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CSJ - STP5273-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5273-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP5273-2020 Radicado 1064 / 111005 (Aprobado Acta No. 141) Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JAIRO ALBERTO TOLOZA, contra la sentencia de tutela proferida el 26 de febrero de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Al trámite se vinculó la Secretaría de la Corporación accionada.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Fueron narrados por la Sala Laboral de esta Corte así:Tutela 1064/ 111005

JAIRO ALBERTO TOLOZA 2 “Refiere el accionante que por sentencia del 19 de septiembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, por el término de dos (2) años, por haber incurrido a título de dolo en la falta prevista en el artículo 30, numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación. Que el 17 de enero de 2020 le confirió poder a un nuevo apoderado, Yesid Alberto Rodríguez Sánchez, quien en la misma fecha lo radicó en la Secretaría de la Corporación accionada, junto

Que el 17 de enero de 2020 le confirió poder a un nuevo apoderado, Yesid Alberto Rodríguez Sánchez, quien en la misma fecha lo radicó en la Secretaría de la Corporación accionada, junto con un memorial en 10 folios «invocando la nulidad de todo lo actuado a partir del pliego de cargos». Que «sorpresivamente la Secretaría del Consejo Superior le remitió comunicación para que se notificara de la sentencia confirmatoria», y «en 3 oportunidades se ha acercado a esa diligencia con la sorpresa de que aparece un proyecto en el sistema pero no la sentencia en físico con las firmas de los magistrados». Que el 13 de febrero hogaño constató que en el expediente no reposa el referido memorial y, «por lo mismo, en el proyecto de sentencia no se hace referencia al reconocimiento de personería jurídica para su abogado y menos motivación alguna para responder los argumentos en que el citado profesional demuestra la irregularidad sustancial cometida por la primera instancia». Que pese a lo anterior, el 10 de febrero de los corrientes la Secretaría dejo constancia que «la providencia de fecha 29 de enero de 2020 (…) quedó en firme en la fecha de su suscripción de conformidad con los artículos 205 y 206 de la Ley 734 de 2002 y 16 Ley 1123 de 2007». En virtud de lo anterior, solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se ordene al «Consejo Superior de la Judicatura pronunciarse sobre la personería jurídica del abogado Yesid Rodríguez y la respuesta a

fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se ordene al «Consejo Superior de la Judicatura pronunciarse sobre la personería jurídica del abogado Yesid Rodríguez y la respuesta a los alegatos por él presentado sobre nulidad a partir del pliego de cargos».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 18 de febrero de 2020, la Sala Laboral admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de laTutela 1064/ 111005

JAIRO ALBERTO TOLOZA

3 Judicatura se opuso a la prosperidad de la acción. Refirió que la omisión denunciada por el actor es inexistente por cuanto la solicitud de nulidad elevada el 15 de octubre de 2019 y la del 17 de enero de 2020 son idénticas. Acto seguido, destacó que ambos memoriales fueron radicados por la misma parte, conformada por el disciplinado y su apoderado, lo que permitió que al desatar la alzada se ocupara de resolver lo pertinente a la existencia de nulidades en general. Remitió el expediente en préstamo para consulta. La Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hizo un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso adelantado en contra de JAIRO TOLOZA, para concluir que no ha conculcado los derechos fundamentales del actor. La Corporación de primera instancia negó el amparo, tras considerar que la actuación seguida en contra del

contra de JAIRO TOLOZA, para concluir que no ha conculcado los derechos fundamentales del actor. La Corporación de primera instancia negó el amparo, tras considerar que la actuación seguida en contra del demandante no ha sido definida, en tanto no se ha resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la solicitud de aclaración del fallo de segunda instancia que promovió la parte actora. JAIRO ALBERTO TOLOZA impugnó el fallo, para lo cual insistió en los argumentos expuestos en la demanda inicial. Agregó que contra la sentencia no procede ningún recurso y por ello, es la acción de tutela el único mecanismo de protección de sus derechos.Tutela 1064/ 111005

JAIRO ALBERTO TOLOZA

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el artículo 2º, numeral 7º del Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral.

Según se estableció durante la actuación, JAIRO ALBERTO TOLOZA VEGA posterior a la emisión del fallo de segunda instancia, el 13 de febrero de 2020 solicitó ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la aclaración de la sentencia con idénticos argumentos a los expuestos en esta acción de tutela, petición que a la fecha no

segunda instancia, el 13 de febrero de 2020 solicitó ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la aclaración de la sentencia con idénticos argumentos a los expuestos en esta acción de tutela, petición que a la fecha no ha sido resuelta, tal y como consta en el registro de actuaciones de la Rama Judicial:Tutela 1064/ 111005

JAIRO ALBERTO TOLOZA

5 En ese orden, es manifiesto que el actor cuenta con ese mecanismo ordinario, al interior del cual podrá controvertir las razones por las cuales considera lesionados sus derechos con el fallo de segunda instancia proferido por la autoridad judicial accionada. Lo que impone ratificar la decisión de primer nivel, por el desconocimiento de la condición de subsidiariedad de la tutela, pues claramente se trata de una actuación en curso, en la que, se insiste, el actor tiene la posibilidad de discutir los motivos que postula en sede de amparo. Cierto es que contra la sentencia censurada no procede recurso alguno, pero ante la solicitud de aclaración del fallo, está a la espera de una respuesta efectiva por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Por tanto, la intervención del Juez Constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el

procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten los funcionarios judiciales en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso.Tutela 1064/ 111005

JAIRO ALBERTO TOLOZA

6 Aunado a lo anterior, tampoco es viable conceder el amparo como mecanismo transitorio, pues no se demostró en este preciso caso la existencia de un perjuicio irremediable que así lo justifique. Así las cosas, la Corte confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 26 de febrero de 2020, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela

interpuesta por JAIRO ALBERTO TOLOZA.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional

para su eventual revisión.Tutela 1064/ 111005

JAIRO ALBERTO TOLOZA

7

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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