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CSJ - STP5269-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5269-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 23001220400020240002901 Radicado n.° 136479 STP5269-2024 (Aprobado acta n.° 087) Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación presentada por NELSON ENRIQUE YEPES QUINTERO contra el fallo de primera instancia, emitido el 26 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería que, por un lado, declaró improcedente la acción contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y, por el otro, negó por hecho superado la acción contra la Dirección de Sanidad y Salud Integral del

Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Montería1. En síntesis, el actor objeta: i) la mora del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería en resolver la solicitud de redención de pena que le fue trasladada el 30 de noviembre de 2023; ii) que la Cárcel de Montería no haya remitido la documentación del 1 Fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC y el Centro de Servicios

2023; ii) que la Cárcel de Montería no haya remitido la documentación del 1 Fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería y la UT Salud Integral PPL.Tutela de segunda instancia CUI: 23001220400020240002901 Radicado n.° 136479 NELSON ENRIQUE YEPES QUINTERO periodo entre el 1º de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de ese mismo año; iii) la omisión en la entrega de la prótesis dental que requiere.

II. HECHOS 1.- En el escrito de tutela NELSON ENRIQUE YEPES QUINTERO sostuvo que solicitó a la Oficina Jurídica de la Cárcel de Montería, que remitiera al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la documentación para el estudio de redención de pena. Sin embargo, el centro omitió aportar los documentos contentivos del periodo comprendido entre el 1º de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de ese mismo año. 2.- Agregó, por otro lado, que hasta la presentación del libelo, el juez vigía no se había pronunciado sobre la solicitud de redención. 3.- Por otra parte, manifestó que el Área de Sanidad de la Cárcel de Montería no le ha entregado la prótesis dental, ni ha adelantado ninguna gestión al respecto.

4.- De conformidad con lo anterior, pidió:

1. Que la CPMS Montería remita al Juez Segundo de Ejecución de Penas de Montería la documentación de redención de penas de noviembre de 2023 hasta

gestión al respecto. 4.- De conformidad con lo anterior, pidió:

1. Que la CPMS Montería remita al Juez Segundo de Ejecución de Penas de Montería la documentación de redención de penas de noviembre de 2023 hasta enero de 2024, sin dilaciones y de manera reauda [sic]. 2. que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Montería se pronuncie al respecto de los documentos aportados el día 30 de octubre de 2023 […].

3. Que la dirección de sanidad del CPMS Montería expida mi prótesis dental o en su defecto se materialicen los exámenes de rigor para que yo pueda tener mi caja de dientes para alimentarme y tener buena presentación facial y personal pues esta prótesis la necesito para mejorar mi imagen y óptica facial.

2Tutela de segunda instancia CUI: 23001220400020240002901 Radicado n.° 136479

NELSON ENRIQUE YEPES QUINTERO

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, por un lado, declaró improcedente la solicitud de amparo con respecto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería y la Cárcel de esa ciudad y, por el otro, negó por hecho superado la acción contra la Dirección de Sanidad y Salud Integral del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de esa ciudad. 6.- Con respecto a la censura por la mora judicial del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, sostuvo, que el actor debió solicitar el impulso de la actuación directamente ante esa autoridad, pero no lo hizo, por el contario, acudió

Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, sostuvo, que el actor debió solicitar el impulso de la actuación directamente ante esa autoridad, pero no lo hizo, por el contario, acudió directamente a esta acción, lo cual no es procedente. 7.- Ahora, frente a la Cárcel de Montería adujo que, remitió la documentación con la que contaba al juez vigía. Además, que aquella informó en la respuesta al escrito de tutela, que cada tres meses hace la calificación de la conducta. Es decir, que las solicitudes de redención se deben presentarse cada tres mes. 8.- Por otro lado, en lo concerniente a la entrega de la prótesis dental o la realización de los exámenes correspondientes para la obtención de la misma, aseveró que el 25 de septiembre de 2023, ese insumo fue entregado al actor, sin que manifestara alguna inconformidad. No obstante, con ocasión a esta acción, el 15 de febrero hogaño, la Dirección de Sanidad y Salud Integral del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad tomó las impresiones para la elaboración de la nueva prótesis dental, lo cual configura hecho superado. 3Tutela de segunda instancia CUI: 23001220400020240002901 Radicado n.° 136479 NELSON ENRIQUE YEPES QUINTERO 9.- En suma, dispuso: PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor NELSON ENRIQUE YEPES QUNTERO, actuando en nombre propio, en

contra del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO LAS

PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor NELSON ENRIQUE YEPES QUNTERO, actuando en nombre propio, en

contra del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO LAS

MERCEDES DE MONTERÍA, OFICINA JURIDICA Y CONSULTORIO

JURIDICO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD

DEMONTERÍA, JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MONTERÍA, DIRECCIÓN DE SANIDAD Y

SALUD INTEGRAL DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MEDIANA

SEGURIDAD DE MONTERÍA, y vinculados INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC y CENTRO DE SERVICIO ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MONTERÍA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO. - NO TUTELAR, por haberse configurado un HECHO SUPERADO, respecto a la pretensión de ordenar a la DIRECCIÓN DE SANIDAD Y SALUD INTEGRAL DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE MONTERÍA, la entrega de su prótesis dental o la realización de los exámenes correspondientes para la obtención de la misma, de conformidad con las razones expuestas en precedencia. 10.- Al momento de ser notificado del fallo de primer grado,

MEDIANA SEGURIDAD DE MONTERÍA, la entrega de su prótesis dental o la realización de los exámenes correspondientes para la obtención de la misma, de conformidad con las razones expuestas en precedencia. 10.- Al momento de ser notificado del fallo de primer grado, NELSON E NRIQUE Y EPES Q UINTERO se abstuvo de firmar el acta correspondiente y refirió que no estaba de acuerdo con la decisión de primer grado.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4Tutela de segunda instancia CUI: 23001220400020240002901 Radicado n.° 136479 NELSON ENRIQUE YEPES QUINTERO 11.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, del cual es superior funcional. b. Problemas jurídicos 12.- La Sala debe resolver lo siguiente: ¿El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería incurrió en mora, en resolver la solicitud de redención de pena que fue requerida por NELSON E NRIQUE Y EPES QUINTERO y, que se le remitió el 30 de noviembre de 2023, por parte de la Cárcel de esa ciudad? ¿La Cárcel de Montería lesionó el derecho de petición de NELSON

QUINTERO y, que se le remitió el 30 de noviembre de 2023, por parte de la Cárcel de esa ciudad? ¿La Cárcel de Montería lesionó el derecho de petición de NELSON ENRIQUE Y EPES Q UINTERO, por omitir enviar al juez vigía la documentación para que le sea redimida pena por el periodo comprendido, entre el 1º de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de ese mismo año? ¿La Dirección de Sanidad y Salud Integral del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Montería lesionó el derecho a la salud de NELSON E NRIQUE Y EPES Q UINTERO, por omitir entregarle la prótesis dental que requiere y, en todo caso, adelantar las gestiones para ello? c. Del hecho superado con respecto a la solicitud de redención de pena 5Tutela de segunda instancia CUI: 23001220400020240002901 Radicado n.° 136479 NELSON ENRIQUE YEPES QUINTERO 13.- Sería del caso analizar si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería incurrió en mora al resolver la solicitud de redención de pena que le fue trasladada el 30 de noviembre de 2023, por parte de la cárcel de esa ciudad en favor de NELSON ENRIQUE YEPES QUINTERO, de no ser porque la Sala advierte que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado2. 14.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial,

lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 15.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto, antes de la emisión del fallo de primer grado, fue satisfecha por completo la pretensión del accionante -que el juzgado resuelva la solicitud de redención de pena-. 16.- Véase que, en auto del 15 de febrero de 2024 el despacho, dispuso: “Reconocer a favor del señor NELSON ENRIQUE YEPES 2 Se precisa que se admitió el conocimiento del asunto, por cuanto uno de los accionados fu el Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá, sin embargo, se verificó que la única llamada a responder por la posible lesión del derecho al habeas data es la Procuraduría General de la Nación.

Superior Militar y Policial de Bogotá, sin embargo, se verificó que la única llamada a responder por la posible lesión del derecho al habeas data es la Procuraduría General de la Nación. 6Tutela de segunda instancia CUI: 23001220400020240002901 Radicado n.° 136479 NELSON ENRIQUE YEPES QUINTERO QUITERO, descuento de pena equivalente setenta y seis (76) meses y veintiuno punto ocho (21.8) días, por concepto de tiempo físico y redención”. La cual fue comunicada al interesado el 16 siguiente y puesta en conocimiento del A quo, como se advierte de la revisión del expediente enviado a esta Sala. d. Del derecho de petición con respecto a la Cárcel de Montería 17.- En noviembre de 2023, NELSON ENRIQUE YEPES QUINTERO pidió al centro penitenciario que envíe al juzgado los certificados para la redención de pena. Como consecuencia, ese instituto remitió la documentación de los periodos: i) 08/05/202331/05/2023; ii) 01/06/202331/07/2023; y, 01/-08/2023-31/10/2023. 18.- Con fundamento en esos certificados, como se vio en el acápite anterior, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería emitió el auto del 15 de febrero de 2024. 19.- El accionante cuestiona, que la cárcel no aportó la documentación desde el 1º de noviembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

19.- El accionante cuestiona, que la cárcel no aportó la documentación desde el 1º de noviembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. 20.- A su turno, en la respuesta otorgada al libelo, el instituto carcelario afirmó que: “la calificación de conducta de cada uno de las PPL se hace de manera trimestral por ende las redenciones de pena se deben presentar cada tres meses, que es donde se califica la conducta y se solicitan cómputos o Certificados TEE, Conforme a lo anterior a finales de febrero 2024 es su próxima redención”. 7Tutela de segunda instancia CUI: 23001220400020240002901 Radicado n.° 136479 NELSON ENRIQUE YEPES QUINTERO 21.- En ese orden, resulta claro que la cárcel remitió los documentos con los cuales contaba al momento en que se presentó la solicitud, es decir, que la lesión al derecho de petición no se presentó. Por ello, se modificará la orden con respecto a esa institución para negar la acción y no declararla improcedente. e. Del derecho a la salud y la prótesis dental requerida 22.- NELSON ENRIQUE YEPES QUINTERO acudió a la acción para exponer que necesita una nueva prótesis dental, con ese propósito, afirmó que la Dirección de Sanidad y Salud Integral del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Montería no había efectuado ninguna gestión al respecto, ni proporcionado la prótesis. 23.- Ahora, de las pruebas aportadas a la actuación se conoce que, con ocasión a esta acción, el 15 de febrero de 2024 la cárcel por intermedio

respecto, ni proporcionado la prótesis. 23.- Ahora, de las pruebas aportadas a la actuación se conoce que, con ocasión a esta acción, el 15 de febrero de 2024 la cárcel por intermedio de la UT Salud Integral PPL, gestionó la valoración por odontología de YEPES QUINTERO y se dispuso la toma de “impresión superior e inferior con alginato, registro de mordida y toda de color”. Igualmente, se ordenó la elaboración de la prótesis. 24.- Así se descarta la lesión al derecho a la salud del actor, pues lo cierto es que, con ocasión al amparo, el centro penitenciario conoció del padecimiento del actor, lo valoró, tomó impresión y, mediante la UT Salud Integral PPL, está fabricándose la prótesis. Lo anterior, contrario a lo señalado por el A quo, no configura hecho superado, pues a la fecha, la prótesis no ha sido entregada. 25.- Por otro lado, se precisa que, aunque el tribunal de primera instancia refirió que en el 2023 se dispuso la entrega del referido 8Tutela de segunda instancia CUI: 23001220400020240002901 Radicado n.° 136479 NELSON ENRIQUE YEPES QUINTERO instrumento, no hay prueba de ello. Únicamente, obra formato de valoración de odontología, en la que el actor expuso que tenía una prótesis dental. 26.- Así las cosas, atendiendo que desde el 15 de febrero está pendiente la entrega de la prótesis dental y, atendiendo que se trata de una persona privada de la libertad. Se ordenará a la Dirección de Sanidad y Salud Integral del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Montería

pendiente la entrega de la prótesis dental y, atendiendo que se trata de una persona privada de la libertad. Se ordenará a la Dirección de Sanidad y Salud Integral del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Montería y a la UT Salud Integral PPL que, de forma conjunta y, conforme a sus funciones, dentro del lapso de tres [03] meses siguientes a la notificación de esta decisión, entreguen la prótesis dental al actor, cuyas impresiones fueron tomadas el 15 de febrero de 2024. f. Conclusiones 27.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala: i) modificará el numeral 1º del fallo de primer grado, para en su lugar, declarar la carencia actual de objeto con respecto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería ya que, con ocasión al amparo, emitió el auto del 15 de febrero de 2024, en cual resolvió la solicitud de redención de pena. 28.- ii) Modificar el numeral primero, para negar el amparo al derecho de petición contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería, toda vez que corrió traslado de los documentos con los cuales contaba al momento en que se hizo el requerimiento. 29.- Igualmente, se modificará el numeral 2º de la decisión reprochada, en el sentido, de conceder la protección al derecho a la salud en favor de NELSON ENRIQUE YEPES QUINTERO. En consecuencia, se 9Tutela de segunda instancia CUI: 23001220400020240002901 Radicado n.° 136479 NELSON ENRIQUE YEPES QUINTERO ordenará a la Dirección de Sanidad y Salud Integral del Centro

9Tutela de segunda instancia CUI: 23001220400020240002901 Radicado n.° 136479 NELSON ENRIQUE YEPES QUINTERO ordenará a la Dirección de Sanidad y Salud Integral del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Montería y a la UT Salud Integral PPL que, de forma conjunta y, conforme a sus funciones, dentro del lapso de tres [03] meses siguientes a la notificación de esta decisión, entreguen la prótesis dental al actor, cuyas impresiones fueron tomadas el 15 de febrero de 2024. 30.- Se confirmará en lo demás, el fallo de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar el numeral 1º del fallo impugnado, así: i) Declarar la carencia actual de objeto con respecto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería. ii) Negar el amparo al derecho de petición en favor de NELSON ENRIQUE Y EPES Q UINTERO contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería. Segundo. Modificar el numeral 2º de la decisión reprochada, en el sentido, de conceder la protección al derecho a la salud en favor de

NELSON ENRIQUE YEPES QUINTERO.

En consecuencia, se ordenará a la Dirección de Sanidad y Salud Integral del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Montería y a la 10Tutela de segunda instancia CUI: 23001220400020240002901 Radicado n.° 136479

En consecuencia, se ordenará a la Dirección de Sanidad y Salud Integral del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Montería y a la 10Tutela de segunda instancia CUI: 23001220400020240002901 Radicado n.° 136479 NELSON ENRIQUE YEPES QUINTERO UT Salud Integral PPL que, de forma conjunta y, conforme a sus funciones, dentro del lapso de tres [03] meses siguientes a la notificación de esta decisión, entreguen la prótesis dental al actor, cuyas impresiones fueron tomadas el 15 de febrero de 2024. Tercero. Confirmar en lo demás, el fallo de primera instancia. Cuarto. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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