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CSJ - STP5265-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5265-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP5265-2020 Radicado 1185 / 111115 (Aprobado Acta No. 134) Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por CARLOS ARLEY JARAMILLO MUÑOZ en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal seguido contra el actor y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado.Tutela 1185 / 111115

CARLOS ARLEY JARAMILLO

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de las diligencias, por sentencia del 28 de marzo de 2019 el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín condenó a CARLOS ARLEY JARAMILLO MUÑOZ a la pena de 180 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. El Despacho n o le concedió el sustituto de prisión domiciliaria ni la ejecución condicional de la pena.

Inconforme con la anterior determinación la defensa la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó el 25 de noviembre de 2019. Contra la sentencia de segunda instancia no interpuso recurso de

condicional de la pena. Inconforme con la anterior determinación la defensa la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó el 25 de noviembre de 2019. Contra la sentencia de segunda instancia no interpuso recurso de casación. La parte actora afirmó que las decisiones controvertidas incurrieron en defecto factico, porque no analizaron las pruebas practicadas durante el juicio que daban cuenta de su inocencia. Así mismo, cuestionó que no se hayan valorado las contradicciones en que incurrieron los testigos al momento de rendir testimonio. Así mismo indicó el demandante que las decisiones adversas se encuentran fundamentadas de manera exclusiva en pruebas de referencia, con lo cual contravinieron laTutela 1185 / 111115 CARLOS ARLEY JARAMILLO 3 prohibición contenida en el inciso 2º del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, incurriendo así en un defecto sustantivo. Por consiguiente, solicitó que se “ revise” la sentencia condenatoria y nuevamente se valoren las pruebas en su totalidad.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 24 de junio de 2020, la Sala admiti ó la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.

El Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial relataron el transcurso de la actuación y defendieron la legalidad de sus decisiones. Esta última agregó que la presente solicitud de protección constitucional incumple el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que el peticionario no hizo uso del

el transcurso de la actuación y defendieron la legalidad de sus decisiones. Esta última agregó que la presente solicitud de protección constitucional incumple el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que el peticionario no hizo uso del recurso extraordinario de casación para controvertir la providencia de segunda instancia censurada. Aportó copia de la providencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1-2 del Decreto 1382 de 2000, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.Tutela 1185 / 111115

CARLOS ARLEY JARAMILLO

4 Como se advirtió, la pretensión principal de la presente demanda de tutela está encaminada a dejar sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia, por cuyo medio se condenó al accionante como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, por haber incurrido en un supuesto defecto sustantivo, por inaplicación del inciso segundo del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, y en defecto fáctico, por la indebida valoración probatoria de los elementos materiales llevados a juicio. En primer lugar, encuentra la Sala que el demandante pudo controvertir el fallo de segunda instancia a trav és del recurso extraordinario de casaci ón, aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, relacionados con los supuestos yerros en la determinación

pudo controvertir el fallo de segunda instancia a trav és del recurso extraordinario de casaci ón, aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, relacionados con los supuestos yerros en la determinación de su responsabilidad, pero optó por no interponer el recurso dentro del término legal permitido. Como no agot ó ese medio de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T–1217 de 2003-. En ese orden, resulta evidente que el descuido puesto de presente permitió que las decisiones reprochadas cobraran firmeza, situación que en principio no puede modificarse a través de la vía constitucional, pues para acceder al amparo es necesario que el interesado haya hechoTutela 1185 / 111115 CARLOS ARLEY JARAMILLO 5 uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador, como quiera que es de la esencia de la acción de tutela la de complementar y no la de sustituir el ordenamiento jurídico. En segundo lugar, advierte la Sala que, al margen de lo señalado por el actor, las sentencias del Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento y de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad se encuentran ajustadas a derecho, en razón a que las autoridades judiciales valoraron el material probatorio que daba cuenta de los tocamientos y actos obscenos que el padrastro realizaba sobre las menores

encuentran ajustadas a derecho, en razón a que las autoridades judiciales valoraron el material probatorio que daba cuenta de los tocamientos y actos obscenos que el padrastro realizaba sobre las menores En esencia, los tópicos de la apelación propuesta por la defensa son los mismos aspectos fácticos expuestos por el actor en este trámite constitucional. Sobre el particular, la segunda instancia resaltó que de los testimonios de las víctimas, la madre de aquellas, y la abuela materna a quien revelaron lo ocurrido, según se indicó en el fallo, arrojaron como conclusión que las niñas habían sufrido vejámenes sexuales por parte del compañero sentimental de su progenitora. Destacó el Tribunal que desde el año 2013 CARLOS ARLEY JARAMILLO aprovechaba los momentos de soledad con las niñas de manera individual para “ exhibirse desnudo, también le pedía a ella y a su hermana que le tomaran fotografías, le ofrecía dinero para que le mostraranTutela 1185 / 111115 CARLOS ARLEY JARAMILLO 6 sus partes íntimas, les pedía que le tocaran el pene y también le tocó la vagina. Refiere además que cuando le pedía que le acariciara el pene, ella lo arañaba porque no sabía si era bueno o malo”. Por ende, no son de recibo los argumentos expuestos por CARLOS ARLEY JARAMILLO para censurar la valoración probatoria realizada por las autoridades judiciales de primera y segunda instancia y, mucho menos, para asegurar que la condena se encuentra fincada exclusivamente en

por CARLOS ARLEY JARAMILLO para censurar la valoración probatoria realizada por las autoridades judiciales de primera y segunda instancia y, mucho menos, para asegurar que la condena se encuentra fincada exclusivamente en pruebas de referencia. Se insiste, los testimonios y elementos de juicio fueron apreciados en conjunto y, a partir de éstos, se determinó que eran suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado. Así mismo, tuvo en cuenta el testimonio de la madre de las menores quien reconoció la veracidad de los relatos de sus hijas. Informó que halló en el celular de su ex - pareja fotos de niñas en ropa interior, así como fotografías de su pene, lo que contrasta con las versiones de las niñas. Además, frente a las inconformidades formuladas en el recurso, explicó que las inconsistencias encontradas por la defensa en los testimonios de las víctimas, no tienen la suficiente capacidad para restarles credibilidad “como quiera que esas situaciones se justifican fácilmente por una serie de circunstancias, tales como la edad de las víctimas y el transcurso del tiempo desde la ocurrencia de los hechos hasta sus declaraciones en el juicio oral (…) recuérdese que las menores para la fecha de los hechos tenían 9 y 11 años deTutela 1185 / 111115 CARLOS ARLEY JARAMILLO 7 edad, mientras que su declaración en el juicio oral se produjo 5 años después, con 14 y 16 años”. Con todo, halló aspectos coincidentes en las declaraciones suficientes para emitir decisión condenatoria

7 edad, mientras que su declaración en el juicio oral se produjo 5 años después, con 14 y 16 años”. Con todo, halló aspectos coincidentes en las declaraciones suficientes para emitir decisión condenatoria y, por ende, no existió ninguna vía de hecho en ese aspecto. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (Art. 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la discutida, sólo porque el actor no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable en los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por CARLOS ARLEY JARAMILLO MUÑOZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 21 Penal delTutela 1185 / 111115

CARLOS ARLEY JARAMILLO

8 Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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