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CSJ - STP5274-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5274-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5274-2022 Radicación #122658 Acta 58 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, contra la sentencia de tutela proferida el 2 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por laCUI 11001020500020220002202

Número Interno 122658 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona y el Juzgado 1° Civil del Circuito de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos dentro del proceso ordinario laboral 252863105001202000128.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, Sandra Patricia Pabón Rodríguez promovió proceso ordinario laboral contra Luis Eduardo Márquez Rozo, la Panadería y Pastelería Casa de las Tortas S.A.S. y la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, entre otros, con el propósito de obtener la corrección y/o recalificación de su pérdida de capacidad laboral o, en su defecto, la revocatoria directa del dictamen 337 del 28 de

CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, entre otros, con el propósito de obtener la corrección y/o recalificación de su pérdida de capacidad laboral o, en su defecto, la revocatoria directa del dictamen 337 del 28 de febrero de 2020 emitido por esta última entidad. En virtud de lo anterior, la parte actora contestó la demanda y propuso como excepción previa la inepta demanda por falta de requisitos formales. En audiencia celebrada el 20 de septiembre de 2021, el Juzgado 1° Civil del Circuito de Pamplona la declaró no probada y, como consecuencia, le impuso costas. Inconforme con esa determinación, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER la apeló. El 29 de octubre siguiente la Sala Única del Tribunal Superior de la referida ciudad la confirmó. 1CUI 11001020500020220002202 Número Interno 122658 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En criterio de la entidad accionante, las autoridades judiciales accionadas aplicaron una norma procesal dirigida únicamente a las partes de un proceso judicial y no a un perito, que fue el rol ejercido dentro del proceso ordinario laboral. Razón por la cual, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces, que se deje sin efectos la condena en costas impuesta en su contra.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: El doctor Óscar Manuel Guerrero Duplat, quien se

administración de justicia. Pretende, entonces, que se deje sin efectos la condena en costas impuesta en su contra.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: El doctor Óscar Manuel Guerrero Duplat, quien se presentó como apoderado judicial de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, interpuso acción de tutela a favor de esta y en contra de la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona y el Juzgado 1° Civil del Circuito de la misma ciudad, sin exhibir el poder especial necesario para ello.

Repartido el asunto, el 13 de enero de 2022 la Sala de Casación Laboral le concedió al mencionado profesional del derecho el término de dos (2) días hábiles para acreditar el correspondiente mandato especial, acorde con el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991. 2CUI 11001020500020220002202 Número Interno 122658 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Subsanado lo anterior, el 21 de enero siguiente la Corporación judicial de primera instancia admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los mencionados sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Sandra Patricia Pabón Rodríguez, luego de defender la legalidad de las decisiones atacadas, se opuso a la prosperidad de la acción de tutela . La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Para el efecto, expuso que las decisiones controvertidas son razonables, justificadas y ofrecieron una interpretación admisible sobre la normativa aplicable.

Justicia negó el amparo. Para el efecto, expuso que las decisiones controvertidas son razonables, justificadas y ofrecieron una interpretación admisible sobre la normativa aplicable. La parte actora impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos expuestos en la demanda constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Los autos objeto de reproche estuvieron precedidos del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes. A partir de esos postulados, los despachos accionados concluyeron que era procedente imponer costas procesales contra la JUNTA 3CUI 11001020500020220002202 Número Interno 122658 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, ante el fracaso de la excepción previa propuesta en la contestación de la demanda. Los razonamientos allí plasmados se advierten ajustados a derecho, pues se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. Así, su contraste con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, explicó el Tribunal que la demanda

disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. Así, su contraste con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, explicó el Tribunal que la demanda promovida por Sandra Patricia Pabón Rodríguez fue inicialmente inadmitida contra la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, entre otras razones, porque no existía ninguna pretensión que la involucrara. Sin embargo, aseguró, ello se corrigió una vez la demandante precisara que lo perseguido era que se le ordenara realizar la corrección y/o recalificación de su pérdida de capacidad laboral o, en su defecto, la revocatoria directa del dictamen 337 del 28 de febrero de 2020 emitido por esa entidad. Por tanto, el juzgado accionado admitió la demanda en contra de la aquí accionante, al advertir el cumplimiento del artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y, en consecuencia, encontrándose no probada la excepción previa propuesta relativa a la inepta demanda por falta de requisitos formales. 4CUI 11001020500020220002202 Número Interno 122658 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Ahora bien, respecto de la condena en costas procesales, la Corporación judicial accionada sostuvo que conforme al artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales por la remisión prevista en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la

conforme al artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales por la remisión prevista en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la misma corresponde a la parte que habiendo propuesto, entre otras actuaciones, excepciones previas, se le resuelva desfavorablemente. A partir de lo expuesto, estableció el Tribunal que acertó el despacho judicial accionado al aplicar la normativa en torno a la imposición de costas en contra de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, las cuales resultaban forzosas ante el fracaso de la excepción previa que propuso, razón por la cual le impartió confirmación. El principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Constitución Política─ impide al juez constitucional inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque la demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa. Así las cosas, ante la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales de la entidad accionante, no procede la protección constitucional que reclama. En consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado. 5CUI 11001020500020220002202 Número Interno 122658 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 2 de febrero de 2022 , mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de la JUNTA REGIONAL DE

CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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