CSJ - STP5262-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5262-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP5262-2026 Radicación N° 152970 Acta No. 090
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala se pronuncia en relación con la impugnación presentada por Jorge Morales Quinc he, frente al fallo emitido el 3 de febrero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que amparó el derecho fundamental al debido proceso en la acción de tutela promovida contra la AFP Protección y el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES
De acuerdo con los elementos de pruebas y lo expuesto en la demanda de tutela, se advierte lo siguiente:CUI 11001220400020260043401 N.I. 152970 Tutela segunda instancia A/Jorge Morales Quinche
2
1. Jorge Morales Quinche se encuentra afiliado al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. , entidad ante la cual, el 3 de enero de 2025, solicitó la devolución de saldos y el reconocimiento del bono pensional debido a la imposibilidad de seguir efectuando aportes.
2. En atención a que el referido fondo de pensiones no resolvió la solicitud, promovió acci ón de tutela, misma que fue tramitada por el Juzgado 31 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, autoridad que, en fallo del 15 de septiembre de 2025, negó el amparo deprecado.
3. Como consecuencia de lo anterior, el accionante
conocimiento de Bogotá, autoridad que, en fallo del 15 de septiembre de 2025, negó el amparo deprecado.
3. Como consecuencia de lo anterior, el accionante interpuso recurso de impugnación y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 29 de octubre de 2025, revocó la decisión, y,
en su lugar, dispuso:
PRIMERO. - REVOCAR la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2025 por el Juzgado 31 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual negó el amparo solicitado por el ciudadano JORGE MORALES QUINCHE, dentro de la acción de tute la promovida contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A.
SEGUNDO. - En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de petición del que es titular el ciudadano JORGE MORALES QUINCHE, conforme con lo indicado en la parte considerativa de la presente decisión.
TERCERO. - En consecuencia, se ORDENA al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., que, dentro del término improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a resolver, como en derecho corresponda, la solicitud presentada por el accionante JORGE MORALES QUINCHE, relacionada con el reconocimiento de su prestación pensional, garantizando entre otros, su derecho al debido proceso.CUI 11001220400020260043401 N.I. 152970 Tutela segunda instancia A/Jorge Morales Quinche
3
4. Según informa el actor, el 22 de noviembre de 2025
debido proceso.CUI 11001220400020260043401 N.I. 152970 Tutela segunda instancia A/Jorge Morales Quinche
3
4. Según informa el actor, el 22 de noviembre de 2025 solicitó al Juzgado de conocimiento que diera inicio al incidente de desacato al no haberse acatado la orden de tutela.
Al respecto, la autoridad judicial mencionada en auto del 26 de ese mes requirió a la AFP Protección S.A. a fin de que acreditara el cumplimiento de la orden constitucional.
5. Se indica igualmente que el 28 de noviembre pasado, la citada soci edad negó la pensión de vejez y la devoluci ón de saldos, decisión que el demandante puso en conocimiento del juzgado el 1º de diciembre sin que hubiese adoptado una determinación al interior del incidente de desacato.
6. Expone el actor que el 16 de diciembre de 2025 , presentó un oficio que tituló «CONSULTA AL SUPERIOR GERÁRQUICO» (sic) ante el Tribunal Superior y al Juzgado de conocimiento. La Corp oración le indicó que no tiene a cargo ningún trámite a su nombre, mientras que el Juzgado guardó silencio.
8. Por lo anterior, Jorge Morales Quinche acude a la tutela para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso , acceso a la administración de justicia, seguridad social y mínimo vital y, consecuente con el lo, solicite se ordene i) al Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, resuelva de fondo el incidente de desacato, y ii) a la
Administradora de Fondos de Pensiones Protección S.A., dar
solicite se ordene i) al Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, resuelva de fondo el incidente de desacato, y ii) a la Administradora de Fondos de Pensiones Protección S.A., dar cumplimiento integral, real y material al fallo de tutelaCUI 11001220400020260043401 N.I. 152970 Tutela segunda instancia A/Jorge Morales Quinche
4
emitido por el Tribunal Superior de Bogotá y, como consecuencia de ello, se abstenga de «oponer la mora patronal al accionante como fundamento para negar el reconocimiento de la pensión de vejez o la devolución de saldos…».
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el asunto en los siguientes términos:
1. Frente al incumplimiento del fallo de tutela indicó que el actor dispone de los mecanismos judiciales contemplados en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, por lo que, en lo que atañe a la AFP Protección, la petición de amparo debía negarse.
2. En lo atinente con el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, la situación era diferente.
En efecto, según el referido precepto, el incumplimiento de un fallo de tutela conlleva a iniciar dos tipos de accion es distintas y autónomas. Una, el requerimiento al superior del responsable para que haga cumplir la orden y la adopción de las medidas per tinentes para el cabal cumplimiento. Y, la otra, la apertura del incidente de desacato contra el destinatario de la orden.
Dicho ello, acorde con la información allegada, se
las medidas per tinentes para el cabal cumplimiento. Y, la otra, la apertura del incidente de desacato contra el destinatario de la orden.
Dicho ello, acorde con la información allegada, se conoció que los días 26 de noviembre de 2025 y 29 de enero de 2026, el Juzgado de conocimiento requirió a la AFPCUI 11001220400020260043401 N.I. 152970 Tutela segunda instancia A/Jorge Morales Quinche
5
Protección para que acatara el fallo , sin mencionar que hubiese dado apertura al incidente.
3. En ese orden, para el Tribunal Superior se comprometió el derecho fundamental al debido proceso del accionante, por lo que consideró viable acceder al amparo.
4. Con fundamento en lo anterior, resolvió:
PRIMERO: negar la tutela en cuanto al representante legal de la AFP Protección, pero concederla frente a la juez 31 penal del circuito de conocimiento de Bogotá para la protección del derecho constitucional fundamental al debido proceso, a favor de JORGE
MORALES QUINCHE.
SEGUNDO: ordenarle a la juez 31 penal del circuito de conocimiento de Bogotá que, en el término máximo de 48 horas, abra el correspondiente incidente de desacato.
TERCERO: ordenarle a la mencionada servidora que, vencido el término concedido en el numeral anterior, informe al magistrado sustanciador sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
5. El 6 de febrero último, el accionante presentó ante el Tribunal Superior «Recurso de Reposición y Adición en subsidio de apelación a la sentencia de tutela en primera
sustanciador sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
5. El 6 de febrero último, el accionante presentó ante el Tribunal Superior «Recurso de Reposición y Adición en subsidio de apelación a la sentencia de tutela en primera instancia» emitida el 3 de febrero de 2026. Deprecó el amparo de sus derechos al mínimo vital, vida digna y la seguridad social, además, que se imparta órdenes al Juzgado 31 Penal del Circuito de sancionar por desacato y a la AFP Protección, de cumplir el fallo.
En proveído del 11 de febrero de 2026 el Tribunal Superior resolvió negar la solicitud de adición de la sentencia, puesto que no omitió pronunciarse sobre elCUI 11001220400020260043401 N.I. 152970 Tutela segunda instancia A/Jorge Morales Quinche
6
derecho al mínimo vital, dado que la tutela se negó frente al fondo de pensiones, a la que se le atribuyó la vulneración de esa garantía, por lo que, por sustracción de materia , no había lugar a efectuar pronunciamiento en ese sentido.
Respecto al recurso de «reposición» indicó que éste no es procedente, ni con apego al Código General del Proceso ni del Decreto 2591 de 1991; sin embargo, concedió el recurso de impugnación.
LA IMPUGNACIÓN
La promovió Jorge Morales Quinche . Expuso su actual situación económica. Dijo que es víctima del conflicto armado, fue desplazado de Buenaventura y logró reubicarse en un municipio de Huila, que vive de préstamos de dinero dado que no tiene trabajo ni bienes. Agregó que debe pagar
actual situación económica. Dijo que es víctima del conflicto armado, fue desplazado de Buenaventura y logró reubicarse en un municipio de Huila, que vive de préstamos de dinero dado que no tiene trabajo ni bienes. Agregó que debe pagar arriendo y servicios públicos, de modo que «necesito de mi mínimo vital de mi prestación económica de garantía mínima de pensión de vejez y mi retroactivo…».
Señaló que no tenía sentido abrir el inci dente de desacato formal, si el fallo se basó en el cumplimiento del requisito objetivo, de manera que, extenderlo implicaría que continue la vulneración de sus derechos.
Expuso que recibió una comunicación por parte de la AFP Protección contentiva de la respuesta en cumplimiento al fallo de tutela en la que se negó el reconocimiento de la prestación económica de pensión mínima de veje z, insistiendo en la mora patronal, documento que en suCUI 11001220400020260043401 N.I. 152970 Tutela segunda instancia A/Jorge Morales Quinche
7
pensar carece de los elementos propios de un acto administrativo.
En ese orden, solicitó «reponer» la sentencia de primera instancia y, en su lugar, proteger s us derechos al mínimo vital y seguridad social . Y, en consecuencia, se ordene a la AFP Protección cumplir el fallo de tutela y reconocer la pensión; mientras que con relación al Juzgado 31 Penal del Circuito, se inste a aplicar las sanciones por desacato en contra de la referida entidad.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591
Circuito, se inste a aplicar las sanciones por desacato en contra de la referida entidad.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer de la presente impugnación, dado que se trata de un fallo de tutela proferido, en primera instancia, por la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u om isión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.CUI 11001220400020260043401
N.I. 152970 Tutela segunda instancia A/Jorge Morales Quinche
8
3. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acertó al negar la acción de tutela respecto de la AFP Protección, y concederla frente al Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá al estimar comprometido el derecho fundamental al debido proceso de
Jorge Morales Quinche.
4. Acorde con lo anotado, surgen dos situaciones que ameritan un pronunciamiento separado a fin de entender
comprometido el derecho fundamental al debido proceso de Jorge Morales Quinche.
4. Acorde con lo anotado, surgen dos situaciones que ameritan un pronunciamiento separado a fin de entender mejor la situación expuesta por el quejoso y facilitar la emisión de la decisión.
4.1. De la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.
Recordemos que en anterior oportunidad Morales Quinche promovió acción de tutela porque la citada sociedad no le resolvió en debida forma lo concerniente a la petición de devolución de saldos y el reconocimiento del bono pensional.
El Juzgado 31 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, en providencia del 15 de septiembre de 2025, negó el amparo deprecado. Esa decisión fue objeto del recurso de impugnación por el actor y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de sentencia del 29 de octubre pasado la revocó y, en su lugar, amparó el derecho fundamental de petición de petición de Jorge MoralesCUI 11001220400020260043401 N.I. 152970 Tutela segunda instancia A/Jorge Morales Quinche
9
Quinche. En consecuencia, ordenó «(…) al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., que, dentro del término improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a resolver, como en derecho corresponda, la solicitud presentada por el accionante JORGE MORALES QUINCHE, relacionada con el reconocimiento de su prestación pensional, garantizando entre otros, su derecho al debido proceso.
decisión, proceda a resolver, como en derecho corresponda, la solicitud presentada por el accionante JORGE MORALES QUINCHE, relacionada con el reconocimiento de su prestación pensional, garantizando entre otros, su derecho al debido proceso.
Con base en lo anterior, para la Sala es claro que no hay lugar a la intervención del juez de tutela en este aspecto , pues el juez constitucional en su momento consideró comprometido el derecho fundamental de petición al no haber resuelto la solicitud atinente con el reconocimiento de la prestación pensional, y para su restablecimiento se emitió la orden ya referida para que la entidad que lo comprometió se pronuncie sobre el particular.
Así, para que la petici ón de amparo se materialice el actor cuenta con la posibilidad de acudir ante el juez de primer grado para solicitar ya sea el cumplimiento o deprecar el inicio del incidente de desacat o, trámites previstos en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, respectivamente.
Con fundamento en la información que obra en autos, se sabe que Jorge Morales Quinche , al estimar que no se había acatado el fallo de tutela, presentó solicitud para que se tramitara el incidente de desacato , por loque tendrá que esperar que el asunto se defina por el procedimiento que tiene previsto la normatividad.CUI 11001220400020260043401 N.I. 152970 Tutela segunda instancia A/Jorge Morales Quinche
10
4.2. Del Juzgado 31 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá.
Como ya se indicó , el demandante promovió incidente de desacato ante dicha autoridad al considerar que no se
10
4.2. Del Juzgado 31 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá.
Como ya se indicó , el demandante promovió incidente de desacato ante dicha autoridad al considerar que no se había acatado el fallo de tutela. Como lo indicó el Tribunal, el Juzgado en autos del 26 de noviembre de 2025 y 29 de enero último efectuó sendos requerimientos a la AFP Protección dirigidos a que se diera cumplimiento al fallo de tutela, pero nada se precisó sobre la actuación subsiguiente, lo que deja ver que aún no se ha verificado si resulta o no necesaria la apertura del incidente de desacato, de ahí entonces qu e fue acertada la orden emitida por el a quo dirigida a que se abra el trámite incidental.
5. Finalmente, se responde al censor que no hay lugar a ordenar a la AFP Protección dar cumplimiento al fallo de tutela, pues ese es un procedimiento que él puede promover ante el Juzgado de conocimiento. Tampoco se puede imponer a la autoridad judicial aplicar las sanciones por desacato a sociedad accionada, ya que una determinación en tal sentido solo es dable cuando se establece que el obligado a cumplir el mandado constitucional ha incurrido en desacato, y en el caso bajo estudio, aun se surte el trámite respectivo.
6. Suficientes los argumentos expuestos para confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3,CUI 11001220400020260043401 N.I. 152970 Tutela segunda instancia
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3,CUI 11001220400020260043401 N.I. 152970 Tutela segunda instancia A/Jorge Morales Quinche
11
administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 2BC6966FCC089B83C5D34764EAEEA65DFF63CAB6ED6C32FF1EC82C12A7E8069B Documento generado en 2026-04-14
CUI 11001220400020260043401 N.I. 152970 Tutela segunda instancia A/Jorge Morales Quinche 12