CSJ - STP5276-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5276-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5276-2022 Radicación #122735 Acta 58 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de LUIS JOSÉ BAUTISTA SOLANO contra la sentencia de tutela proferida el 15 de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de esta ciudad.CUI 11001020500020210177902
Número Interno 122735 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos dentro del proceso ordinario laboral 11001310501320170055800.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: LUIS JOSÉ BAUTISTA SOLANO promovió proceso ordinario laboral contra Papeles Primavera S.A., con el propósito de que se declarara la ineficacia de la terminación de su contrato de trabajo, el reintegro al cargo que desempeñaba o a otro de similares características teniendo en cuenta su estado de salud, y el pago de las respectivas acreencias laborales.
Adujo que el 9 de noviembre de 2008, cuando trabajaba para la referida empresa, sufrió un accidente laboral. Razón por la cual, la Junta de Calificación de Seguros Alfa lo calificó
acreencias laborales. Adujo que el 9 de noviembre de 2008, cuando trabajaba para la referida empresa, sufrió un accidente laboral. Razón por la cual, la Junta de Calificación de Seguros Alfa lo calificó con una pérdida de capacidad laboral del 67.45% de origen común. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá. El 10 de marzo de 2021, a petición del apoderado del accionante, ese despacho judicial negó el decreto oficioso de los testimonios de la esposa de BAUTISTA SOLANO, sus dos hijos y algunos vecinos de la finca en la cual trabajaba. 1CUI 11001020500020210177902 Número Interno 122735 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Apelada la anterior determinación, el Tribunal Superior de esta ciudad le impartió confirmación el 27 de mayo siguiente. Tras estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, solicitó que se deje sin efectos los autos de primera y segunda instancia reprochados y, en su lugar, se decrete oficiosamente la práctica de los seis testimonios reclamados, por cuanto están dirigidos a esclarecer los hechos relacionados con el accidente laboral.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 9 de diciembre de 2021, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.
Dentro del término otorgado, la Compañía de Seguros
Por auto del 9 de diciembre de 2021, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Dentro del término otorgado, la Compañía de Seguros Bolívar S.A. solicitó la desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Además, aseguró que el accionante incumplió el requisito de inmediatez. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Encontró que las decisiones controvertidas son razonables, justificadas y ofrecieron una interpretación admisible sobre la normativa aplicable. La parte actora impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos expuestos en la acción de tutela. 2CUI 11001020500020210177902 Número Interno 122735 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. En el presente asunto, LUIS JOSÉ BAUTISTA SOLANO estimó vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, dado que las autoridades judiciales accionadas en primera y segunda instancia negaron el decreto oficioso de algunas pruebas testimoniales. Ahora bien, el análisis de las determinaciones
estimó vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, dado que las autoridades judiciales accionadas en primera y segunda instancia negaron el decreto oficioso de algunas pruebas testimoniales. Ahora bien, el análisis de las determinaciones censuradas se circunscribirá al pronunciamiento emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en razón a que fue la que definió el debate planteado. Sea lo primero advertir que, contrario a lo indicado por la Compañía de Seguros Bolívar S.A., se satisface el requisito de inmediatez. Ello, por cuanto la última determinación controvertida se emitió el 27 de mayo de 2021 y la demanda constitucional se radicó el 7 de diciembre siguiente, esto es, dentro del lapso de seis meses. En segundo lugar, encuentra la Corte que los razonamientos planteados en el auto proferido por el Tribunal son ajustados a derecho, porque tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia 3CUI 11001020500020210177902 Número Interno 122735 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA aplicable. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. El artículo 54 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social consagra la facultad del juez de ordenar la práctica de pruebas de oficio cuando sean indispensables para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y, además, para evitar fallos inhibitorios. Dicha potestad se convierte en deber cuando (i) a partir de los hechos narrados por las partes y de los medios de
práctica de pruebas de oficio cuando sean indispensables para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y, además, para evitar fallos inhibitorios. Dicha potestad se convierte en deber cuando (i) a partir de los hechos narrados por las partes y de los medios de prueba que estas pretendan hacer valer, surja en el funcionario la necesidad de esclarecer espacios oscuros de la controversia, (ii) la ley le marque un claro derrotero a seguir, o (iii) existan fundadas razones para considerar que su inactividad puede apartar su decisión del sendero de la justicia material. (CC SU 768 de 2014) Resulta completamente obvio, entonces, que la decisión de negar el decreto oficioso de los testimonios reclamados se haya dictado, tras precisar que no se podían considerar como pruebas de oficio en la medida que habían sido requeridas el 11 de febrero de 2021 por el abogado de LUIS JOSÉ BAUTISTA SOLANO y, por ende, denegadas en tanto no se refirió el objeto de las mismas. Sumado a ello, porque no se advertía ―ni lo avizora la Sala― el cumplimiento de al menos uno de los referidos presupuestos. Puntualmente, expuso la Corporación judicial accionada que «en el estado actual del proceso no se puede 4CUI 11001020500020210177902 Número Interno 122735 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA señalar que existan espacios oscuros de la controversia que amerite que el juez ordene de manera oficiosa la prueba para la toma de la decisión». Ante tal panorama, el principio de autonomía de la
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA señalar que existan espacios oscuros de la controversia que amerite que el juez ordene de manera oficiosa la prueba para la toma de la decisión». Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Carta Política─ impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque el accionante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable. En consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 15 de diciembre de 2021, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de LUIS JOSÉ BAUTISTA SOLANO.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
5CUI 11001020500020210177902 Número Interno 122735
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6