CSJ - STP5275-2022
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5275-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5275-2022 Radicación #122700 Acta 58 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por la apoderada judicial de la sociedad INVERSIONES BARCHA GUTIÉRREZ S en C., contra la sentencia de tutela proferida el 17 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.CUI 11001020500020210160402
Número Interno 122700 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fue vinculado el Juzgado 1° Civil del Circuito de Magangué (Bolívar), así como las partes e intervinientes reconocidos dentro del proceso ordinario laboral 134303103001202100039.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Rosa Isabel Arrieta Canchilla, en nombre propio y en representación de su menor hija V.C.V.A., promovió proceso ordinario laboral contra INVERSIONES BARCHA GUTIÉRREZ S en C., con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre su compañero permanente Jaime Rafael Vergara Castillo y la demandada, el cual presuntamente terminó por muerte del trabajador y, en consecuencia, se ordenara el pago de sus prestaciones sociales y las pertinentes indemnizaciones.
existencia de un contrato de trabajo entre su compañero permanente Jaime Rafael Vergara Castillo y la demandada, el cual presuntamente terminó por muerte del trabajador y, en consecuencia, se ordenara el pago de sus prestaciones sociales y las pertinentes indemnizaciones. El asunto le correspondió en primera instancia al Juzgado 1° Civil del Circuito de Magangué, el cual, a petición de la parte actora, en audiencia del 9 de junio de 2021, decretó la prueba testimonial requerida. En desacuerdo, la entidad accionante la impugnó a través del recurso de reposición. El despacho judicial accionado mantuvo la misma. Inconforme con las referidas determinaciones, INVERSIONES BARCHA GUTIÉRREZ S en C., presentó solicitud de nulidad con fundamento en el artículo 29 de la 1CUI 11001020500020210160402 Número Interno 122700 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Constitución Política. En esa misma fecha, el Juzgado 1° Civil del Circuito de Magangué negó tal pretensión. Apelada la referida providencia, el 21 de octubre de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena la confirmó. A juicio de la abogada de INVERSIONES BARCHA GUTIÉRREZ S en C. la prueba testimonial decretada incumplió las formalidades establecidas en el artículo 212 del Código General del Proceso. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción e igualdad, solicitó
incumplió las formalidades establecidas en el artículo 212 del Código General del Proceso. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción e igualdad, solicitó dejar sin efectos los autos del 9 de junio y 21 de octubre de 2021 y, en su lugar, se acceda a la «nulidad constitucional» alegada.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 8 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y corri ó el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.
Dentro del término otorgado, el Juzgado 1° Civil del Circuito de Magangué detalló el trámite de la actuación y defendió la legalidad de la misma. Allegó el enlace de acceso al expediente digital del proceso ordinario laboral referido en la demanda. 2CUI 11001020500020210160402 Número Interno 122700 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Encontró que las decisiones controvertidas son razonables, justificadas y ofrecieron una interpretación admisible sobre la normativa aplicable. La parte actora impugnó la anterior determinación. Tras reiterar los argumentos expuestos en la demanda de tutela, señaló que el fallo de primera instancia carece de motivación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional pretende la sociedad INVERSIONES BARCHA GUTIÉRREZ S en C. que se revoquen los autos del 9 de junio y 21 de octubre de 2021 y, en su lugar, se acceda a la «nulidad constitucional» alegada. Ahora bien, el análisis de las determinaciones censuradas se circunscribirá al pronunciamiento emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, en razón a que fue la que definió el debate propuesto. 3CUI 11001020500020210160402 Número Interno 122700 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Encuentra la Corte que los razonamientos planteados en la providencia controvertida son ajustados a derecho, porque tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable. En efecto, la Corporación judicial accionada señaló que de acuerdo con lo planteado por la CSJ AL2464 de 2020, las nulidades deben analizarse como instrumentos ideados, exclusivamente para proteger la esencia de las prerrogativas del artículo 29 de la Constitución Política, en armonía con los fines de los artículos 228 y 229 de esa normatividad, 79-5 del Código General del Proceso y 48 del Código Procesal del
del artículo 29 de la Constitución Política, en armonía con los fines de los artículos 228 y 229 de esa normatividad, 79-5 del Código General del Proceso y 48 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Sumado a ello, explicó que para que prospere una de estas nulidades, debe estar precedida del cumplimiento de los principios de especificidad o taxatividad, trascendencia, protección o salvación del acto, saneamiento, legitimación y, preclusión y, con ello, el control de legalidad que se realiza cuando finaliza cada una de las actuaciones. Con fundamento en lo expuesto, señaló que si bien la parte demandante, tal y como lo alegó la apoderada de INVERSIONES BARCHA GUTIÉRREZ S en C., omitió al momento de solicitar los testimonios enunciar concretamente los hechos para los cuales se iba a rendir declaración, lo cierto es que no se configuró la nulidad por violación al debido proceso dado que no se vulneraron los derechos fundamentales de defensa y contradicción. 4CUI 11001020500020210160402 Número Interno 122700 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Lo anterior, debido a que los supuestos fácticos que son objeto de discusión, y para los cuales fueron decretadas las pruebas testimoniales, fueron determinados en la demanda, conocida por la entidad accionante y de los cuales hizo pronunciamiento al contestar la misma. Es más, agregó que tales hechos fueron reafirmados en la fijación del litigio, etapa
conocida por la entidad accionante y de los cuales hizo pronunciamiento al contestar la misma. Es más, agregó que tales hechos fueron reafirmados en la fijación del litigio, etapa anterior al decreto de pruebas y sobre la cual, la enjuiciada no tuvo reparos. Destacó el Tribunal que es deber del juez, conforme a los artículos 48 y 54 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el esclarecimiento de los hechos controvertidos y, para ello, tiene que decretar las pruebas que resulten necesarias para tal fin. Concluye la Corte, por tanto, que la providencia revisada no comporta los vicios alegados por INVERSIONES BARCHA GUTIÉRREZ S en C., susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque la sociedad accionante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichas determinaciones. En consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado. 5CUI 11001020500020210160402 Número Interno 122700 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 17 de noviembre de 2021 mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 17 de noviembre de 2021 mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela presentada por la apoderada judicial de la sociedad INVERSIONES BARCHA
GUTIÉRREZ S en C.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6