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CSJ - STP5272-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5272-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 13001220400020260009301

Radicación n.° 153457 STP5272-2026 (Aprobado acta n.° 109)

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinti séis (2026).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer esta impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1.º del Decreto 333 de 2021, teniendo en cuenta que el fallo de primera instancia fue proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, respecto del cual ostenta superioridad funcional.

b. Problema jurídico

2.- A la Sala le corresponde analizar si la POLICÍA NACIONAL vulneró el derecho fundamental de habeas data de ALEJANDRO ZAPATEIRO MORILLO por no actualizar el SistemaTutela de primera instancia Radicado n.° 153457

CUI: 13001220400020260009301

ALEJANDRO ZAPATEIRO MORILLO

2 Operativo de la Policía Nacional SIOPER de antecedentes personales, pese a la existencia de la certificación de extinción de la pena impuesta en su contra al interior del proceso penal número 30003 y de la petición formulada por el afectado en ese sentido.

c. Cumplimiento del fallo no implica revocar el amparo dado en primera instancia : a nálisis del caso concreto

3.- ALEJANDRO ZAPATEIRO MORILLO solicitó a la Policía Nacional actualizar el Sistema Operativo de Antecedentes,

c. Cumplimiento del fallo no implica revocar el amparo dado en primera instancia : a nálisis del caso concreto

3.- ALEJANDRO ZAPATEIRO MORILLO solicitó a la Policía Nacional actualizar el Sistema Operativo de Antecedentes, SIOPER, en relación con el proceso penal que se siguió en su contra por el delito de lesiones personales culposas. En concreto, argumentó que cumplió con la pena impuesta y la condena se extinguió.

4.- No obstante, la Policía Nacional indicó a ALEJANDRO ZAPATEIRO MORILLO que, para proceder con la actualización solicitada, el Juzgado de Ejecución de Penas o la Fiscalía debían enviar un oficio a través del cual certifiquen la extinción de la pena por cumplimiento.

5.- ALEJANDRO ZAPATEIRO MORILLO interpuso acción de tutela. El 17 de febrero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena amparó el derecho fundamental de habeas data del accionante y, por consiguiente, ordenó a la Policía Nacional actualizar el sistema.Tutela de primera instancia Radicado n.° 153457

CUI: 13001220400020260009301

ALEJANDRO ZAPATEIRO MORILLO 3 6.- El Tribunal advirtió que, el 10 de diciembre de 2004, el Juzgado 1.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena d eclaró extinguida por cumplimiento la pena impuesta a ALEJANDRO ZAPATEIRO MORILLO por el delito de lesiones personales culposas. Además, señaló que en el sistema SIOPER existe registro de dicha actuación.

de Cartagena d eclaró extinguida por cumplimiento la pena impuesta a ALEJANDRO ZAPATEIRO MORILLO por el delito de lesiones personales culposas. Además, señaló que en el sistema SIOPER existe registro de dicha actuación.

7.- Así las cosas, como lo concluyó el Tribunal, el Juzgado de Ejecución de Penas cumplió con la carga que le era exigible al emitir la certificación de extinción de la pena por cumplimiento y efectuar los registros correspondientes . Sin embargo, la Policía Nacional omitió proceder de conformidad con dicha certificación, aun después de la solicitud formulada en ese sentido por ALEJANDRO ZAPATEIRO

MORILLO.

8.- En cualquier caso, en el escrito de impugnación, la Policía Nacional acreditó el cumplimiento de la orden de tutela de primera instancia. En concreto, allegó evidencia de que, al consultar el Sistema Operativo de Antecedentes,

ALEJANDRO ZAPATEIRO MORILLO “NO TIENE ASUNTOS

PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”.

d. Conclusión

9.- Con base en el anterior análisis, la Sala confirmará la sentencia impugnada. En realidad, el Juzgado de Ejecución de Penas que vigiló la pena impuesta contra ALEJANDRO ZAPATEIRO MORILLO certificó su extinción por cumplimiento,Tutela de primera instancia Radicado n.° 153457

CUI: 13001220400020260009301

ALEJANDRO ZAPATEIRO MORILLO 4 pero la Policía Nacional no actualizó la información, ni siquiera después de la petición del accionante.

10.- Lo que la Sala advierte, ahora en la impugnación, es

ALEJANDRO ZAPATEIRO MORILLO 4 pero la Policía Nacional no actualizó la información, ni siquiera después de la petición del accionante.

10.- Lo que la Sala advierte, ahora en la impugnación, es que la autoridad accionada cumplió con el fallo de tutela de primera instancia y actualizó la información del proceso en el SIOPER. Esta es la razón por la que se confirma la decisión de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Ordenar que se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 26A50A14F37AB6B52E51E15E1FEA0118568E3CEDD60E544588D1CB55A79A876B Documento generado en 2026-04-17

Tutela de primera instancia Radicado n.° 153457

CUI: 13001220400020260009301

ALEJANDRO ZAPATEIRO MORILLO

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