🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP5276-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP5276-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5276-2023 Radicación #128668 Acta 034 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JHON JAIR SEGURA TOLOZA contra la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5° de Familia de Cali, y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de las acciones de tutela 76001311000520220061800 y 76001318700420220009301 y el proceso disciplinario 76001250200020210055200.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JHON JAIR SEGURA TOLOZA presentó acción de tutela contra el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección –UNP–, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Oficina de Derechos Humanos de la Presidencia de la República y la ProcuraduríaCUI 11001020400020230019200

Número Interno 128668

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2 General de la Nación, con el propósito de que se le efectuara un nuevo estudio de riesgo para ampliar su esquema de protección tipo II con fundamento en los hechos acaecidos en el año 2021, manteniendo las medidas provisionales que se decretaran mientras se surtía el trámite.

estudio de riesgo para ampliar su esquema de protección tipo II con fundamento en los hechos acaecidos en el año 2021, manteniendo las medidas provisionales que se decretaran mientras se surtía el trámite. Mediante fallo del 1° de diciembre de 2022, el Juzgado 5° de Familia de Oralidad de Cali protegió los derechos fundamentales a la vida e integridad del actor. Por tanto, ordenó a la UNP efectuar una nueva evaluación que determinara si se debían incrementar las medidas de protección reconocidas atendiendo la ocurrencia de los supuestos fácticos de riesgo o amenaza informados. Exhortó al accionante para que atendiera todos los requerimientos de esa entidad dirigidos a agotar el respectivo examen. La UNP impugnó la anterior determinación, la cual, para el momento de presentación de la acción de tutela, se encontraba pendiente de ser resuelta por la Sala Familia del Tribunal Superior de Cali. Ante el presunto incumplimiento de la aludida orden judicial y la imposibilidad de promover incidente de desacato porque el juzgado de familia se encontraba en vacancia judicial, SEGURA TOLOZA interpuso una nueva acción de tutela. La actuación le correspondió por reparto al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. El 22 de diciembre de 2022, ese despacho judicial accedió a la medida provisional requerida. Por consiguiente, ordenó a la UNP que, desde la notificación de esa providencia, a través de su respectivo gerente y/o representante legal, adicionara a los escoltas asignados a la parte actora un esquema de seguridad tipo IV.

medida provisional requerida. Por consiguiente, ordenó a la UNP que, desde la notificación de esa providencia, a través de su respectivo gerente y/o representante legal, adicionara a los escoltas asignados a la parte actora un esquema de seguridad tipo IV. En sentencia del 3 de enero de 2023, el juzgado de penas amparó los derechos fundamentales al debido proceso, vida e integridad de SEGURA TOLOZA. Como mecanismo transitorio de protección, ordenó «mantener la medida provisional decretada» hasta cuando se materializara y ejecutara por parte de la UNP el estudio de riesgo a su favor, o en su defecto, por medio de incidente de desacato, se ordenara el cumplimiento del fallo de tutela del 1° de diciembre de 2022, proferida por el juzgado de familia. Además, aclaró que ese mecanismo de protección temporal estaba supeditado al término de la vacancia judicial.CUI 11001020400020230019200 Número Interno 128668

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 En ese mismo pronunciamiento, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali exhortó a JHON JAIR SEGURA TOLOZA para que prestara su colaboración a fin de que se llevara a cabo el correspondiente estudio de riesgo. Esa decisión fue impugnada por la UNP, correspondiéndole su conocimiento al magistrado César Augusto Castillo Taborda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Actualmente, esa actuación está en turno para adoptar la determinación que en derecho corresponda. Entre tanto, en atención a la solicitud de apertura de incidente de

conocimiento al magistrado César Augusto Castillo Taborda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Actualmente, esa actuación está en turno para adoptar la determinación que en derecho corresponda. Entre tanto, en atención a la solicitud de apertura de incidente de desacato, el 18 de enero de 2023 el Juzgado 5° de Familia de Oralidad de Cali se abstuvo de imponer sanción a la UNP y exhortó a la parte actora para que atendiera los llamados de la demandada para efectuar la valoración de seguridad ordenada. Explicó que si bien aquella no había aplicado el examen, ello acaecía porque el actor se negaba a asistir a la entrevista y a conceder su consentimiento. Manifestó JHON JAIR SEGURA TOLOZA que recusó al director de la UNP y al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas –CERREM– para revaluar su nivel de riesgo, pues son justamente los funcionarios de esa entidad los que pretenden atentar contra su vida e integridad personal, tal como consta en la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación el 20 de diciembre de 2022. Por tales razones, acudió nuevamente ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pidió ordenar al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que disponga lo necesario para dar cumplimiento al fallo de tutela del 3 de enero de 2023, a través del cual dispuso «mantener la medida

disponga lo necesario para dar cumplimiento al fallo de tutela del 3 de enero de 2023, a través del cual dispuso «mantener la medida provisional decretada» dirigida a que se adicionara a los escoltas asignados esquema de seguridad tipo IV y al magistrado ponente del Tribunal Superior de Cali que mantenga ese amparo hasta tanto se resuelva sobre la aludida recusación. A la par, disponer que los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5° de Familia de Oralidad de Cali se abstengan de exhortarlo para que atienda los requerimientos de la UNP, así como a laCUI 11001020400020230019200 Número Interno 128668

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

4 Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca informe sobre el trámite adelantado por el incumplimiento de las órdenes judiciales en mención.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 1° de febrero de 2023, la Sala admitió la acción de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. De igual modo, negó a JHON JAIR SEGURA TOLOZA la solicitud de decretar medida provisional por cuanto no se acreditó la existencia de las especiales condiciones de necesidad y urgencia que ameritan una respuesta inmediata.

Luego de pedir un día de prórroga para rendir el correspondiente informe, la Oficina Asesora Jurídica de la UNP se opuso a la prosperidad del amparo invocado por falta de subsidiariedad o, en su lugar, de

informe, la Oficina Asesora Jurídica de la UNP se opuso a la prosperidad del amparo invocado por falta de subsidiariedad o, en su lugar, de considerarse procedente, porque el demandante no está frente a un perjuicio irremediable. Resaltó que ha cumplido lo ordenado por los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5° de Familia de Oralidad de Cali. Como prueba de ello, aportó las providencias del 18 de enero y 2 de febrero de 2023 dictadas por esta última autoridad judicial y la Sala Familia del Tribunal Superior de Cali, a través de las cuales se estableció que no existe desobediencia por parte de esa entidad. Dio a conocer que JHON JAIR SEGURA TOLOZA ha interpuesto 228 acciones de tutela contra esa entidad, de las cuales 8 las ha presentado en el año 2023. En cada una de esas actuaciones refiriendo amenazas y realizando señalamientos contra la UNP. En virtud de ello, pidió examinar si se configura temeridad, sancionar a SEGURA TOLOZA por no acatar los requerimientos judiciales, compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación y remitir su caso, acorde con los lineamientos de política de salud mental contenida en la Ley 1616 de 2013, a las autoridades de salud municipal de Cali y

departamental del Valle del Cauca.CUI 11001020400020230019200 Número Interno 128668

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

5 La Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación pidió la desvinculación del trámite ante la falta de legitimidad en la causa por pasiva. Explicó que además de que el accionante no se encuentra dentro de la población objeto de protección por parte de esa entidad, el programa no tiene competencia legal para atender sus pretensiones. La Sala Familia del Tribunal Superior de Cali relacionó las actuaciones que ha conocido del actor. Remitió, a través de la Secretaría, los vínculos de acceso a los expedientes electrónicos contentivos de esos trámites. La Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación solicitó declarar improcedente el amparo invocado respecto de esa autoridad toda vez que ha atendido las solicitudes de conciliación extrajudicial en debida forma. Allegó los informes de gestión presentados por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6 para la Conciliación Administrativa y la Procuraduría 165 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Cali. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó que no ha emitido decisión de segunda instancia respecto de la impugnación presentada contra el fallo de tutela del 3 de enero de 2023 proferido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, encontrándose para ello dentro del término legal. Adjuntó el enlace de acceso al referido asunto. El Asesor de Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y

Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, encontrándose para ello dentro del término legal. Adjuntó el enlace de acceso al referido asunto. El Asesor de Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario señaló que los miembros e integrantes del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM– no tienen incidencia ni competencia en los hechos denunciados por el actor, menos aún, cuando se trata de temas administrativos que comprometen la gestión interna de esa entidad y posibles irregularidades que deben ser investigadas por los organismos de investigación del Estado. En ese mismo sentido se pronunció la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca. Argumentó que si bien se adelanta una investigación disciplinaria por queja presentada por el actor, no tieneCUI 11001020400020230019200 Número Interno 128668 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 6 relación con los hechos expuestos en la demanda constitucional, sino en contra de la Fiscalía 15 Gaula de Cali. El Comando de la Policía Metropolitana Santiago de Cali, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, la Procuraduría 308 Judicial I Penal de Cali, la Coordinación Grupo Gerencia de Defensa Judicial del Presidente de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, el Juzgado 3° Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, y la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca pidieron la

Presidencia de la República, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, el Juzgado 3° Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, y la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca pidieron la desvinculación del presente trámite ante su falta de legitimación en la causa por pasiva y la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales en lo que respecta a esas entidades. La última autoridad relacionada exhortó solicitó ordenar a la autoridad encargada de materializar las pretensiones del accionante para que proceda a coordinar una respuesta unificada o trabajo coordinado con el ciudadano que permita atender sus múltiples reclamos evitando así el uso desmedido de este mecanismo constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

Cuestión previa: Sea lo primero indicar que la Sala no advierte la configuración de temeridad en el caso examinado. Es cierto que JHON JAIR SEGURA TOLOZA ha interpuesto múltiples demandas constitucionales contra la UNP. Esta entidad, de hecho, acorde con la contestación de la demanda, refirió 228 acciones de tutela, de las cuales 8 se han presentado en 2023, lo que no pone en duda la Corte.

Sin embargo, no se demostró, ni se avizora, que alguna coincida con las pretensiones que en esta oportunidad se pusieron en conocimiento.

lo que no pone en duda la Corte. Sin embargo, no se demostró, ni se avizora, que alguna coincida con las pretensiones que en esta oportunidad se pusieron en conocimiento. Concretamente, relacionadas con el cumplimiento del fallo de tutela del 3 deCUI 11001020400020230019200 Número Interno 128668 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 7 enero de 2023 proferido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el trámite de impugnación de esa determinación que se adelanta en la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, las exhortaciones emitidas en su contra por parte de los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5° de Familia de Oralidad de Cali o las presuntas quejas disciplinarias presentadas ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca con fundamento en los supuestos fácticos en mención.

Caso concreto: Resulta manifiesta la improcedencia de la pretensión de JHON JAIR SEGURA TOLOZA relacionada con el cumplimiento del fallo de tutela del 3 de enero de 2023 proferido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en razón a que para tal efecto está previsto el incidente de desacato. Es más, ese instrumento procesal prevé sanciones en caso de desobedecimiento injustificado (Arts. 27 y 52, Decreto 2591 de

1991). Lo anterior se refuerza si se tiene en cuenta que aún ante una evidente situación de perjuicio irremediable, el trámite incidental resulta

en caso de desobedecimiento injustificado (Arts. 27 y 52, Decreto 2591 de 1991). Lo anterior se refuerza si se tiene en cuenta que aún ante una evidente situación de perjuicio irremediable, el trámite incidental resulta más adecuado que interponer una nueva acción de tutela para conjurar la alegada violación de los derechos fundamentales invocados. Ese es, por tanto, el mecanismo al que debe acudir el demandante, incluso la UNP, ante el presunto incumplimiento de las órdenes judiciales, y no a la acción de tutela, la cual no es sustitutiva de los procedimientos legales. Tampoco es acertado recurrir a la solicitud de amparo para ordenarle a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali mantener el amparo concedido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma capital hasta tanto se resuelva la recusación elevada contra la UNP por JHON JAIR SEGURA TOLOZA. Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente la acción de tutela para intervenir dentro de procesos en curso. Además de que vulnera la independencia de las autoridades judiciales para tramitar los asuntos de su competencia, desconoce su carácter residual y subsidiario.CUI 11001020400020230019200 Número Interno 128668

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

8 En el presente asunto, las diligencias que adelanta el Tribunal se encuentran en turno de que se emita el fallo de tutela de segunda instancia. Por ende, es en ese escenario en el cual el interesado está facultado para presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que

En el presente asunto, las diligencias que adelanta el Tribunal se encuentran en turno de que se emita el fallo de tutela de segunda instancia. Por ende, es en ese escenario en el cual el interesado está facultado para presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías. De otra parte, la posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante demanda constitucional no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, como lo pretende el actor respecto de las exhortaciones efectuadas en los fallos emitidos por los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5° de Familia de Oralidad de Cali, con el fin de que atienda los requerimientos de la UNP encaminados a realizar un nuevo estudio de riesgo. Claramente, eso es evidente, se crearía una cadena indefinida de acciones constitucionales que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal. Resulta viable acudir a ésta solo cuando el funcionario judicial, entre otras circunstancias, omita cumplir su deber de informar, notificar o vincular a los terceros con interés. Incluso cuando no ha sido excluida de revisión. Hipótesis que no se configuran en el asunto debatido. En cuanto al impulso procesal de las quejas disciplinarias por la omisión en el cumplimiento de los mandatos judiciales de los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5° de Familia de Oralidad de Cali, la Sala observa que JHON JAIR SEGURA TOLOZA no demostró la presentación de las mismas. Sumado a ello, la Comisión

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5° de Familia de Oralidad de Cali, la Sala observa que JHON JAIR SEGURA TOLOZA no demostró la presentación de las mismas. Sumado a ello, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca afirmó que en sus bases de datos no se encontraba registro de esos requerimientos. Así las cosas, si bien la afirmación del accionante debe presumirse cierta, también lo es que el juez constitucional debe contar con elemento de prueba que razonablemente le permita establecer la vulneración de garantías fundamentales por parte de las accionadas. Es manifiesto, entonces, que la intervención del juez constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechosCUI 11001020400020230019200 Número Interno 128668 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 9 fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Por último, la Corte no compulsará copias en contra del accionante para que se investigue por la posible comisión de conductas punibles, ni remitirá su caso a las autoridades de salud municipal de Cali y departamental del Valle del Cauca, simplemente porque no hay prueba en este trámite, ni siquiera de forma sumaria, que lo sustente. La Sala, en fin, negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JHON JAIR SEGURA TOLOZA contra la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5° de Familia de Cali, y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001020400020230019200

Número Interno 128668

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

10

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...