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CSJ - STP5277-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5277-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5277-2022 Radicación #122542 Acta 58 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 202 2 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 82 Seccional de Cali y el Juzgado 15 Penal Municipal de esa misma ciudad con Función de Control de Garantías.CUI 76001220400020220012501

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fue vinculado el Juzgado 6º Penal Municipal Con Función de Control de Garantías, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio ambos de ese lugar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 1º de febrero de 2011, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento condenó a JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ a 33 años y 4 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado dentro del radicado 7600160001932008-02523. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni tampoco la prisión domiciliaria.

radicado 7600160001932008-02523. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni tampoco la prisión domiciliaria. Tras ser apelada dicha determinación, mediante sentencia del 27 de mayo de 2011 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali le impartió confirmación. El accionante promovió recurso extraordinario de casación, pero en proveído del 12 de diciembre siguiente fue inadmitido, al igual que le fue negada la acción de revisión. Afirmó el demandante que promovió denuncia contra las ciudadanas Leidy Yulieth y Eliana Torres Calapsu radicada bajo el consecutivo 7600160001992017-01097 por la comisión del presunto delito de falso testimonio. Sin embargo, destacó que el 13 de junio de 2017 la Fiscalía 82 Seccional de Cali archivó el asunto sin que se hubiese interrogado a dos policías , elemento de prueba necesario para acreditar cómo ocurrieron los hechos por los que fue condenado. 2CUI 76001220400020220012501

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Alegó que ante su insistencia, el 14 de febrero de 2019 el Juzgado 15 Penal Municipal de esa ciudad con Función de Control de Garantías, ordenó el desarchivo de esa actuación. No obstante, luego de revisar los elementos aportados por FORY GONZÁLEZ y efectuar la labor de investigación, el 8 de julio de 2020 la Fiscalía determinó la improcedencia de

Control de Garantías, ordenó el desarchivo de esa actuación. No obstante, luego de revisar los elementos aportados por FORY GONZÁLEZ y efectuar la labor de investigación, el 8 de julio de 2020 la Fiscalía determinó la improcedencia de continuar con la acción y, por ende, dispuso el archivo del asunto. Así las cosas, el 6 de noviembre de 2021 el demandante radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de Cali nueva petición de desarchivo del radicado 760016000199201701097. El trámite fue asignado por reparto al Juzgado 6º Penal Municipal de esa localidad con Función de Control de Garantías y, por ende, el pasado 26 de enero el aludido despacho inició la audiencia. Pese a lo anterior, como FORY GONZÁLEZ no aportó los elementos para sustentar su solicitud, la diligencia quedó suspendida y fue programada para continuarla el 28 de febrero de 2022. Su pretensión es que se ordene a las autoridades accionadas examinar los testimonios de los dos policías.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 27 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA vinculados.

El Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la referida ciudad, señaló que tras

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA vinculados.

El Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la referida ciudad, señaló que tras recepcionar los testimonios — de dos policías y unos ciudadanos privados de la libertad —el 14 de febrero de 2019 accedió al requerimiento orientado a desarchivar la actuación 76001 6000 199 2017 01097 promovido por el accionante. Por su parte, la Fiscalía 82 Seccional de Cali detalló el curso de la actuación 2017-01097 y destacó que la documentación anexada por el demandante para continuar la investigación es escasa y fragmentada . En ese orden, precisó que si bien el Juzgado 15 Penal Municipal de esa ciudad con Función de Control de Garantías dispuso el desarchivo del trámite, no ordenó el desarrollo de actividades de policía judicial. En tal virtud, el 8 de julio de 2020, — tras contrastar los medios de convicción allegados— , profirió orden de archivo ante la inexistencia de motivos o circunstancias fácticas que permitieran la caracterización del delito. A su turno, el secretario del Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Cali resaltó que el 3 de noviembre de 2021 fue radicada solicitud de desarchivo en el consecutivo 2017-01097 asunto que correspondió al Juzgado 15 Penal Municipal de esa ciudad con Función de Control de Garantías y, en el que en auto del 30 siguiente, esa autoridad dispuso el envío de la carpeta de vuelta al centro de servicios.

Municipal de esa ciudad con Función de Control de Garantías y, en el que en auto del 30 siguiente, esa autoridad dispuso el envío de la carpeta de vuelta al centro de servicios. 4CUI 76001220400020220012501

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Para el efecto, informó que el peticionario no se conectó a la audiencia virtual en la plataforma Teams como tampoco allegó excusa. FORY GONZÁLEZ insistió en dicha solicitud. Así las cosas, el trámite fue sometido a reparto y asignado al Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías en donde está en trámite. Finalmente, esta última autoridad, es decir, el Juzgado 6º Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías comunicó que tiene a su cargo el radicado 201701097, en el cual la audiencia está suspendida y pendiente de continuar el 28 de febrero de 2022, cuando el accionante aportará los elementos que sustentan su petición. El Tribunal negó el amparo. Explicó que el escenario natural para dirimir la controversia es la audiencia de desarchivo, pendiente de ser retomada. El accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sea lo primero advertir que la continuación de la audiencia de desarchivo de la actuación bajo consecutivo 76001 6000 199 2017 01097 a cargo del Juzgado 6º Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías, fue suspendida y, programada para su continuación el 28 de febrero de 2022. Así las cosas, es manifiesto que la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Sumado a lo anterior, de obtener una decisión desfavorable a sus intereses, el demandante puede promover el recurso de apelación. Particularmente, porque l as etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, más aún en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el accionante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. En consecuencia, al existir un escenario natural de

ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC T–418 de 2003). 6CUI 76001220400020220012501

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sumado a lo anterior, advierte la Sala que la parte actora no acreditó las condiciones de «inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad» que caracterizan el perjuicio irremediable (CC T–081 de 2013). Por tanto, no es posible soslayar el ejercicio de los mecanismos legales de defensa con que cuenta. En tales condiciones, se descarta la procedencia de la tutela como mecanismo provisional, pues la supuesta amenaza no cuenta con fundamento probatorio que la respalde. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 8 de febrero de 2022 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negó la acción de tutela presentada por JIMMY ALBERTO

FORY GONZÁLEZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16

mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negó la acción de tutela presentada por JIMMY ALBERTO

FORY GONZÁLEZ.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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