIO GONZÁLEZ 9 por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitoria en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID -19, de conformidad con el artículo 8º de esa misma normativa, se repite, tiene la posibilidad de presentar esa solicitud ante los Jueces competentes. En consecuencia, ante la inexistencia de vulneración se confirmará la decisión impugnada, por las razones antes expuestas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 14 de mayo de 2020

2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 14 de mayo de 2020 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo solicitado por ALDEIBIS

ATENCIO GONZÁLEZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela 784 / 110746

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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