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CSJ - STP5273-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5273-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5273-2022 Radicación #122600 Acta 58 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por NICOLÁS CAMARGO ZÚÑIGA contra la sentencia de tutela proferida el 7 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las Fiscalías 3ª y 11 Seccionales de esa ciudad.CUI 68001220400020220007501

Número Interno 122600 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: NICOLÁS CAMARGO ZÚÑIGA, en calidad de propietario de alguno de los predios involucrados en la investigación penal bajo consecutivo 68001600882820110154200, adelantada por denuncia de su hermano Fidel Camargo Zúñiga, solicitó el 11 de agosto de 2021 a la Fiscalía 11 Seccional de Bucaramanga que lo reconociera como víctima. Sin embargo, afirmó que no obtuvo ninguna respuesta. Por tal razón, pidió al juez constitucional proteger su derecho fundamental de petición. Pretende que se ordene a la autoridad accionada contestar su requerimiento y, en consecuencia, que acceda a su pretensión y, además, le notifique los elementos materiales probatorios recolectados.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

la autoridad accionada contestar su requerimiento y, en consecuencia, que acceda a su pretensión y, además, le notifique los elementos materiales probatorios recolectados.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de enero de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.

La Fiscalía 3ª Seccional de Bucaramanga dio a conocer que el 26 de enero siguiente contestó el requerimiento de NICOLÁS CAMARGO ZÚÑIGA. Para el efecto, le informó que solicitó la preclusión de la aludida investigación, la cual le correspondió al Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad. Dicho despacho judicial, 1CUI 68001220400020220007501 Número Interno 122600 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA aseguró, programó la respectiva audiencia para el 11 de mayo del presente año a las 9 de la mañana. Igualmente, le sugirió acudir a dicha diligencia para pedir el reconocimiento de su calidad de víctima y aportar los medios de prueba que considere pertinentes. Adjuntó las respectivas constancias de notificación. Mediante escrito del pasado 31 de enero, el accionante presentó réplica a lo informado por el despacho fiscal, exponiendo que ello no constituye una contestación legalmente fundamentada, en tanto no fue reconocido como víctima ni se le entregaron las pruebas que sustentan la solicitud de preclusión. Tras verificar que la Fiscalía accionada dio respuesta anticipada a lo requerido por el accionante, la Sala Penal del

legalmente fundamentada, en tanto no fue reconocido como víctima ni se le entregaron las pruebas que sustentan la solicitud de preclusión. Tras verificar que la Fiscalía accionada dio respuesta anticipada a lo requerido por el accionante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo. NICOLÁS CAMARGO ZÚÑIGA impugnó el fallo de primera instancia. Controvirtió la contestación ofrecida por la Fiscalía 3ª Seccional de Bucaramanga, pues, en su criterio, no es de fondo ni congruente con sus peticiones. Por lo demás, cuestionó que no se realizara de manera integral la investigación y, agregó, que no cuenta con los elementos materiales probatorios para oponerse a la petición de preclusión de la actuación. 2CUI 68001220400020220007501 Número Interno 122600 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Durante el trámite se estableció que, por oficio del 26 de enero de 2022, la Fiscalía 3ª Seccional de Bucaramanga le informó a NICOLÁS CAMARGO ZÚÑIGA que solicitó la preclusión de la investigación, la cual le correspondió al Juzgado 5° Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento, que programó la respectiva audiencia para el próximo 11 de mayo del presente año a las 9 de la mañana.

preclusión de la investigación, la cual le correspondió al Juzgado 5° Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento, que programó la respectiva audiencia para el próximo 11 de mayo del presente año a las 9 de la mañana. De otra parte, lo orientó para que asista a la referida diligencia y acredite su condición de víctima y, si lo considera necesario, realice la oposición a que haya lugar. Ahora bien, en criterio del demandante el contenido de la respuesta ofrecida no es constitucionalmente admisible porque no es de fondo ni congruente con lo solicitado. Al respecto, basta señalar que la contestación a los requerimientos presentados por los ciudadanos no implica, necesariamente, la aceptación de lo requerido, pues su observancia no está determinada por una respuesta positiva por parte de las autoridades competentes. 3CUI 68001220400020220007501 Número Interno 122600 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sumado a lo anterior, encuentra la Sala que la inconformidad del accionante respecto del reconocimiento de su condición de víctima dentro de las diligencias iniciadas por denuncia de su hermano Fidel Camargo Zúñiga, deriva del hecho de que no fue citado a las actividades investigativas realizadas por la Fiscalía accionada. Principalmente, las contenidas en el informe de policía judicial del 22 de noviembre de 2016, relacionadas con las diligencias de inspección judicial. Sin embargo, no se observa en el trámite, y la parte actora tampoco lo acreditó, que previamente haya informado

noviembre de 2016, relacionadas con las diligencias de inspección judicial. Sin embargo, no se observa en el trámite, y la parte actora tampoco lo acreditó, que previamente haya informado a la Fiscalía 3ª Seccional de Bucaramanga acerca de su interés para que se le considerara como víctima dentro de la referida actuación. Lo propio puede decirse respecto de las censuras relacionadas con las actividades investigativas y la entrega de copias de los elementos materiales probatorios. En ese orden de ideas, encontrándose programada la audiencia de preclusión del proceso penal para el próximo 11 de mayo de 2022 a las 9 de la mañana, es palmario que será ese el escenario idóneo para que el demandante acredite su condición de víctima y proponga el debate pertinente sobre la improcedencia de la pretensión de la Fiscalía accionada, y no a través de la tutela, cuyo carácter es residual y subsidiario. Ante tal panorama, no hay duda de que la respuesta brindada se encuentra ajustada a la normativa procesal aplicable. 4CUI 68001220400020220007501 Número Interno 122600 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Así las cosas, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción de tutela, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de

NICOLÁS CAMARGO ZÚÑIGA.

Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la

la protección inmediata de los derechos fundamentales de

NICOLÁS CAMARGO ZÚÑIGA.

Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Al margen de lo anterior, la opción de acudir a la acción constitucional queda abierta si agotados los pertinentes mecanismos judiciales, el accionante considera que las decisiones que se tomaron, desconocen sus garantías fundamentales. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 7 de febrero de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la acción de tutela interpuesta por

NICOLÁS CAMARGO ZÚÑIGA.

5CUI 68001220400020220007501 Número Interno 122600

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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