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CSJ - STP5271-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5271-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5271-2023 Radicación #128786 Acta 034 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES respecto de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó la acción de tutela contra la Fiscalía 156 Seccional de Yumbo (Valle del Cauca).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES denunció que la Fiscalía 156 Seccional de Yumbo omitió contestar las peticiones radicadas el 10 y 15 de noviembre de 2022, dirigidas a obtener copia del «escrito con el cual solicitó la audiencia de prórrogas de la medida de aseguramiento» dentroCUI 76001220400020220170101

Número Interno 128786 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 del proceso penal seguido en su contra por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene a la autoridad accionada responder los aludidos requerimientos y exhortarla para que evite incurrir en esas prácticas.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 29 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y corrió traslado a la autoridad en mención.

La Fiscalía 156 Seccional de Yumbo informó que, a través del oficio

Mediante auto del 29 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y corrió traslado a la autoridad en mención. La Fiscalía 156 Seccional de Yumbo informó que, a través del oficio 203800102156382 del 30 de noviembre de 2022, remitió al actor copia del acta de la audiencia realizada el 14 de enero de 2019 ante el Juzgado 1° Penal Municipal de Yumbo, en la cual se accedió a la prórroga de la medida de aseguramiento, y de un disco compacto contentivo de las entrevistas rendidas por las presuntas víctimas. Como prueba de ello, allegó la referida contestación. El Tribunal Superior de Cali negó el amparo ante la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales de LUIS ALBERTO

TRUJILLO RUALES.

El demandante impugnó el fallo. En esencia, afirmó que desconoce la respuesta brindada por la Fiscalía accionada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 76001220400020220170101

Número Interno 128786

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Los medios de conocimiento recaudados durante el trámite permiten establecer que, mediante oficio 203800102156382 del 30 de noviembre de 2022, la demandada resolvió la petición presentada por LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES, para lo cual le expidió copia del acta de la audiencia realizada el 14 de enero de 2019 ante el Juzgado 1° Penal Municipal de

2022, la demandada resolvió la petición presentada por LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES, para lo cual le expidió copia del acta de la audiencia realizada el 14 de enero de 2019 ante el Juzgado 1° Penal Municipal de Yumbo y de un disco compacto contentivo de las entrevistas rendidas por las presuntas víctimas. El sentido de la respuesta, sin duda alguna, satisface el núcleo esencial de la petición. En concordancia con el principio de oralidad que rige el proceso penal, el requerimiento de prórroga de medida de aseguramiento se sustentó de manera verbal y, por ende, la Fiscalía accionada no está obligada a entregarle el «escrito con el cual [la] solicitó». Sin embargo, se advierte que no hay constancia de la debida recepción de esa contestación y sus anexos por el actor, quien, además, dijo en el escrito de impugnación que desconocía el contenido de ésta. Por lo anterior, es manifiesto que esa respuesta no ha sido aún notificada en debida forma a la parte actora o, por lo menos, la autoridad accionada no cumplió con la obligación de demostrar que sí lo fue. La Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho al debido proceso invocado. En consecuencia, ordenará a la Fiscalía 156 Seccional de Yumbo, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48CUI 76001220400020220170101

Número Interno 128786 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 horas siguientes a la notificación de esta decisión, comunicar en debida forma la respuesta del 30 de noviembre de 2022 a LUIS ALBERTO

TRUJILLO RUALES.

Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia del 13 de diciembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción de tutela interpuesta por LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES.

2. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso invocado y, en consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 156 Seccional de Yumbo, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, comunicar en debida forma la respuesta del 30 de noviembre de 2022 al accionante.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 76001220400020220170101

Número Interno 128786

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

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FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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