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CSJ - STP5270-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5270-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 76001220400020260026401

Radicación n.° 153388 STP5270-2026 (Aprobado acta n.° 109)

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veint iséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación presentada por SAUL MOSQUERA MOSQUERA contra la sentencia de primera instancia proferida el 19 de febrero de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que declaró carencia actual de objeto por hecho superado, dentro del trámite de la acción de tutela promovido contra la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, Procuraduría s 21 Judicial y 309 Judicial I Penal1.

1 Al trámite se vinculó a a Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía 25° Seccional de Cali y Juzgado Diecisiete Penal Municipal con función de control de Garantías de Cali.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153388

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2 En la solicitud de amparo, el actor reprochó la falta de respuesta a las peticiones radicadas el 2 de enero de 2026.

En síntesis, en el escrito de impugnación, el accionante reprochó que se declarara carencia actual de objeto sin que se acreditara la satisfacción de las pretensiones de la solicitud de amparo. Esto, porque la Fiscalía no ha remitido

En síntesis, en el escrito de impugnación, el accionante reprochó que se declarara carencia actual de objeto sin que se acreditara la satisfacción de las pretensiones de la solicitud de amparo. Esto, porque la Fiscalía no ha remitido copia del expediente No. 760016000199202256531.

II. HECHOS

1.- El 2 de enero de 2026, SAUL MOSQUERA MOSQUERA, radicó una petición ante la Procuraduría 21 Judicial II dirigida a que se expidiera copia del expediente No. 760016000199202256531, objeto de la petición de vigilancia judicial. Asimismo, pidió que, (i) en caso de que no lo tuviera, informara si ya lo había solicitado, (ii) indicara el estado actual de esa solicitud y (iii) señalara las actuaciones ejecutadas en el trámite de la vigilancia.

2.- En esa misma fecha, el actor radicó ante la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, solicitud dirigida a que se expidiera copia del expediente No.

760016000199202256531. Además, pidió que se informara

lo siguiente:

1. La fecha en que ese despacho requirió el expediente a la Fiscalía 25 Seccional de Cali

2. El término otorgado para su remisión

3. Si dicho requerimiento ya fue atendido o no, y en qué fechaTutela de segunda instancia Radicado n.o 153388

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III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

3.- El 5 de febrero de 2026, SAUL MOSQUERA MOSQUERA,

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III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

3.- El 5 de febrero de 2026, SAUL MOSQUERA MOSQUERA, acudió al mecanismo de protección constitucional con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de petición, los cuales consideró vulnerados por la falta de respuesta a las peticiones formuladas el 2 de enero de 2026.

4.- El 19 de febrero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró carencia actual de objeto por hecho superado al considerar que , dentro del trámite de la acción de tutela, las autoridades accionadas respondieron las peticiones radicadas por el actor.

4.1. En relación con la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior, puso de presente que, en la contestación a la acción de tutela, esta autoridad informó que el 6 de febrero de 2026 envió copia del expediente solicitado.

4.2. Acreditó que , el 8 de febrero de 2026, la Procuradora 309.ª Judicial Penal respondió al actor la solicitud, informándole que hizo una visita a la Fiscalía 25 Seccional de Cali para inspeccionar el expediente la Procuradora 309.ª Judicial Penal y se observó que el trámite se ha surtido con «arreglo al debido proceso y en observancia de los elementos probatorios recaudados».Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153388

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se ha surtido con «arreglo al debido proceso y en observancia de los elementos probatorios recaudados».Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153388

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SAUL MOSQUERA MOSQUERA 4 5.- SAUL MOSQUERA MOSQUERA, impugnó el fallo de primera instancia. Señaló que la Fiscalía no ha remitido copia del expediente y que además archivó la investigación «sin agotar las líneas investigativas» . En ese marco, insistió en su pretensión de que se ordene a la Fiscalía accionada expedir copia de todo el expediente No. 760016000199202256531.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la sentencia de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

b. Problema jurídico

7.- En los términos del escrito de impugnación, corresponde a la Sala determinar si , como lo concluyó el Tribunal en el fallo de primera instancia, se configuró carencia actual de objeto por hecho superado o, en caso contrario, establecer si las Fiscalías Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cali y Veinticinco Seccional de Cali vulneraron el derecho fundamental al debido proceso en su faceta de postulación por la falta de respuesta a la peticiónTutela de segunda instancia Radicado n.o 153388

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vulneraron el derecho fundamental al debido proceso en su faceta de postulación por la falta de respuesta a la peticiónTutela de segunda instancia Radicado n.o 153388

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SAUL MOSQUERA MOSQUERA 5 radicada el 2 de enero de 2026 dirigida a que se remita copia del expediente No. 760016000199202256531.

c. La Fiscal ía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cali vulneró el derecho fundamental al debido proceso en su faceta de postulación porque no acreditó haber dado respuesta a la petición radicada el 2 de enero de 2026.

8.- De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

9.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones (STP291-2026, STP976-2026), cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición, sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente a actuaciones regladas por la ley procesal.

10.- En el presente asunto, se observa que el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, al contestar la acción de tutela, informó que el 6 de febrero de

procesal.

10.- En el presente asunto, se observa que el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, al contestar la acción de tutela, informó que el 6 de febrero de 2026 dio respuesta a la petición radicada por el actor el 2 deTutela de segunda instancia Radicado n.o 153388

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SAUL MOSQUERA MOSQUERA 6 enero anterior. Sin em bargo, no aportó copia de esa respuesta y la constancia de la notificación al actor.

11.- De esta manera, en contraste con l o concluido en el fallo de primera instancia, no se puede declarar la configuración del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado . En efecto, la Sala considera que no es posible acreditar la satisfacción de las pretensiones de la solicitud de amparo , en este caso dirigidas a que se proporcionara una respuesta a la petición radicada el 2 de enero de 2026, sin comprobar que la misma fue notificada de manera efectiva al accionante.

12.- Refuerza lo anterior , que en el escrito de impugnación el actor insiste en que no ha recibido una respuesta por parte de la Fiscalía accionada. En ese sentido, reiteró que se ordene a la autoridad accionada remitir copia de todo el expediente No. 760016000199202256531.

13.- En ese orden, la Sala encuentra vulnerado el derecho fundamental al debido proceso en su faceta de postulación porque no se logró acreditar que la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cali hubiese dado una respuesta de fondo, clara y congruente a la

derecho fundamental al debido proceso en su faceta de postulación porque no se logró acreditar que la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cali hubiese dado una respuesta de fondo, clara y congruente a la solicitud radicada el 2 de enero de 2026 dirigida a que se enviara copia del expediente y se brindara otra información sobre la investigación penal a su cargo (supra num. 2)

14.- Finalmente, resulta importante precisar que en el escrito de impugnación el actor expone algunos reprochesTutela de segunda instancia Radicado n.o 153388

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SAUL MOSQUERA MOSQUERA 7 frente a la Fiscalía Veinticinco Seccional de Cali; sin embargo, se trata de hechos novedosos que no pueden ser abordados en el trámite de segunda instancia, pues frente a aquellos no se ha garantizado el derecho de contradicción.

e. Conclusión

15.- Bajo las anteriores consideraciones, la Sala revocará parcialmente la sentencia de primera instancia; en su lugar, amparará el derecho fundamental al debido proceso, en su faceta de postulación , de SAUL MOSQUERA MOSQUERA, en lo que respecta a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cali. En consecuencia, ordenará a dicha a utoridad que, dentro de las cuarenta y ocho ( 48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, notifique al actor la respuesta dada a la petición formulada el 2 de enero de 2026.

16.- Lo anterior, porque pese a que en la contestación de la tutela la Fiscalía afirmó que el 6 de febrero de 2026

notifique al actor la respuesta dada a la petición formulada el 2 de enero de 2026.

16.- Lo anterior, porque pese a que en la contestación de la tutela la Fiscalía afirmó que el 6 de febrero de 2026 había contestado al actor la solicitud de expedición de copias del expediente, no envió copia de la respuesta y tampoco acreditó que la misma hubiese sido notificada. Esto se fortalece, teniendo en cuenta que en el escrito de impugnación el actor aseveró que no ha recibido respuesta.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153388

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RESUELVE

Primero. Revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, en lo que respecta a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cali. En su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso, en su faceta de postulación, de SAUL MOSQUERA MOSQUERA, en consecuencia, ordenar a dicha autoridad que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, notifique al actor la respuesta dada a la petición formulada el 2 de enero de 2026.

Segundo. Confirmar la sentencia de primera instancia en lo demás.

Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Segundo. Confirmar la sentencia de primera instancia en lo demás.

Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 0D0C69591A51424142D9182DC4FF79A6157F1FD78D32447EDA94A3FE2299489C Documento generado en 2026-04-17

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