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CSJ - STP5262-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5262-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP5262-2020 Radicado 968 / 110915 (Aprobado Acta No. 134) Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por LILIANA SARMIENTO PIÑEROS contra la sentencia de tutela proferida el 18 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 30 Laboral del Circuito de esa ciudad.Tutela 968/ 110915

LILIANA SARMIENTO PIÑEROS Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral promovido por la accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral así: “Para respaldar su petición, manifiesta, en síntesis, que nació el 5 de julio de 1957 y se afilió al régimen de prima media con prestación definida en el año de 1980.

Afirma que el 18 de agosto de 2000, se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad, administrado por Colfondos S.A. Refiere que, con posterioridad a ello, solicitó a la administradora de fondos mencionada su retorno al régimen inicial, no obstante lo cual, dicha aspiración le fue negada.

ahorro individual con solidaridad, administrado por Colfondos S.A. Refiere que, con posterioridad a ello, solicitó a la administradora de fondos mencionada su retorno al régimen inicial, no obstante lo cual, dicha aspiración le fue negada. Aduce que, entonces, instauró demanda ordinaria laboral para lograr que se declarara la ineficacia de su traslado de régimen pensional, materializada en el año 2000, toda vez que la misma se efectuó cuando ya contaba con 937 semanas de cotización al extinto ISS y se produjo sin que el asesor de Colfondos S.A. cumpliera el deber de información respecto a las consecuencias de dicho acto jurídico. Dice que la demanda se asignó por reparto al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que profirió sentencia favorable a sus pretensiones el 5 de abril de 2018. Asegura que, inconforme con la decisión del a quo, Colfondos S.A. presentó contra la misma, recurso de apelación, medio de impugnación que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió en proveído de 15 de mayo de 2018, en el que revocó íntegramente el fallo materia de alzada y, en su lugar, absolvió a la demandada de las peticiones del libelo. Argumenta que el Tribunal incurrió un «visible error de derecho», debido a que desconoció su pertenencia al régimen de transición 2Tutela 968/ 110915 LILIANA SARMIENTO PIÑEROS y, por dicha vía, olvidó que podía trasladarse nuevamente al sistema general de pensiones administrado por Colpensiones, en cualquier tiempo.

2Tutela 968/ 110915 LILIANA SARMIENTO PIÑEROS y, por dicha vía, olvidó que podía trasladarse nuevamente al sistema general de pensiones administrado por Colpensiones, en cualquier tiempo. Así mismo, explica que el colegiado convocado aplicó indebidamente la excepción de prescripción, pese a que el proceso no versó sobre prestaciones económicas ni factores salariales a los cuales pudiese serle aplicado dicha figura extintiva de las obligaciones. Por consiguiente, pide que se protejan sus garantías presuntamente conculcadas y solicita que, como medida orientada a restablecerlas, se deje sin efecto la sentencia atacada y, en su lugar, se ordene a la autoridad encausada proferir una decisión de reemplazo, «teniendo en cuenta todos y cada uno de los precedentes de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 21 de enero de 2020, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a la autoridad judicial accionada y demás vinculados.

La Administradora Colombiana de Pensiones acudió al trámite y, reclamó la improcedencia de la acción porque no ha vulnerado los derechos fundamentales de LILIANA SARMIENTO. Así mismo, destacó que el mecanismo de protección es subsidiario y no una tercera instancia dentro de los procesos ordinarios.

ha vulnerado los derechos fundamentales de LILIANA SARMIENTO. Así mismo, destacó que el mecanismo de protección es subsidiario y no una tercera instancia dentro de los procesos ordinarios. Tras advertir incumplido el requisito de subsidiariedad, la Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Señaló que el escenario natural para dirimir la controversia es el recurso extraordinario de casación, que aún no ha sido resuelto. 3Tutela 968/ 110915 LILIANA SARMIENTO PIÑEROS La apoderada de la accionante impugnó el fallo de primera instancia. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela, específicamente en el desconocimiento del precedente judicial. Insistió en la vulneración de los derechos fundamentales ante la ausencia de información por parte de Colfondos para el traslado de régimen por parte de

LILIANA SARMIENTO PIÑEROS.

Agregó que, con la declaratoria de improcedencia, la Sala de Casación Laboral le impone una carga inexistente ala accionante pues “la ley no subordina la prosperidad de una solicitud frente a la violación inminente de derechos fundamentales frente a la norma procesal pero la sala, sin calificar la condición particular de la accionante, todo lo contrario, prejuzgó”. Esa condición especial, la sustenta en la legítima expectativa para obtener la pensión de vejez bajo el régimen de prima media. En consecuencia, solicita se revoque la decisión y se conceda el amparo.

contrario, prejuzgó”. Esa condición especial, la sustenta en la legítima expectativa para obtener la pensión de vejez bajo el régimen de prima media. En consecuencia, solicita se revoque la decisión y se conceda el amparo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para tramitar y decidir la impugnación de la tutela, por cuanto el procedimiento

4Tutela 968/ 110915 LILIANA SARMIENTO PIÑEROS involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Pretende la accionante someter la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso ordinario laboral 201700005-01, a un nuevo control por parte del juez constitucional. Sin embargo, ello no es posible, por cuanto la controversia no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario. Lo anterior, debido a que los reproches expuestos en la demanda corresponden a aspectos que deben alegarse y definirse dentro del proceso ordinario laboral, mediante la aplicación e interpretación normativa por parte del funcionario natural. Asumir una posición como la pretendida por la demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes

aplicación e interpretación normativa por parte del funcionario natural. Asumir una posición como la pretendida por la demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la norma aplicable en cada caso. Es en esa oportunidad procesal, ante el funcionario competente, donde debe la accionante presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus derechos fundamentales. Por ende, el juez constitucional no está habilitado para interferir en ese asunto, debido a que el proceso está en trámite. 5Tutela 968/ 110915 LILIANA SARMIENTO PIÑEROS Durante la actuación se estableció que contra la sentencia laboral de segunda instancia, la demandante promovió el recurso extraordinario de casación, cuyo estudio aún está en trámite por la Sala especializada de esta Corporación. No puede pretender, entonces, reemplazar ese medio de impugnación que es el mecanismo natural de defensa de sus intereses, por la acción de tutela. De otra parte, no es de recibo el argumento consistente en que, pese a lo anteriormente mencionado, la tutela se torna viable ante la expectativa de haber reunido los requisitos necesarios para adquirir la pensión de vejez. Frente a tal razonamiento, impera precisar que no se probó la existencia

viable ante la expectativa de haber reunido los requisitos necesarios para adquirir la pensión de vejez. Frente a tal razonamiento, impera precisar que no se probó la existencia de situación alguna que haga pensar en la inminencia de sufrir un daño irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales de la parte actora. Ante tal panorama, resulta claro que está vedada la intervención del juez constitucional así sea de manera transitoria para sustituir la decisión que en derecho corresponda por parte del juez natural. Por lo demás, es manifiesto que la accionante puede solicitar a la Sala de Casación Laboral que dé aplicación a la regla excepcionalísima de la prelación del fallo, con 6Tutela 968/ 110915 LILIANA SARMIENTO PIÑEROS fundamento en las especiales circunstancias a las que se refiere en la demanda de tutela. Recuérdese que dicho mecanismo fue diseñado como una excepción a la regla de estricto orden de turnos en los que deben resolverse los asuntos puestos a consideración de la judicatura, con el propósito de no poner en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos que, como asegura SARMIENTO PIÑEROS, requiere que su litigio sea resuelto con premura. Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema

premura. Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 18 de marzo de 2020, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la acción de tutela interpuesta

por LILIANA SARMIENTO PIÑEROS.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

7Tutela 968/ 110915

LILIANA SARMIENTO PIÑEROS

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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